Edificio Windsor. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la prevención de incendios (A propósito del Windsor) [20/03/2023]

Publico este artículo abundando y profundizando en la tesis mantenida en mi artículo anterior El Windsor no cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesexponiendo los argumentos que hacen exigible la protección del riesgo de incendio en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La LPRL (Ley 31/95) trasposición de la Directiva Marco (CEE/89/391), obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz frente al riesgo de incendio con la adopción de cuantas medidas sean necesarias (Artículo 14 de la LPRL), y atendiendo, entre otros, los siguientes puntos de la acción preventiva (Artículo 15 de la LPRL):

  • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Así que el empresario tiene la obligación de evaluar y corregir el riesgo de incendio teniendo en cuenta los progresos tecnológicos. Y también, la de formar a los trabajadores en el área de la prevención de incendios y entrenarles en los procedimientos de actuación y evacuación en los casos de emergencia. (Artículos 19 y 20 de la LPRL).

Evaluación y protección

Para ello, el empresario debe realizar una evaluación del riesgo de incendio de forma periódica o cada vez que se produzca un cambio en las características del continente, contenido u ocupantes, que de acuerdo a la evolución de la técnica, debería ser realizada por un técnico realmente competente que domine el estado actual del arte de la ingeniería de seguridad contra incendios, y que pueda prescribir la instalación de cuantas medidas sean necesarias, de forma que el riesgo de incendio quede reducido a un nivel tolerable.

Formación

Por otro lado, se deben formar a los trabajadores en los conceptos de prevención de incendios, conocimiento de los diversos medios de prevención disponibles, y entrenar para su actuación en las situaciones de emergencia, realizando simulacros de evacuación (debidamente evaluados) en los diferentes potenciales escenarios de incendio.

Asesores de PRL

La LPRL establece que los servicios de prevención son meros asesores del empresario, sobre el que recaen y permanecen las diversas responsabilidades, administrativas, civiles y penales por incumplimiento de la LPRL. El análisis de la realidad, en el día a día, invita a pensar que empresarios, e incluso técnicos de los servicios de prevención, podrían no ser conscientes de todo lo anteriormente expuesto.

De hecho, el concepto que parecen aplicar frecuentemente los servicios de prevención al realizar la evaluación del riesgo de incendio, es el de considerar que si el lugar de trabajo cumple la legislación (norma, ordenanza, reglamento, código, etc.) que le fuese aplicable en el momento de su proyecto, construcción o apertura, el riesgo de incendio merece una evaluación positiva. Obviamente este concepto es erróneo, entre otras, por las siguientes razones:

  • No responde al mandato de la acción preventiva establecida en la LPRL, tal como ha quedado expuesto.
  • La legislación sobre PCI evoluciona a lo largo del tiempo, y no obliga de forma retroactiva a los edificios o industrias que estuviesen proyectados o construidos con anterioridad a entrar en vigor la nueva ley. Así pueden existir edificios, como el caso del Windsor, que fue construido cuando no existía ningún código de PCI aplicable, y otros edificios de acuerdo a la OPPI, a la NBE – CPI – 81, 82, 91 ó 96, o CTE. Lo que evidentemente, además de otras consideraciones, va en contra la exigencia de la LPRL de adaptación al progreso tecnológico, propiciando la existencia de lugares de trabajo con diferente nivel de exigencias de PCI.
  • Los códigos de PCI, en cualquier época, son genéricos y de mínimos. La evaluación correcta del riesgo de incendio debe considerar las características específicas de cada lugar de trabajo, en cuanto a continente, contenido y de los ocupantes.
  • Las medidas necesarias, para garantizar la protección eficaz contra el riesgo de incendio en los lugares de trabajo, deben ser el resultado de la evaluación continuada, y pueden ser diferentes, complementarias o superiores a las exigidas por los códigos de PCI aplicables a la edificación o la industria.

Corolario

Por todo lo anterior, no debería existir la menor duda de que el edificio Windsor, el pasado 12 de febrero de 2005 (día del incendio) incumplía gravemente la LPRL poniendo en riesgo, como quedó evidenciado, la vida de sus potenciales ocupantes de un día de trabajo.

Participa en la encuesta actual de la web:

¿Es necesaria una nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales? (La actual tiene 27 años)

  • (87%, 189 Votos)
  • No (13%, 28 Votos)

Votantes totales: 217

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *