¿La Ley de prevención de riesgos laborales, respuesta a una adecuada PCI? [09/03/2025]

En el seno de la sociedad española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, se observa una cierta despreocupación ante el drama de los incendios.

Cuando se produce un incendio, con el resultado de heridos y/o víctimas mortales, la pregunta recurrente en los medios suele ser: ¿es que el edificio no cumplía la legislación? en vez de, ¿qué es lo que ha fallado en el sistema de PCI? ¿Falló la detección temprana? ¿Es que no se pudo controlar el incendio? La sentencia final de la mayoría suele ser que habría que cambiar la normativa y hacerla más exigente.

Y esto es porque la inmensa mayoría de los ciudadanos piensa que la seguridad contra incendios es una responsabilidad de nuestros gobernantes, que se materializa en una determinada legislación sobre PCI, por cuyo cumplimiento se produce, de forma misteriosa e incluso mística, la protección que podemos tener ante los incendios, y que poco más se puede hacer ante los incendios.

Esta situación puede provocar que, en muchas ocasiones, los responsables de la gestión de la seguridad contra incendios en los diferentes entornos, no estén siquiera designados o que, si lo están, estén más preocupados por el cumplimiento formal de las obligaciones legales de PCI que por la consecución y permanencia de un conjunto de medidas de prevención y protección contra incendios realmente eficaz.

La seguridad contra incendios no es una cuestión de normativa

¿Qué es una protección eficaz?

Una protección eficaz contra incendios, en cualquier entorno, podría definirse como:

  • La reducción, al mínimo valor posible, de la probabilidad de que se inicie un incendio.
  • En el caso de iniciarse un incendio, que éste sea rápidamente detectado y controlado.
  • Que en el caso de que el incendio no pueda ser controlado, que todos los ocupantes estén alertados, y puedan abandonar el edificio de forma fácil, rápida y segura.

Evidentemente el nivel de protección que acabamos de describir no se obtiene por el mero cumplimiento formal de lo establecido en la legislación generalista aplicable sobre seguridad contra incendios. Se requiere, además de la existencia de las medidas preventivas necesarias, la continua identificación y eliminación de los peligros de incendio que pudieran producirse, el adecuado conocimiento por los ocupantes de los medios de prevención y protección existentes, así como de la adecuada información, formación y entrenamiento para la actuación en los casos de emergencia.

Legislación española sobre seguridad contra incendios

La legislación actual española sobre PCI en la edificación y en la industria descansa, por un lado, en diversos códigos, reglamentos, ordenanzas, etc., CTE-DB-SI, RSCIEI y RIPCI, que establecen los diversos requisitos sobre seguridad contra incendios que deben cumplir todos los edificios e industrias, desde el momento en el que son proyectados, hasta su construcción y puesta en marcha. Este conjunto legislativo aplica exclusivamente a las condiciones que deben cumplir los edificios o continentes, son de carácter genérico y de mínimos, y solamente es exigible a los edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de los correspondientes documentos legales.

Por otro lado, nos encontramos con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ley 31/95 de 8 de noviembre que obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz contra todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, y por tanto ante el riesgo de incendio. Hay que tener en cuenta que con la posible excepción de los edificios de uso exclusivo vivienda, la inmensa mayoría de los edificios no industriales, son lugares de trabajo, oficinas, iglesias, pública concurrencia, centros docentes, cines, teatros, hospitales, residencias de mayores, hoteles, etc., etc., y deben contar consecuentemente, con unas condiciones de protección de incendios que proporcionen una protección eficaz contra incendios a los ocupantes. Por lo que la mayoría de los edificios en los que se han producido incendios recientemente, restaurantes, residencias de mayores o discotecas, es obvio que no disponían de una protección eficaz frente al incendio e incumplían, consecuentemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Ley, al contrario de lo que ocurre con el anterior conjunto legislativo expuesto, de índole genérica y de mínimos, y que aplica a las condiciones que debe cumplir el continente sin analizar las particulares condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes, que no aplica a los edificios construidos o proyectados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, es exigible a todos los lugares de trabajo sea cuál sea su fecha de inicio de la actividad.

La LPRL obliga al empresario a garantizar la protección eficaz, mediante la identificación y eliminación de las situaciones de peligro de incendio, evaluación y mitigación del riesgo de incendio de los peligros de incendio no eliminables, a incorporar cuantas medidas sean necesarias, a tener en cuenta el avance tecnológico, y a facilitar la información, formación y entrenamiento de los trabajadores para las situaciones de emergencia.

Los sistemas de protección de incendios a implementar en cada caso, detección y alarma, medios manuales o fijos de extinción, compartimentación, evacuación, etc., deben ser el resultado de la evaluación de cada entorno, pudiendo ser necesaria la instalación de sistemas o medidas de PCI diferentes o adicionales a los requeridos por la legislación constructiva.

Obligaciones y responsabilidades

Como ha quedado expuesto al principio de este artículo, la sociedad española en general parece mostrar mayor preocupación por el cumplimiento legal de la normativa contra incendios que por la existencia de una protección eficaz.

El conjunto legal sobre PCI que podríamos denominar “marco constructivo”, compuesto en la actualidad, por el CTE-DB-SI, RSCIEI Y RIPCI, es de cumplimiento obligatorio, con las especificidades comentadas en cuanto a su aplicación. Es más, su cumplimiento debe quedar demostrado formalmente, mediante la intervención facultativa de los “técnicos competentes” que obligatoriamente participan en el proceso, desde la redacción del proyecto y la dirección de obra, hasta su presencia laboral en las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RIPCI.

Como se ha expuesto anteriormente, el cumplimiento de este marco que es genérico y de mínimos, afecta fundamentalmente al edificio, industria o almacenamiento, como continentes, sin poder alcanzar a las actividades y contenidos últimos que se realicen en su interior, o a las características de vulnerabilidad de sus ocupantes.

En el caso de producirse un incendio, cuyas consecuencias finales incluyan víctimas personales que pudieran cuestionar la eficacia e idoneidad de las medidas existentes de PCI, si las investigaciones ulteriores pusieran en evidencia fallos técnicos en el diseño, instalación o mantenimiento de las medidas de PCI, la principal responsabilidad, en principio, recaería sobre los técnicos competentes que hayan intervenido en el proceso, diseño, instalación o mantenimiento, y no sobre el empresario, que estaría en condiciones de demostrar el cumplimiento formal.

Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto al riesgo de incendio se refiere, obliga al empresario a proporcionar la protección eficaz ante el riesgo de incendio. No es aceptable, como eximente de responsabilidad del empresario el cumplimiento formal. La intervención de los servicios de prevención propios o ajenos, no eximen de responsabilidad al empresario. La producción del incendio causando víctimas puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz y de la responsabilidad del empresario.

El cumplimiento de la LPRL, en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, obliga al empresario a garantizar la protección eficaz a través de la implantación de cuantas medidas de protección sean necesarias para ello, mediante la siguiente acción preventiva:

  • Identificación y eliminación de todas las situaciones eliminables de peligro de incendio.
  • Evaluación y mitigación de las situaciones no eliminables de peligro de incendio, mediante la incorporación de cuantas medidas preventivas sean necesarias para reducir el riesgo de incendio a niveles aceptables.
  • Tener en cuenta el avance tecnológico.
  • Informar, formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva de seguridad contra incendios. Planificar y practicar la actuación en los casos de emergencia, con la elaboración e implementación de un Plan de Emergencia.

Los errores más comunes

A pesar de ese claro mandato de la LPRL en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, se produce en algunos casos la comisión de errores de interpretación sobre el correcto tratamiento del riesgo de incendio en el marco de la LPRL. Los dos más comunes son considerar:

  • Que el mero cumplimiento de la legislación general (marco constructivo) sobre PCI, que fuese aplicable al lugar de trabajo, como edificio o industria, cuando fue proyectado o construido, es suficiente para el cumplimiento de lo que exige la LPRL.
  • Que la responsabilidad sobre la evaluación de los riesgos en general y el de incendios en particular recae sobre los servicios de prevención, liberando de responsabilidad al empresario en caso de siniestro.

Al contrario de lo que ocurre con el cumplimiento formal dentro del marco constructivo sobre PCI, dónde las principales responsabilidades recaen sobre los técnicos competentes que intervienen en el proceso, en el marco de la LPRL, la responsabilidad última es siempre del empresario y no es aceptable la cobertura de responsabilidad mediante el cumplimiento formal de las obligaciones.

En principio, la producción de un incendio con víctimas, puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz exigida, y de la incursión en responsabilidad del empresario.

Las responsabilidades por incumplimiento

Las responsabilidades del empresario, por incumplimiento de la LPRL, pueden ser muy graves, y se desarrollan en cuatro campos: administrativo, civil, penal y de recargo de prestaciones en el marco de la Seguridad Social.

En el campo penal son de aplicación los artículos 316 a 318 del actual Código Penal:

“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Por otro lado, en el campo de la seguridad social está el potencial recargo de prestaciones:

“El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es una sanción económica adicional que se impone al empleador cuando se demuestra que no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas y esto resultó en un accidente o enfermedad laboral. Esta sanción tiene como objetivo compensar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos, y puede ser aplicada por los organismos de seguridad social”.

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Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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