¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural? (II) La corresponsabilidad [10/05/2022]

(Antes de nada, quiero agradecer a todas las personas que habéis leído el artículo, a las que lo habéis comentado y a quienes me habéis animado a seguir con el blog. Gracias. No he querido contestar uno por uno para no liar vuestros comentarios intercalando los míos, de manera que vuestras aportaciones pasen a formar parte del debate abierto).

Comentaba en la primera parte de este tema que estoy en la posición del “depende”. Posición que me remueve en ocasiones por dentro, ya que creo que, si bien debe ser consecuente con los parámetros de responsabilidad individual, prestación del servicio público y puede ser una forma de intentar reducir la siniestralidad, por otro lado, el posible cobro no debe disuadir o retrasar nunca la realización de una llamada de socorro.

Y con ello nos introducimos en el posible cobro, sistema que no se comparte de forma general entre las federaciones y practicantes profesionales de actividades al aire libre pero que sin embargo es casi unánime entre las personas que no practican dichas actividades.

Es lo que hay.

Y quienes desde las Administraciones tienen que tomar decisiones, ¿qué? Pues “depende”.

Empezaba yo con la publicación anterior indicando que el tema es polémico y complejo, y persisto en ello, pero frente a legítimas razones para el “no” nos encontramos con el ejemplo que ponía en la primera parte de los jóvenes del Angliru.

Prevención Riesgos Accidentes
(La Nueva España 09/01/2018)

Las preguntas son obvias, ¿Volveremos una y mil veces a rescatarles, utilizando los medios públicos y arriesgando la integridad física de los rescatadores? ¿debe de ser esto gratis? ¿no hay corresponsabilidad en nada?

Por otro lado ¿se debe intentar reducir los accidentes que se producen por imprudencia, impericia o negligencia?

La respuesta a la primera pregunta es fácil. “Sí”, una y mil veces tendrán que ir a rescatarles utilizando los medios públicos, salvo que el riesgo cierto para la integridad física de los rescatadores no sea aceptable. En esto creo que hay absoluta unanimidad. Las otras preguntas ya tienen otras posibles respuestas.

La atracción de la aventura

El medio natural se ha puesto de moda y tiene un gran atractivo turístico, especialmente el de aventura, lo cual aumenta de forma importante el número de personas sin preparación que disfrutan de él. Esto supone un aumento de la siniestralidad proporcional al número de personas que salen cada día a realizar las correspondientes actividades.

Prevención Riesgos Accidentes

Por otro lado, la jurisprudencia en las actividades de riesgo se construye alrededor de la teoría de la aceptación o asunción del riesgo, que podemos resumir de esta forma: si yo voluntariamente realizo una actividad de riesgo, también asumo los posibles daños que pueda sufrir. Inmediatamente surgen las preguntas ¿eso supone asumir también el coste del posible rescate? ¿No es razonable que si yo practico un deporte de riesgo tenga un seguro?

El debate está ahí y ya se ve que no hay unanimidad en casi nada. Pero una cosa es tener una posición de “depende” y otra “poner el cascabel al gato”.

Parece obvio que, frente al disparado aumento de los rescates, la Administración tiene que hacer algo.

La primera medida es la difusión de medidas formativas y preventivas, así como la apelación permanente a la responsabilidad. ¿Pero debiera aplicarse alguna medida más coactiva? Vamos con las medidas que, en este campo, se pueden tomar por parte de la Administración, que no son ni muchas ni fáciles.

¿Cómo ponemos el cascabel al gato? (Las medidas)

En principio se plantean dos tipos de medidas: la sanción administrativa y la tasa. Todo ello sin descartar las posibles reclamaciones que puedan existir en algunas situaciones por la vía de la exigencia de responsabilidad civil, con el fin de depurar responsabilidades o determinar indemnizaciones. Son casos en los que un descuido, imprudencia, la conducta temeraria o la actuación negligente puedan causar daño. ¡Ojo al dato! Que según el derecho administrativo “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Y digo lo de “ojo al dato” porque se está “americanizando” el procedimiento de demandar por esta vía a los rescatadores, si el rescate sufre algún tipo de contratiempo y la víctima o los familiares consideran que se realizó tardíamente o de forma indebida. Pero dejaremos esta vía para juristas y vayamos con las dos medidas anteriormente señaladas.

La sanción administrativa

Para ello deberá estar perfectamente tipificada la infracción, y esto no es fácil de realizar y calibrar en un medio en el que no están pintadas las líneas del terreno de juego. Algunos ejemplos de medidas pueden ser, la prohibición de circulación de vehículos de motor en parques naturales, la prohibición del baño en determinados lugares u ocasiones, comunicar o provocar falsos avisos de emergencia que movilicen la intervención de los recursos de rescate, etc.

Así, por ejemplo, a nuestros “aventureros” del Angliru, por esta vía, se les podía haber sancionado por no llevar cadenas o ruedas de invierno en una carretera con nieve, pero no por la reclamación del coste del rescate.

Parece fácil la aplicación de una norma cuando está claramente descrita, pero luego a la hora de la verdad siempre hay líos. Así en el caso que señalo a continuación unos surfistas gallegos no conseguían entender cómo se les prohibía realizar surf en el Mediterráneo con olas que son habituales en el Cantábrico. El problema de las normas es que o se cumplen o no se cumplen, no hay muchos matices y, en la situación descrita, la Policía Local cumplía con su trabajo de hacer cumplir la normativa, la cual pienso que debería matizarse.

Prevención Riesgos Accidentes
El País, 10 de noviembre de 2021

Las Tasas

Las tasas son un tributo que grava al usuario-beneficiario de la prestación de un servicio público.

Las tasas de rescate son aprobadas por la institución prestadora del servicio a la persona que se rescata y se facturan según los criterios establecidos en la norma correspondiente.

La tasa tiene la ventaja de que es fácil de aplicar. Yo te rescato, tu situación está descrita en la norma, tantas personas y medios por tantas horas, se multiplica por el precio y yo te paso la tasa. Tal cual. A partir de aquí la polémica se suscita por muchos motivos de los cuales señalaré dos. Por un lado, la posible discriminación que se establece entre mar y montaña, ya que el salvamento de la vida en el mar es gratuito. Por otro lado, la disparidad de criterios, precios y situaciones para los que se gira la tasa dependiendo de la administración que lo realice. Así mientras la intervención de unos servicios devenga tasa, la de otros en la misma situación es gratuita. También los supuestos para los que se giran las tasas son diferentes según la Administración que concurra en el suceso.

Son muchas las instituciones que tienen establecidas tasas por actuación para distintas situaciones o supuestos. No me extenderé en ello, pero sí señalaré un pequeño detalle. Se publicitan los precios con grandes titulares, pero no las exenciones. Mencionaré dos normas y las citadas exenciones:

  • Ley de Tasas y precios Públicos de la Administración de la CAPV (Euskadi): “Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80% del importe de la cuota”.
  • Ordenanza fiscal de Tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: “En los supuestos de ser necesaria una intervención urgente de los servicios adscritos al Departamento de Protección Ciudadana, se podrá conceder una bonificación del 99 por ciento del importe de la tasa, salvo que exista seguro concertado que cubra los daños del siniestro que ha provocado dicha intervención”.

Una vez más no parece que el afán sea recaudatorio. Acertado o no es otra cosa. Lo que sí parece es que tiene sus efectos, tal y como vemos en el titular de abajo.

Prevención Riesgos Accidentes

La formación obligatoria y la zonificación como solución

Si no hay ni tasas ni sanciones ¿se puede hacer algo más que la difusión preventiva para reducir los accidentes en montaña? Algunos juristas expertos que se oponen totalmente a las tasas o a las multas, proponen la formación y la zonificación para que, fundamentalmente la gente inexperta, se abstenga de realizar actividades en lugares que puedan poner en riesgo su integridad física y la de terceros. Así proponen que se puedan restringir determinadas actividades y acceso a zonas de riesgo a personas sin la formación adecuada y por supuesto sin el equipamiento adecuado.  La propuesta incluye que la Administración delimite y clasifique las zonas de especial peligrosidad, a las cuales sólo podrían acceder las personas con la obligatoria formación federativa previa. De esta forma sólo gente con conocimiento y equipo desarrollaría las actividades de riesgo y el número de accidentes disminuiría de forma importante.

–Me apunto a la solución. Vale. Como idea es buena. Pero…, ¿eso cómo se hace? ¿cómo se controla?
–¿Fácil?: Primero la Administración debe clasificar las zonas. ¿Todas?, jo…, como te dejes alguna y luego haya un accidente la lías. Luego debe habilitar la formación para cada actividad y nivel. ¿Para todas las actividades de riesgo? ¿Esa formación debe de ser gratuita? ¿Dónde se imparte? ¿Qué hacen las personas que viven en pueblos? Lío. Y cuando se realice un rescate se sanciona al que no tiene el carnet adecuado o se le gira la tasa correspondiente.
–¿Cómo? ¿Qué?
–Tengo la sensación de que hemos vuelto al principio, y lo de “complejo” se queda corto.
–Decía el empresario norteamericano James Cash que “La teoría es espléndida, pero no tiene valor alguno si no la pones en práctica”.

Responsabilidad compartida

Sigo pensando que el “depende” es un problema de responsabilidad compartida entre quien ejercita la actividad de riesgo y la Administración que debe velar por su vida y salud. Las personas que realizan actividades de riesgo en el medio natural no pueden descargar todas las responsabilidades sobre la Administración, deben asumir la parte que les corresponda. Me quedo con la reflexión de Jorge Bucay:

Prevención Riesgos Accidentes

Artículo relacionado: ¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural? (I) [20/04/2022]

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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4 comentarios en «¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural? (II) La corresponsabilidad [10/05/2022]»

  1. Buenas tardes Pedro,

    te felicito por tu buen articulo, para hacernos reflexionar a todos.
    Tema delicado, al que se tiene de poner una solución inmediata.

    1. Llevo 30 años en el monte, no me federo para no mantener vividores, quién decide que soy o no experto. Fumo 3 paquetes al día, me viene un cáncer ¿ hay que cobrarme? . ¿El rescatador puede tranquilamente decidir no arriesgarse?

  2. Muy bueno Pedro, esto hace pensar mucho digo porq a la hora de cobrar la duda también es si seria ético cobrar ejemplo, esa madre que que se cahe a su hijo en ese tubo en el monte haciendo una imprudencia , seria ético cobrar?
    Después de tanto sufrimiento por la familia del rescate con éxito pero con un resultado negativo?…….
    Un abrazo Pedro es un gusto leerte los artículos.

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