El Libro Blanco de Incendios y el Ministerio del Interior [24/03/2025]

Este artículo contiene una introducción básica y un argumento elemental que explica por qué las interesantes y bien elaboradas propuestas del Libro blanco de la prevención de incendios recientemente presentado por la Fundación Mapfre y APTB no van a llegar muy lejos.

Como contaba en el artículo anterior, unas cuantas de esas propuestas ya las presenté hace 30 años y voy con la explicación de por qué no se han alcanzado y por qué es difícil que se logren pronto.

El poder ejecutivo del Estado se ejerce a través del sector o administración pública del Estado que se encarga de realizar las actividades socioeconómicas de interés público, ejecutar las obras de las infraestructuras públicas, y de gestionar las áreas y servicios públicos, como la educación, la sanidad y la seguridad, entre otros. Hay diferentes maneras de entender el gobierno de la res pública y en función de los distintos modelos de gobierno se construye una determinada arquitectura de la administración para lograr los fines de Estado.

Safety, Security y el Ministerio del Interior

El citado Libro Blanco trata de la prevención de incendios, y el incendio es un accidente que provoca daños en las personas y bienes. Parece por tanto que la prevención de incendios debemos encajarla en el ámbito de la seguridad. El primer asunto que habría que aclarar es qué es seguridad, qué se entiende por seguridad y qué órganos de la administración han de encargarse de la seguridad. La definición del concepto de seguridad es un asunto complejo que prometo abordar en otro artículo.

Lo que voy a explicar a continuación es que la arquitectura de la Administración del Estado no es la adecuada para dar respuesta a los problemas de la seguridad de los ciudadanos. Tengo que aclarar necesariamente que en otros idiomas y culturas se distingue entre “safety (protección ante accidentes y emergencias)” y “security (la seguridad relacionada con la policía y con la comisión de delitos)”.

En España no existe esa distinción y por lo tanto la arquitectura del Estado se construye desde esta confusión. El principal ministerio que debería ser el competente de la seguridad ciudadana (la de los accidentes y emergencias, no la del Código Penal) debería ser el Ministerio del Interior.

La Seguridad para los gobiernos españoles

Una ojeada al Organigrama del Ministerio de Interior del Estado español produce zozobra a cualquier persona que se considere un profesional de la seguridad no policial.

Organigrama Ministerio del Interior

Resulta que la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias no están dentro de lo que llaman Secretaría de Estado de Seguridad. ¿A qué le llaman seguridad en Madrid?

Tuve ocasión de asistir hace bastantes años a una conferencia del exministro Martín Villa, a la sazón ministro de Interior del primer gobierno de la llamada transición democrática (ministerio heredero del régimen franquista y como tal constituido a su imagen y semejanza) y transmitió a la audiencia que su sensación diaria siendo ministro es que estaba al frente del ministerio del terrorismo. Manifestó en público que la única seguridad que le importaba era la que tenía que ver con el terrorismo, con la policía, que el resto ni le preocupaba ni le ocupaba. Y eso poco ha cambiado en esta España cuyo presupuesto del Ministerio del Interior es revelador.

El Ministerio de la Policía

En vez del Ministerio del Interior se debería llamar Ministerio de la Policía. No me lo estoy inventando, en el Presupuesto del Estado prorrogado de 2024 figuran los siguientes datos:

Presupuesto Ministerio del Interior

He solido decir y creo que alguna vez he escrito que la seguridad civil, la no policial del Ministerio del Interior no llegaba al 10% del presupuesto dedicado a la policía, pero nunca había accedido a los datos reales. La trágica realidad es que el presupuesto de la seguridad no policial no llega ni al 0,2%. Lo escribo en letras para que se entienda mejor: lo que el Estado español dedica a la seguridad civil de los ciudadanos es menos del cero coma dos por ciento de lo que se dedica a la seguridad policial.

No nos extrañemos, la realidad es que el Ministerio del Interior es heredero de la estructura de un golpe de Estado militar, que aún no se ha democratizado del todo y que no ha copiado las estructuras de los Ministerios de Interior de los países democráticos europeos.

El Ministerio del Interior no ha abordado sus obligatorias competencias de seguridad de los ciudadanos, no se ha ocupado de sus asuntos y por eso otros Ministerios han ido invadiendo sus competencias porque quien debía hacerlo no las ha ejercido.

Por la abulia del Ministerio del Interior, nadie se ocupa de preservar la seguridad de las personas en cualquier tipo de accidente. Por eso no hay normas nacionales de organización de los servicios de bomberos y protección civil como las hay en todos los países de Europa, por eso no está regulado en España el voluntariado de emergencia, por eso las normas de seguridad de las personas en los edificios (incluyendo los incendios) las promulgan los ministerios de vivienda y de industria, por eso la seguridad contra incendios de los trabajadores en los centros de trabajo depende del ministerio de trabajo, por eso en el hundimiento negligentemente intencionado del Prestige, la Dirección general de protección civil no pintó nada, por eso en la mayor emergencia social que ha ocurrido en España que ha sido la pandemia del covid con el Estado de Alarma la Dirección general de protección civil y emergencias no apareció, por eso en la DANA de octubre del 2024, mayor catástrofe natural reciente en España a la directora general de protección civil y emergencias nadie la echó en falta (me dijeron que no estaba en España) ni se habló de esa dirección que debería haber sido protagonista en ese trágico escenario. Por eso no hay normas ni protocolos nacionales para el rescate en montaña; ni se ocupa de los ahogamientos ni del salvamento de personas en las playas y espacios acuáticos; por eso las normas de seguridad en las piscinas están emanando del Ministerio de Sanidad; por eso los colegios de ingenieros forestales se han montado los servicios de extinción de incendios forestales en la mayoría de las CCAA; por eso, de las caídas (principal causa de muerte accidental en España) se están empezando a hacer cargo las profesionales de la enfermería; por eso de las emergencias del transporte, ferroviario, aéreo o marítimo se está encargando cada ministerio y el del Interior ni está ni se le espera.

Y ahora, con el nuevo RSCIEI, las industrias en vez de tener que reportar al Ministerio de Interior o al servicio bomberos de que han tenido un incendio van a tener que avisar al Ministerio de Industria. ¿Habrase visto tamaño disparate?

Y todo esto tiene un pecado original, que no es ni más ni menos que un mal diseño del Gobierno y de la estructura de la Administración del Estado. Con la desgracia añadida de que las CCAA en vez de ir a distintos países europeos a ver cómo lo hacen, han ido a Madrid a copiar las ruinas burocráticas de un Estado postfranquista y han replicado el modelo.

Mientras el Ministerio del Interior sea el ministerio de la policía nunca habrá prevención de nada

Y mientras esto siga así, ya podemos hacer muy bienintencionados planes plasmados en Libros blancos, rojos o negros, que se quedarán en agua de borrajas, o sea en algo insignificante, aunque en un principio parecía importante.

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Los incendios, los bomberos: 30 años después [24/03/2025]

Revisando unos papeles antiguos me he encontrado con un escrito en que se recoge el contenido de la entrevista que mantuve hace 31 años con la Dirección General de Protección Civil -DGPC-, siendo presidente de la APTB.

Reproduzco el texto de aquel documento que, a modo de acta, contiene lo expuesto por mí en aquella reunión. Según lo vayáis leyendo veréis que se tratan las viejas reivindicaciones del sector y me atrevo a apuntar que podrían ser expuestas hoy en día en una reunión similar en términos muy parecidos.

Reunión del director general de protección civil Francis­co Cruz de Castro con el presidente de APTB Javier Larrea

El jueves, 3 de marzo de 1994, tuvo lugar un encuentro en Madrid entre el director general de protección civil D. Francisco Cruz de Castro con el presidente de la APTB, Javier Larrea. El objetivo de la entrevista, solicitada hace ya varios meses por la APTB, era poner en conocimiento del nuevo director general de protec­ción civil, las ideas, inquietudes, iniciativas y proyectos de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos en materia de emergencias. La reunión, que duró dos horas, se celebró en un agradable tono de cordialidad y entendimiento mutuo.

Todas las propuestas y sugerencias fueron recogidas con interés, ya que, como quedó patente a lo largo de toda la entrevista, al contrario que los sindicatos, la APTB no defiende intereses personales, particulares, ni gremiales, sino que el objetivo principal expuesto, fue el de la mejora de los servicios de atención a los ciudadanos -contribuyentes- en caso de emergencia. ¡Y esto, se nota!

Durante la reunión, como representante de la APTB, planteé las siguientes cuestiones:

* La sensación de que los jefes, mandos y técnicos de los servicios de bomberos no nos sentimos representados por la DGPC. Por ello consideramos conveniente la creación de una Dirección General de Bomberos.

* En materia de formación profesional de bombero propuse avanzar en este sentido junto con el Ministerio de Educación, hasta regular la titulación de formación profesional necesaria para el acceso a la profesión de bombero. Al menos, elaborar unas bases comunes de acceso, así como velar y vigilar que se cumplan las disposiciones legales para acceder a las distintas categorías de los cuerpos de bom­beros.

* Al Ministerio del Interior le ha de corresponder regular sobre la seguridad de las personas -en cualquier actividad-. Desde el Ministerio del Interior se debe luchar contra las ansias competenciales de otros ministerios en materia de seguridad contraincendios.

* Incendios forestales: se necesita asignar las competencias en materia de extinción de incendios a los servicios de bomberos. Desde la Dirección General de Protección Civil no se ha hecho nada al respecto. La situación actual es caótica, excepto donde los servicios de bomberos se han hecho cargo de ello. Se gastan más recursos en extinción de incendios forestales que en el resto de los cuerpos de bomberos, alcanzando pocos resultados.

* Aeropuertos Nacionales: sus servicios de bomberos deben unificarse con los servicios de bomberos locales públicos existentes integrándose en ellos.

* Atribución de las competencias de “Prevención de incendios” a los cuerpos de bomberos. Funciones de control e inspección de las normas de seguridad contraincendios. Esto debe figurar en todas las normas y reglamentos, emanen del ministerio que sea. La DGPC puede hacer mucho posicionándose en las comisiones minis­teriales en que está representada, en vez de estar como testigos mudos de los desaguisados que se producen.

* Defender la transformación de los servicios de bomberos en servicios integrales de la emergencia en que se gestionen entre otros el servicio de ambulancias de emergencia.

* Solicité la difusión pública de la Estadística nacional de las actuaciones de los servicios de bomberos. Debemos conocerla. Nos pertenece a todos los que hemos colaborado en el trabajo.

* Propiciar la fusión, unificación e integración de servicios de bomberos buscando el ámbito territorial provincial como mínimo, siendo deseable el modelo autonómico. Incidir en la modificación de la Ley de bases de régimen local para que la prestación de los servicios de bomberos no sea una competencia municipal.

* Programa de financiación de los cuerpos de bomberos por el Estado, al igual que la Policía, incluidas las policías autonómicas.

* Participación de la APTB en la Comisión Nacional de Protección Civil y las distintas subcomisiones y grupos de trabajo. Si se quiere puede hacerse.  Los jefes, mandos y técnicos no estamos repre­sentados en la comisión negociadora del estatuto de los servicios de bomberos, actualmente mal llamado «estatuto del bombero».

El director general sugirió una futura entrevista con toda la junta directiva de la APTB, sobre los temas que considere de más urgencia o necesidad. Quedé a la espera de su llamada y le deseé la mejor suerte y aciertos en el ejercicio de su cargo.

Libro Blanco de la Prevención de incendios

Los autores de las 112 recomendaciones para ese Libro Blanco recientemente presentado, podrán encontrar en los planteamientos expuestos por mí, por primera vez en España (o Estado, como quiera cada cual), en aquella entrevista de hace treinta años, algunas de las propuestas que quieren innovar ahora. No se preocupen, que no les voy a pedir derechos de autor, pero sí les puedo explicar por qué 30 años después no se ha alcanzado ninguna de las propuestas. Lo contaré en otro artículo.

Treinta años

No hubo más reuniones con aquel director. Hubo nuevas reuniones con cada nuevo director o directora con contenidos parecidos, pero debido a que en ningún caso eran expertos procedentes del sector de la emergencia, nunca entendieron lo que se les decía, así que lo único que podían hacer eran poner buena cara. Y si algo entendieron, el pasotismo e inhibición que están instalados en esa dirección general ha provocado que nunca se preocupasen por la organización de los sistemas de emergencias en España, ni por su posible mejora, aunque a las siglas DGPC le añadieron la E de emergencias.

Han pasado treinta años…, en los que ha aumentado enormemente la dispersión de competencias y el gasto, justamente en sentido contrario a lo que yo proponía. Y para resolver el problema crearon la UME, y promulgaron una Ley de Protección Civil llamada Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para los que no lo sepan, les explico que cuando en la capital de reino a algo le ponen el apellido o adjetivo “Nacional” se refieren a un asunto que se va a cocinar en Madrid: un cocido madrileño que deja de tener en cuenta al resto del Estado.

Y ese es precisamente uno de los problemas del Estado.

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Protección contra el humo en escaleras protegidas de edificios

Las escaleras son la principal vía de evacuación de los edificios. Los incendios recientes en edificios de gran altura han evidenciado la necesidad de mejorar la protección frente al humo en las escaleras protegidas, fundamentales para la evacuación segura de los ocupantes. Autor: Santos Bendicho. Director de Proyectos de SODECA Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de marzo de 2025 Soluciones del Código Técnico de la Edificación (CTE) El CTE contempla tres soluciones técnicas para este problema:
  1. Ventanas practicables de al menos 1 m² en cada planta, que requieren ser abiertas manualmente para permitir la ventilación del humo.

Esto permite que una vez abiertas las ventanas el humo y el calor salgan por las ventanas.

  1. Ventilación natural mediante dos conductos, uno para la salida del humo y otro para la entrada de aire de reemplazo, con requisitos básicos de dimensionado y ubicación de rejillas.

Esto permitiría que de forma natural el aire con los humos y gases calientes evacuen por la parte más alta de la escalera.

  1. Sistemas de presurización según la norma UNE EN 12101-6, que impiden la entrada del humo en las escaleras al mantener una presión diferencial.
Mientras que las dos primeras soluciones permiten la entrada del humo en la escalera antes de evacuarlo, la presurización se basa en evitar que el humo penetre en ningún momento en la zona protegida. La presión positiva en el recinto de la escalera evita que los humos y gases puedan entrar en la escalera permitiendo en todo momento que la escalera sea practicable. Limitaciones de las soluciones tradicionales En edificios altos, la capacidad de los sistemas de presurización de evitar que el humo llegue a penetrar en la escalera cobra especial importancia, teniendo en cuenta que la ventilación natural depende de factores como la altura de la escalera, la temperatura, la presión atmosférica y la velocidad del viento en las descargas de humo o entradas de aire. A su vez, la instalación de conductos también puede presentar problemas técnicos, como trazados con múltiples codos o longitudes excesivas, que reducen su efectividad. Ante estas limitaciones, algunas normativas regionales han impuesto restricciones adicionales. Por ejemplo, en Cataluña, la Instrucción Técnica Complementaria SP-138 exige que en edificios con altura de evacuación superior a 50 metros se instalen exclusivamente sistemas de presurización, descartando las soluciones de ventilación natural. Estrategia de evacuación y seguridad Fruto de la posibilidad de que en un edificio exista cualquiera de estas tres soluciones, la recomendación general de los servicios de extinción, para los ocupantes de viviendas distintas a la incendiada, es la de permanecer en la vivienda y autoprotegerse hasta esperar a ser rescatados, ante el elevado riesgo de que el humo que escapa de la vivienda incendiada invada completamente la escalera. Sin embargo, en casos de propagación rápida del fuego, como en fachadas inflamables, podría ser necesario reconsiderar la estrategia de evacuación. La norma UNE EN 12101-6 clasifica los sistemas de presurización en diferentes clases según la estrategia de evacuación y la necesidad de acceso de los bomberos:
  • Clase A: Autoprotección, donde solo evacúan los ocupantes de la planta afectada.
  • Clase C: Evacuación simultánea de todos los ocupantes.
  • Clase D: Diseñada para edificios con ocupantes dormidos.
  • Clase E: Evacuación por fases.
  • Clase B y F: Pensadas para facilitar la intervención de los bomberos en incendios de gran magnitud.
En esta imagen se representa un edificio con una escalera especialmente protegida con un sistema de presión positiva tanto en la escalera como en vestíbulo de independencia al que dan acceso las puertas de las viviendas. Se garantiza la evacuación segura. Medidas complementarias para mejorar la seguridad Para que dicha evacuación se pueda llevar a cabo de forma rápida y segura es necesario que los sistemas de presurización de escaleras vayan acompañados de:
  • Sistemas de detección y comunicación de alarma para alertar rápidamente a los ocupantes.
  • Planes de autoprotección con formación y simulacros periódicos.
  • Señalización avanzada, incluyendo indicadores luminosos del estado de las escaleras.
  • Sistemas de extinción automática, como rociadores, para reducir la propagación del fuego y el humo.
  • Mejor compartimentación de las viviendas para evitar la expansión del incendio.
Conclusión La solución ideal es evitar la propagación del fuego y del humo, permitiendo que los ocupantes permanezcan seguros en sus viviendas hasta ser rescatados. No obstante, mientras existan edificios con diseños que no garantizan esta seguridad, es fundamental realizar un análisis de riesgo detallado y aplicar medidas correctivas adaptadas a cada caso. La combinación de presurización de escaleras, detección temprana de incendios y sistemas de alarma puede mejorar significativamente la seguridad en edificios de alto riesgo.

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Muere un niño por acceder a una torre de alta tensión [17/03/2025]

A las 6 de la tarde del 8 de marzo, en Usurbil (Gipuzkoa), una niña de 15 años y un niño de 11 se electrocutaron al subir a una torre de alta tensión mientras su familia disfrutaba de una comida en un restaurante-sidrería próxima. La niña fue dada de alta enseguida pero el niño ha fallecido una semana después no habiendo superado las lesiones de la descarga eléctrica.

La ley dice que hay que poner carteles de advertencia del peligro y dicen que en la torre había tres carteles que indicaban: Peligro de Muerte. Aunque no está claro que los carteles estuvieran bien visibles por el punto en que ellos subieron, los carteles eran bastante contundentes. No hay nada peor que la muerte. Entonces ¿por qué los niños escalaron la torre?

En primer lugar, porque podían subir, no había ningún mecanismo que impidiese subir a la torre, y tampoco había ninguna barrera que impidiese subir por la escalera de la torre. Se confió la seguridad de la torre a unos sencillos carteles que avisaban de un peligro. La empresa eléctrica en vez de prometer que va a adoptar todas las medidas de protección de sus torres para que no vuelva a suceder, puede sorprendernos aplicando la teoría política de que la culpa la tienen los otros y dirá que la seguridad de la torre es del propietario del terreno. Esperemos que en breve todas las torres de todas las compañías eléctricas aseguren la máxima protección para que nadie se pueda acercar ni ser electrocutado en ellas. Es lo mínimo que podemos esperar de esas empresas que todos los años tienen beneficios de miles de millones de euros.

Percepción del peligro

Los niños no tuvieron eso que se llama percepción del riesgo, mejor llamado percepción del peligro. Y sin percepción del peligro no existe seguridad. Si en vez de una torre eléctrica hubiese habido un cocodrilo los niños no se hubiesen acercado. ¿Por qué? Porque tienen la percepción del peligro que supone un cocodrilo, han visto muchas veces en el cine, en la televisión y en documentales que los cocodrilos en los ríos de África se comen a los ñus y a las cebras y otros animales y sin embargo nunca han visto a una torre de alta tensión matando a nadie. No saben del peligro porque nadie se lo ha enseñado y un cartel informativo en negro y amarillo con un rayo dentro de un triángulo y unas letras no ofrecen detalles sobre la amenaza de muerte real que tiene la alta tensión.

No ha sido el primer caso y tampoco será el último. Para que accidentes como este no vuelvan a ocurrir y que no pasen a los tuyos se pueden hacer varias cosas:

  • Las personas religiosas les pueden rezar a su dios para que les proteja y nunca les pase.
  • Los responsables de elaborar la legislación pueden obligar a que quienes instalan esas torres las protejan de tal forma que nunca vuelva a ocurrir un accidente así, ni parecido.
  • Todas las autoridades, policías (nacionales, autonómicas y locales), agentes forestales, bomberos, miembros de protección civil, montañeros, paseantes y cualquier ciudadano que  vea una torre de este tipo sin suficiente protección deben informar (denunciar) a su ayuntamiento (por escrito) para que se inicien las acciones para que un fatal accidente como este no se vuelva a producir.
  • Además, el sistema educativo debe instaurar esa asignatura de seguridad y emergencias tan necesaria, para que durante la formación reglada del ciclo educativo se enseñe a nuestros escolares todos los conocimientos relativos a la prevención de accidentes, de tráfico, de incendios, de atragantamiento, de las caídas, del riesgo eléctrico, etc., de las emergencias (inundaciones, terremotos, olas de calor, etc.), y los primeros auxilios necesarios como las técnicas de RCP, socorrismo acuático y manejo de desfibriladores. Hay materia.

Tenemos muy pocos niños así que tenemos que adoptar medidas excepcionales para no perder a ninguno.

¿Por qué ningún partido político tiene esta sensibilidad?

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Prevención ante desapariciones de personas mayores [16/03/2025]

Por lo general, los adultos de edad avanzada que se pierden lo hacen por problemas de memoria o como consecuencia de una enfermedad como puede ser alguna demencia o por problemas cognitivos. Los familiares y cuidadores tienen que ser conscientes de ello. Resulta conveniente adoptar algunas medidas de prevención antes de que ocurra la primera desaparición. Recomendaciones para los cuidadores Hay que saber si la persona tiene problemas mentales o de memoria y estar atentos a la evolución de la enfermedad. Hay que tener una fotografía y descripción actualizada de la persona, especialmente si la persona se ha perdido con anterioridad. Conviene tener preparada por escrito una pequeña historia de la persona: lugares donde ha vivido, lugares que le traen especiales recuerdos, lugares donde viven o han vivido buenos amigos, lugares donde ha trabajado o donde practica o practicaba hobbies. Hay que saber cuáles son las rutas y caminos por los que se ha movido últimamente. Hay que tener un listado de las personas con las que se relacionaba y saber cómo localizarlas. Elaborar un listado actualizado de los medicamentos que necesita y cuándo tiene que tomarlos. Hay que tener las puertas cerradas y las llaves ligeramente escondidas (en una caja o similar); esto no evitará que la persona abra la puerta, pero sí dará tiempo al cuidador de percatarse de las intenciones de la persona. Si la persona repite últimamente una idea o intención de ir a algún lugar, conocerlo. Especialmente si la persona es insistente con la idea. Si la persona ya se ha perdido alguna otra vez, registrar todo lo concerniente a esa pérdida. Cuando ocurrió, por dónde estuvo y dónde se le encontró. Enseñar a la persona de riesgo que, si se encuentra sola, pida ayuda. Esto es muy difícil en personas de avanzada edad, pero hay que intentarlo. Educar a la persona para que cada vez que salga explique qué quiere hacer y a dónde va a ir; y preguntarle por el camino que pretende seguir, y si lo explica, mejor. Si la persona tiene problemas de memoria o comunicación, ha de salir siempre con una información consistente en un teléfono de contacto y la dirección de su lugar de residencia. Por ejemplo: tela escrita cosida a la ropa o similar. Todas estas recomendaciones deben cumplirse antes de que una persona de riesgo se haya perdido para no tener que ponerse a pensar lo que hay que hacer el día que se pierda por primera vez. Estos consejos pueden ayudar mucho a facilitar la búsqueda. Otro día hablaremos de las acciones a realizar cuando una persona mayor se ha perdido.

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Un millón de euros para indemnizar por una caída

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Nos hacemos eco de esta noticia publicada en numerosos medios de comunicación. Una comunidad de propietarios y su compañía de seguros deberán indemnizar a un vecino con un millón de euros por una caída en la escalera.

Deficiencias en la escalera, falta de barandilla y nula iluminación provocaron el accidente de un vecino hace 9 años que le han dejado secuelas muy graves. Ver la noticia.

Desde este Observatorio estamos siendo pioneros en alertar sobre la importancia de las caídas en el panorama de los accidentes en la sociedad. Aunque pocas personas nos hacen caso, las caídas van a ser protagonistas en un futuro próximo. A pesar de ser la principal causa de muerte accidental en España (más de 4.000 al año) ninguna institución ni organismo, ni empresa se quiere dar por enterada de este fenómeno.

Una rápida comparación

Estimado lector, te animo a que compares cuatro mil muertes por caídas con 250 muertes por incendio; cuatro mil muertes por caída con ¿226? personas muertas en la DANA; 1.900 mujeres muertas al año por caídas, con 48 asesinadas por violencia de género. ¿Encuentras alguna diferencia?

Se pueden estimar en más de 700 las víctimas mortales en accidentes de tráfico en vías urbanas de competencia municipal y unas 2.000 muertes por caídas en la vía pública de los municipios. ¿Qué crees que les preocupa a los alcaldes? Tienen un montón de funcionarios para evitar los accidentes de tráfico y cero funcionarios para preocuparse de evitar las caídas.

Las industrias y empresas tienen que tener planes de protección contra incendios y emergencias, pero no tienen que tener ningún plan de prevención de caídas que son su principal accidente. Curioso, ¿verdad?

Las caídas entran en escena

Si alguien puede meter a las caídas en el guion de la seguridad ciudadana son los jueces a través de las demandas de los ciudadanos cuando sufran caídas por negligencia o imprudencias en la gestión municipal que tenga como consecuencia la producción de caídas accidentales de los vecinos.

Para prevenir las caídas existe un documento del Código Técnico de la Edificación, el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad que casi nadie conoce y por supuesto pocos aplican, pero ese documento se refiere tan solo a los edificios, y no a la vía pública. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a la responsabilidad municipal ante los accidentes de caídas, pero habrá que interponer la correspondiente denuncia.

Un inconveniente puede surgir porque las policías municipales ante las que se denuncia son funcionarios del ayuntamiento al que se está denunciando y por tanto son representantes de parte.

Seguiremos hablando de las caídas.

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Guía de Buena Práctica para el Riesgo de Incendio en PRL

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SFPE España (Sociedad de Ingenieros de Protección contra Incendios) ha hecho pública la Guía de Buena Práctica para el Tratamiento del Riesgo de Incendio dentro de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que ha elaborado. La guía se puede descargar gratuitamente en este enlace. Este manual ha sido elaborado por un elenco de profesionales de la PCI compuesto por el Grupo de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales de SFPE: Coordinador: Fernando Vigara Murillo (SFPE España) Equipo: Gabriele Vigne (JVVA Fire &Risk), JimmyJonsson (JVVA Fire &Risk), Nicolás López Navajas (Enion Ingeniería & Protección), Mónica Herranz Mendez (Afelma), Alexis Cantizano (Universidad Pontificia Comillas); Javier de la Vega Riber (Ingeniero Industrial, SFPE PM), Rubén Rodríguez Negro (Prosegur Security), Luis Alejano Rivero (SADI Ingeniería), Juan Echeverría Trueba (Universidad de Navarra), Isolina Martínez Rodríguez (Arditécnica) y Carola Terzo (Administración SFPE España). La misión de SFPE España es definir, desarrollar y promover el uso de las mejores prácticas de ingeniería; ampliar la base de conocimientos científicos y técnicos; y contribuir a la mejor formación de todos los actores relacionados con la protección contra incendios con el fin de reducir los riesgos de incendio.

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Guía de Buena Práctica: Tratamiento del Riesgo de Incendio dentro de la Ley de PRL

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Propuesta para una Guía de Buena Práctica: Tratamiento del Riesgo de Incendio dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Este documento expone de forma razonada la situación actual de la protección de incendios en España y las inconsistencias existentes en la aplicación de la LPRL en lo que al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere. Situación que, como consecuencia de la percepción generalizada existente sobre el tema de la seguridad contra incendios en la sociedad española, podría resultar en determinadas ocasiones, en una inadecuada e ineficaz protección de incendios en los lugares de trabajo. Autores: Fernando Vigara Murillo, Gabriele Vigne, Jimmy Jonsson, Nicolás López Navajas, Mónica Herranz Mendez, Alexis Cantizano González, Javier de la Vega Riber, Rubén Rodríguez Negro, Luis Alejano Rivero, Juan Echeverría Trueba, Isolina Martínez Rodríguez y Carola Terzo Edita: Grupo de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales de SFPE España Fecha: Diciembre 2024 Enlace: https://opra.info/wp-content/uploads/Guia_practica_LPRL9J.pdf

¿La Ley de prevención de riesgos laborales, respuesta a una adecuada PCI? [09/03/2025]

En el seno de la sociedad española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, se observa una cierta despreocupación ante el drama de los incendios. Cuando se produce un incendio, con el resultado de heridos y/o víctimas mortales, la pregunta recurrente en los medios suele ser: ¿es que el edificio no cumplía la legislación? en vez de, ¿qué es lo que ha fallado en el sistema de PCI? ¿Falló la detección temprana? ¿Es que no se pudo controlar el incendio? La sentencia final de la mayoría suele ser que habría que cambiar la normativa y hacerla más exigente. Y esto es porque la inmensa mayoría de los ciudadanos piensa que la seguridad contra incendios es una responsabilidad de nuestros gobernantes, que se materializa en una determinada legislación sobre PCI, por cuyo cumplimiento se produce, de forma misteriosa e incluso mística, la protección que podemos tener ante los incendios, y que poco más se puede hacer ante los incendios. Esta situación puede provocar que, en muchas ocasiones, los responsables de la gestión de la seguridad contra incendios en los diferentes entornos, no estén siquiera designados o que, si lo están, estén más preocupados por el cumplimiento formal de las obligaciones legales de PCI que por la consecución y permanencia de un conjunto de medidas de prevención y protección contra incendios realmente eficaz.
La seguridad contra incendios no es una cuestión de normativa
¿Qué es una protección eficaz? Una protección eficaz contra incendios, en cualquier entorno, podría definirse como:
  • La reducción, al mínimo valor posible, de la probabilidad de que se inicie un incendio.
  • En el caso de iniciarse un incendio, que éste sea rápidamente detectado y controlado.
  • Que en el caso de que el incendio no pueda ser controlado, que todos los ocupantes estén alertados, y puedan abandonar el edificio de forma fácil, rápida y segura.
Evidentemente el nivel de protección que acabamos de describir no se obtiene por el mero cumplimiento formal de lo establecido en la legislación generalista aplicable sobre seguridad contra incendios. Se requiere, además de la existencia de las medidas preventivas necesarias, la continua identificación y eliminación de los peligros de incendio que pudieran producirse, el adecuado conocimiento por los ocupantes de los medios de prevención y protección existentes, así como de la adecuada información, formación y entrenamiento para la actuación en los casos de emergencia. Legislación española sobre seguridad contra incendios La legislación actual española sobre PCI en la edificación y en la industria descansa, por un lado, en diversos códigos, reglamentos, ordenanzas, etc., CTE-DB-SI, RSCIEI y RIPCI, que establecen los diversos requisitos sobre seguridad contra incendios que deben cumplir todos los edificios e industrias, desde el momento en el que son proyectados, hasta su construcción y puesta en marcha. Este conjunto legislativo aplica exclusivamente a las condiciones que deben cumplir los edificios o continentes, son de carácter genérico y de mínimos, y solamente es exigible a los edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de los correspondientes documentos legales. Por otro lado, nos encontramos con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ley 31/95 de 8 de noviembre que obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz contra todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, y por tanto ante el riesgo de incendio. Hay que tener en cuenta que con la posible excepción de los edificios de uso exclusivo vivienda, la inmensa mayoría de los edificios no industriales, son lugares de trabajo, oficinas, iglesias, pública concurrencia, centros docentes, cines, teatros, hospitales, residencias de mayores, hoteles, etc., etc., y deben contar consecuentemente, con unas condiciones de protección de incendios que proporcionen una protección eficaz contra incendios a los ocupantes. Por lo que la mayoría de los edificios en los que se han producido incendios recientemente, restaurantes, residencias de mayores o discotecas, es obvio que no disponían de una protección eficaz frente al incendio e incumplían, consecuentemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley, al contrario de lo que ocurre con el anterior conjunto legislativo expuesto, de índole genérica y de mínimos, y que aplica a las condiciones que debe cumplir el continente sin analizar las particulares condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes, que no aplica a los edificios construidos o proyectados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, es exigible a todos los lugares de trabajo sea cuál sea su fecha de inicio de la actividad. La LPRL obliga al empresario a garantizar la protección eficaz, mediante la identificación y eliminación de las situaciones de peligro de incendio, evaluación y mitigación del riesgo de incendio de los peligros de incendio no eliminables, a incorporar cuantas medidas sean necesarias, a tener en cuenta el avance tecnológico, y a facilitar la información, formación y entrenamiento de los trabajadores para las situaciones de emergencia. Los sistemas de protección de incendios a implementar en cada caso, detección y alarma, medios manuales o fijos de extinción, compartimentación, evacuación, etc., deben ser el resultado de la evaluación de cada entorno, pudiendo ser necesaria la instalación de sistemas o medidas de PCI diferentes o adicionales a los requeridos por la legislación constructiva. Obligaciones y responsabilidades Como ha quedado expuesto al principio de este artículo, la sociedad española en general parece mostrar mayor preocupación por el cumplimiento legal de la normativa contra incendios que por la existencia de una protección eficaz. El conjunto legal sobre PCI que podríamos denominar “marco constructivo”, compuesto en la actualidad, por el CTE-DB-SI, RSCIEI Y RIPCI, es de cumplimiento obligatorio, con las especificidades comentadas en cuanto a su aplicación. Es más, su cumplimiento debe quedar demostrado formalmente, mediante la intervención facultativa de los “técnicos competentes” que obligatoriamente participan en el proceso, desde la redacción del proyecto y la dirección de obra, hasta su presencia laboral en las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RIPCI. Como se ha expuesto anteriormente, el cumplimiento de este marco que es genérico y de mínimos, afecta fundamentalmente al edificio, industria o almacenamiento, como continentes, sin poder alcanzar a las actividades y contenidos últimos que se realicen en su interior, o a las características de vulnerabilidad de sus ocupantes. En el caso de producirse un incendio, cuyas consecuencias finales incluyan víctimas personales que pudieran cuestionar la eficacia e idoneidad de las medidas existentes de PCI, si las investigaciones ulteriores pusieran en evidencia fallos técnicos en el diseño, instalación o mantenimiento de las medidas de PCI, la principal responsabilidad, en principio, recaería sobre los técnicos competentes que hayan intervenido en el proceso, diseño, instalación o mantenimiento, y no sobre el empresario, que estaría en condiciones de demostrar el cumplimiento formal. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto al riesgo de incendio se refiere, obliga al empresario a proporcionar la protección eficaz ante el riesgo de incendio. No es aceptable, como eximente de responsabilidad del empresario el cumplimiento formal. La intervención de los servicios de prevención propios o ajenos, no eximen de responsabilidad al empresario. La producción del incendio causando víctimas puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz y de la responsabilidad del empresario. El cumplimiento de la LPRL, en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, obliga al empresario a garantizar la protección eficaz a través de la implantación de cuantas medidas de protección sean necesarias para ello, mediante la siguiente acción preventiva:
  • Identificación y eliminación de todas las situaciones eliminables de peligro de incendio.
  • Evaluación y mitigación de las situaciones no eliminables de peligro de incendio, mediante la incorporación de cuantas medidas preventivas sean necesarias para reducir el riesgo de incendio a niveles aceptables.
  • Tener en cuenta el avance tecnológico.
  • Informar, formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva de seguridad contra incendios. Planificar y practicar la actuación en los casos de emergencia, con la elaboración e implementación de un Plan de Emergencia.
Los errores más comunes A pesar de ese claro mandato de la LPRL en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, se produce en algunos casos la comisión de errores de interpretación sobre el correcto tratamiento del riesgo de incendio en el marco de la LPRL. Los dos más comunes son considerar:
  • Que el mero cumplimiento de la legislación general (marco constructivo) sobre PCI, que fuese aplicable al lugar de trabajo, como edificio o industria, cuando fue proyectado o construido, es suficiente para el cumplimiento de lo que exige la LPRL.
  • Que la responsabilidad sobre la evaluación de los riesgos en general y el de incendios en particular recae sobre los servicios de prevención, liberando de responsabilidad al empresario en caso de siniestro.
Al contrario de lo que ocurre con el cumplimiento formal dentro del marco constructivo sobre PCI, dónde las principales responsabilidades recaen sobre los técnicos competentes que intervienen en el proceso, en el marco de la LPRL, la responsabilidad última es siempre del empresario y no es aceptable la cobertura de responsabilidad mediante el cumplimiento formal de las obligaciones. En principio, la producción de un incendio con víctimas, puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz exigida, y de la incursión en responsabilidad del empresario. Las responsabilidades por incumplimiento Las responsabilidades del empresario, por incumplimiento de la LPRL, pueden ser muy graves, y se desarrollan en cuatro campos: administrativo, civil, penal y de recargo de prestaciones en el marco de la Seguridad Social. En el campo penal son de aplicación los artículos 316 a 318 del actual Código Penal: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Por otro lado, en el campo de la seguridad social está el potencial recargo de prestaciones: “El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es una sanción económica adicional que se impone al empleador cuando se demuestra que no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas y esto resultó en un accidente o enfermedad laboral. Esta sanción tiene como objetivo compensar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos, y puede ser aplicada por los organismos de seguridad social”.

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¿Qué accidentes matan a las mujeres?

Con ocasión de la celebración del día internacional de la mujer publicamos este análisis estadístico exclusivo de los accidentes mortales que sufren las mujeres en España, alertando que son cada vez más las mujeres que mueren en accidentes.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 7 de marzo de 2025

En primer lugar, veamos cuál es la evolución de los fallecimientos por causas externas (las causas de muerte que no son producidas por enfermedad). Como se puede apreciar en el primer gráfico, confeccionado con datos del Instituto Nacional de Estadística -INE1– hay una clara tendencia al alza de las muertes de mujeres por causas externas, habiéndose producido un incremento de un 48% de las muertes entre el año 2000 y el año 2023.

Este desmesurado crecimiento resulta lo suficientemente intrigante como para que se realizase alguna investigación sociológica que pudiese acercarnos a las causas de por qué razón el avance de la civilización está produciendo que las mujeres cada vez mueran más por accidentes.

Las principales causas de muerte accidental de las mujeres

Poniendo el foco en las causas de muerte estrictamente accidentales, o sea dejando fuera de nuestro análisis las muertes por suicidios y por homicidios, repasamos el devenir de las principales causas de muerte accidental entre las mujeres, que son en orden de menor a mayor: los envenenamientos por drogas y psicofármacos; el tráfico; los ahogamientos-atragantamientos; y las caídas.

En el gráfico en que se encuentran representadas estas principales causas externas accidentales de mortalidad femenina, podemos ver su evolución en lo que va de siglo XXI.

Mujeres muertas en accidentes de tráfico

Es de destacar la espectacular reducción de las muertes de mujeres en accidentes de tráfico. En el año 2023 se han registrado 1.042 muertes menos que en el año 2000. Hay tres veces y media menos mujeres muertas en los accidentes de tráfico que en el año 2000, si bien podemos observar un crecimiento que se está produciendo desde 2020 (primer año covid). De las 403 muertas en el tráfico en 2023 resulta que 152 de ellas, o sea un 38%, fallecieron en accidente mientras transitaban como peatonas. Además, resulta que 90 de ellas, el 60% de las víctimas mortales mujeres peatonas fallecidas por accidente de tráfico tenía más de 65 años, lo que nos indica claramente cuál debe ser el público objetivo de las campañas de seguridad vial.

Esta gran disminución de 1.042 mujeres muertas por tráfico podría hacer presagiar que el balance general de la mortalidad en accidentes de las mujeres tendería a la baja, pero, sin embargo, como veremos esta reducción ha sido absorbida por las otras causas de muerte.

Muertas por envenenamiento

El número de muertes de mujeres por envenenamientos accidentales por psicofármacos y abuso de drogas se ha multiplicado por tres en los últimos años pasando de 93 a 259 defunciones de mujeres por esta causa en 2023. Quizá este incremento sea debido al elevado consumo de medicamentos en España y la permisividad con el consumo de drogas. Parece que esta tendencia al alza se ha estabilizado desde el año 2020.

El INE también recoge otro tipo de envenenamiento: los fallecimientos por intoxicaciones accidentales por alimentos y otras sustancias tóxicas. Esta otra causa está entre los últimos puestos de causa de muerte accidental; su número viene reduciéndose en los últimos años y tan solo se produjeron 48 muertes del sexo femenino en el año 2023.

Mujeres fallecidas por ahogamiento-atragantamiento

En cuanto a las muertes por ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales también han quintuplicado su número desde el comienzo del siglo, pues han pasado de 334 a 1.710 las mujeres que han perdido la vida por estos accidentes. Si bien hemos de tener en cuenta que en este epígrafe el INE agrupa dos causas de muerte diferentes: los ahogamientos por sumersión en agua, y la muerte por atragantamientos, sofocación y asfixia accidental. El reparto de los números entre los dos accidentes en 2023 es el siguiente: 106 muertas por ahogamiento de las cuales 51 tenían 65 o más años (48%); y 1.604 fallecidas por atragantamiento o asfixia, con el impresionante dato de distribución por edad de que 1.506 (el 94%) de las fallecidas se encontraba en la franja de 65 o más años.

Las caídas primera causa de muerte entre las mujeres

Y finalmente, hemos de referirnos a las caídas que son la principal causa de muerte accidental en España, primer puesto indiscutible que también lo alcanzan las mujeres en solitario. En 2023 se contabilizaron 1.917 víctimas mortales femeninas como consecuencia de las caídas accidentales alcanzado el récord histórico. Desde el año 1980 en que se comenzaron a recoger los datos de víctimas mortales por caídas, esta causa mantiene un crecimiento regular, progresivo y constante, y es sin duda un problema social absolutamente desatendido. La distribución de las muertas por caídas según franjas de edad nos indica que en la infancia y en la juventud apenas se producen accidentes que produzcan la muerte de mujeres debido a una caída, pero a partir de los 40 años se va aumentando paulatinamente el número de caídas mortales, alcanzando el desmesurado porcentaje del 94,9% de mujeres muertas por caídas a partir de 65 años. La friolera de 1.917 mujeres muertas por caídas en 2023, el último año del que tenemos datos.

¿Y las muertes por violencia de género?

Estas muertes figuran en las estadísticas del INE como muertes por agresiones (homicidios) que han disminuido ligeramente desde las 113 mujeres asesinadas en 2000 a las 99 muertas en el año 2023. Y dentro de estos números están los femicidios, mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres, cuya evolución se recoge en el siguiente gráfico.

El año 2024 ha sido el año con un menor número de mujeres asesinadas por violencia machista. Se observa una ligera tendencia a la disminución de los femicidios si comparamos los datos con la primera década de este siglo, quizás debido a la movilización social. No me cabe duda de que la mejor manera de atajar un fenómeno es conocerlo y para ello hay que hacerlo público, hay que divulgarlo; la actuación de la sociedad con el fenómeno de la violencia de género puede ser un buen ejemplo de ello que podría ser aplicado a otros fenómenos como en los accidentes o los suicidios.

Desde el Observatorio de prevención de riesgos y accidentes -OPRA-, me llama la atención el impresionante altavoz mediático nacional que emerge con cada muerte de género, en oposición con el sepulcral silencio que rodea a las 1.917 mujeres muertas por caídas en 2023 sin que nadie las mencione. De hecho, mientras unas son homenajeadas en los medios con fotos, nombres y apellidos y lugar de residencia y con gran profusión de datos sobre su vida personal, cuando se da una noticia de una persona muerta por caída, en función de no sé qué ley no escrita, que circula entre los directores de periódicos, jefes de redacción y periodistas de sucesos, se oculta su identidad, y se la anonimiza de tal manera en los medios de comunicación, que ni sus vecinos son informados de los hechos ocurridos ni de las circunstancias de su muerte.

Este 8 de marzo nadie hablará de las miles de mujeres muertas en accidentes que podían haber sido evitadas.

Quiero acabar este artículo refiriéndome a la Ley Orgánica de Igualdad de 2007 que mucha gente desconoce pues me encuentro con muchos estudios y estadísticas que la incumplen y no publican los datos segregados por sexo.

La ley Orgánica de Igualdad de 2007 obliga mediante su artículo 20, a que los servicios públicos incluyan sistemáticamente la variable de sexo en la elaboración de sus estudios, estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. 

¡¡¡A ver si vamos cumpliendo las leyes!!!

1Todos los datos expuestos y analizados en este artículo proceden del Instituto Nacional de Estadística de España -INE-.

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