El simple cumplimiento de los requisitos normativos de Protección Contra Incendios -PCI-, establecidos por la normativa aplicable a cada edificio, no satisface las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- en cuanto a PCI, no garantiza la protección eficaz contra incendios, y genera graves responsabilidades a empresarios y titulares de los diversos centros de trabajo.
Cuando se habla de la protección contra incendios en España, lo primero que cabe destacar es la falta generalizada de sensibilidad en nuestra sociedad ante el riesgo de incendio, al contrario de lo que ocurre por norma general en los países anglosajones. En cambio, y de nuevo al contrario de lo que ocurre en el mundo anglosajón, sí que existe una gran preocupación sobre la prevención de conductas antisociales tales como los atracos, robos, ocupación de viviendas, etc.
Si se realizase una encuesta para conocer cuál es el concepto que tienen los españoles sobre la PCI, una inmensa mayoría respondería, que la protección contra incendios, consiste en el “cumplimiento legal” de unas normas que el gobierno publica y que se traduce en la obligación de disponer en los diversos edificios e industrias de determinados medios, instalaciones, de PCI, etc., y sin el cual diversas administraciones autonómicas y municipales no expiden la licencia de apertura o la de construcción, etc.
Muy pocos ciudadanos, en nuestro país, tienen el mínimo interés en conocer cómo interactúan los diversos medios de PCI, tales como la detección automática, los medios manuales y automáticos de extinción, elementos de compartimentación y evacuación, sistemas de control del humo, etc., con el riesgo de incendio, y consecuentemente en saber cómo funcionan y cuáles están instalados en sus edificios de vivienda o de trabajo.
El marco descrito incluye también a muchos de los técnicos profesionales que intervienen en el diseño de los edificios, limitándose a trasladar a los proyectos los requisitos de PCI establecidos en los reglamentos y códigos, generalmente intentando que estos impliquen el menor coste posible para propietarios y promotores. La eficacia de estas medidas se ve cuestionada en ocasiones cuando se producen incendios en edificios que supuestamente contaban con las mismas.
Antecedentes
Los primeros códigos sobre PCI, en todo el mundo, datan de tiempos muy antiguos, y su publicación por los diversos gobiernos se suele haber producido en un ciclo causa-efecto: producción de un gran incendio con numerosas víctimas al que le sigue una acción legislativa del gobierno.
Las primeras medidas requeridas por los códigos de PCI fueron muy simples, acordes con el nivel de conocimiento que se tenía sobre el fuego y los incendios: reservas de agua, techos no combustibles, distancias entre edificaciones, vigilantes de incendios, etc.
El avance tecnológico fue facilitando sucesivos recursos, redes de agua, bombas, mangueras y lanzas, extintores portátiles, rociadores automáticos, resistencia al fuego y compartimentación, vías de evacuación, alarmas de incendio, etc., etc., que se fueron incorporando a los requisitos de PCI en los códigos.
A partir de los años 1970s se produce un gran avance internacional en el conocimiento del fuego, en su dinámica física y química (“fire dynamics”), lo que impulsa el estudio y definición de la profesión de ingeniería de protección contra incendios. Al día de hoy la carrera universitaria de ingeniería de protección de incendios, se imparte al menos en 40 Universidades en todo el mundo, en los niveles de grado, postgrado y doctorado. Al día de hoy los ingenieros de PCI, pueden seleccionar los diversos escenarios de incendio (combustibles, fuentes de ignición, características de los ocupantes, medios de PCI, etc.) que cuentan con la mayor probabilidad de producirse en caso de incendio en un determinado entorno y predecir su evolución mediante modelos matemáticos, establecer objetivos de protección y criterios de eficacia de forma cualitativa y cuantitativa, etc., mediante métodos de evaluación del riesgo de incendio.
Este marco ha impulsado el análisis del fenómeno de los incendios desde un punto de vista técnico y ha generado el diseño prestacional (“performance based design” -PBD-) así como la redacción de códigos prestacionales de PCI.
En la actualidad, por tanto, existen dos vías para el establecimiento de las medidas de PCI, la aplicación de los requisitos de los códigos prescriptivos o la aplicación de la ingeniería de PCI, dentro del marco de códigos prestacionales. Con la primera vía, solamente sabemos que “cumplimos el código”, mientras que la segunda nos permite analizar en profundidad posibles escenarios de incendio, objetivos y criterios de aceptación.
En cualquier caso, para conseguir niveles aceptables de seguridad contra incendios, se puede seguir un camino u otro, y siempre contar con códigos de PCI bien elaborados y con buenos profesionales de ingeniería de seguridad contra incendios.
La vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige, para todos los lugares de trabajo (todo tipo de edificios donde se desarrolle una actividad laboral), la protección eficaz, mediante la evaluación y reducción del riesgo de incendio teniendo en cuenta el avance tecnológico, con la adecuada preparación de los trabajadores en la acción preventiva.
El cumplimiento de esta Ley exige obviamente la utilización de los conocimientos disponibles en la ingeniería de seguridad contra incendios y de las tecnologías disponibles de PCI que sean necesarias, con independencia de los requisitos mínimos establecidos en los códigos prescriptivos aplicables.
Un poco de historia legislativa
En España la legislación sobre protección de incendios en la edificación y en la industria es un proceso relativamente reciente. Hasta bien entrados los años 1970s no estaba disponible ninguna reglamentación técnica sobre protección de incendios.
Las primeras normas sobre seguridad contra incendios, que aparecen en nuestro país, fueron las normas NTE-IPF-74 (Normas Tecnológicas de la Edificación-Instrucción de Protección contra el Fuego), publicadas en 1974, y que sirvieron para “normalizar” los diversos medios de protección de incendios en la edificación. En el ámbito de aplicación de las mismas se exponía: “Instalaciones para prevenir la iniciación, evitar la propagación y facilitar la extinción de incendios en edificios con no más de 20 plantas”. Las NTE-IPF-74 describían, en forma esquemática, los diversos sistemas de PCI, determinados procedimientos disponibles para el cálculo de las vías de evacuación, conceptos de resistencia al fuego, extintores, mangueras, hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores, etc., y quizás lo más importante, no eran de obligado cumplimiento.
La primera Ordenanza municipal de prevención de incendios aparece en Barcelona en 1974. Dos años más tarde, en 1976, el Ayuntamiento de Madrid publica la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, (OPPI 76), de cumplimiento obligatorio.
El 10 de abril de 1981, mediante el RD 2059/81 se aprobaba la Norma Básica de Protección Contra Incendios (NBE-CPI-81) que, elaborada por el Ministerio de la Vivienda, fue la primera norma de carácter estatal y obligatorio, con una cobertura amplia para todo tipo de edificios. La NBE-CPI-81 se estructuraba en un contenido central y otro de anexos, en los que se especificaba el contenido obligatorio de los sistemas de PCI con que debería equiparse cada edificio, según el uso y características del mismo. Daba por derogadas cualesquiera otras normas que se opusieran a lo establecido en la misma. Desafortunadamente la vigencia de la NBE-CPI-81 fue efímera, duró solamente hasta el 26 de junio de 1982, cuando el propio Ministerio derogó la obligatoriedad de los anexos, y la dejó prácticamente sin contenido normativo.
Diez años más tarde, se publicó la NBE-CPI-91, aprobada por RD 279/91 de 1 de marzo, que fue realmente la primera norma completa y obligatoria para todo el estado español.
El 4 de octubre de 1996 por RD 2177/96, la NBE-CPI-91 se convertiría en la NBE-CPI-96, que ha sido la norma estatal de referencia hasta la promulgación del actual Código Técnico de la Edificación (CTE) en 2006.
El 3 de diciembre de 2004, mediante RD 2267/2004, se publica el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Su objeto es la protección contra el incendio de personas y bienes en industrias y almacenamientos. A este reglamento le acompaña una Guía Técnica de Aplicación, publicada por el Ministerio de Industria.
El actual Código Técnico de la Edificación (CTE) ve la luz en el BOE del 17 de marzo de 2006 mediante el RD 314/06. En los Documentos Básicos DB-SI (Seguridad Contra Incendios) y DB-SU (Seguridad de Utilización), se establecen las condiciones de protección de incendios en la edificación. El CTE es un código prestacional que admite soluciones técnicas alternativas. En lo que se refiere a seguridad contra incendios, el objetivo del código es la protección de los usuarios del edificio ante incendios de origen no intencionado. Quedan fuera de su ámbito de aplicación industrias y almacenes.
Además de estos dos códigos principales, para industrias y edificios, RSCIEI y CTE, existen otros documentos técnico-legales complementarios: el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), RD 513/2017 del 22 de mayo de 2017, que dispone de una Guía Técnica de Aplicación, cuya última versión es de febrero de 2018, y la colección de normas EN-UNE, que desarrollan el CEN y AENOR, y que establecen los requisitos que deben cumplir los diversos sistemas, equipos e instalaciones de protección contra incendios.
Existen otros reglamentos de PCI sectoriales, en actividades tales como las de las centrales y subestaciones eléctricas, los almacenamientos de productos químicos, las instalaciones petrolíferas, etc., que se dejan fuera de esta revisión cronológica.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En medio de este discurrir normativo el 8 de noviembre de 1995 se publica en el BOE, con cierto retraso, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, como trasposición de la obligatoria Directiva Europea 391/89 sobre Prevención de Riesgos Laborales, de 12 de junio de 1989.
Con independencia de las reglamentaciones referidas, la Ley de PRL, que no es ajena al riesgo de incendio, obliga a los empresarios a evaluar y corregir el riesgo de incendio en los lugares de trabajo. Y de forma similar a la LPRL, el RD 393/2007 de 23 de marzo que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a realizar un estudio específico de cada riesgo.
En la segunda parte de este artículo se aborda cómo se debe interpretar la Ley de PRL desde el punto de vista del análisis del riesgo de incendio y la aplicación de los conocimientos y herramientas disponibles en la actualidad, en la ingeniería de seguridad contra incendios.
La aplicación de este tema y su relación con la prevención de riesgos laborales es un asunto de relevancia que, como se dice en el artículo, no se contempla, ni se piensa en su aplicación, ni en sus consecuencias y responsabilidades. Esto debería ser motivo de un estudio profundo y de un debate que lo pusiera de manifiesto y se entendiera que es preciso contemplar la relación entre ambos aspectos, así como el contexto de aplicación, o de su omisión, que es lo que hay actualmente.
me parece muy bien lo que se dice en esta primera parte del articulo, pero no debe de confundirse la identificación de los peligros de incendio y la evaluación de los riegos de incendio en los edificios habitados o no con la identificación de peligros y evaluación de riesgos en los Establecimientos Industriales. En los establecimientos industriales, el asunto es bastante mas complejo que en los Edificios habitados. Los peligros en los Establecimientos Industriales (EIs).
En los EIs los peligros son mucho mas variados y por lo tanto la identificación de ellos y la correspondiente evaluación de los Riesgos, es mucho mucho mas compleja . Está mucho mas cerca del RD 393/2007 de 23 de marzo que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias que nos atañen. Esta NBA deja muy claro la realización de un Análisis preceptivo de los peligros y evaluación de los Riesgos. Son de especial importancia el contemplar todos los escenarios de peligros que se señalan en todos los reglamentos de Seguridad Industrial que pueden dar origen a incendios explosiones, etc.,
Además deberemos de tener en cuenta, que en los establecimientos industriales, no aplica el DB – SI del CTE , pues lo que de momento aplica es el RSCIEI y el el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), RD 513/2017 del 22 de mayo de 2017.
No nos debemos de olvidar de los que sucede en los trámites previos de la Licencias i Autorizaciones de funcionamiento, pues en las Evaluaciones de Impactos Ambientales de acuerdo a la LEI, son necesarios los estudios de Impacto Ambiental y/o Análisis de Riesgos en las situaciones de Emergencia y como resultado, señalar los medios de mitigarlos, a partir de Matrices Causa-Efecto, que no son mas que análisis de Riesgos o Impactos. Como somos Ingenieros, salvo que trabajemos solo en edificios, olvidémonos un poco del pasado las NTE o los CPI de los Ayuntamiento y vayamos hacia la Identificación de peligros y evaluación de Riesgos en la Industria que es lo nuestro, junto con la PRL (especialidad de Seguridad ), que por cierto creo está bastante ninguneada en lo que podemos llamar PRL, sobre todo lo que podíamos llamar la Gestion de la Seguridad. Tratemos de mejorar las actuaciones de las EIC en las inspecciones de instalaciones de PCI y de paso el tema de las Auditorias legales de PRL ; SPA y SPP y sobre todo las Gestión con la aplicación de Sistemas de Gestión reconocidos internacionalmente, Lease ISO.
Dionisio, respecto a las cuestiones que planteas en tu comentario no creo que el autor esté en ninguna confusión sobre los riesgos de los establecimientos industriales. Desde la perspectiva de este artículo, que pretende analizar la situación desde la LPRL, son los trabajadores el objeto de protección (el bien jurídico a proteger) y no los edificios, ya sean industriales o no, y estén habitados o no.
En cuanto a la mención que realizas de la NBA, supongo que tú ya conoces, pero me apetece aclarárselo a todos los lectores de estos comentarios, que la NBE es fruto del mandato de la Ley 2/85 de Protección Civil que en su artículo 5 comprometía al Gobierno a establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia. El legislador estaba pensando en las emergencias objeto de esa Ley, es decir: las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Lo que ocurrió es que desde el año 1982 en que se promulgó la Ley hasta el 2007 cambiaron mucho los miembros de la Comisión Nacional de Protección Civil y las CCAA, ahora presentes en esa Comisión, que habían desarrollado muchas competencias de Protección Civil que en 1982 no tenían, incluyeron en la NBA los riesgos de las emergencias ordinarias, lo que en principio no estaba previsto. De todas formas, la NBA tiene como objeto proteger a la sociedad de los riesgos de las “actividades catalogadas”, y como la ley dice “sin perjuicio de la aplicación de la LPRL”, pues ambas tienen un fin muy diferente.
Tu aclaración de que el DBSI del CTE no es de aplicación a los establecimientos industriales creo que ya estaba bien explicado en la breve cronología legislativa que aporta el autor.
Tampoco hemos de confundir los trabajadores que intenta proteger la LPRL (en principio todos los trabajadores por cuenta ajena) con los empleados de los Establecimientos industriales que son una minoría de los trabajadores.
En cuanto a tu afirmación “Como somos Ingenieros, salvo que trabajemos solo en edificios, olvidémonos un poco del pasado las NTE o los CPI de los Ayuntamiento y vayamos hacia la Identificación de peligros y evaluación de Riesgos en la Industria que es lo nuestro” supongo que conoces que la protección contra incendios va más allá de la ingeniería, y en ella están implicados numerosas disciplinas entre las que podemos mencionar, arquitectos, urbanistas, bomberos y sus mandos, entre los que hay cientos de profesionales de otras titulaciones académicas. No caigamos en el error corporativista académico de que si el fuego es una reacción química entonces los expertos en PCI han de ser los químicos.
Y, para terminar, un consejo para ti y para todos: NO TE OLVIDES JAMÁS DE LAS (CPI que tú dices) ORDENANZAS MUNICIPALES. La prevención de incendios en la edificación es una competencia municipal. EL DBSI del CTE es un gran documento de mínimos para garantizar en todo el territorio del Estado unas mínimas condiciones de seguridad contra incendios en los edificios, pero algunas CCAA, provincias y ayuntamientos celosos de la seguridad de sus habitantes han promulgado sus propias Ordenanzas municipales y/o Normas urbanísticas que son más exigentes y que han de ser observadas en su término municipal. Y eso mismo ocurre con las Normas Básicas de Autoprotección que se han aprobado en algunas CCAA: la NBA de 2007 no es de aplicación en esas CCAA.
Habrá a quién no le guste, pero, el panorama legislativo en el Estado español es así.
Esperemos lo que nos tenga que decir Fernando Vigara en la segunda parte de este artículo.