Edificio Windsor Madrid

El Windsor no cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [23/02/2023]

El sábado 12 de febrero de 2005, cerca de la medianoche, se inició un incendio en el Edificio Windsor situado en el corazón financiero de Madrid. El incendio tuvo un desarrollo vertiginoso que en pocas horas dejó reducido a cenizas al edificio y a su contenido, con la excepción del núcleo central del edificio, construido en hormigón armado.

En estos días, dieciocho años después, se está emitiendo, por la cadena televisiva HBO, una miniserie sobre este incendio denominada “La maldición del Windsor”. La miniserie, con el fondo de diversas imágenes grabadas del incendio real, aporta las particulares opiniones del cómo y por qué se produjo aquel incendio, de periodistas, bomberos, peritos, familiares relacionados, investigadores, autoridades, e incluso parapsicólogos. Esta miniserie ha vuelto a poner de actualidad el incendio del Edificio Windsor en la sociedad española.

El incendio

Los bomberos, que fueron llamados a las 23:19 horas, se demoraron escasos minutos en llegar al Windsor ya que el parque de bomberos se encuentra situado a kilómetro y medio de donde se ubicaba el Edificio Windsor. Se enviaron, con intervalos de 5 minutos, dotaciones de bomberos de 3 parques. Las mangueras interiores y columnas secas del edificio se encontraban inoperativas. Comenzaron a caer falsos techos y cableados, con el resultado del desprendimiento de los equipos de respiración autónomos y de la desorientación de los bomberos. Varios bomberos resultaron lesionados. Rápidamente el incendio ocupó las plantas 21, 22 y 23. A las 01:15 horas se produjo el primer colapso con el hundimiento de la planta que los bomberos acababan de abandonar. Ante la situación de un edificio desocupado y del estado de gran peligrosidad para la vida de los bomberos, se decide atacar el incendio desde el exterior y abandonar el interior.

El incendio quedó controlado a las 11:00 horas del domingo día 13, y se dio por extinguido oficialmente a las 01:00 del lunes día 14.

Edificio Windsor Madrid

Yo fui uno de los peritos que investigó el incendio del Windsor para un grupo de compañías aseguradoras. Y mis conclusiones, completamente documentadas, fueron que el Edificio Windsor, el día 12 de enero de 2005, carecía de las mínimas medidas de protección de incendios que, de forma eficaz, hubiesen podido detectar rápidamente el inicio del incendio, impedido su rápida propagación, y haber facilitado la evacuación segura de sus ocupantes.

Además, la situación se veía agravada por las obras de remodelación que se estaban llevando a cabo dentro del edificio.

La Policía científica estableció que el incendio había sido de origen fortuito sin establecer de forma cierta el lugar de origen. En mi opinión, la situación en que se encontraba, en cuanto a carencia de medidas de PCI, el Edificio Windsor, hacía que cualquier conato de incendio producido por cualquier fuente de ignición de carácter fortuito, chispa, colilla, cortocircuito, etc., tuviese las consecuencias finales que tuvo.

El Windsor y la normativa de PCI

El Edificio Winsor fue proyectado y construido en los años 70’s. En aquel tiempo no existía, en España, prácticamente ningún reglamento, ordenanza o normativa de protección contra incendios, que le fuese aplicable, por lo que los proyectistas no dotaron al edificio de sistemas de PCI mínimamente adecuados al riesgo de incendio que presentaba, muy especialmente para la seguridad de sus ocupantes en caso de incendio.

Posteriormente se publicaron diversas normas estatales y locales sobre PCI, (OPPI, Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, NBEs, etc.) pero de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las nuevas normas de PCI que se publican, no son de obligado cumplimiento a los edificios o industrias ya existentes, por lo que el Edificio Windsor había llegado al año 2005 en una situación de precariedad absoluta de medios de PCI.

Edificio Windsor Madrid

El Windsor y la LPRL

Sin embargo, en noviembre del año 1995, como trasposición de la Directiva Europea 89/391/CEE se publicó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre.

Esta Ley 31/95 obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz ante todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes, en los lugares de trabajo. Obviamente el riesgo de incendio es uno de los riesgos que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores en los edificios en los que desarrollan su trabajo y que afectaba, y gravemente, a los trabajadores del Edificio Windsor aquel 12 de febrero de 2005. Afortunadamente el que el día fuera sábado, y la hora cerca de la medianoche, propició que el edificio estuviese desocupado. Pero no resulta difícil intuir lo que podría haber pasado, si tenemos en cuenta que algunos bomberos, perfectamente equipados, resultaron heridos.

De esta somera exposición podemos concluir que si bien no le era exigible al Windsor ninguna norma constructiva de protección contra incendios del edificio, sí debería haber cumplido con la exigencia básica y elemental de protección eficaz que pretende garantizar la LPRL para los trabajadores en sus centros de trabajo.

Al día de hoy existen muchos edificios e industrias en nuestro país que, como resultado del marco legal aplicable en cuanto a PCI en la construcción, y la aparente ignorancia social del mandato de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se pueden encontrar en situaciones similares o peores, en cuanto a PCI, que el Edificio Windsor aquel 12 de febrero de 2005. Cabe esperar que las autoridades laborales sean conscientes de esta terrible situación y tomen las medidas oportunas para el futuro, comenzando por el presente.

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Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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6 comentarios en «El Windsor no cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [23/02/2023]»

  1. Después de muchos años tratando estos temas, veo difícil que nadie obligara a la propiedad del edificio a gastar en la denominada seguridad pasiva aplicando la ley de PRL, de todas formas el articulo es bueno y nos da espacio para poder enfrentarnos a estos problemas no solo en edificios, también en otras partes de las empresas con una visión mas amplia.

  2. Quiero felicitarte por el artículo. En mi opinión, son muchas las leyes que podrían verse afectadas en un acto de estas características, por la magnitud del daño ocasionado. En el propio artículo ya se hace mención a alguna de ellas (Ley de prevención de incendios, Ley de Prevención de Riesgos laborales.). Diferentes puntos de abordar la investigación que se me antoja, habrán tenido en cuenta los perjudicados. Llegados a este punto mi pregunta es la siguiente: ¿Se dispone de alguna herramienta informática que facilite o aglutine de una forma general una guía de intervención, a modo de compilación de leyes?

    Me ha parecido muy interesante el artículo. Me animaré a ver “ La maldición del Windsor”.

  3. Es de carácter urgente, inspeccionar múltiples instalaciones de diferentes lugares de trabajo como naves industriales, oficinas, almacenes, etc. Y conceder un periodo razonable de tiempo para actualizar en cuanto a seguridad en el trabajo se refiere, de todas las medidas oportunas posibles que puedan evitar un desenlace fatal en el espacio laboral. Para ello es básico contar con la contratación de peritos ingenieros con probada experiencia en el sector para que proyecten en el mínimo tiempo posible las medidas de máxima garantia que deban ejecutarse.

  4. Buenos días. Como buen dices Javier aunque no le afectaban diferentes normativas sobre PCI posteriores. Si le afectaba la LPRL anterior. Por tanto considero que los delegados sindicales de los trabajadores afectados algo deberían saber sobre los incumplimientos y considero que la esponsabilidad también les alcanza a ellos.
    Saludos

  5. Estimado Fernando,

    En primer lugar quisiera agradecerle que comparta públicamente su artículo.

    En segundo lugar, debo hacer una puntualización sobre la siguiente frase “ La Policía científica estableció que el incendio había sido de origen fortuito sin establecer de forma cierta el lugar de origen”.

    El origen del incendio nunca podrá ser fortuito, en todo caso será indeterminado. Y respecto a la causa del incendio, esta, sí que podrá ser fortuita o desconocida, por ejemplo. Además, si no se conoce el origen, difícilmente se podrá investigar la causa.

    En un artículo técnico en la materia de Protección Contra Incendios, de Prevención de Riesgos Laborales, o de Investigación de Incendios, el uso correcto de estos términos creo que es de vital importancia para la calidad del mismo.

    Un saludo.

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