13 muertos en el incendio en la discoteca Fonda Milagros de Murcia [02/10/2023]

Nueva tragedia causada por un incendio. Esta vez ha sido en una discoteca. En este año 2023 hemos sufrido varios incendios, en residencias de mayores, que han causado un diverso número de víctimas mortales. ¿Qué opina la sociedad ante estos hechos? Ante este tipo de sucesos, la sociedad y los medios se preguntan una y otra vez: ¿Es que la discoteca o la residencia, o el edificio afectado, no cumplía la normativa legal contra incendios? O alternativamente, ¿la normativa legal contra incendios es o era insuficiente? ¿Tenía la discoteca los permisos legales obligatorios para su apertura y actividad? El nivel de seguridad en España En mi opinión, nuestro nivel de seguridad contra incendios, en comparación con otros países de nuestro entorno económico y social, es manifiestamente mejorable, y su estado actual se debe a varias razones:
  • La primera es una falta de sensibilidad generalizada de la sociedad ante el riesgo de los incendios. Sin duda, este riesgo no figura entre los que más preocupan a los ciudadanos en general, ni a los diversos agentes que participan en el proceso de la edificación, promotores, arquitectos, ingenieros, e incluso aseguradores.
  • La segunda, consecuencia inmediata de la anterior, es la inacción de las diversas administraciones, en materia de seguridad contra incendios. El marco legislativo español, de seguridad contra incendios en la edificación, es pobre, más formal que efectivo, y además no afecta a los edificios cuya existencia fuera anterior a la entrada en vigor de la reglamentación aplicable.
  • Los conocimientos sobre seguridad contra incendios en el mundo, al igual que en otras disciplinas, la medicina, por ejemplo, han evolucionado de forma drástica durante el siglo pasado. A día de hoy, se puede predecir el comportamiento de los incendios, desde su inicio, evolución y efectos sobre personas y bienes, el comportamiento humano en los incendios, la interactuación de los medios de protección y prevención con los incendios, etc., de forma que desde los años 1950s, existe en medio mundo la profesión aprendida y regulada de ingeniería de protección contra incendios, inexistente en nuestro país.

Desde esa atalaya de conocimientos se puede evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el nivel de seguridad contra incendios, existente en un determinado edificio, discoteca, residencia de mayores, o de cualquier otro uso, y en consecuencia mantener un nivel de seguridad aceptable, o no permitir su uso.

Además, en nuestro ordenamiento jurídico, ya existe desde 1995 una Ley, la de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), que obliga a realizar de forma periódica la evaluación del riesgo de incendio, y la implementación de cuantas medidas sean necesarias para reducir el riesgo a niveles aceptables para cada situación concreta. Inconcebiblemente esta Ley no se aplica en nuestro país, en lo que al riesgo de incendio se refiere.

  • Por último, la falta de inspecciones en España, por falta de técnicos de prevención en los Servicios de Bomberos. Esta es una situación que considero que encaja bien en nuestro slogan turístico: “Spain is different”.

Solamente conozco de cerca la situación de Reino Unido y EE.UU., donde los Servicios de Bomberos, investigan la causa de cada incendio, e inspeccionan regularmente los diversos edificios respecto a su situación en materia de PCI, requiriendo las modificaciones que consideran necesarias o incoando los expedientes sancionadores o de cierre.

Así las cosas, tendremos que aceptar que los “designios de la providencia son inescrutables” y esperar serenamente hasta el nuevo incendio, o que a nuestras autoridades se les mueva el alma y pongan en marcha los instrumentos de los que disponen.

Artículo relacionado: Incendio en Murcia: rabia e impotencia. ¿Dónde estaba el árbitro? [03/10/2023]

Artículo relacionado: 13 muertes en incendio en Murcia: la responsabilidad del Alcalde [05/10/2023]

La seguridad contra incendios en los lugares de trabajo [27/09/2023]

0
La seguridad contra incendios es un concepto cuya percepción y desarrollo es diferente de país a país. En líneas generales, para los países anglosajones, el riesgo de incendio siempre ha ocupado un puesto principal entre los riesgos percibidos, próximos, y de preocupación para sus habitantes. Sin embargo, en otros países, tal como el nuestro, España, el riesgo de incendio no se encuentra, ni remotamente, entre los que más preocupan a los ciudadanos. Esta diferente situación de partida ha determinado importantes diferencias en la evolución de la seguridad contra incendios (SCI) en cada país. Mientras que en los países anglosajones la legislación sobre SCI es copiosa, detallada y en permanente revisión y evolución, y desde mediados del siglo pasado existe, como profesión aprendida y regulada, la ingeniería de seguridad contra incendios, en nuestro país, no existe esta profesión y la legislación sobre SCI es mucho más limitada. De hecho, la sociedad española en general, y el conjunto de profesionales que participa en el mundo de la edificación e industria, tienden a ver las medidas de SCI, con que se dotan los edificios e industrias, más como el resultado del cumplimiento legislativo que como medidas tecnológicas desarrolladas ad hoc, que interactúan, de forma cualitativa y cuantitativa, con el riesgo de incendio, en las diferentes situaciones de edificios e industrias. La legislación española sobre SCI En España, la legislación sobre SCI ha evolucionado desde los comienzos de la década de los 1970s, en la que prácticamente no existía legislación alguna al respecto, a la publicación de las primeras ordenanzas municipales de PCI de Barcelona y Madrid, en 1976, las NBE-CPI-81, 82, 91 y 96, hasta el actual CTE-SI-DB en lo que se refiere a la edificación no industrial, y al RSCIEI de 2004, para los almacenamientos e industrias. En la actualidad este marco legislativo ministerial de PCI está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI-DB y el RIPCI. Este último establece los materiales aceptables (homologación de fabricantes y productos), las normas de diseño, instalación y mantenimiento de los diversos sistemas de PCI, y los procedimientos para la calificación de las empresas instaladoras y mantenedoras. El procedimiento del cumplimiento de dicha normativa, en el proyecto y dirección de obra, así como las actuaciones de empresas instaladoras y mantenedoras, debe contar con la intervención facultativa de los técnicos competentes, arquitectos o ingenieros, órganos de control, etc. Tanto el CTE-SI como el RSCIEI establecen la caracterización del edificio o industria en función de unos parámetros, uso, características geométricas, carga de fuego, etc., y exigen determinadas medidas de seguridad activa contra incendios, protección pasiva, evacuación, medios manuales y automáticos de PCI, sistemas de control del humo, etc., con que deben contar los edificios e industrias reglamentados. Este conjunto legislativo, según ha evolucionado, ha ido estableciendo medidas prescriptivas de PCI más exigentes, derogando la legislación anterior, pero con la característica de que la nueva legislación no es de aplicación a los edificios o industrias existentes antes de la entrada en vigor de la nueva reglamentación. En cualquier caso, la normativa española sobre PCI, por su desarrollo y extensión es necesariamente genérica (no puede tener en consideración las características particulares y específicas de cada edificio, tanto en sus aspectos constructivos, como en los potenciales escenarios de incendio, y las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes), y de mínimos, como el propio articulado expone. Frente a este tipo de definición de las medidas de PCI y códigos, método prescriptivo, a partir de la dos últimas décadas del siglo pasado, se inicia en el mundo anglosajón un nuevo método, mucho más técnico para establecer la adecuación de las medidas de PCI a cada situación concreta, que es el Performance Based Design Fire Protection ó PBD o diseño prestacional. En este tipo de diseño PBD, se definen metas, objetivos y criterios de eficacia, métodos de selección de los escenarios de incendio (considerando continente, contenido, medidas de PCI, características de los ocupantes), así como herramientas de ingeniería de PCI (modelos, ecuaciones, guías, etc.) de PCI para la evaluación cuantitativa de los posibles diferentes diseños. De la aplicación del marco del PBD, bien dentro de códigos PBD, o bien como medidas alternativas a las establecidas en los códigos prescriptivos, con la intervención en el proceso de técnicos expertos en ingeniería de PCI y revisiones “peer reviewed”, cabe esperar diseños y medidas de PCI más adecuadas y eficaces, que las derivadas de la mera aplicación de los códigos prescriptivos. Por otro lado, la aplicación del diseño prestacional en SCI se ha hecho inevitable e imprescindible para poder abordar la SCI en muchas situaciones imposibles de solucionar en el simple marco prescriptivo. Sin embargo, habría que decir que la situación del PBD resulta de lo más curiosa en nuestro país, porque se realizan, se evalúan y se aceptan diseños PBD, con la intervención de personas sin la menor cualificación formal al respecto, en materia de ingeniería de SCI. La seguridad contra incendios en el ámbito laboral derivada de la Directiva marco (391/89/CEE) El 12 de junio de 1989 se adoptó, en la Unión Europea, la Directiva marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – «Directiva marco». Esta Directiva, que supuso un hito sustancial en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, garantiza unos requisitos mínimos de seguridad y salud en toda Europa, al tiempo que permite a los Estados miembros mantener o establecer medidas más estrictas. La Directiva introduce como elemento clave el principio de evaluación de riesgos y define sus principales elementos (por ejemplo, identificación de peligros, participación de los trabajadores, introducción de medidas adecuadas con la prioridad de eliminar el riesgo en su origen, documentación y reevaluación periódica de los peligros en el lugar de trabajo). La Directiva marco es vinculante en todos sus elementos y obliga a los Estados miembros a incorporarla al Derecho nacional en un plazo determinado (antes de finales de 1992). Las repercusiones de la transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales variaron de un Estado miembro a otro. En España la trasposición al derecho español de la Directiva marco se materializó mediante la Ley 31/95 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El riesgo de incendio es, obviamente, uno de los riesgos que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo. Cabe recordar que los primeros desarrollos en legislación de prevención riesgos laborales (OSHA) en USA y en el mundo, se iniciaron a partir del terrible incendio ocurrido en la fábrica textil The Triangle Shirtwaist en Nueva York el 25 de marzo de 1911, con el fatal resultado de 146 muertos y 74 heridos, por la carencia de medidas de PCI en el edificio. Por ello, la promulgación de esta Ley (LPRL) que afecta obviamente al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo y que prácticamente suponen la totalidad de edificios e industrias existentes en nuestro país, representa un “giro copernicano” en la aplicación de la normativa obligatoria de PCI existente:
  • En primer lugar, la LPRL establece el deber del empresario (titular de la actividad) de garantizar la protección eficaz (de trabajadores y otros ocupantes) ante cualquier riesgo que pueda afectar la seguridad y salud.
  • En segundo el texto de la LPRL establece literalmente: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”.
  • Y continúa: “La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea”.
  • Y termina el párrafo: “Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan”.
El Capítulo III de la Ley desarrolla, en sus diversos artículos, la actuación del empresario en materia preventiva:
  • Deber de garantizar la protección eficaz frente a los riesgos que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, con cuantas medidas sean necesarias,
  • La realización de la actuación preventiva mediante:
    • Identificación de los peligros.
    • Eliminación de los peligros que sean eliminables.
    • Evaluación de los peligros no eliminables.
    • Establecimiento de las medidas preventivas necesarias para reducir el riesgo residual a niveles tolerables.
    • Tener en cuenta el avance tecnológico.
    • Formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva.
En la aplicación de la LPRL, con respecto a la evaluación y corrección del riesgo de incendio, se pueden observar con cierta frecuencia dos graves errores de interpretación: 1- Los Servicios de Prevención son los responsables de la prevención y su evaluación. No es cierto. El empresario, para llevar a cabo sus deberes puede contratar los servicios de profesionales externos, pero en cualquier caso las responsabilidades del empresario no decaen ni se trasladan a estos profesionales. Los Servicios de Prevención, Propios o Ajenos, (SPP o SPA) no son los responsables del cumplimiento de la LPRL, sino simples asesores del empresario, con independencia de sus propias responsabilidades. Por otra parte, la LPRL no acepta, como garantía, cobertura de cumplimiento, o acto eximente de responsabilidad, la emisión de certificados o documentos suscritos por técnicos facultativos. 2- El cumplimiento de la normativa prescriptiva de PCI existente es mi única obligación. Igualmente, no es cierto. El empresario o titular de la actividad debe garantizar la protección eficaz, con cuantas medidas sean necesarias, adaptación al progreso tecnológico, y aplicación de la actuación preventiva establecida en la LPRL. El resultado puede implicar la aplicación de medidas de PCI complementarias o diferentes a las establecidas en la normativa prescriptiva aplicable. Conclusiones En resumen, la inmensa mayoría de los edificios en nuestro país son lugares de trabajo a los que aplica la LPRL. El tratamiento del riesgo de incendio por la LPRL, en edificios e industrias, frente a un marco de cumplimiento formal como es el de la normativa prescriptiva de PCI, certificados, manuales de autoprotección, actas de revisión, etc., la LPRL requiere: Garantizar la eficacia de la protección, mediante la evaluación continuada del riesgo de incendio, implantación y mantenimiento de todas cuantas medidas de PCI sean necesarias, tener en cuenta el progreso tecnológico (en los métodos de evaluación y selección de las medidas de PCI), formación y entrenamiento del personal en materia preventiva (conocimiento y utilización de medidas, entrenamiento y prácticas en situaciones de emergencia, realización de simulacros de evacuación, etc.). Convendrán conmigo en que la LPRL merece la pena que se conozca y que se aplique.

Artículo relacionado: De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (I) [13/07/2022]

Artículo relacionado: De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (II) [20/07/2022]

Artículo relacionado: El Windsor no cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [23/02/2023]

Artículo relacionado: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la prevención de incendios (A propósito del Windsor) [20/03/2023]

En 7 años se triplican los accidentes laborales de tráfico con bicis y patinetes

La Mutua Umivale Activa ha realizado un estudio sobre los accidentes laborales de tráfico con bicicleta o patinete con baja en España; que confirma el creciente peso en el conjunto de la siniestralidad laboral de este tipo de vehículos; y del que ha obtenido las siguientes conclusiones:
  • En 2022, 735 personas sufrieron un accidente laboral con baja cuando se desplazaban en bicicleta o patinete, un 52’9% más que en 2021 (3.097 accidentes) y un 208’1% más respecto a 2016 (1.536 accidentes). Se trata del triple que hace siete años.
  • El 88,6% de los accidentes laborales de tráfico con estos vehículos se producen in itinere (en los trayectos al ir o volver del trabajo), frente al 11,4% que se suceden durante la jornada laboral.
  • Los hombres son los que sufren el grueso de este tipo de accidentes, con un 63’7% respecto al 36’3% de mujeres.
  • El sector servicios de comidas y bebidas aglutina el 15’5% de los accidentes, y en cuanto a ocupaciones, los camareros asalariados y los vendedores en tiendas y almacenes concentran el 17’7% de la accidentabilidad.
El estudio se ha realizado con motivo de la Semana Europea de la Movilidad celebrada entre el 16 y el 22 de septiembre, a través del Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales de la mutua, con datos facilitados por AMAT (la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo). También han elaborado diverso contenido interactivo y de sensibilización en relación a la Seguridad Vial, que se puede encontrar en las siguientes webs: https://umivaleactiva.es/prevencion-y-salud/prevencion/seguridad-vial/material-interactivo-en-seguridad-vial https://umivaleactiva.es/prevencion-y-salud/prevencion/seguridad-vial/material-informativo-en-seguridad-vial

Artículo relacionado: El casco ciclista

Los malos peatones

El porcentaje de accidentes mortales de los grupos más vulnerables (peatones, ciclistas y conductores de ciclomotores) ha venido creciendo en los últimos años, especialmente el de peatones fallecidos. La vulnerabilidad del peatón radica en que su cuerpo no dispone de ninguna protección y que la potencia del impacto es recibida directamente por la parte del cuerpo que contacta con el vehículo que lo atropella y por las zonas del cuerpo que golpean contra el suelo tras el atropello. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 19 de septiembre de 2023 En los dos últimos años, el 25% de los accidentes mortales de tráfico lo sufrieron los peatones. Pero no siempre el conductor es el malo de la película, a veces el peatón no es la víctima del accidente resultando ser el culpable. Son muchas las sentencias judiciales que así lo acreditan y como muestra recojo tres en este artículo, todas ellas de la Audiencia de Pontevedra. Algunos casos de peatones culpables Así lo ha establecido una sentencia de la sección 6ª de la Audiencia provincial de Pontevedra en que ha condenado a un peatón a indemnizar al motorista que le atropelló en 2018 (por los daños y lesiones sufridas por el conductor), aunque en realidad más bien parece que fue el peatón quién atropelló al motorista pues según la sentencia fue el peatón quién irrumpió en la calzada por una zona no prevista para el paso peatonal y el conductor “aunque trató de evitar el atropello, el peatón se metió de forma tan repentina delante que no pudo evitarlo, pues salió de la acera de repente”. En un caso de 2019, atribuyendo la responsabilidad al peatón, la Audiencia recoge en su sentencia: “El turismo circulaba despacio, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas (llovía en ese momento); el peatón que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no podía irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de peatones”. En otro caso reciente de 2023 la Audiencia ha dictaminado que no correspondía indemnizar al peatón por el atropello habida cuenta que la Policía Local había recogido en su atestado las manifestaciones de la persona atropellada en las que decía que “Iba con la mente abstraída y crucé sin mirar” lo que resultó definitivo para determinar la culpabilidad del peatón en el accidente. La obligatoria precaución del peatón Todos los peatones deben saber que el Reglamento General de Circulación establece que en los pasos que solo están indicados mediante señales, en los que no haya semáforos, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Además, existe un criterio jurisprudencial antiguo, que es el que todos los jueces van a aplicar: “la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitar esa preferencia en cualquier forma y manera, es decir, de forma razonable y prudente”. Conclusión a tener en cuenta Así pues, una gran parte de la responsabilidad de evitar el accidente podemos encontrarla en los peatones que deben ser conscientes que hay que circular con una prudencia máxima cuando se trate de cruzar la calzada, aunque se haga por los pasos señalizados para peatones.

¿Es hora de Planes Directores y Estratégicos? [18/09/2023]

Tras las recientes elecciones, tanto a nivel autonómico como local, llegan nuevos aires a algunas administraciones, lo que en algunos casos implica la llegada de nuevos gestores que al objeto de orientar su trabajo se cuestionan la posibilidad de redactar un Plan Director o un Plan Estratégico que les permita evolucionar con respecto a la gestión anterior, situación esta que no es ajena a los Servicios de Emergencia. Autor: Francisco Echeverría. Doctor por la Universidad Pública de Navarra Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de septiembre de 2023 ¿Para qué sirven los planes Directores y Estratégicos? De manera escueta, podríamos decir que los Planes Directores establecen la visión y objetivos generales de la organización a largo plazo, mientras que los Planes Estratégicos se centran en las acciones específicas para alcanzar los objetivos a medio y corto plazo. En definitiva, se trata de herramientas de gestión que favorecen las dinámicas de evolución. Hay quien dice, y no le falta razón, que a veces sirven a los recién llegados para ganar tiempo a la hora de asumir sus nuevas responsabilidades hasta que se aclaran de lo que tienen entre manos. Desde luego, si se redactan y se guardan en la estantería, no sirven para nada. Cuesta creerlo, pero no será ni el primero, ni el último plan, que una vez redactado y aprobado, con el esfuerzo y gasto que ello conlleva, queda almacenado en una estantería cogiendo polvo sin llegar a ser implantado. Plan Director vs Plan Estratégico Los términos «Plan Director» y «Plan Estratégico» se utilizan para describir dos tipos de planes de gestión que tienen propósitos y alcances ligeramente diferentes, sirviendo normalmente el Plan Director como base para la elaboración de planes estratégicos más específicos. La principal diferencia entre ambos planes radica en su alcance temporal y su nivel de detalle. El Plan Director es un documento que establece la dirección de la organización a largo plazo, mientras que el Estratégico se enfoca en acciones concretas a corto y medio plazo para lograr objetivos estratégicos. Esencia de los planes Directores Por norma general, el contenido de los Planes Directores, dado su carácter orientador, definen sin llegar a profundizar en detalles específicos ni en tácticas concretas la visión global de la organización y la estrategia a largo plazo constituyendo la base para la elaboración de planes más concretos y de la toma de decisiones. Esencia de los planes Estratégicos Los Planes Estratégicos están enfocados en periodos más cortos que los Directores profundizando en detalles específicos, definiendo acciones concretas necesarias para alcanzar los objetivos deseados en el plazo acordado, de tal manera que se convierten en planes más operativos y específicos marcando indicadores de seguimiento. Se estructuran en Líneas Estratégicas para propósitos concretos señalando los objetivos a alcanzar, el tiempo necesario para ello y su coste. Hacen referencia a la Misión, Visión y la Cartera de Servicios de la organización, definen los objetivos estratégicos incluyendo un DAFO, identifican los actores internos y externos, determinan los recursos necesarios en relación al personal, equipos, formación, financiación, desarrolla los reglamentos, protocolos y procedimientos, así como la normativa interna, fijando periodos de revisión, etc. Quién debe planificar El equipo responsable y ejecutor de la planificación debe estar integrado por miembros de la propia organización coordinados por personal especializado en el desarrollo de acciones de planificación específicas para la misma. Sin la implicación de la organización en el proceso, nunca podrán alcanzarse los fines planteados por muy bueno que sea el trabajo realizado por el equipo constituido al efecto. Implantación de los Planes Ambos planes contemplan el coste de implantación de cada una de sus fases y el calendario de ejecución, lo que requiere de la correspondiente asignación presupuestaria que permita dicha implantación. Si no hay asignación presupuestaria y el compromiso por parte de los responsables de la organización, los planes acabarán siendo papel mojado. Conclusiones
  • Una vía para ordenar, progresar y avanzar en el desarrollo de cualquier organización es la de contar con los correspondientes Planes Director y Estratégico ya que determinan las líneas de actuación para definir y alcanzar los fines propuestos en un tiempo determinado.
  • Todo plan redactado y aprobado debe ser implantado y ejecutado, y no depositado en una estantería.
  • La implantación de todo plan requiere de la correspondiente asignación presupuestaria que haga factible dicha implantación. Sin asignación presupuestaria no puede haber implantación.
  • La implicación de la organización es requisito indispensable para alcanzar los objetivos propuestos.
En el contexto actual, caracterizado por cambios y desafíos constantes, los Planes Directores y Estratégicos en los Servicios de Emergencia no solo representan una necesidad imperante, sino un imperativo ineludible para asegurar la seguridad y bienestar de nuestras comunidades. El entorno se encuentra en constante evolución y cualquier organización que descuide la planificación está destinada, de manera inexorable, a la regresión y el retroceso.

Incendios en residencias: una legislación obsoleta

Las residencias son los edificios públicos en que más víctimas mortales por incendio se producen en España. El último incendio trágico ha ocurrido en la madrugada del pasado miércoles 13 de septiembre en una residencia de Siero (Asturias) con una nueva víctima mortal y al menos 27 heridos. En este artículo se proponen modificaciones legislativas para que se pueda garantizar la seguridad de nuestros mayores en estos edificios. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de septiembre de 2023 La protección contra incendios de las residencias es bastante mejorable y han de darse los pasos necesarios para ello. Se puede afirmar que no está garantizado el más básico principio de seguridad de que el edificio en que están alojados sea absolutamente seguro para los residentes y esté adecuadamente protegido para que un incendio no les afecte. Esta afirmación puede parecer llamativa o sensacionalista pero los hechos son irrefutables. Los últimos casos La muerte de esta mujer de 76 años en una residencia de Asturias ha sido el último suceso de un rosario de incendios trágicos en residencias españolas, que sigue al fallecimiento este año de otra mujer de 53 años y varios intoxicados, en junio en Torrelodones (Madrid). En los últimos años hemos sufrido varios de estos incendios entre los que destacan: el de enero del pasado año en Moncada (Valencia) con 9 víctimas mortales; el de 2015 en Zaragoza con otros nueve fallecimientos; y el de febrero de 2010 en que otras 7 personas fallecieron por la noche en una residencia de ancianos en Sevilla. Y no solo ocurre en España. En 2023, en Milán, Italia, el 6 de julio, un incendio en la habitación de una residencia para mayores ha causado la muerte de seis personas entre 69 y 87 años y la intoxicación de varias decenas. El día 9 del pasado mes de agosto en La Forge, Alsacia, las autoridades francesas informaron que habían recuperado los cuerpos de las 11 personas fallecidas en el incendio de una residencia de verano. La culpa no es de quienes construyen y aprueban estos edificios, sino de la obsoleta legislación vigente que sigue criterios arquitectónicos de protección contra incendio de estos edificios, cuando se debería imponer un nuevo criterio de protección contra incendios en las residencias basado en la vulnerabilidad de los ocupantes. Los actuales requisitos de la legislación tanto de protección contra incendios pasiva, como activa (Extintores portátiles, Columna seca, Bocas de Incendios equipadas (BIE), e instalaciones de detección y alarma) se han demostrado insuficientes para preservar la vida de los residentes en un incendio. ¿Qué se debe legislar? No sirven las actuales normas que clasifican la peligrosidad o riesgo de incendios en función de la actividad, la altura del edificio, la superficie o la carga de fuego. Lo que debe primar en primer lugar no ha de ser el riesgo intrínseco de la edificación en la evaluación del riesgo de incendio, sino la garantía absoluta de la protección de los ocupantes del edificio en función de su vulnerabilidad ante la ocurrencia de un incendio en cualquier parte del edificio. Los legisladores de incendios tienen el deber de revisar la legislación y adaptarla para optimizar la protección que se ofrece a la sociedad. Esa obligación es irrenunciable y en este caso es URGENTE. Es necesaria una legislación ad hoc, un nuevo capítulo o apéndice dentro del documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, que ya tiene casi 20 años, que dé respuesta a esta necesidad de protección en caso de incendio en las residencias que ya ha sido suficientemente demostrada. Lo que hace falta es que los responsables del Ministerio de Fomento den este importante paso y que las asociaciones del sector de protección contra incendios se atengan a sus declaraciones formales de perseguir la seguridad de los ciudadanos y presionen a las administraciones y a los gobiernos de las CCAA y autoridades municipales de incendios para que produzcan los cambios legislativos necesarios en sus normativas poniendo el foco en la protección de las personas. Una nueva legislación El objetivo de la nueva legislación debe partir del principio de que la seguridad contra incendios ha de ser la protección de los ocupantes y usuarios, no de los edificios. En vez de edificios o locales, o espacios de riesgo especial, hay que hablar de personas, de ocupantes vulnerables. Una nueva normativa tiene que considerar la detección de incendios obligatoria en todos los locales de las residencias de mayores, o personas que tienen imitada su movilidad. Y hay que dar el paso para exigir la extinción automática en todos los espacios sin excepción: una habitación de una residencia tiene que ser un santuario de la seguridad. No es la fatalidad la que produce las muertes por incendios en las residencias sino una inadecuada protección contra incendios de los ocupantes.

Artículo relacionado: Una tragedia que se repetirá

Artículo relacionado: Prevención de incendios en residencias

Alertas bien, pero solo si me afectan a MÍ [12/09/2023]

Con las recientes lluvias, intensas lluvias con varias vidas truncadas y centenares de millones de euros perdidos, una vez más se ha agitado el debate sobre las alertas meteorológicas y esa cansina queja de que los/as meteorólogos/as no aciertan y alarman innecesariamente. Yo la verdad es que sigo perplejo estos debates y más cuando se suscitan en el ámbito político. Seguimos sin entender nada y comprendo que mucha gente no termine de dominar el lenguaje meteorológico y sus especificidades, ¿pero cargos políticos de peso? Si no saben ¿no hay técnicos cercanos que le digan que no, que esto no va así? Pues parece que esto no va así y ahí estamos en los medios de comunicación criticando a todo lo que se mueve y con una razón contundente: “a MÍ y a MI entorno de responsabilidad, no me han afectado”. La conclusión sale sola, si a MÍ no me ha afectado es evidente que han hecho muy mal en alertarme. –Pero oye, que la lluvia ha arrasado el pueblo de al lado. –Eso es, tú lo has dicho, es el pueblo de al lado. El lobo ¡Que viene el lobo! ¿Quién no recuerda el cuento infantil? Pero a diferencia del cuento el tema no está en si es probable que el lobo venga o no venga que, por cierto, cuando dicen que puede venir, suele venir. Ya eso no vale, ahora quiero saber si el lobo es grande o mediano, si viene solo o en manada, a qué hora va a venir y quiero saber con certeza si se va a comer a “MI oveja”. El resultado es claro, o “el lobo” viene a la hora prevista y se come a “MI oveja” o el aviso y la alerta son “infundados y alarmistas”. Por supuesto si la predicción y la alerta se quedan cortas esas mismas personas se quejarán de “imprevisión”. ¡Tremendo! ¿Seguiremos viendo a personas con alta responsabilidad institucional mirando el reloj porque en el aviso han dicho que va a nevar a las 18 horas y son las 18:30 y todavía no nieva? No, no me contestes que me frustro. Estado de situación ¿Recordamos de dónde venimos? No estaría mal recordarlo porque el avance ha sido espectacular y la mejora de las predicciones es casi increíble. La imagen lo dice todo. Por supuesto el seguimiento, en tiempo real, de lo que está sucediendo no tiene parangón en la historia.
Pilar Sanjurjo en RTVE años 80
¿Y qué tenemos? En los grandes fenómenos adversos vamos teniendo aproximaciones con varios días de antelación. Cuarenta y ocho horas antes tenemos una predicción muy buena y veinticuatro horas antes, una predicción impresionante ¿superior al 90%?, casi siempre sí. Y sin embargo, antaño no nos quejábamos de la predicción, perdón, de la falta de predicción o al menos, no tanto como en la actualidad y ahora la exigencia supera con mucho a las posibilidades de la ciencia. El sistema tiene que acertar. No valen medidas aproximadas. Tienen que ser las exactas, calle por calle, portal por portal, vivienda por vivienda. Me tiene que afectar a MÍ. Si se dice: «¡que viene el lobo!», tiene que venir y comerse a MI oveja. No vale con lanzar un aviso amarillo y que “después de visto” sea una alerta naranja. «¡Imprevisores!» Lo mismo pasa al revés si se dio naranja y se quedó en amarillo. ¡Alarmistas! Y no solo no se dice que no es posible acertar al 100%, si no que cada vez se exigen más responsabilidades y se da más caña. ¿Qué está pasando? Tenemos unos servicios meteorológicos excelentes que se mueven en un campo complicado y siempre relativo. ¡Hablamos de predicción! Esto es, una conjetura sobre algo que puede suceder o no, basada en unos datos o estudios técnicos que intentan acercarse a la realidad, pero sin lograr alcanzarla. Nunca hemos tenido tanta precisión como ahora y sin embargo, nunca se han producido críticas tan feroces como en este momento. ¿Y qué hay que hacer? En mi opinión, no se debe transmitir permanentemente, desde puestos de responsabilidad, la sensación de que los sistemas de predicción no funcionan. ¡No es verdad! El sistema no es perfecto, pero funciona. Tenemos que dar un mensaje claro a la población de que “se sabe lo que se sabe”. Que se establecen pronósticos, no certezas. Que se establecen probabilidades, pero que no se puede saber el día anterior ni cuántos litros exactamente caerán en tu pueblo o ciudad, ni tampoco cuándo, con absoluta precisión. Y no, aunque al parecer, algunas personas exigen saber a qué hora llegará el lobo y a qué oveja se comerá, eso no es posible técnicamente. Y sí, como hay un youtuber que acertó con el pronóstico en el último episodio, esta persona empezará a opinar y ser la estrella en los medios de comunicación como si los sistemas oficiales no sirvieran. Como decía Forges ¡País!

La seguridad, las emergencias y la movilidad se dan cita en Bilbao en septiembre

1
Los próximos días 20 y 21 de septiembre, los profesionales de los sectores de la seguridad, la emergencia y la movilidad se darán cita en el Azkuna Zentroa de Bilbao (Bizkaia, España), con motivo de la celebración del USEC Bilbao Congress 23, evento congresual y expositivo, de formato transversal, que en su anterior edición de 2022 reunió a más de 500 profesionales. Esta segunda edición del USEC (organizado por la revista técnica profesional “Canal de Noticias USECIM”) contará con un interesante panel de conferencias, con mesas redondas, entrevistas y charlas técnico-operativas. En lo que concierne a la prevención de riesgos y accidentes, destacamos la mesa redonda transversal “Grandes concentraciones en espacios abiertos, calles y plazas. Un reto en la prevención de riesgos”, que se celebrará el miércoles 20 de septiembre, y estará moderada por el presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes, Javier Larrea. El evento también contará con un espacio de exposición comercial; diferentes momentos para fomentar el “networking” entre los asistentes (amenizados con coffee-breaks, canapés y bebidas), y también se entregarán los premios USEC PROFESSIONAL AWARDS, un reconocimiento público a la labor de distintas entidades y profesionales dedicados a la Seguridad, las Emergencias y la Movilidad, tanto públicas como privadas. El programa de conferencias se puede consultar en: https://congress.usecim.es/professional-conferences-usec-congress-2023/

¿Cultura de la seguridad o cultura de la prevención? [28/08/2023]

Hace poco más de un mes en una conferencia en la Universidad de Deusto hablé sobre la cultura de la seguridad y de la cultura de la prevención, conceptos de los que pienso que se habla mucho y se sabe poco. Desde el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes -OPRA-, es inevitable que abordemos este asunto. Entre los profesionales de la seguridad, sea la seguridad que sea -incendios, seguridad vial, seguridad en el trabajo (PRL), socorrismo, atención de emergencias, seguridad policial (pública y privada), defensa, fabricantes y comercializadores de equipos de protección, profesionales del mundo del seguro, etc.-, se menciona mucho el concepto “la cultura de la seguridad” y también se está empezando a hablar de la “cultura de la prevención”. Evidentemente no es lo mismo y para iniciarse en la diferenciación voy a citar y a recomendar el artículo de Alberto Resino Alfonso ¿Es lo mismo hablar de PRL que de SST? publicado en Prevencionar.com Aunque el citado artículo se refiere a la prevención de riesgos laborales y a la salud y seguridad en el trabajo, se puede hacer extensivo a otros campos y concluir que evidentemente no es lo mismo la prevención que la seguridad en sus acepciones más generales. Los expertos en incendios saben muy bien que la seguridad contra incendios no coincide con la prevención de incendios, y que la última forma parte de la primera, pero no son sinónimos. Lo mismo ocurre en otras disciplinas. Como bien apunta Alberto Resino, en una secuencia temporal la idea mental de prevención va por delante de la concepción de seguridad, que puede ser concebida como un resultado o como una meta, pero sin embargo si tomamos como ejemplo el sector de incendios y lo representamos en una ecuación quedaría así:
Seguridad contra incendios = Prevención de Incendios + Lucha contra incendios
Creo que, en cada sector de la seguridad, que son muchos, podríamos realizar una expresión matemática parecida. Quedémonos de momento con esta distinción para que los que nos dediquemos a esto utilicemos nuestro léxico profesional con propiedad y no utilicemos como sinónimos conceptos que no lo son. En un próximo articulo explicaré lo que no es cultura de la seguridad y después presentaré una definición propia del concepto.

Una manera inocente de morir en un incendio

Una mujer de 71 años que se quemó accidentalmente con alcohol de romero falleció el pasado 11 de agosto en la localidad murciana de Yecla tras ingresar en la unidad de grandes quemados del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 22 de agosto de 2023 Ignoro si la causa de este fallecimiento y las características que le rodean se encontraba entre las presentadas en el programa de televisión “Mil maneras de morir” que recreaba muchas muertes inusuales, la mayoría de ellas muy absurdas, basadas en hechos reales. En cualquier caso, la que recogemos aquí puede ser digna de encontrarse entre esas muertes consideradas como muertes tontas y que me atrevo a calificar como una muerte inocente. Los hechos El incidente es muy sencillo. La mujer acalorada por las altas temperaturas que han azotado la península ibérica y en particular la Región de Murcia tuvo la idea (poco afortunada) de rociar diversas partes de su cuerpo con alcohol de romero para refrescarse. Sin duda, la mujer tenía el conocimiento popular de que al echarse alcohol se produce un enfriamiento rápido. Y eso fue lo que hizo para aliviarse el intenso calor ambiental que ese día alcanzaba 45º en varios puntos de la comunidad. Es cierto que el alcohol es un líquido muy volátil y que en el proceso físico de evaporación, que consiste en el paso de una sustancia en estado líquido a estado gaseoso, se produce el fenómeno del enfriamiento. La evaporación es mayor cuanto mayor sea la temperatura (recordemos el mecanismo de enfriamiento del botijo que está basado en este principio). Lo que desconocía la mujer es que el alcohol de romero es un alcohol etílico, un producto muy inflamable que tiene un punto de inflamación de 11º, es decir que a partir de los once grados de temperatura emana vapores que mezclados con el aire son combustibles, y en presencia de una llama inicia una combustión muy rápida. Si solo hubiese realizado ese proceso de mojarse con el alcohol para atenuar su calor y refrescarse no estaríamos hablando de esta triste noticia. Todo habría acabado bien y la mujer estaría viva, pero… Fumar Mata La tragedia ocurrió cuando tras recibir la refrescante sensación, la mujer tuvo la fatal idea de encenderse un cigarrillo. En la leyenda de las cajetillas se puede leer “FUMAR MATA” y en este caso ha sido una premonición veraz. La llama con la que se encendía el cigarrillo fue suficiente para inflamar la mezcla de los vapores del alcohol que tenía alrededor de su cuerpo y es probable que en partes de su ropa y se inició la reacción de combustión que conocemos como incendio. El fuego rodeó todo su cuerpo y sus ropas inesperadamente. No disponemos de información de los servicios extrahospitalarios de urgencia que no atendieron esa emergencia, pues la mujer fue trasladada al hospital por alguna persona de su entorno, un vecino o familiar. El resultado ha sido que en la unidad de quemados del hospital la víctima no ha podido superar las lesiones y ha fallecido. Los accidentes se pueden prevenir Aunque puede parecer que este caso es fruto de la casualidad no es así. Si esta mujer hubiese asistido a las charlas de prevención de incendios que debería organizar el servicio de bomberos de la localidad o de la zona para los miembros de la comunidad habría sabido por qué se produce un fuego y como evitarlo, y habría tenido cuidado con el alcohol que es un producto muy inflamable. Nuestros escolares deberían aprender a prevenir estos accidentes no solo en las clases de química del colegio sino en la asignatura que debería impartirse obligatoriamente sobre sobre emergencias, seguridad vial, prevención de incendios, socorrismo y primeros auxilios, y prevención de accidentes de todo tipo. Esta asignatura no existe, pero debería existir. A ver cuál es el primer partido que lo incluye en su programa electoral.