De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (II) [20/07/2022]

De la lectura de la introducción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podemos interpretar que en el riesgo de incendios que estamos analizando puede no ser suficiente el cumplimiento de los códigos prescriptivos de Protección Contra Incendios (PCI), puesto que esta ley obliga al empresario a garantizar la seguridad de los trabajadores. Es esta obligación de “garantía de la seguridad” sobre la que se fundamenta el análisis que se expone a continuación.

(Se recomienda leer la primera parte de este artículo: De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (I) [13/07/2022])

Como se apuntaba en la primera parte de este artículo, los requisitos de seguridad contra incendios, establecidos en los diversos códigos aplicables de PCI, o en el CTE o el RSCIEI, son de cumplimiento obligatorio, pero necesariamente de carácter genérico y de mínimos. Su carácter genérico les impide tener en cuenta las circunstancias específicas que conforman el riesgo de incendio en cada edificio, en cuanto a actividades y características concretas de vulnerabilidad de los ocupantes se refiere. El simple cumplimiento de los requisitos de PCI, establecidos por la normativa aplicable a cada edificio, no satisface las obligaciones derivadas de la LPRL en cuanto a PCI, no garantiza la protección eficaz contra incendios, y expone a graves sanciones a los empresarios y titulares de los diversos centros de trabajo.

Prevención Riesgos Accidentes

No retroactividad de las leyes

Por otro lado, cada vez que se publica un nuevo código, este no afecta a los edificios o industrias que estuviesen construidos, o contasen con licencia de construcción, antes de la entrada en vigor del mismo, salvo cambio de uso o realización de obras de determinada envergadura.

Sin embargo, los servicios de prevención, al realizar las evaluaciones periódicas de riesgos en los lugares de trabajo, al evaluar el riesgo de incendio se suelen limitar a comprobar si el mismo cuenta con las medidas de PCI que le fueron exigidas por el código aplicable.

Así las cosas, en nuestro país la LPRL parece incumplirse sistemáticamente en los lugares de trabajo, en lo que afecta a la evaluación y corrección del riesgo de incendio.

Existen dos aspectos en la LPRL, que son de la mayor relevancia:

  1. El primero es que la LPRL es una trasposición de una Directiva Europea, la 391/89, y que por tanto su cumplimiento va más allá del contexto de una Ley española, desarrollada dentro de la soberanía propia de nuestro país, para la que el Gobierno pueda establecer un cumplimiento legal formal, tal como hace con los códigos nacionales de PCI. La LPRL como trasposición de la Directiva no admite su cumplimiento formal, ni la certificación de cumplimiento por los servicios de prevención, ni por ningún otro profesional facultativo, servicios de compliance, etc.
  2. El segundo es que tanto la Directiva 391/89 en su Artículo 6, como la LPRL en sus artículos 14 a 20, exigen que el empresario facilite la protección eficaz ante todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (obviamente el riesgo de incendio es uno de ellos) mediante una acción preventiva consistente en:
    • Evitar los riesgos.
    • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    • Reducir el nivel de riesgo a un valor aceptable.
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Una pregunta obligatoria es, qué se puede considerar como un nivel de riesgo aceptable. Según las diversas administraciones europeas sobre PRL (téngase en cuenta que se trata de una Directiva Europea que afecta a todos los países miembros), se maneja un concepto global denominado: As Low As Reasonable Practicable (ALARP), es decir “tan reducido como sea razonablemente posible”. Podría definirse como un umbral de aceptabilidad del riesgo basado en un principio de reducción del riesgo hasta que cualquier medida de reducción adicional, aunque posiblemente sea técnicamente factible, se considere desproporcionadamente costosa.

Prevención Riesgos Accidentes

Los servicios de prevención, en sus evaluaciones periódicas, suelen considerar que, si los lugares de trabajo cumplen la legislación nacional sobre PCI aplicable a dichos lugares, el riesgo de incendio se encuentra reducido a un nivel aceptable, y en algunas ocasiones realizan algún ejercicio de evacuación.

Ese tipo de actuación no es aceptable y no se corresponde con el mandato de la Directiva 391/89 ni el de la LPRL por las siguientes razones:

  1. El mero cumplimiento de la legislación nacional que le fuese aplicable a un lugar de trabajo, no puede interpretarse como garantía de la protección eficaz frente al riesgo de incendio. Se producen incendios en edificios, con víctimas y sin victimas que se supone que cumplían, al menos formalmente, la legislación aplicable sobre PCI. Los códigos, normas, etc., sobre PCI evolucionan con el paso del tiempo, normalmente hacia mayores niveles de exigencia. En los años 70s en España no existía prácticamente código alguno sobre PCI. En la actualidad disponemos del CTE-DBSI, el RSCIEI, y el RIPCI. Existen edificios, que datan de los años 70s, sin ninguna o muy escasa protección; de los años 80s con un mejor nivel; de los años 90s mejor aún, etc. Es evidente pues, que el cumplimiento por el lugar de trabajo, de los códigos de PCI que le sean de aplicación no facilita “per se», la protección eficaz (teniendo en cuenta el avance de la técnica) que prescriben Directiva y LPRL.
  2. Los códigos de PCI son “genéricos” y de “mínimos”. De su aplicación no puede inferirse en modo alguno que se ha realizado una evaluación y corrección del riesgo, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, tal como requieren la Directiva y la LPRL. La Guía Técnica de acompañamiento del RSCIEI, establece de forma explícita, que del cumplimiento de este reglamento no puede inferirse que se cumplan los niveles de protección requeridos por la LPRL.
  3. El desarrollo de simulacros de emergencia y/o ejercicios de evacuación, sin haber realizado una evaluación técnica previa del riesgo de incendio, considerando diversos supuestos de incendio (escenarios de incendio) que pueden hacer inutilizables determinadas vías de evacuación, y estimar si los tiempos controlados satisfacen unos determinados parámetros de aceptabilidad, sugiere muy poca utilidad.

La evaluación del riesgo de incendio y la ingeniería de seguridad contra incendios. La evaluación ASET-RSET

La evaluación del riesgo de incendio en un edificio es un proceso que se puede abordar desde variadas perspectivas, dentro del marco de la ingeniería de seguridad contra incendios.

Un método de evaluación, muy intuitivo, que permite comprender la interacción entre las medidas existentes de seguridad contra incendios, y si las mismas son aceptables o no, en cuanto a los niveles de seguridad conseguidos, es el método ASET–RSET.

Prevención Riesgos Accidentes

Este método compara dos valores de tiempo, el ASET (Available Safe Egress Time) o Tiempo disponible para una evacuación segura, con el RSET (Required Safe Egress Time) o Tiempo requerido para una evacuación segura.

El tiempo ASET comprende el tiempo transcurrido desde que se produce la ignición, en un determinado escenario de incendio, hasta que se pierden las condiciones de sostenibilidad para la vida en el edifico y sus vías de evacuación. Las condiciones de sostenibilidad se expresan en valores establecidos en documentos internacionalmente reconocidos, que pueden incluir visibilidad en metros, concentraciones de gases tales como CO, CO2, CNH, temperaturas vs. humedad, velocidad del aire, etc.

El tiempo RSET comprende el tiempo requerido para lograr la evacuación de todo el personal dentro del edificio, desde que se produce la ignición, hasta el exterior o un lugar seguro.

Un determinado diseño de PCI será aceptable si el tiempo ASET es mayor que el tiempo RSET multiplicado por un factor de seguridad, para cada escenario de incendio considerado.

El cálculo del ASET se realiza mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que permiten evaluar la emisión de humos y gases tóxicos y modelos matemáticos de fuego tales como el FDS (Fire Dynamics Simulator) del NIST.

Este tiempo, ASET, será mayor o menor en función de los medios disponibles en el edificio para el control del incendio y sus efluentes, tales como, rociadores automáticos, sistemas de control del humo, limitación de cantidades y tipos de combustibles, compartimentación, etc.

El tiempo RSET, comprende la suma de varios intervalos temporales, que incluyen:

  1. Tiempo de detección del incendio. Depende del sistema de detección automático disponible: convencional, analógico, de aspiración, llamas, etc.
  2. Tiempo de pre-movimiento. Relacionado con el tiempo de investigación de la alarma (real-falsa), sistemas de comunicación de la alarma (alarmas acústicas, comunicación por voz, etc.) y el pre-entrenamiento y preparación para la emergencia de los ocupantes.
  3. Tiempo de evacuación y formación de colas. Ligado a la idoneidad de las vías de evacuación, señalización convencional o señalización dinámica e inteligente, etc. Se puede calcular mediante modelos de movimiento de personas, STEPS, LEGION, PATHFINDER, etc., y comprobar mediante simulacros reales.

Parece evidente que un tipo de análisis como el que se acaba de describir, está más en consonancia con lo requerido por la LPRL y la Directiva, en lo que a la evaluación y control del riesgo de incendio se refiere, en los lugares de trabajo.

Formación y entrenamiento de los trabajadores

Un aspecto crucial, para lograr la efectividad de las medidas implantadas de seguridad contra incendios, es el del conocimiento de las medidas disponibles de PCI por los ocupantes del centro de trabajo, así como la preparación y organización de estos para actuar frente a las emergencias, lo que se debe traducir en la existencia de un Manual de Autoprotección, operativo y debidamente implementado.

Los trabajadores deben conocer y cómo operan todas las medidas de PCI, activas y pasivas, con que cuenta su lugar de trabajo. En una inmensa mayoría de casos parece como si las medidas de PCI fueran totalmente ajenas a los trabajadores haciendo más verdad que el “cumplimiento formal” de los códigos sea el de la verdadera utilidad última de la PCI.

Simulacros de evacuación, que se realizan sin la adecuada preparación, sin considerar los diversos potenciales escenarios de incendio, proporcionan niveles mínimos de seguridad, y sin embargo, ese tipo de simulacros suelen ser el estereotipo común en el mundo de la prevención de incendios en el marco de la LPRL.

En consecuencia, la consecución de un nivel aceptable de seguridad contra incendios en cualquier lugar de trabajo, edificio o industria, debe contar con un programa de formación preventiva en esta materia, impartido con una mínima periodicidad y eficacia, que haga usuarios de los sistemas de PCI existentes a todos los ocupantes.

Conclusiones

En nuestro país, la sensibilización de la sociedad sobre el riesgo de incendio y las medidas de protección contra incendios es extraordinariamente baja. Se entiende como consecuencia de ello que el cumplimiento de la Directiva Europea 391/89 y de la LPRL 31/95, en lo que se refiere al riesgo de incendio, pueda no haberse percibido correctamente, por los empresarios, las autoridades y los servicios de prevención.

La protección de incendios en la mayoría de los lugares de trabajo se suele limitar al cumplimiento de los códigos y reglamentos de PCI que le fuesen aplicables en el momento de su proyecto, construcción o puesta en marcha. Estas medidas de PCI pueden ser insuficientes, pueden no facilitar una protección eficaz, y en cualquier caso no responden en forma alguna al mandato de la LPRL.

La LPRL exige realizar una evaluación y corrección del riesgo de incendio mediante una evaluación técnica de acuerdo con el estado del arte tecnológico, propio de la ingeniería de PCI. Para alcanzar un nivel de riesgo de incendio aceptable (ALARP) puede ser necesario recurrir a medidas adicionales de PCI a las requeridas como “mínimos” en los códigos.

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

Entradas relacionadas

2 comentarios en «De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (II) [20/07/2022]»

  1. El problema es que la formación de los técnicos de prevención de riesgos laborales es completamente insuficiente, y lo digo con conocimiento del asunto porque he sido profesor en varios másteres universitarios. Los contenidos formativos oficiales en PCI y el tiempo previsto para impartirlos no alcanza para que estos técnicos asimilen los riesgos posibles, y mucho menos para que sean capaces de hacer una correcta evaluación de escenarios reales. Y aún es más complicado que formen a los trabajadores. Sin conocer no se puede prevenir y no hay conocimiento sin una adecuada formación.
    Un ejemplo reciente es el incendio en una residencia de mayores en Moncada (Valencia) el pasado mes de enero con el resultado de nueve residentes fallecidos. Los trabajadores presentes ni combatieron el fuego ni evacuaron a los residentes. La evacuación de estos la realizaron los equipos de emergencia cuando llegaron al lugar. Los trabajadores no tenían la formación para responder de modo adecuado al siniestro y que, a pesar de estar localizado en una sola habitación y ser detectado inmediatamente por el sistema de detección, inundó de humo el edificio. Y se dice que se había impartido formación a los trabajadores y realizado un simulacro de evacuación diez meses antes. Un desastre en un edificio público que seguramente podía haber sido muy diferente si las cosas se hubieran hecho bien.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *