El edificio de Valencia no cumplía las condiciones exigibles para su evacuación

Ya dejé claro en mi artículo “¿Por qué el edificio de Valencia no cumplía la normativa de incendios?” publicado en algunos medios que una aplicación razonada de la normativa vigente en el momento de la construcción del edificio siniestrado no hubiera permitido una fachada continua no resistente al fuego tal como la construida, dado que el edificio debería estar compuesto de sectores de incendio independientes entre sí con superficie máxima de 2.500 metros cuadrados, que no deberían ser puenteados por una fachada combustible. Pero, además, sin conocer el edificio y su proyecto constructivo hay otras cosas referentes a las condiciones de evacuación que me preocupan seriamente.

Autor: Fernando Bermejo Martín. Inspector-jefe (jubilado) del Servicio de Bomberos de Badajoz / Expresidente de la Asociación de Profesionales de Ingeniería de Incendios (APICI)
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 4 de marzo de 2024

Las noticias hablan de que los vecinos que evacuaban el edificio se encontraban la escalera llena de humo. Pero ¿cómo fue posible esto? La pregunta parece simple, pero no lo es. Si el edificio cumpliera la normativa vigente en el momento de su construcción esto no debería haber ocurrido.

Analicemos lo dicho anteriormente. El edificio siniestrado componía un conjunto con dos módulos, uno de 14 plantas y otro más bajo con el que se comunicaban por un elemento central. La normativa vigente desde 1996 exigía que los edificios con una altura de evacuación mayor de 28 metros (equivalente aproximadamente a 10 plantas) dispusiera de dos escaleras independientes. Eso implicaría que según la normativa vigente en la fecha de su construcción, al menos el edificio más alto de los dos que se incendiaron (con 14 plantas) debería contar con dos escaleras. Además, según dicha normativa las escaleras de los edificios de viviendas que sirvan a plantas de más de 14 metros de altura de evacuación deben ser “protegidas”. Una escalera protegida, según la misma normativa, debe tener puertas de acceso a la misma que sean resistentes al fuego 60 minutos, que dispongan de un sistema que las cierre automáticamente para evitar que se queden abiertas y el humo penetre en la escalera y asimismo unas estrictas condiciones para ventilar el humo de su interior, bien por conductos o por ventanas separadas al menos 1,5 metros de cualquier punto de la fachada que no pueda mantener durante 30 minutos estabilidad al fuego y ausencia de emisión de gases inflamables.

Escaleras protegidas

Dicho lo anterior, para cumplir la normativa en el momento de su construcción el módulo del edificio que tenía 14 plantas debería disponer de dos escaleras para evacuar a sus ocupantes y las escaleras tanto para ese módulo como para el otro anexo de menor altura deberían ser protegidas, es decir construidas con paredes resistentes al fuego 120 minutos y con puertas de acceso resistentes al fuego 60 minutos, dotadas con elementos de cierre automático para garantizar que no se quedaban abiertas, garantizando así su estanqueidad. Este tipo de escaleras, adecuadamente construidas y mantenidas, deberían garantizar que no se inundarían de humo y que los ocupantes que estuvieran en su interior deberían estas aislados del incendio y seguros hasta alcanzar la salida al exterior en la planta baja.

Salvo que algo se me escape, no parece que se cumplieran estas condiciones obligatorias desde 1991 para edificios como el citado, puesto que los ocupantes y los bomberos se encontraron las escaleras inundadas por el humo.

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Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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4 comentarios en «El edificio de Valencia no cumplía las condiciones exigibles para su evacuación»

  1. Una vez más, artículo sensacionalista.
    ¿Cómo se puede insinuar «sin conocer el edificio y su proyecto constructivo», que el edificio no cumplía la normativa?
    Un razonamiento más sensato es pensar que el proyecto está redactado por técnicos competentes, aprobado por los organismos correspondientes y, en consecuencia, con el otorgamiento de la licencia correspondiente, si bien, estos puntos deberían de ser verificados.
    Tal vez sea más sensata la hipótesis (extremadamente frecuente, pero no segura en este caso) de un uso inadecuado de los sistemas de compartimentación de las escaleras de evacuación, por ejemplo, mediante la COLOCACION DE CUÑAS EN LAS PUERTAS …

    1. En el momento del incendio pensé en esas 2 hipótesis. Que las escaleras no eran protegidas o bien que las puertas estaban abiertas por cuñas.
      También pensé. Espero que el edificio más alto disponga de dos escaleras. La NBE-CPI 96 tal como indica el artículo así le obliga.
      Pensar que pasó por manos de técnicos competentes y por una administración que hiciera bien su trabajo también es suponer mucho. Lamentablemente No siempre es así.
      Lo he vivido en mis propias carnes.

      Espero que salga toda la verdad

  2. La capacidad de evacuar los edificios con seguridad es clave en caso de incendio y depende principalmente de su capacidad de limitar la presencia de humos tóxicos en las zonas por las que discurre la evacuación lo que se consigue, entre otras medidas, mediante la dotación de sistemas de ventilación adecuados, estableciéndose unos mínimos en la normativa que regula la seguridad en caso de incendio que comento a continuación.

    En el año 1991 se promulgó la norma NBE CPI-91 que establecía, para la escaleras protegidas exigibles en edificios de viviendas con altura de evacuación mayor de 28 m (equivalente a unas 9 ó 10 plantas) que para su ventilación tuvieran ventanas o huecos de 1 m2 de superficie abiertos al exterior o a un patio interior.

    En el año 1996 se promulgó la norma NBE CPI-96 que sustituyó a la 91, estableciendo la exigencia de escalera protegida en edificios de vivienda con altura de evacuación mayor de 14 metros (equivalente a unas 4 ó 5) lo que suponía una mejora de seguridad respecto de la norma anterior pero admitiendo para su ventilación, además de lo indicado en la NBE 91, la posibilidad de resolverla mediante conductos independientes de entrada y salida de aire, movido por tiro natural, con una sección útil total tanto para la entrada como para la salida de aire de 50 cm2 por cada m3 de volumen total del recinto de la escalera (aproximadamente, para un edificio de 9 plantas con una superficie útil de la escalera de 9 m2, dos conductos cuadrados de 100 cm de lado) y admitiendo también la protección frente al humo mediante sobrepresión.

    En 2006 se promulgó el código técnico de la edificación y su documento básico SI Seguridad en caso de incendio que, respecto de las escaleras protegidas mantuvo la exigencia a partir de 14 metros de altura de evacuación y las exigencias de ventilación establecidas en la NBE CPI-96, norma a la que sustituyó.

    En 2009 se modificó el documento básico DB SI manteniendo lo establecido en la versión anterior respecto de las escaleras protegidas en edificios de viviendas, pero reduciendo drásticamente la exigencia de sección útil de los conductos de ventilación que paso a ser de 50 cm2 por m3 de volumen de la escalera en cada planta (aproximadamente dos conductos cuadrados de 33,6 cm de lado, para un edificio de cualquier altura con una escalera protegida de superficie útil 9 m2).

    En resumen, desde 1991, la reglamentación de seguridad en caso de incendio ha ido reduciendo las exigencias mínimas de ventilación de las escaleras protegidas en edificios de viviendas, desde exigir dotarlas con ventanas en todas sus plantas y por tanto de estar en contacto con la fachada, situación que facilita el auxilio a los ocupantes y que es obligada en algunos países de nuestro entorno, a permitir su situación interior dotándola de la ventilación por tiro natural que puedan proporcionar dos conductos de unos 35 cm de lado independientemente de la altura del edificio.

  3. Hace unas pocas semanas me alojé en el Hotel Ilunion 4 de Valencia. Mi habitación se ubicaba en la planta 12.

    El hall de ascensores estaba separado del corredor de habitaciones por unas puertas RF60 dotadas de cierres automáticos. En cambio la escalera de incendios no contaba con automatismos en sus puertas y estaban abiertas (en todas las plantas, como comprobé) y retenidas por un cenicero alto metálico (donde está prohibido fumar).

    Advertí en recepción acerca del riesgo a que sometían a sus clientes y…¡nada!

    Lo normal, cuando uno acude a un parking, es que halle las RF con la cuña de turno,

    ¿Podemos afirmar que existe una cultura de la prevención en este país?

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