La seguridad contra incendios es un concepto cuya percepción y desarrollo es diferente de país a país. En líneas generales, para los países anglosajones, el riesgo de incendio siempre ha ocupado un puesto principal entre los riesgos percibidos, próximos, y de preocupación para sus habitantes. Sin embargo, en otros países, tal como el nuestro, España, el riesgo de incendio no se encuentra, ni remotamente, entre los que más preocupan a los ciudadanos.
Esta diferente situación de partida ha determinado importantes diferencias en la evolución de la seguridad contra incendios (SCI) en cada país. Mientras que en los países anglosajones la legislación sobre SCI es copiosa, detallada y en permanente revisión y evolución, y desde mediados del siglo pasado existe, como profesión aprendida y regulada, la ingeniería de seguridad contra incendios, en nuestro país, no existe esta profesión y la legislación sobre SCI es mucho más limitada.
De hecho, la sociedad española en general, y el conjunto de profesionales que participa en el mundo de la edificación e industria, tienden a ver las medidas de SCI, con que se dotan los edificios e industrias, más como el resultado del cumplimiento legislativo que como medidas tecnológicas desarrolladas ad hoc, que interactúan, de forma cualitativa y cuantitativa, con el riesgo de incendio, en las diferentes situaciones de edificios e industrias.
La legislación española sobre SCI
En España, la legislación sobre SCI ha evolucionado desde los comienzos de la década de los 1970s, en la que prácticamente no existía legislación alguna al respecto, a la publicación de las primeras ordenanzas municipales de PCI de Barcelona y Madrid, en 1976, las NBE-CPI-81, 82, 91 y 96, hasta el actual CTE-SI-DB en lo que se refiere a la edificación no industrial, y al RSCIEI de 2004, para los almacenamientos e industrias.
En la actualidad este marco legislativo ministerial de PCI está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI-DB y el RIPCI. Este último establece los materiales aceptables (homologación de fabricantes y productos), las normas de diseño, instalación y mantenimiento de los diversos sistemas de PCI, y los procedimientos para la calificación de las empresas instaladoras y mantenedoras. El procedimiento del cumplimiento de dicha normativa, en el proyecto y dirección de obra, así como las actuaciones de empresas instaladoras y mantenedoras, debe contar con la intervención facultativa de los técnicos competentes, arquitectos o ingenieros, órganos de control, etc.
Tanto el CTE-SI como el RSCIEI establecen la caracterización del edificio o industria en función de unos parámetros, uso, características geométricas, carga de fuego, etc., y exigen determinadas medidas de seguridad activa contra incendios, protección pasiva, evacuación, medios manuales y automáticos de PCI, sistemas de control del humo, etc., con que deben contar los edificios e industrias reglamentados.
Este conjunto legislativo, según ha evolucionado, ha ido estableciendo medidas prescriptivas de PCI más exigentes, derogando la legislación anterior, pero con la característica de que la nueva legislación no es de aplicación a los edificios o industrias existentes antes de la entrada en vigor de la nueva reglamentación.
En cualquier caso, la normativa española sobre PCI, por su desarrollo y extensión es necesariamente genérica (no puede tener en consideración las características particulares y específicas de cada edificio, tanto en sus aspectos constructivos, como en los potenciales escenarios de incendio, y las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes), y de mínimos, como el propio articulado expone.
Frente a este tipo de definición de las medidas de PCI y códigos, método prescriptivo, a partir de la dos últimas décadas del siglo pasado, se inicia en el mundo anglosajón un nuevo método, mucho más técnico para establecer la adecuación de las medidas de PCI a cada situación concreta, que es el Performance Based Design Fire Protection ó PBD o diseño prestacional. En este tipo de diseño PBD, se definen metas, objetivos y criterios de eficacia, métodos de selección de los escenarios de incendio (considerando continente, contenido, medidas de PCI, características de los ocupantes), así como herramientas de ingeniería de PCI (modelos, ecuaciones, guías, etc.) de PCI para la evaluación cuantitativa de los posibles diferentes diseños.
De la aplicación del marco del PBD, bien dentro de códigos PBD, o bien como medidas alternativas a las establecidas en los códigos prescriptivos, con la intervención en el proceso de técnicos expertos en ingeniería de PCI y revisiones “peer reviewed”, cabe esperar diseños y medidas de PCI más adecuadas y eficaces, que las derivadas de la mera aplicación de los códigos prescriptivos. Por otro lado, la aplicación del diseño prestacional en SCI se ha hecho inevitable e imprescindible para poder abordar la SCI en muchas situaciones imposibles de solucionar en el simple marco prescriptivo.
Sin embargo, habría que decir que la situación del PBD resulta de lo más curiosa en nuestro país, porque se realizan, se evalúan y se aceptan diseños PBD, con la intervención de personas sin la menor cualificación formal al respecto, en materia de ingeniería de SCI.
La seguridad contra incendios en el ámbito laboral derivada de la Directiva marco (391/89/CEE)
El 12 de junio de 1989 se adoptó, en la Unión Europea, la Directiva marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – “Directiva marco”. Esta Directiva, que supuso un hito sustancial en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, garantiza unos requisitos mínimos de seguridad y salud en toda Europa, al tiempo que permite a los Estados miembros mantener o establecer medidas más estrictas.
La Directiva introduce como elemento clave el principio de evaluación de riesgos y define sus principales elementos (por ejemplo, identificación de peligros, participación de los trabajadores, introducción de medidas adecuadas con la prioridad de eliminar el riesgo en su origen, documentación y reevaluación periódica de los peligros en el lugar de trabajo). La Directiva marco es vinculante en todos sus elementos y obliga a los Estados miembros a incorporarla al Derecho nacional en un plazo determinado (antes de finales de 1992). Las repercusiones de la transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales variaron de un Estado miembro a otro.
En España la trasposición al derecho español de la Directiva marco se materializó mediante la Ley 31/95 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
El riesgo de incendio es, obviamente, uno de los riesgos que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo. Cabe recordar que los primeros desarrollos en legislación de prevención riesgos laborales (OSHA) en USA y en el mundo, se iniciaron a partir del terrible incendio ocurrido en la fábrica textil The Triangle Shirtwaist en Nueva York el 25 de marzo de 1911, con el fatal resultado de 146 muertos y 74 heridos, por la carencia de medidas de PCI en el edificio.
Por ello, la promulgación de esta Ley (LPRL) que afecta obviamente al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo y que prácticamente suponen la totalidad de edificios e industrias existentes en nuestro país, representa un “giro copernicano” en la aplicación de la normativa obligatoria de PCI existente:
- En primer lugar, la LPRL establece el deber del empresario (titular de la actividad) de garantizar la protección eficaz (de trabajadores y otros ocupantes) ante cualquier riesgo que pueda afectar la seguridad y salud.
- En segundo el texto de la LPRL establece literalmente: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”.
- Y continúa: “La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea”.
- Y termina el párrafo: “Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan”.
El Capítulo III de la Ley desarrolla, en sus diversos artículos, la actuación del empresario en materia preventiva:
- Deber de garantizar la protección eficaz frente a los riesgos que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, con cuantas medidas sean necesarias,
- La realización de la actuación preventiva mediante:
- Identificación de los peligros.
- Eliminación de los peligros que sean eliminables.
- Evaluación de los peligros no eliminables.
- Establecimiento de las medidas preventivas necesarias para reducir el riesgo residual a niveles tolerables.
- Tener en cuenta el avance tecnológico.
- Formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva.
En la aplicación de la LPRL, con respecto a la evaluación y corrección del riesgo de incendio, se pueden observar con cierta frecuencia dos graves errores de interpretación:
1- Los Servicios de Prevención son los responsables de la prevención y su evaluación.
No es cierto. El empresario, para llevar a cabo sus deberes puede contratar los servicios de profesionales externos, pero en cualquier caso las responsabilidades del empresario no decaen ni se trasladan a estos profesionales.
Los Servicios de Prevención, Propios o Ajenos, (SPP o SPA) no son los responsables del cumplimiento de la LPRL, sino simples asesores del empresario, con independencia de sus propias responsabilidades.
Por otra parte, la LPRL no acepta, como garantía, cobertura de cumplimiento, o acto eximente de responsabilidad, la emisión de certificados o documentos suscritos por técnicos facultativos.
2- El cumplimiento de la normativa prescriptiva de PCI existente es mi única obligación.
Igualmente, no es cierto. El empresario o titular de la actividad debe garantizar la protección eficaz, con cuantas medidas sean necesarias, adaptación al progreso tecnológico, y aplicación de la actuación preventiva establecida en la LPRL. El resultado puede implicar la aplicación de medidas de PCI complementarias o diferentes a las establecidas en la normativa prescriptiva aplicable.
Conclusiones
En resumen, la inmensa mayoría de los edificios en nuestro país son lugares de trabajo a los que aplica la LPRL. El tratamiento del riesgo de incendio por la LPRL, en edificios e industrias, frente a un marco de cumplimiento formal como es el de la normativa prescriptiva de PCI, certificados, manuales de autoprotección, actas de revisión, etc., la LPRL requiere:
Garantizar la eficacia de la protección, mediante la evaluación continuada del riesgo de incendio, implantación y mantenimiento de todas cuantas medidas de PCI sean necesarias, tener en cuenta el progreso tecnológico (en los métodos de evaluación y selección de las medidas de PCI), formación y entrenamiento del personal en materia preventiva (conocimiento y utilización de medidas, entrenamiento y prácticas en situaciones de emergencia, realización de simulacros de evacuación, etc.).
Convendrán conmigo en que la LPRL merece la pena que se conozca y que se aplique.