Motorista: un peatón te puede costar la vida

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Mueren el motorista y la persona atropellada.

Aproximadamente a las siete y media de la tarde del domingo 8 de octubre se ha producido un accidente de tráfico en el distrito de LATINA en Madrid (España) en el que el conductor de una moto de 22 años atropelló a una mujer de 70 años. Los dos han fallecido.

Quién atropella también muere

En teoría la peatona de 70 años era una persona más vulnerable que el motorista de 22 años, sin embargo, los dos han muerto.

Aviso a los motoristas: ¡Cuidado! Un peatón puede acabar con tu vida.

https://www.20minutos.es/noticia/5179630/0/mueren-motorista-mujer-atropello-madrid/

Muere el motorista y la personas atropellada

13 muertes en incendio en Murcia: la responsabilidad del Alcalde [05/10/2023]

La Ley de Emergencias de Murcia del año 2023 atribuye a los municipios de la Región de Murcia el ejercicio de competencias en materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios. Para el Ayuntamiento de Murcia esto no debería ser nuevo pues la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 ya le obligaba a ejercer como competencias propias las materias de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Ejercer competencias de prevención de incendios exige tomárselo en serio, tener una Ordenanza de Prevención de Incendios y un Servicio de bomberos en que además de bomberos operativos de extinción de incendios y salvamento disponga de un departamento de prevención de incendios con técnicos cualificados y un nutrido número de efectivos dedicados a la protección contra incendios de sus vecinos (no solo la extinción). Si se quieren tener servicios públicos de emergencias y de prevención de nivel europeo, tan solo hay que mirar cómo son los servicios de bomberos en cualquier país de Europa en vez de inventar sucedáneos. Murcia es la única capital de España con más de 450.000 habitantes que no tiene Ordenanza municipal de prevención de Incendios. Ahora es tarde para echarse manos a la cabeza y proclamar alto y claro que se investigarán las causas de la tragedia, «ni pese a quien pese ni caiga quien caiga”, evitará las víctimas ni mitigará el dolor de los familiares. Bomberos de prevención No se trata solo de tener bomberos de extinción, pues los miembros de la unidad de prevención del servicio de bomberos son los que salvan las vidas antes de que los incendios se produzcan. ¿Tan difícil es entender esto para un Alcalde? Por supuesto, un alcalde no es el responsable de dar fuego o iniciar el incendio, pero es responsable de disponer de un servicio público de bomberos que se dedique a evitar que los incendios se produzcan en su ciudad. Mientras esto no se haga, sucesos como este podrán seguir ocurriendo. Encontrar culpables y condenarlos no evitará que algo así vuelva a suceder, pero un departamento de prevención de incendios sí podría hacerlo. Ahora nos veremos enredados en informaciones sobre licencias de apertura, sobre inspecciones realizadas o no, si las discotecas incendiadas tenían o no tenían los papeles en regla, pero la seguridad de las personas en los edificios de pública concurrencia no puede ser cuestión de papeles. La seguridad ciudadana ha de estar basada en un adecuado funcionamiento de los servicios públicos de prevención de riesgos y requiere algo más que la exigencia de la documentación legal; es imprescindible contar con la organización que lo haga posible y con los recursos necesarios para prevenir los siniestros. La utilidad de las desgracias Lo que deberían hacer ahora todos los alcaldes es poner en marcha acciones urgentes para revisar todos los edificios de espectáculos públicos para garantizar que una tragedia como esta no pase en su ciudad.

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Incendio en Murcia: rabia e impotencia. ¿Dónde estaba el árbitro? [03/10/2023]

Ya sé que la recomendación general es no escribir en estas situaciones “en caliente”, pero estoy cansado de escribir “en frío”, ya que estos sucesos se congelan con demasiada facilidad. Siento rabia, mucha rabia porque creo firmemente que la tragedia de la discoteca de Murcia se podía haber evitado si el local hubiera cumplido con las condiciones de protección contra incendios que marca la normativa. Siento impotencia, mucha impotencia porque no sé qué hay que hacer para que la prevención sea la importante, cuando hablamos de seguridad. No voy a repetir argumentos que podéis leer en artículos anteriores de hace bien poco. Puedo admitir, aceptar o reconocer que evidentemente las culpables son aquellas personas que incumplieron las medidas de seguridad que debieran de haber tenido. Es así, pero ¿dónde estaba el árbitro? Me explico. En el deporte, como en casi todos los campos de la vida, hay unas normas que se deben cumplir y hay gente que las incumple, ¿qué hacer?, pues ponemos un árbitro que vela porque las normas se cumplan y saca las tarjetas rojas que toque por incumplir dichas normas. También, para la aplicación de normas de seguridad debe haber árbitros, en nuestro caso inspectores e inspectoras, ¿no? y si los había ¿dónde estaban? Oigo en la televisión que, a esta discoteca, el árbitro fue un día y el local estaba cerrado. ¿Tendrán que ir los árbitros a la hora en la que se juegan los partidos y no cuando están cerrados los estadios? Calidad de los servicios públicos no es sólo acudir urgentemente a las llamadas de la gente que está en peligro, es también evitar los daños y para ello no sólo hay que legislar, hay que vigilar que las normas se cumplan. Hacen falta árbitros (inspectores e inspectoras) que vayan a los estadios cuando están abiertos, ¿dónde estaba el árbitro? Lo dicho, rabia e impotencia. Mis condolencias a todas las familias de aquellas personas que fueron a divertirse y no volvieron.

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13 muertos en el incendio en la discoteca Fonda Milagros de Murcia [02/10/2023]

Nueva tragedia causada por un incendio. Esta vez ha sido en una discoteca. En este año 2023 hemos sufrido varios incendios, en residencias de mayores, que han causado un diverso número de víctimas mortales. ¿Qué opina la sociedad ante estos hechos? Ante este tipo de sucesos, la sociedad y los medios se preguntan una y otra vez: ¿Es que la discoteca o la residencia, o el edificio afectado, no cumplía la normativa legal contra incendios? O alternativamente, ¿la normativa legal contra incendios es o era insuficiente? ¿Tenía la discoteca los permisos legales obligatorios para su apertura y actividad? El nivel de seguridad en España En mi opinión, nuestro nivel de seguridad contra incendios, en comparación con otros países de nuestro entorno económico y social, es manifiestamente mejorable, y su estado actual se debe a varias razones:
  • La primera es una falta de sensibilidad generalizada de la sociedad ante el riesgo de los incendios. Sin duda, este riesgo no figura entre los que más preocupan a los ciudadanos en general, ni a los diversos agentes que participan en el proceso de la edificación, promotores, arquitectos, ingenieros, e incluso aseguradores.
  • La segunda, consecuencia inmediata de la anterior, es la inacción de las diversas administraciones, en materia de seguridad contra incendios. El marco legislativo español, de seguridad contra incendios en la edificación, es pobre, más formal que efectivo, y además no afecta a los edificios cuya existencia fuera anterior a la entrada en vigor de la reglamentación aplicable.
  • Los conocimientos sobre seguridad contra incendios en el mundo, al igual que en otras disciplinas, la medicina, por ejemplo, han evolucionado de forma drástica durante el siglo pasado. A día de hoy, se puede predecir el comportamiento de los incendios, desde su inicio, evolución y efectos sobre personas y bienes, el comportamiento humano en los incendios, la interactuación de los medios de protección y prevención con los incendios, etc., de forma que desde los años 1950s, existe en medio mundo la profesión aprendida y regulada de ingeniería de protección contra incendios, inexistente en nuestro país.

Desde esa atalaya de conocimientos se puede evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el nivel de seguridad contra incendios, existente en un determinado edificio, discoteca, residencia de mayores, o de cualquier otro uso, y en consecuencia mantener un nivel de seguridad aceptable, o no permitir su uso.

Además, en nuestro ordenamiento jurídico, ya existe desde 1995 una Ley, la de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), que obliga a realizar de forma periódica la evaluación del riesgo de incendio, y la implementación de cuantas medidas sean necesarias para reducir el riesgo a niveles aceptables para cada situación concreta. Inconcebiblemente esta Ley no se aplica en nuestro país, en lo que al riesgo de incendio se refiere.

  • Por último, la falta de inspecciones en España, por falta de técnicos de prevención en los Servicios de Bomberos. Esta es una situación que considero que encaja bien en nuestro slogan turístico: “Spain is different”.

Solamente conozco de cerca la situación de Reino Unido y EE.UU., donde los Servicios de Bomberos, investigan la causa de cada incendio, e inspeccionan regularmente los diversos edificios respecto a su situación en materia de PCI, requiriendo las modificaciones que consideran necesarias o incoando los expedientes sancionadores o de cierre.

Así las cosas, tendremos que aceptar que los “designios de la providencia son inescrutables” y esperar serenamente hasta el nuevo incendio, o que a nuestras autoridades se les mueva el alma y pongan en marcha los instrumentos de los que disponen.

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La seguridad contra incendios en los lugares de trabajo [27/09/2023]

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La seguridad contra incendios es un concepto cuya percepción y desarrollo es diferente de país a país. En líneas generales, para los países anglosajones, el riesgo de incendio siempre ha ocupado un puesto principal entre los riesgos percibidos, próximos, y de preocupación para sus habitantes. Sin embargo, en otros países, tal como el nuestro, España, el riesgo de incendio no se encuentra, ni remotamente, entre los que más preocupan a los ciudadanos. Esta diferente situación de partida ha determinado importantes diferencias en la evolución de la seguridad contra incendios (SCI) en cada país. Mientras que en los países anglosajones la legislación sobre SCI es copiosa, detallada y en permanente revisión y evolución, y desde mediados del siglo pasado existe, como profesión aprendida y regulada, la ingeniería de seguridad contra incendios, en nuestro país, no existe esta profesión y la legislación sobre SCI es mucho más limitada. De hecho, la sociedad española en general, y el conjunto de profesionales que participa en el mundo de la edificación e industria, tienden a ver las medidas de SCI, con que se dotan los edificios e industrias, más como el resultado del cumplimiento legislativo que como medidas tecnológicas desarrolladas ad hoc, que interactúan, de forma cualitativa y cuantitativa, con el riesgo de incendio, en las diferentes situaciones de edificios e industrias. La legislación española sobre SCI En España, la legislación sobre SCI ha evolucionado desde los comienzos de la década de los 1970s, en la que prácticamente no existía legislación alguna al respecto, a la publicación de las primeras ordenanzas municipales de PCI de Barcelona y Madrid, en 1976, las NBE-CPI-81, 82, 91 y 96, hasta el actual CTE-SI-DB en lo que se refiere a la edificación no industrial, y al RSCIEI de 2004, para los almacenamientos e industrias. En la actualidad este marco legislativo ministerial de PCI está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI-DB y el RIPCI. Este último establece los materiales aceptables (homologación de fabricantes y productos), las normas de diseño, instalación y mantenimiento de los diversos sistemas de PCI, y los procedimientos para la calificación de las empresas instaladoras y mantenedoras. El procedimiento del cumplimiento de dicha normativa, en el proyecto y dirección de obra, así como las actuaciones de empresas instaladoras y mantenedoras, debe contar con la intervención facultativa de los técnicos competentes, arquitectos o ingenieros, órganos de control, etc. Tanto el CTE-SI como el RSCIEI establecen la caracterización del edificio o industria en función de unos parámetros, uso, características geométricas, carga de fuego, etc., y exigen determinadas medidas de seguridad activa contra incendios, protección pasiva, evacuación, medios manuales y automáticos de PCI, sistemas de control del humo, etc., con que deben contar los edificios e industrias reglamentados. Este conjunto legislativo, según ha evolucionado, ha ido estableciendo medidas prescriptivas de PCI más exigentes, derogando la legislación anterior, pero con la característica de que la nueva legislación no es de aplicación a los edificios o industrias existentes antes de la entrada en vigor de la nueva reglamentación. En cualquier caso, la normativa española sobre PCI, por su desarrollo y extensión es necesariamente genérica (no puede tener en consideración las características particulares y específicas de cada edificio, tanto en sus aspectos constructivos, como en los potenciales escenarios de incendio, y las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes), y de mínimos, como el propio articulado expone. Frente a este tipo de definición de las medidas de PCI y códigos, método prescriptivo, a partir de la dos últimas décadas del siglo pasado, se inicia en el mundo anglosajón un nuevo método, mucho más técnico para establecer la adecuación de las medidas de PCI a cada situación concreta, que es el Performance Based Design Fire Protection ó PBD o diseño prestacional. En este tipo de diseño PBD, se definen metas, objetivos y criterios de eficacia, métodos de selección de los escenarios de incendio (considerando continente, contenido, medidas de PCI, características de los ocupantes), así como herramientas de ingeniería de PCI (modelos, ecuaciones, guías, etc.) de PCI para la evaluación cuantitativa de los posibles diferentes diseños. De la aplicación del marco del PBD, bien dentro de códigos PBD, o bien como medidas alternativas a las establecidas en los códigos prescriptivos, con la intervención en el proceso de técnicos expertos en ingeniería de PCI y revisiones “peer reviewed”, cabe esperar diseños y medidas de PCI más adecuadas y eficaces, que las derivadas de la mera aplicación de los códigos prescriptivos. Por otro lado, la aplicación del diseño prestacional en SCI se ha hecho inevitable e imprescindible para poder abordar la SCI en muchas situaciones imposibles de solucionar en el simple marco prescriptivo. Sin embargo, habría que decir que la situación del PBD resulta de lo más curiosa en nuestro país, porque se realizan, se evalúan y se aceptan diseños PBD, con la intervención de personas sin la menor cualificación formal al respecto, en materia de ingeniería de SCI. La seguridad contra incendios en el ámbito laboral derivada de la Directiva marco (391/89/CEE) El 12 de junio de 1989 se adoptó, en la Unión Europea, la Directiva marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – «Directiva marco». Esta Directiva, que supuso un hito sustancial en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, garantiza unos requisitos mínimos de seguridad y salud en toda Europa, al tiempo que permite a los Estados miembros mantener o establecer medidas más estrictas. La Directiva introduce como elemento clave el principio de evaluación de riesgos y define sus principales elementos (por ejemplo, identificación de peligros, participación de los trabajadores, introducción de medidas adecuadas con la prioridad de eliminar el riesgo en su origen, documentación y reevaluación periódica de los peligros en el lugar de trabajo). La Directiva marco es vinculante en todos sus elementos y obliga a los Estados miembros a incorporarla al Derecho nacional en un plazo determinado (antes de finales de 1992). Las repercusiones de la transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales variaron de un Estado miembro a otro. En España la trasposición al derecho español de la Directiva marco se materializó mediante la Ley 31/95 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El riesgo de incendio es, obviamente, uno de los riesgos que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo. Cabe recordar que los primeros desarrollos en legislación de prevención riesgos laborales (OSHA) en USA y en el mundo, se iniciaron a partir del terrible incendio ocurrido en la fábrica textil The Triangle Shirtwaist en Nueva York el 25 de marzo de 1911, con el fatal resultado de 146 muertos y 74 heridos, por la carencia de medidas de PCI en el edificio. Por ello, la promulgación de esta Ley (LPRL) que afecta obviamente al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo y que prácticamente suponen la totalidad de edificios e industrias existentes en nuestro país, representa un “giro copernicano” en la aplicación de la normativa obligatoria de PCI existente:
  • En primer lugar, la LPRL establece el deber del empresario (titular de la actividad) de garantizar la protección eficaz (de trabajadores y otros ocupantes) ante cualquier riesgo que pueda afectar la seguridad y salud.
  • En segundo el texto de la LPRL establece literalmente: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”.
  • Y continúa: “La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea”.
  • Y termina el párrafo: “Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan”.
El Capítulo III de la Ley desarrolla, en sus diversos artículos, la actuación del empresario en materia preventiva:
  • Deber de garantizar la protección eficaz frente a los riesgos que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, con cuantas medidas sean necesarias,
  • La realización de la actuación preventiva mediante:
    • Identificación de los peligros.
    • Eliminación de los peligros que sean eliminables.
    • Evaluación de los peligros no eliminables.
    • Establecimiento de las medidas preventivas necesarias para reducir el riesgo residual a niveles tolerables.
    • Tener en cuenta el avance tecnológico.
    • Formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva.
En la aplicación de la LPRL, con respecto a la evaluación y corrección del riesgo de incendio, se pueden observar con cierta frecuencia dos graves errores de interpretación: 1- Los Servicios de Prevención son los responsables de la prevención y su evaluación. No es cierto. El empresario, para llevar a cabo sus deberes puede contratar los servicios de profesionales externos, pero en cualquier caso las responsabilidades del empresario no decaen ni se trasladan a estos profesionales. Los Servicios de Prevención, Propios o Ajenos, (SPP o SPA) no son los responsables del cumplimiento de la LPRL, sino simples asesores del empresario, con independencia de sus propias responsabilidades. Por otra parte, la LPRL no acepta, como garantía, cobertura de cumplimiento, o acto eximente de responsabilidad, la emisión de certificados o documentos suscritos por técnicos facultativos. 2- El cumplimiento de la normativa prescriptiva de PCI existente es mi única obligación. Igualmente, no es cierto. El empresario o titular de la actividad debe garantizar la protección eficaz, con cuantas medidas sean necesarias, adaptación al progreso tecnológico, y aplicación de la actuación preventiva establecida en la LPRL. El resultado puede implicar la aplicación de medidas de PCI complementarias o diferentes a las establecidas en la normativa prescriptiva aplicable. Conclusiones En resumen, la inmensa mayoría de los edificios en nuestro país son lugares de trabajo a los que aplica la LPRL. El tratamiento del riesgo de incendio por la LPRL, en edificios e industrias, frente a un marco de cumplimiento formal como es el de la normativa prescriptiva de PCI, certificados, manuales de autoprotección, actas de revisión, etc., la LPRL requiere: Garantizar la eficacia de la protección, mediante la evaluación continuada del riesgo de incendio, implantación y mantenimiento de todas cuantas medidas de PCI sean necesarias, tener en cuenta el progreso tecnológico (en los métodos de evaluación y selección de las medidas de PCI), formación y entrenamiento del personal en materia preventiva (conocimiento y utilización de medidas, entrenamiento y prácticas en situaciones de emergencia, realización de simulacros de evacuación, etc.). Convendrán conmigo en que la LPRL merece la pena que se conozca y que se aplique.

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En 7 años se triplican los accidentes laborales de tráfico con bicis y patinetes

La Mutua Umivale Activa ha realizado un estudio sobre los accidentes laborales de tráfico con bicicleta o patinete con baja en España; que confirma el creciente peso en el conjunto de la siniestralidad laboral de este tipo de vehículos; y del que ha obtenido las siguientes conclusiones:
  • En 2022, 735 personas sufrieron un accidente laboral con baja cuando se desplazaban en bicicleta o patinete, un 52’9% más que en 2021 (3.097 accidentes) y un 208’1% más respecto a 2016 (1.536 accidentes). Se trata del triple que hace siete años.
  • El 88,6% de los accidentes laborales de tráfico con estos vehículos se producen in itinere (en los trayectos al ir o volver del trabajo), frente al 11,4% que se suceden durante la jornada laboral.
  • Los hombres son los que sufren el grueso de este tipo de accidentes, con un 63’7% respecto al 36’3% de mujeres.
  • El sector servicios de comidas y bebidas aglutina el 15’5% de los accidentes, y en cuanto a ocupaciones, los camareros asalariados y los vendedores en tiendas y almacenes concentran el 17’7% de la accidentabilidad.
El estudio se ha realizado con motivo de la Semana Europea de la Movilidad celebrada entre el 16 y el 22 de septiembre, a través del Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales de la mutua, con datos facilitados por AMAT (la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo). También han elaborado diverso contenido interactivo y de sensibilización en relación a la Seguridad Vial, que se puede encontrar en las siguientes webs: https://umivaleactiva.es/prevencion-y-salud/prevencion/seguridad-vial/material-interactivo-en-seguridad-vial https://umivaleactiva.es/prevencion-y-salud/prevencion/seguridad-vial/material-informativo-en-seguridad-vial

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Los malos peatones

El porcentaje de accidentes mortales de los grupos más vulnerables (peatones, ciclistas y conductores de ciclomotores) ha venido creciendo en los últimos años, especialmente el de peatones fallecidos. La vulnerabilidad del peatón radica en que su cuerpo no dispone de ninguna protección y que la potencia del impacto es recibida directamente por la parte del cuerpo que contacta con el vehículo que lo atropella y por las zonas del cuerpo que golpean contra el suelo tras el atropello. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 19 de septiembre de 2023 En los dos últimos años, el 25% de los accidentes mortales de tráfico lo sufrieron los peatones. Pero no siempre el conductor es el malo de la película, a veces el peatón no es la víctima del accidente resultando ser el culpable. Son muchas las sentencias judiciales que así lo acreditan y como muestra recojo tres en este artículo, todas ellas de la Audiencia de Pontevedra. Algunos casos de peatones culpables Así lo ha establecido una sentencia de la sección 6ª de la Audiencia provincial de Pontevedra en que ha condenado a un peatón a indemnizar al motorista que le atropelló en 2018 (por los daños y lesiones sufridas por el conductor), aunque en realidad más bien parece que fue el peatón quién atropelló al motorista pues según la sentencia fue el peatón quién irrumpió en la calzada por una zona no prevista para el paso peatonal y el conductor “aunque trató de evitar el atropello, el peatón se metió de forma tan repentina delante que no pudo evitarlo, pues salió de la acera de repente”. En un caso de 2019, atribuyendo la responsabilidad al peatón, la Audiencia recoge en su sentencia: “El turismo circulaba despacio, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas (llovía en ese momento); el peatón que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no podía irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de peatones”. En otro caso reciente de 2023 la Audiencia ha dictaminado que no correspondía indemnizar al peatón por el atropello habida cuenta que la Policía Local había recogido en su atestado las manifestaciones de la persona atropellada en las que decía que “Iba con la mente abstraída y crucé sin mirar” lo que resultó definitivo para determinar la culpabilidad del peatón en el accidente. La obligatoria precaución del peatón Todos los peatones deben saber que el Reglamento General de Circulación establece que en los pasos que solo están indicados mediante señales, en los que no haya semáforos, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Además, existe un criterio jurisprudencial antiguo, que es el que todos los jueces van a aplicar: “la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitar esa preferencia en cualquier forma y manera, es decir, de forma razonable y prudente”. Conclusión a tener en cuenta Así pues, una gran parte de la responsabilidad de evitar el accidente podemos encontrarla en los peatones que deben ser conscientes que hay que circular con una prudencia máxima cuando se trate de cruzar la calzada, aunque se haga por los pasos señalizados para peatones.

¿Es hora de Planes Directores y Estratégicos? [18/09/2023]

Tras las recientes elecciones, tanto a nivel autonómico como local, llegan nuevos aires a algunas administraciones, lo que en algunos casos implica la llegada de nuevos gestores que al objeto de orientar su trabajo se cuestionan la posibilidad de redactar un Plan Director o un Plan Estratégico que les permita evolucionar con respecto a la gestión anterior, situación esta que no es ajena a los Servicios de Emergencia. Autor: Francisco Echeverría. Doctor por la Universidad Pública de Navarra Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de septiembre de 2023 ¿Para qué sirven los planes Directores y Estratégicos? De manera escueta, podríamos decir que los Planes Directores establecen la visión y objetivos generales de la organización a largo plazo, mientras que los Planes Estratégicos se centran en las acciones específicas para alcanzar los objetivos a medio y corto plazo. En definitiva, se trata de herramientas de gestión que favorecen las dinámicas de evolución. Hay quien dice, y no le falta razón, que a veces sirven a los recién llegados para ganar tiempo a la hora de asumir sus nuevas responsabilidades hasta que se aclaran de lo que tienen entre manos. Desde luego, si se redactan y se guardan en la estantería, no sirven para nada. Cuesta creerlo, pero no será ni el primero, ni el último plan, que una vez redactado y aprobado, con el esfuerzo y gasto que ello conlleva, queda almacenado en una estantería cogiendo polvo sin llegar a ser implantado. Plan Director vs Plan Estratégico Los términos «Plan Director» y «Plan Estratégico» se utilizan para describir dos tipos de planes de gestión que tienen propósitos y alcances ligeramente diferentes, sirviendo normalmente el Plan Director como base para la elaboración de planes estratégicos más específicos. La principal diferencia entre ambos planes radica en su alcance temporal y su nivel de detalle. El Plan Director es un documento que establece la dirección de la organización a largo plazo, mientras que el Estratégico se enfoca en acciones concretas a corto y medio plazo para lograr objetivos estratégicos. Esencia de los planes Directores Por norma general, el contenido de los Planes Directores, dado su carácter orientador, definen sin llegar a profundizar en detalles específicos ni en tácticas concretas la visión global de la organización y la estrategia a largo plazo constituyendo la base para la elaboración de planes más concretos y de la toma de decisiones. Esencia de los planes Estratégicos Los Planes Estratégicos están enfocados en periodos más cortos que los Directores profundizando en detalles específicos, definiendo acciones concretas necesarias para alcanzar los objetivos deseados en el plazo acordado, de tal manera que se convierten en planes más operativos y específicos marcando indicadores de seguimiento. Se estructuran en Líneas Estratégicas para propósitos concretos señalando los objetivos a alcanzar, el tiempo necesario para ello y su coste. Hacen referencia a la Misión, Visión y la Cartera de Servicios de la organización, definen los objetivos estratégicos incluyendo un DAFO, identifican los actores internos y externos, determinan los recursos necesarios en relación al personal, equipos, formación, financiación, desarrolla los reglamentos, protocolos y procedimientos, así como la normativa interna, fijando periodos de revisión, etc. Quién debe planificar El equipo responsable y ejecutor de la planificación debe estar integrado por miembros de la propia organización coordinados por personal especializado en el desarrollo de acciones de planificación específicas para la misma. Sin la implicación de la organización en el proceso, nunca podrán alcanzarse los fines planteados por muy bueno que sea el trabajo realizado por el equipo constituido al efecto. Implantación de los Planes Ambos planes contemplan el coste de implantación de cada una de sus fases y el calendario de ejecución, lo que requiere de la correspondiente asignación presupuestaria que permita dicha implantación. Si no hay asignación presupuestaria y el compromiso por parte de los responsables de la organización, los planes acabarán siendo papel mojado. Conclusiones
  • Una vía para ordenar, progresar y avanzar en el desarrollo de cualquier organización es la de contar con los correspondientes Planes Director y Estratégico ya que determinan las líneas de actuación para definir y alcanzar los fines propuestos en un tiempo determinado.
  • Todo plan redactado y aprobado debe ser implantado y ejecutado, y no depositado en una estantería.
  • La implantación de todo plan requiere de la correspondiente asignación presupuestaria que haga factible dicha implantación. Sin asignación presupuestaria no puede haber implantación.
  • La implicación de la organización es requisito indispensable para alcanzar los objetivos propuestos.
En el contexto actual, caracterizado por cambios y desafíos constantes, los Planes Directores y Estratégicos en los Servicios de Emergencia no solo representan una necesidad imperante, sino un imperativo ineludible para asegurar la seguridad y bienestar de nuestras comunidades. El entorno se encuentra en constante evolución y cualquier organización que descuide la planificación está destinada, de manera inexorable, a la regresión y el retroceso.

Incendios en residencias: una legislación obsoleta

Las residencias son los edificios públicos en que más víctimas mortales por incendio se producen en España. El último incendio trágico ha ocurrido en la madrugada del pasado miércoles 13 de septiembre en una residencia de Siero (Asturias) con una nueva víctima mortal y al menos 27 heridos. En este artículo se proponen modificaciones legislativas para que se pueda garantizar la seguridad de nuestros mayores en estos edificios. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de septiembre de 2023 La protección contra incendios de las residencias es bastante mejorable y han de darse los pasos necesarios para ello. Se puede afirmar que no está garantizado el más básico principio de seguridad de que el edificio en que están alojados sea absolutamente seguro para los residentes y esté adecuadamente protegido para que un incendio no les afecte. Esta afirmación puede parecer llamativa o sensacionalista pero los hechos son irrefutables. Los últimos casos La muerte de esta mujer de 76 años en una residencia de Asturias ha sido el último suceso de un rosario de incendios trágicos en residencias españolas, que sigue al fallecimiento este año de otra mujer de 53 años y varios intoxicados, en junio en Torrelodones (Madrid). En los últimos años hemos sufrido varios de estos incendios entre los que destacan: el de enero del pasado año en Moncada (Valencia) con 9 víctimas mortales; el de 2015 en Zaragoza con otros nueve fallecimientos; y el de febrero de 2010 en que otras 7 personas fallecieron por la noche en una residencia de ancianos en Sevilla. Y no solo ocurre en España. En 2023, en Milán, Italia, el 6 de julio, un incendio en la habitación de una residencia para mayores ha causado la muerte de seis personas entre 69 y 87 años y la intoxicación de varias decenas. El día 9 del pasado mes de agosto en La Forge, Alsacia, las autoridades francesas informaron que habían recuperado los cuerpos de las 11 personas fallecidas en el incendio de una residencia de verano. La culpa no es de quienes construyen y aprueban estos edificios, sino de la obsoleta legislación vigente que sigue criterios arquitectónicos de protección contra incendio de estos edificios, cuando se debería imponer un nuevo criterio de protección contra incendios en las residencias basado en la vulnerabilidad de los ocupantes. Los actuales requisitos de la legislación tanto de protección contra incendios pasiva, como activa (Extintores portátiles, Columna seca, Bocas de Incendios equipadas (BIE), e instalaciones de detección y alarma) se han demostrado insuficientes para preservar la vida de los residentes en un incendio. ¿Qué se debe legislar? No sirven las actuales normas que clasifican la peligrosidad o riesgo de incendios en función de la actividad, la altura del edificio, la superficie o la carga de fuego. Lo que debe primar en primer lugar no ha de ser el riesgo intrínseco de la edificación en la evaluación del riesgo de incendio, sino la garantía absoluta de la protección de los ocupantes del edificio en función de su vulnerabilidad ante la ocurrencia de un incendio en cualquier parte del edificio. Los legisladores de incendios tienen el deber de revisar la legislación y adaptarla para optimizar la protección que se ofrece a la sociedad. Esa obligación es irrenunciable y en este caso es URGENTE. Es necesaria una legislación ad hoc, un nuevo capítulo o apéndice dentro del documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, que ya tiene casi 20 años, que dé respuesta a esta necesidad de protección en caso de incendio en las residencias que ya ha sido suficientemente demostrada. Lo que hace falta es que los responsables del Ministerio de Fomento den este importante paso y que las asociaciones del sector de protección contra incendios se atengan a sus declaraciones formales de perseguir la seguridad de los ciudadanos y presionen a las administraciones y a los gobiernos de las CCAA y autoridades municipales de incendios para que produzcan los cambios legislativos necesarios en sus normativas poniendo el foco en la protección de las personas. Una nueva legislación El objetivo de la nueva legislación debe partir del principio de que la seguridad contra incendios ha de ser la protección de los ocupantes y usuarios, no de los edificios. En vez de edificios o locales, o espacios de riesgo especial, hay que hablar de personas, de ocupantes vulnerables. Una nueva normativa tiene que considerar la detección de incendios obligatoria en todos los locales de las residencias de mayores, o personas que tienen imitada su movilidad. Y hay que dar el paso para exigir la extinción automática en todos los espacios sin excepción: una habitación de una residencia tiene que ser un santuario de la seguridad. No es la fatalidad la que produce las muertes por incendios en las residencias sino una inadecuada protección contra incendios de los ocupantes.

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Alertas bien, pero solo si me afectan a MÍ [12/09/2023]

Con las recientes lluvias, intensas lluvias con varias vidas truncadas y centenares de millones de euros perdidos, una vez más se ha agitado el debate sobre las alertas meteorológicas y esa cansina queja de que los/as meteorólogos/as no aciertan y alarman innecesariamente. Yo la verdad es que sigo perplejo estos debates y más cuando se suscitan en el ámbito político. Seguimos sin entender nada y comprendo que mucha gente no termine de dominar el lenguaje meteorológico y sus especificidades, ¿pero cargos políticos de peso? Si no saben ¿no hay técnicos cercanos que le digan que no, que esto no va así? Pues parece que esto no va así y ahí estamos en los medios de comunicación criticando a todo lo que se mueve y con una razón contundente: “a MÍ y a MI entorno de responsabilidad, no me han afectado”. La conclusión sale sola, si a MÍ no me ha afectado es evidente que han hecho muy mal en alertarme. –Pero oye, que la lluvia ha arrasado el pueblo de al lado. –Eso es, tú lo has dicho, es el pueblo de al lado. El lobo ¡Que viene el lobo! ¿Quién no recuerda el cuento infantil? Pero a diferencia del cuento el tema no está en si es probable que el lobo venga o no venga que, por cierto, cuando dicen que puede venir, suele venir. Ya eso no vale, ahora quiero saber si el lobo es grande o mediano, si viene solo o en manada, a qué hora va a venir y quiero saber con certeza si se va a comer a “MI oveja”. El resultado es claro, o “el lobo” viene a la hora prevista y se come a “MI oveja” o el aviso y la alerta son “infundados y alarmistas”. Por supuesto si la predicción y la alerta se quedan cortas esas mismas personas se quejarán de “imprevisión”. ¡Tremendo! ¿Seguiremos viendo a personas con alta responsabilidad institucional mirando el reloj porque en el aviso han dicho que va a nevar a las 18 horas y son las 18:30 y todavía no nieva? No, no me contestes que me frustro. Estado de situación ¿Recordamos de dónde venimos? No estaría mal recordarlo porque el avance ha sido espectacular y la mejora de las predicciones es casi increíble. La imagen lo dice todo. Por supuesto el seguimiento, en tiempo real, de lo que está sucediendo no tiene parangón en la historia.
Pilar Sanjurjo en RTVE años 80
¿Y qué tenemos? En los grandes fenómenos adversos vamos teniendo aproximaciones con varios días de antelación. Cuarenta y ocho horas antes tenemos una predicción muy buena y veinticuatro horas antes, una predicción impresionante ¿superior al 90%?, casi siempre sí. Y sin embargo, antaño no nos quejábamos de la predicción, perdón, de la falta de predicción o al menos, no tanto como en la actualidad y ahora la exigencia supera con mucho a las posibilidades de la ciencia. El sistema tiene que acertar. No valen medidas aproximadas. Tienen que ser las exactas, calle por calle, portal por portal, vivienda por vivienda. Me tiene que afectar a MÍ. Si se dice: «¡que viene el lobo!», tiene que venir y comerse a MI oveja. No vale con lanzar un aviso amarillo y que “después de visto” sea una alerta naranja. «¡Imprevisores!» Lo mismo pasa al revés si se dio naranja y se quedó en amarillo. ¡Alarmistas! Y no solo no se dice que no es posible acertar al 100%, si no que cada vez se exigen más responsabilidades y se da más caña. ¿Qué está pasando? Tenemos unos servicios meteorológicos excelentes que se mueven en un campo complicado y siempre relativo. ¡Hablamos de predicción! Esto es, una conjetura sobre algo que puede suceder o no, basada en unos datos o estudios técnicos que intentan acercarse a la realidad, pero sin lograr alcanzarla. Nunca hemos tenido tanta precisión como ahora y sin embargo, nunca se han producido críticas tan feroces como en este momento. ¿Y qué hay que hacer? En mi opinión, no se debe transmitir permanentemente, desde puestos de responsabilidad, la sensación de que los sistemas de predicción no funcionan. ¡No es verdad! El sistema no es perfecto, pero funciona. Tenemos que dar un mensaje claro a la población de que “se sabe lo que se sabe”. Que se establecen pronósticos, no certezas. Que se establecen probabilidades, pero que no se puede saber el día anterior ni cuántos litros exactamente caerán en tu pueblo o ciudad, ni tampoco cuándo, con absoluta precisión. Y no, aunque al parecer, algunas personas exigen saber a qué hora llegará el lobo y a qué oveja se comerá, eso no es posible técnicamente. Y sí, como hay un youtuber que acertó con el pronóstico en el último episodio, esta persona empezará a opinar y ser la estrella en los medios de comunicación como si los sistemas oficiales no sirvieran. Como decía Forges ¡País!