Las residencias son los edificios públicos en que más víctimas mortales por incendio se producen en España. El último incendio trágico ha ocurrido en la madrugada del pasado miércoles 13 de septiembre en una residencia de Siero (Asturias) con una nueva víctima mortal y al menos 27 heridos. En este artículo se proponen modificaciones legislativas para que se pueda garantizar la seguridad de nuestros mayores en estos edificios.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de septiembre de 2023
La protección contra incendios de las residencias es bastante mejorable y han de darse los pasos necesarios para ello. Se puede afirmar que no está garantizado el más básico principio de seguridad de que el edificio en que están alojados sea absolutamente seguro para los residentes y esté adecuadamente protegido para que un incendio no les afecte.
Esta afirmación puede parecer llamativa o sensacionalista pero los hechos son irrefutables.
Los últimos casos
La muerte de esta mujer de 76 años en una residencia de Asturias ha sido el último suceso de un rosario de incendios trágicos en residencias españolas, que sigue al fallecimiento este año de otra mujer de 53 años y varios intoxicados, en junio en Torrelodones (Madrid).
En los últimos años hemos sufrido varios de estos incendios entre los que destacan: el de enero del pasado año en Moncada (Valencia) con 9 víctimas mortales; el de 2015 en Zaragoza con otros nueve fallecimientos; y el de febrero de 2010 en que otras 7 personas fallecieron por la noche en una residencia de ancianos en Sevilla.
Y no solo ocurre en España. En 2023, en Milán, Italia, el 6 de julio, un incendio en la habitación de una residencia para mayores ha causado la muerte de seis personas entre 69 y 87 años y la intoxicación de varias decenas.
El día 9 del pasado mes de agosto en La Forge, Alsacia, las autoridades francesas informaron que habían recuperado los cuerpos de las 11 personas fallecidas en el incendio de una residencia de verano.
La culpa no es de quienes construyen y aprueban estos edificios, sino de la obsoleta legislación vigente que sigue criterios arquitectónicos de protección contra incendio de estos edificios, cuando se debería imponer un nuevo criterio de protección contra incendios en las residencias basado en la vulnerabilidad de los ocupantes.
Los actuales requisitos de la legislación tanto de protección contra incendios pasiva, como activa (Extintores portátiles, Columna seca, Bocas de Incendios equipadas (BIE), e instalaciones de detección y alarma) se han demostrado insuficientes para preservar la vida de los residentes en un incendio.
¿Qué se debe legislar?
No sirven las actuales normas que clasifican la peligrosidad o riesgo de incendios en función de la actividad, la altura del edificio, la superficie o la carga de fuego. Lo que debe primar en primer lugar no ha de ser el riesgo intrínseco de la edificación en la evaluación del riesgo de incendio, sino la garantía absoluta de la protección de los ocupantes del edificio en función de su vulnerabilidad ante la ocurrencia de un incendio en cualquier parte del edificio.
Los legisladores de incendios tienen el deber de revisar la legislación y adaptarla para optimizar la protección que se ofrece a la sociedad. Esa obligación es irrenunciable y en este caso es URGENTE.
Es necesaria una legislación ad hoc, un nuevo capítulo o apéndice dentro del documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, que ya tiene casi 20 años, que dé respuesta a esta necesidad de protección en caso de incendio en las residencias que ya ha sido suficientemente demostrada.
Lo que hace falta es que los responsables del Ministerio de Fomento den este importante paso y que las asociaciones del sector de protección contra incendios se atengan a sus declaraciones formales de perseguir la seguridad de los ciudadanos y presionen a las administraciones y a los gobiernos de las CCAA y autoridades municipales de incendios para que produzcan los cambios legislativos necesarios en sus normativas poniendo el foco en la protección de las personas.
Una nueva legislación
El objetivo de la nueva legislación debe partir del principio de que la seguridad contra incendios ha de ser la protección de los ocupantes y usuarios, no de los edificios. En vez de edificios o locales, o espacios de riesgo especial, hay que hablar de personas, de ocupantes vulnerables.
Una nueva normativa tiene que considerar la detección de incendios obligatoria en todos los locales de las residencias de mayores, o personas que tienen imitada su movilidad. Y hay que dar el paso para exigir la extinción automática en todos los espacios sin excepción: una habitación de una residencia tiene que ser un santuario de la seguridad.
No es la fatalidad la que produce las muertes por incendios en las residencias sino una inadecuada protección contra incendios de los ocupantes.
Siempre se habla de actualizar la normativa cuando el primer paso sería que se cumpla la normativa actual debidamente.
Las residencias con la normativa actual a partir de 500m2 deben disponer de detección de incendios y dispositivos de alarma visuales además de acústicos que el RD 513/17 puntualiza que deben ser perceptibles en todos los sectores de incendios.
¿Cuantas residencias disponen de elementos de alarma visual y acústica en las habitaciones para alertar a los ocupantes?
El DB-SI 4 así lo requiere desde 2010.
Fernando, sin quitarte ni un ápice de razón, quiero puntualizar por si no ha quedado claro en este artículo, que lo que estoy propugnando es que quien tenga un familiar en una residencia de 450 metros cuadrados ha de tener el mismo derecho a la protección contra incendios que quien tiene a su familiar en una residencia de 2.000 m2. Y que si yo voy a una residencia pequeña tenga la misma garantía de protección que si estoy en una grande.
Que la legislación de incendios ha de tener el objetivo de proteger a las personas en primer lugar, estén donde estén independientemente de las parámetros edificatorios.
Ese es el cambio de paradigma que propongo: poner a la persona en el centro, superando ese sesgo técnico arquitectónico que impregna a los legisladores de protección contra incendios.
Saludos.
El CTE-DB SI de 2006 ya dice en sus criterios generales de aplicación:
“A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.”
Otros asuntos son, la implantación efectiva de los requerimientos en edificios antiguos con licencia de actividad y la presencia de personal suficiente en este tipo de centros.
Estos sí, son temas pendientes de resolver.
Así es María José, A las residencias se les aplica la calificación de Uso hospitalario.
Pero los resultados de protección que brinda el Uso hospitalario no son suficientes para garantizar la vida de los ocupantes de las residencias como la realidad nos está demostrando una y otra vez.
Y por lo tanto, el legislador que ha de ser consciente de esto debe actuar para mejorar la normativa vigente.
Buenos días, estoy de acuerdo con los comentarios, pero añadiría que la legislación vigente también obliga a la “implantación” de los Planes de Autoprotección, en muchas ocasiones no es real.
Además, ¿Se tiene en cuenta, por ejemplo durante la noche, cuántas personas deberían estar trabajando para llevar a cabo una evacuación/confinamiento y atención de los residentes en los primeros instantes de la emergencia, en función a la ocupación y tipología del edificio? Creo que el único parámetro válido mide la ratio trabajadores por usuarios, según su grado de dependencia por necesidades fisiológicas.
Efectivamente, Juan Pastor, el número de trabajadores, empleadas/os que atienden una residencia por la noche es la clave para evaluar si un plan de autoprotección es viable para realizar una evacuación en caso de emergencia.
Por eso, propongo que hay que adoptar medidas de detección y extinción de incendios en cualquier recinto de la residencias para garantizar la absoluta seguridad de los ocupantes, independientemente de dónde se produzca el incendio y de dónde se encuentren los usuarios del edificio.
Saludos
Estimado Javier,
Con motivo del incendio en la residencia de mayores de Moncada, te mandé un artículo sobre la vigencia e incumplimiento de la LPRL (Ley 31/95) en los lugares de trabajo, tales como las residencias de mayores, hospitales, hotels, oficinas, restaurantes, etc., a la que no veo que hagas mención alguna en tu artículo. La LPRL obliga a realizar y actualizar regularmente la evaluación del riesgo de incendio, de acuerdo al avance tecnológico, con la implementación y mantenimiento de las medidas adecuadas de PCI, así como con la formación y entrenamiento del personal. Es evidente que esta Ley se incumple sistemáticamente, y me llama la atención que ni la menciones. Saludos
Ciertamente no hago mención a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- en este artículo, Fernando., y ello es debido a que el enfoque del mismo no es la protección contra incendios de los edificios.
Precisamente, lo que propongo es un cambio de paradigma en la forma de abordar la legislación contra incendios: una nueva filosofía que no esté basada en los parámetros constructivos del edificio sino en la vulnerabilidad de los ocupantes, que en caso de las residencias es máxima cuando nos referimos a las personas residentes. Desde este nuevo enfoque la protección contra incendios para una residencia con varias plantas que alberga 1000 residentes, tiene que ser la misma que para una residencia que alberga 20 personas en una única planta sin que tenga que referenciarse a la altura del edificio o su superficie u ocupación.
Por otra parte, en el caso de la aplicación de la legislación de PCI de una residencia, la seguridad de los trabajadores podría ser suficiente a tenor de las exigencias de la LPRL y ser absolutamente insuficiente para proteger a las personas mayores, muchas de ellas con problemas de movilidad, Los hechos nos están demostrando que las víctimas de las residencias no son los empleados sino las personas residentes, lo que nos indica que lo que puede estar bien para unos no es adecuado para otros y por eso mi propuesta de revisar la legislación de incendios en función de la vulnerabilidad de los ocupantes o usuarios.
Saludos.
Evidentemente no me he expresado bien. La que he intentado exponer es que la LPRL es una ley que afecta a todos los lugares de trabajo, residencias de mayores incluidas. Exige que el riesgo de incendio se evalúe más allá del mero cumplimiento de la normativa, obsoleta o no, de PCI., se establezcan cuantas medidas sean necesarias para la reducción del riesgo de incendio a niveles tolerables, tanto, obviamente, para los trabajadores como para el resto de ocupantes y que se tenga en cuenta el avance tecnológico. Y lugares de trabajo son la inmensa mayoría de los edificios que se puedan considerar: hoteles, hospitales, oficinas, colegios, etc. La LPRL obliga a la evaluación y revisión continua del riesgo de incendio y de la aplicación de medidas adecuadas adaptadas al progreso tecnológico, que normalmente irán más allá de las exigidas por la normativa vigente de PCI, y que tendrán, como factor principal de la evaluación, la vulnerabilidad de los ocupantes. Espero haberme expresado mejor en esta ocasión. En mi opinión la normativa de PCI será siempre de mínimos y de carácter genérico, sin poder alcanzar las especificidades de cada situación. La LPRL es la transposición al derecho español de la directiva marco europea 391/89/CEE y está vigente desde el 8 de noviembre de 1995 y no sólo se incumple sistemáticamente, sino que se ignora que afecta al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo. Saludos
A proposta, então, seria a de instalar detectores de fumaça (com alarme sonoro) em todos os cômodos das residências?
ESTIMADO JAVIER: Considero conveniente una URGENTE modificación de la legislación relacionada a los establecimientos de Residencias dado el carácter de vulnerabilidad de los ocupantes y las amplias dificultades de evacuación para los mismos aún en el cas que hubieran suficientes empleados para una emergencia.
Aquí coincido en que no debe importar la cantidad de residentes ni tampoco la superficie ocupada ni la altura del edificio, por lo que considero que todo establecimiento que tenga la habilitación para funcionar como Residencia, deberá disponer de medios de detección y extinción efectivos y automáticos.
Dicho esto, con tener un sistema de detección de humos y sirenas de alarmas no es para nada suficiente ya que estos elementos funcionarán cuando el fuego está presente, sea éste un principio de incendio o bien ya se encuentre en desarrollo.
Se deben disponer de medios de extinción tanto manuales para ser operador por el personal del lugar como también sistemas de rociadores automáticos en cada habitación y/o recinto del lugar.
Un principio de incendio alertado con los detectores de humos permitirían el accionar en forma rápida de una persona con un extintor manual.
En caso de un fuego en desarrollo, se requiere de la instalación de rociadores. Recordemos que estos necesitan una presión de 0,5 Kg/cm2 (0,5 bar) para poder funcionar por lo que si las cañerías de los mismos se conectan a la red pública de abastecimiento de agua, la misma sería suficiente para que dicho rociador funcione correctamente. Estos rociadores, dependiendo la selección del mismo, pueden proteger una área de 12 m2 para los de tipo standard y hasta 24 m2 para los de cobertura extendida, con lo cual se tendría asegurada la protección de cada habitación y la preservación de la salud del residente.
La mayoría por no decir la totalidad de los incendios en residencias ocurren durante la noche y es justamente cuando se encuentra menos personal para actuar ante una posible emergencia, por lo tanto un buen estudio de análisis de riesgos llevaría a la necesidad de incorporar estos medios de protección, que son de probada eficiencia y que actúan en forma automática sin necesidad de que una persona los accione, por lo que el personal en este caso podría destinarse a la salvaguarda del residente, trasladándolo a una zona más segura.
Generalmente todas las legislaciones de protección de incendios están enfocadas a la protección de los bienes, el edificio y a las personas hábiles pero nada dicen de aquellas que no tienen las facultades mentales y/o sensoriales y/o físicas para tomar acciones de evacuación ante un incendio.
Saludos a todos
José Enrique, poco puedo añadir.
Me agrada que haya mas gente que comparta mi visión de regular las condiciones de protección contra incendios en relación con la vulnerabilidad de los ocupantes de los edificios.
Saludos,