Balance de las cifras de siniestralidad vial 2020. Anexo estadístico agosto 2021

Balance definitivo de la Dirección General de Tráfico de la siniestralidad vial del año 2020. Autor: Observatorio Nacional de Seguridad Vial Edita: DGT Dirección General de Tráfico Fecha: Agosto de 2021 Enlace: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/Images/notas-de-prensa/en-2020-fallecieron-1.370-personas-en-accidentes-de-trafico/ANEXO_ESTADISTICO_2020_vf.pdf Prevención Riesgos Accidentes

El bañador de sirena es peligroso

No parece que los bañadores de sirena para niña (aunque nada impide que los usen también los niños) se hayan convertido en una moda muy extendida en nuestras latitudes, pero debemos dar unos cuantos consejos para quienes no se hayan dado cuenta de la peligrosidad que suponen estos trajes de baño. Estos trajes de baño se caracterizan porque en la cola de la sirena hay una monoaleta que sujeta los dos pies. Algunos modelos permiten la liberación de la monoaleta de forma rápida, pero en otros modelos se necesitan las manos para zafarse de la monoaleta, lo que los hace más peligrosos aún. ¿Es un disfraz? NO, NO ES UN DISFRAZ. Estos bañadores podrían ser considerados disfraces siempre y cuando no se usen para meterse en el agua. A partir de introducirse en el agua deben ser considerados como material acuático para la natación. Si no te has dado cuenta de la peligrosidad de la cola de sirena piensa en cómo te sentirías tú si te tiran a una piscina con los dos pies atados. ¿Crees que podrías nadar como siempre lo haces? Pero, un disfraz de sirena que te mantenga los dos pies unidos y no puedes andar no parece un buen disfraz, ¿verdad? De la misma manera que no es buena idea un disfraz de pingüino que te ate los dos pies y no puedas andar. Pues lo dicho, una cola de sirena NO ES UN DISFRAZ. ¿Es un juguete? NO, NO ES UN JUGUETE. Y por lo tanto no se les debe regalar como si lo fuese y mucho menos dejarles jugar con la cola de sirena en el agua. Estos bañadores o colas de sirena deben ser considerados material acuático especializado para la práctica de un tipo de natación que requiere de un aprendizaje que la mayoría de las personas no dominamos y menos aún las niñas. Tan solo debe ser utilizado en las escuelas de natación con presencia de sus instructores. La precaución de siempre En todo caso repetimos el principal consejo para prevenir ahogamientos en menores de edad, SIEMPRE, SIEMPRE tienen que estar acompañados de un adulto que sepa nadar.

De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (I) [13/07/2022]

El simple cumplimiento de los requisitos normativos de Protección Contra Incendios -PCI-, establecidos por la normativa aplicable a cada edificio, no satisface las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- en cuanto a PCI, no garantiza la protección eficaz contra incendios, y genera graves responsabilidades a empresarios y titulares de los diversos centros de trabajo. Cuando se habla de la protección contra incendios en España, lo primero que cabe destacar es la falta generalizada de sensibilidad en nuestra sociedad ante el riesgo de incendio, al contrario de lo que ocurre por norma general en los países anglosajones. En cambio, y de nuevo al contrario de lo que ocurre en el mundo anglosajón, sí que existe una gran preocupación sobre la prevención de conductas antisociales tales como los atracos, robos, ocupación de viviendas, etc. Si se realizase una encuesta para conocer cuál es el concepto que tienen los españoles sobre la PCI, una inmensa mayoría respondería, que la protección contra incendios, consiste en el “cumplimiento legal” de unas normas que el gobierno publica y que se traduce en la obligación de disponer en los diversos edificios e industrias de determinados medios, instalaciones, de PCI, etc., y sin el cual diversas administraciones autonómicas y municipales no expiden la licencia de apertura o la de construcción, etc. Muy pocos ciudadanos, en nuestro país, tienen el mínimo interés en conocer cómo interactúan los diversos medios de PCI, tales como la detección automática, los medios manuales y automáticos de extinción, elementos de compartimentación y evacuación, sistemas de control del humo, etc., con el riesgo de incendio, y consecuentemente en saber cómo funcionan y cuáles están instalados en sus edificios de vivienda o de trabajo. El marco descrito incluye también a muchos de los técnicos profesionales que intervienen en el diseño de los edificios, limitándose a trasladar a los proyectos los requisitos de PCI establecidos en los reglamentos y códigos, generalmente intentando que estos impliquen el menor coste posible para propietarios y promotores. La eficacia de estas medidas se ve cuestionada en ocasiones cuando se producen incendios en edificios que supuestamente contaban con las mismas. Prevención Riesgos Accidentes Antecedentes Los primeros códigos sobre PCI, en todo el mundo, datan de tiempos muy antiguos, y su publicación por los diversos gobiernos se suele haber producido en un ciclo causa-efecto: producción de un gran incendio con numerosas víctimas al que le sigue una acción legislativa del gobierno. Las primeras medidas requeridas por los códigos de PCI fueron muy simples, acordes con el nivel de conocimiento que se tenía sobre el fuego y los incendios: reservas de agua, techos no combustibles, distancias entre edificaciones, vigilantes de incendios, etc. El avance tecnológico fue facilitando sucesivos recursos, redes de agua, bombas, mangueras y lanzas, extintores portátiles, rociadores automáticos, resistencia al fuego y compartimentación, vías de evacuación, alarmas de incendio, etc., etc., que se fueron incorporando a los requisitos de PCI en los códigos. A partir de los años 1970s se produce un gran avance internacional en el conocimiento del fuego, en su dinámica física y química (“fire dynamics”), lo que impulsa el estudio y definición de la profesión de ingeniería de protección contra incendios. Al día de hoy la carrera universitaria de ingeniería de protección de incendios, se imparte al menos en 40 Universidades en todo el mundo, en los niveles de grado, postgrado y doctorado. Al día de hoy los ingenieros de PCI, pueden seleccionar los diversos escenarios de incendio (combustibles, fuentes de ignición, características de los ocupantes, medios de PCI, etc.) que cuentan con la mayor probabilidad de producirse en caso de incendio en un determinado entorno y predecir su evolución mediante modelos matemáticos, establecer objetivos de protección y criterios de eficacia de forma cualitativa y cuantitativa, etc., mediante métodos de evaluación del riesgo de incendio. Este marco ha impulsado el análisis del fenómeno de los incendios desde un punto de vista técnico y ha generado el diseño prestacional (“performance based design” -PBD-) así como la redacción de códigos prestacionales de PCI. Prevención Riesgos Accidentes En la actualidad, por tanto, existen dos vías para el establecimiento de las medidas de PCI, la aplicación de los requisitos de los códigos prescriptivos o la aplicación de la ingeniería de PCI, dentro del marco de códigos prestacionales. Con la primera vía, solamente sabemos que “cumplimos el código”, mientras que la segunda nos permite analizar en profundidad posibles escenarios de incendio, objetivos y criterios de aceptación. En cualquier caso, para conseguir niveles aceptables de seguridad contra incendios, se puede seguir un camino u otro, y siempre contar con códigos de PCI bien elaborados y con buenos profesionales de ingeniería de seguridad contra incendios. La vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige, para todos los lugares de trabajo (todo tipo de edificios donde se desarrolle una actividad laboral), la protección eficaz, mediante la evaluación y reducción del riesgo de incendio teniendo en cuenta el avance tecnológico, con la adecuada preparación de los trabajadores en la acción preventiva. El cumplimiento de esta Ley exige obviamente la utilización de los conocimientos disponibles en la ingeniería de seguridad contra incendios y de las tecnologías disponibles de PCI que sean necesarias, con independencia de los requisitos mínimos establecidos en los códigos prescriptivos aplicables. Un poco de historia legislativa En España la legislación sobre protección de incendios en la edificación y en la industria es un proceso relativamente reciente. Hasta bien entrados los años 1970s no estaba disponible ninguna reglamentación técnica sobre protección de incendios. Las primeras normas sobre seguridad contra incendios, que aparecen en nuestro país, fueron las normas NTE-IPF-74 (Normas Tecnológicas de la Edificación-Instrucción de Protección contra el Fuego), publicadas en 1974, y que sirvieron para “normalizar” los diversos medios de protección de incendios en la edificación. En el ámbito de aplicación de las mismas se exponía: “Instalaciones para prevenir la iniciación, evitar la propagación y facilitar la extinción de incendios en edificios con no más de 20 plantas”. Las NTE-IPF-74 describían, en forma esquemática, los diversos sistemas de PCI, determinados procedimientos disponibles para el cálculo de las vías de evacuación, conceptos de resistencia al fuego, extintores, mangueras, hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores, etc., y quizás lo más importante, no eran de obligado cumplimiento. La primera Ordenanza municipal de prevención de incendios aparece en Barcelona en 1974. Dos años más tarde, en 1976, el Ayuntamiento de Madrid publica la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, (OPPI 76), de cumplimiento obligatorio. El 10 de abril de 1981, mediante el RD 2059/81 se aprobaba la Norma Básica de Protección Contra Incendios (NBE-CPI-81) que, elaborada por el Ministerio de la Vivienda, fue la primera norma de carácter estatal y obligatorio, con una cobertura amplia para todo tipo de edificios. La NBE-CPI-81 se estructuraba en un contenido central y otro de anexos, en los que se especificaba el contenido obligatorio de los sistemas de PCI con que debería equiparse cada edificio, según el uso y características del mismo. Daba por derogadas cualesquiera otras normas que se opusieran a lo establecido en la misma. Desafortunadamente la vigencia de la NBE-CPI-81 fue efímera, duró solamente hasta el 26 de junio de 1982, cuando el propio Ministerio derogó la obligatoriedad de los anexos, y la dejó prácticamente sin contenido normativo. Diez años más tarde, se publicó la NBE-CPI-91, aprobada por RD 279/91 de 1 de marzo, que fue realmente la primera norma completa y obligatoria para todo el estado español. El 4 de octubre de 1996 por RD 2177/96, la NBE-CPI-91 se convertiría en la NBE-CPI-96, que ha sido la norma estatal de referencia hasta la promulgación del actual Código Técnico de la Edificación (CTE) en 2006. El 3 de diciembre de 2004, mediante RD 2267/2004, se publica el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Su objeto es la protección contra el incendio de personas y bienes en industrias y almacenamientos. A este reglamento le acompaña una Guía Técnica de Aplicación, publicada por el Ministerio de Industria. El actual Código Técnico de la Edificación (CTE) ve la luz en el BOE del 17 de marzo de 2006 mediante el RD 314/06. En los Documentos Básicos DB-SI (Seguridad Contra Incendios) y DB-SU (Seguridad de Utilización), se establecen las condiciones de protección de incendios en la edificación. El CTE es un código prestacional que admite soluciones técnicas alternativas. En lo que se refiere a seguridad contra incendios, el objetivo del código es la protección de los usuarios del edificio ante incendios de origen no intencionado. Quedan fuera de su ámbito de aplicación industrias y almacenes. Además de estos dos códigos principales, para industrias y edificios, RSCIEI y CTE, existen otros documentos técnico-legales complementarios: el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), RD 513/2017 del 22 de mayo de 2017, que dispone de una Guía Técnica de Aplicación, cuya última versión es de febrero de 2018, y la colección de normas EN-UNE, que desarrollan el CEN y AENOR, y que establecen los requisitos que deben cumplir los diversos sistemas, equipos e instalaciones de protección contra incendios. Prevención Riesgos Accidentes Existen otros reglamentos de PCI sectoriales, en actividades tales como las de las centrales y subestaciones eléctricas, los almacenamientos de productos químicos, las instalaciones petrolíferas, etc., que se dejan fuera de esta revisión cronológica. Ley de Prevención de Riesgos Laborales En medio de este discurrir normativo el 8 de noviembre de 1995 se publica en el BOE, con cierto retraso, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, como trasposición de la obligatoria Directiva Europea 391/89 sobre Prevención de Riesgos Laborales, de 12 de junio de 1989. Prevención Riesgos Accidentes Con independencia de las reglamentaciones referidas, la Ley de PRL, que no es ajena al riesgo de incendio, obliga a los empresarios a evaluar y corregir el riesgo de incendio en los lugares de trabajo. Y de forma similar a la LPRL, el RD 393/2007 de 23 de marzo que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a realizar un estudio específico de cada riesgo. En la segunda parte de este artículo se aborda cómo se debe interpretar la Ley de PRL desde el punto de vista del análisis del riesgo de incendio y la aplicación de los conocimientos y herramientas disponibles en la actualidad, en la ingeniería de seguridad contra incendios.

Artículo relacionado: De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (II) [20/07/2022]

Balance de OPRA de los primeros 6 meses

0
Os presentamos la evolución de visitas del portal del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes en el primer semestre de su actividad. A pesar de que junio es un mes parcialmente vacacional siguen subiendo las visitas, tanto los visitantes únicos, las visitas, como las páginas vistas que han llegado casi hasta las 50.000 al mes. En estos primeros meses hemos publicado 90 noticias, 45 artículos y tenemos 77 estudios sobre los distintos tipos de accidentes. Ya hay dos plumas especializadas que tienen su blog en este portal, una en protección contra incendios y la otra en emergencias. Y también son varios los autores que nos envían artículos para publicar en la web, y más de 100 los comentarios que los lectores han dejado en los artículos. El articulo más leído ha sido “¿Extintores de Polvo Químico Seco en interiores?” del blog de Fernando Vigara al que le sigue de cerca el de Pedro Anitua, “Las pizzas y las emergencias”. Nuestros artículos han comenzado a tener repercusión en otros medios habiendo sido reproducido y citados en más de 25 ocasiones. También hemos creado un boletín informativo mensual, OPRA.INFO, que ya lleva 6 números, que recoge los principales contenidos publicados cada mes en la web. Por otro lado, en este semestre hemos impartido 6 charlas sobre Prevención de Accidentes en distintas organizaciones de personas mayores, unas sobre Incendios y otras sobre Caídas. Mantendremos la actividad en julio y agosto aunque suponemos que el disfrute de las vacaciones por nuestros lectores no producirá un aumento de las visitas. Os deseamos unas felices vacaciones.

Planes de Autoprotección I: “Algo estamos haciendo mal” [06/07/2022]

Siempre que he asistido a alguna conferencia, debate o similar sobre Planes de Autoprotección, también en las que he impartido, el núcleo de dichas charlas era explicar el contenido técnico de los precitados planes, así como la forma de gestión de los mismos ante la Administración. Por ello, oír a un compañero y amigo repetir varias veces en el ÚSEC BILBAO CONGRESS’22(1), “algo estamos haciendo mal, en algo estamos fallando” y añadía “nosotros”, me hacía pensar que efectivamente la falta de éxito de la implantación de los planes de autoprotección, en muchas ocasiones, se podía deber a que aquellas personas que hemos sido o son ahora responsables de su gestión, no estamos haciendo algo que debiéramos. ¿Y ese “algo” qué es? Pues en mi opinión creo que no estamos siendo capaces de que la sociedad interiorice la necesidad de exigir permanentemente que las condiciones de seguridad cumplan al menos un estándar básico adecuado a los tiempos en que vivimos. Digo lo de permanentemente porque sí es cierto que esa exigencia existe a posteriori, esto es, después de una tragedia siempre surge el clamor para buscar responsabilidades. Pero antes de que ocurriera ¿dijo alguien algo sobre aquel exceso de aforo? ¿hubo algún comentario sobre la inconveniencia de utilizar pirotecnia en un espectáculo? ¿denunció alguien que alguna puerta de emergencia estuviera cerrada en esa discoteca? Evidentemente que la respuesta puede ser positiva en algunos casos, pero convendréis conmigo que no es lo habitual. Tú vas al espectáculo y de lo único que te preocupas es de pasarlo bien, lo cual no es negativo, pero como cliente creo que se debería ser también exigente con las medidas de seguridad. El dato(1) En el siguiente cuadro se recoge el incremento del registro de Planes de autoprotección en el Ayuntamiento de Bilbao. Prevención Riesgos Accidentes Y ante estos datos, mi compañero y amigo se preguntaba si había habido una epidemia de responsabilidad para que los Planes y DRP se incrementaran de esa forma (un 1.200%). Y la triste respuesta era que no, que no había aumentado la sensibilidad sino las inspecciones y las sanciones. Triste pero real. Algo no estamos haciendo bien si algo tan elemental tiene que ser implantado con sanciones. Y no me cuentes las muletillas de que “no es generalizado…”, “hay algunas actuaciones puntuales…”. Está bastante generalizado, y si no lo es más es porque nuestros servicios de inspección y control se afanan en el cumplimiento de las normas. No obstante lo anterior, podemos refugiarnos en todo lo contrario, esto es, “es normal, pasa en todo el mundo”, lo cual es parcialmente cierto. Va un ejemplo reciente: 28 de mayo de 2022. Partido de fútbol estelar en París. ¡Fracaso! Así se resume la situación que no pudieron evitar 6.800 policías. ¿La solución a los problemas es la consabida de “más policías, más bomberos, más sanitarios”? Está claro que no. Algo más habrá que hacer. Lejanos ya, los sucesos de Bradford (11/05/1985, 56 fallecidos y 265 heridos) o de Heysel (29/05/1985, 39 fallecidos y más de 600 heridos), que marcaron mi entonces joven visión sobre los acontecimientos masivos, es cierto que se ha avanzado mucho. Es así, se ha avanzado mucho, pero la sensación que se tiene es que no se ha conseguido que la sociedad interiorice que son parte de la solución, que la gente que asiste a los eventos no debe ser ajena a la exigencia previa de medidas de seguridad. Y digo exigencia previa porque a veces da la sensación de que no hay demanda social de seguridad hasta que ocurre el desastre. Sí, ya sé que ahora una foto de algún concierto con miles de personas apretadas, sin casi posibilidad de moverse, reforzaría la idea anterior, pero no voy a exponer a nadie concreto cuando lo vamos a volver a ver mañana en televisión en cualquier pueblo o ciudad. Perdón, igual en algunos sitios no, pero en muchos sí. Prevención Riesgos Accidentes Empezamos la temporada estival y con ella multitud de actividades masivas (conciertos, pirotecnia, fiestas de pueblos y ciudades, etc.) y creo que procede dar un toque de atención a quienes organizan, autorizan y asisten a estos eventos. De que lo hagamos todas y todos bien va a depender de que todo discurra con normalidad y disfrutemos plenamente de dichas actividades. Y no, no vale decir: “supongo que está todo correcto”. Siempre digo que “Supongo” no es mi amigo, que yo sólo hablo con “Compruebo”, y más cuando la seguridad de terceros está comprometida. No vale con decir que hay un plan, como mínimo habrá que comprobar que está registrado e implantado. En otro artículo intentaré ser más técnico y profundizar en algunos aspectos concretos de los Planes de Autoprotección, Dispositivos de Riesgos Previsibles, los Técnicos y Técnicas competentes, el Registro y la Implantación de los planes. ¡Vaya temas! Trabajo hay, y mucho. Voy terminando, pero mientras escribía esto me preguntaba. Si, tal y como estamos viendo, en los estadios de fútbol y sus aledaños, se producen muchísimos problemas con sus terribles posteriores consecuencias, ¿no sería interesante que alguna de las figuras que se prestan, previo pago, a poner su imagen al servicio de la venta de coches, colonias o champús, lo hicieran, motu proprio, para hacer llamamientos a la cordura y al buen comportamiento? –¿Conoce alguien a algún deportista de élite que lo haga? ¿Algún equipo? –……………………………………………………………….. –¡Ehhh! ¿Hay alguien ahí…? No se oye nada. Bueno, dejo el canal de comentarios abierto por si alguien se anima a escribir y mientras tanto seguiremos trabajando en ello, pero también tendremos que seguir pensando que “algo estamos haciendo mal, en algo estamos fallando”. (1) https://www.youtube.com/watch?v=eAQ2gZ9unVs&t=3

Artículo relacionado: Planes de Autoprotección II: “Reflexiones”

Más charlas de PREVENCIÓN de OPRA

Los días 16 y 17 de junio se impartieron por parte de OPRA las últimas charlas sobre Prevención en centros de jubilados. La primera, la de día 16, fue una Charla sobre Prevención de Incendios en el Hogar en la Romo Kultur Etxea de Getxo, a la que asistieron 12 personas (5 hombres y 7 mujeres).
Prevención Riesgos Accidentes
Charla del 16 de junio en la Romo Kultur Etxea
Y la del día 17 fue sobre Prevención de Caídas y se celebró en UrteAlaiak Nagusien Elkartea, Getxo, y contó con 25 participantes (2 hombres y 23 mujeres). Esperamos que después de que pase el verano volver a retomar esta actividad.

Prohibición de hogueras de San Juan

0
Hoy se celebra la noche de San Juan y algunas administraciones preocupadas por el riesgo de incendio que puede suponer han decidido prohibir las hogueras en sus demarcaciones. En algunos lugares han decidido continuar con la prohibición que se implantó por las restricciones covid cortando por lo sano los riesgos que entrañan. Estos son algunos ejemplos:
  • En Elche el alcalde ha anunciado la prohibición de prender hogueras en las playas del municipio.
  • El Cabildo de Tenerife ha informado de la prohibición de las hogueras en toda la zona de riesgo de incendio forestal de Tenerife, que incluye todas las medianías de la Isla, además de los parques rurales de Teno y Anaga.
  • Por su parte, el Cabildo de Gran Canaria ha prohibido las hogueras, y las quemas agrícolas, en prevención de incendios forestales ante el aviso amarillo emitido por AEMET en la isla por altas temperaturas.
  • Así mismo, las han prohibido los ayuntamientos canarios de Vega de San Mateo, Guía, y Arona.
  • Valencia prohíbe las hogueras en las playas del sur de Valencia que forman parte del Parque Natural de la Dehesa del Saler.
  • La primera capital en prohibir las hogueras de la noche de San Juan ha sido Pamplona, según ha informado la Policía Municipal en su cuenta de Twitter.
  • En Galicia, Vilanova de Arousa (Pontevedra) es el único Concello que las prohíbe tajantemente.
En el resto del país se celebrará la fiesta alrededor del fuego, y para que se haga en las mejores condiciones de seguridad recomendamos observar los consejos que hemos publicado en este artículo: Fiesta y riesgo: noche de hogueras

El Gobierno de La Rioja copia a OPRA

0
El Gobierno de La Rioja ha copiado literalmente (letra por letra) en su portal todos los consejos de prevención de incendios en las hogueras de San Juan que hemos publicado en nuestra web el día 20 de junio, sin citarnos. Es un orgullo que los gobiernos nos copien, pero agradecemos que nos citen como fuente. Es una buena ratificación de la calidad de nuestro trabajo que la página oficial de Emergencias de una comunidad autónoma valide nuestros consejos de prevención. Cuentan con nuestro permiso por anticipado pues el objetivo del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes es lograr la máxima difusión de las medidas de seguridad para los ciudadanos, pero, lo cortés no quita lo valiente. Enlace: https://www.larioja.org/emergencias-112/en/noticias-sos-rioja/todas-noticias/noticias-sos/medidas-prevencion-incendios-accidentes-relacionados-hoguer

Fiesta y riesgo: noche de hogueras

0
Al anochecer del día 23 de junio se celebra la noche de San Juan o Víspera de San Juan, en la que la quema de hogueras se ha convertido en una tradición. Se trata de la convergencia de la festividad cristiana por el nacimiento de San Juan Bautista y la celebración pagana del solsticio de verano. En Cataluña la fiesta se llama “Revetlles de Sant Joan” que además del fuego de las hogueras lleva aparejada el uso abundante de pirotecnia. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 20 de junio de 2022 En esta fiesta se ha convertido en tradición la organización de hogueras con la simbología de dar paso a lo nuevo quemando y purificando lo viejo y lo malo en el fuego. El desarrollo creciente de esta tradición y la proliferación de hogueras ha provocado que las autoridades hayan ido regulando los espacios públicos en los que se pueden encender hogueras y permitiéndolo tan solo en espacios abiertos y despejados, alejados de edificios, por lo cual se están trasladando estos lugares de reunión hacia el extrarradio de las ciudades, campos y playas. Hay muchos rituales diferentes asociados a esta celebración, muchos de ellos inocuos, pero el que más riesgo supone desde nuestra perspectiva de OPRA es el de saltar la hoguera por encima del fuego; en algunos lugares, siete veces, o nueve, y en otros lugares es suficiente con una sola vez de espaldas al mar. Las playas, donde las hay, se han convertido en uno de los escenarios preferidos para organizar las hogueras. Prevención Riesgos Accidentes Muchos ayuntamientos solo permiten aquellas hogueras que han sido previamente autorizadas en los lugares establecidos. Por lo general, las autoridades vienen regulando las medidas de prevención de incendios y accidentes relacionados con las hogueras de San Juan, entre las que debemos destacar las siguientes:
  • No se deben colocar las hogueras sobre pavimento urbanizado, bien sea de asfalto o de embaldosado, pues el incendio produce graves daños que luego hay que reparar.
  • Hay que evitar montar las hogueras cerca de las casas, coches o árboles o vegetación.
  • Es recomendable que se sitúen al menos a una distancia de 15 metros respecto a cualquier edificación, tendido eléctrico, instalación u objeto fijo o móvil o vehículo de cualquier tipo.
  • El apilamiento de materiales que forman la hoguera, antes del inicio de la combustión, no debería de tener más de tres metros de altura.
  • Los materiales combustibles destinados a arder en la hoguera deberán ser sólidos, no debiendo usarse ningún tipo de explosivo o líquido inflamable.
  • Nunca hay que encender la hoguera con gasolina o productos inflamables.
  • No echar al fuego papeles, ni tejidos, porque el viento los puede hacer volar y propagar el incendio a grandes distancias.
  • No hay que echar sprays al fuego porque explotan y pueden salir proyectados hiriendo a quienes estén por los alrededores de la hoguera.
  • No tirar al fuego productos pirotécnicos.
  • No echar a la hoguera neumáticos, ni productos de plástico ni de goma, ni aceites, porque contaminan y de su combustión se emanan gases tóxicos.
  • Permanecer a una distancia prudencial, no saltar por encima ni jugar con el fuego.
  • Tener a los niños vigilados en todo momento.
  • El mejor lugar para situarse es a barlovento, es decir, la dirección de donde viene el viento para que no nos alcancen el calor ni los gases ni pavesas (partículas pequeñas y ligeras de materia inflamable).
  • Asegurarse de que la hoguera esté completamente apagada antes de abandonarla.
Cumpliendo con estas normas podremos disfrutar de las hogueras de San Juan, evitando que la fiesta se convierta en una noche trágica. Y como garantía de seguridad, no estaría de más que algún servicio público, bomberos, protección civil o policía municipal inspeccionasen las hogueras antes de darles fuego para comprobar que se cumplen las más elementales medidas de seguridad.

Noticia relacionada: El Gobierno de La Rioja copia a OPRA

Noticia relacionada: Prohibición de hogueras de San Juan

Nueva encuesta en la web

0
Hemos publicado una nueva encuesta en la web: ¿El cobro de una tasa por los rescates en el medio natural cuando los ciudadanos se arriesguen de forma imprudente tiene efectos preventivos?
  • Sí
  • No
Esta encuesta está relacionada con los dos artículos del Blog Vuelta y vuelta de Pedro Anitua titulados “¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural?” parte I y parte II. ¡Te animamos a que participes en la encuesta! La anterior encuesta, en la que preguntábamos ¿Deberían prohibirse los extintores de polvo donde su descarga pueda producir daños?, ya está cerrada. Las respuestas a la pregunta han sido las siguientes:
  • Sí: 32 votos (76%)
  • No: 10 votos (24%)
Esta encuesta estaba también relacionada con la entrada del Blog de Fernando Vigara, titulada «¿Extintores de Polvo Químico Seco en interiores?«, que te animamos a leer si no lo has hecho todavía.