Han pasado casi todos los actos, celebraciones, conciertos, etc. del verano y, como siempre, ha habido de todo. Es cierto que muchas de las actividades se han desarrollado con normalidad, pero en algunas ha estado presente la tragedia. ¿Podían haberse evitado? Siempre es difícil hacer esta valoración, pero las respuestas a esta pregunta quizás puedan encontrarse en la forma en que se aplicó el Plan de Autoprotección, si es que lo había.
En este artículo del blog trataré de sintetizar mi visión sobre la situación.
Iré por puntos para hacerlo más dinámico.
1.- ¿Cuándo se elabora el Plan de Autoprotección? Ya veo algunas caras de sorpresa, pero la pregunta es supersencilla. ¿Se elabora cuando se define la actividad a realizar, y tras el análisis de riesgos se busca el lugar más adecuado para desarrollarla, o primero definimos en su totalidad el qué y el dónde y luego intentamos meter todo “de aquella manera” en un lugar inadecuado forzando al técnico que elabora el plan para que intente “salvar los muebles”?
Si la respuesta es esta última, ya vamos mal. A partir de aquí la cosa puede complicarse y mucho, especialmente si el/la técnico competente realiza observaciones que incrementan sustancialmente el presupuesto.
2.- ¿El Plan es sólo un documento? Me piden que lo tenga y lo tengo. Me piden que lo presente y lo presento. Me ha costado dinero, en algunos casos bastante dinero y para mí es sólo un gasto necesario para poder celebrar la actividad. ¡Un papeleo más de esta Administración que me vuelve loco!
Por el contrario, ¿pienso que es una herramienta imprescindible para poder desarrollar la actividad con un estándar adecuado de seguridad? ¿Tengo la sensación de que si todo es más seguro también estoy dando un mejor servicio?
3.- ¿He implantado bien el plan? ¿Conocen el plan los trabajadores y trabajadoras del evento? ¿Conocen su papel concreto y qué deben hacer en cada tipología de emergencias? ¿Las personas asistentes tienen que recibir algún tipo de información previa? ¿Hay que poner instrucciones en caso de emergencia en los folletos del acto? Es evidente que si considero que el plan es sólo un documento administrativo, no realizaré implantación alguna, lo que equivale a que el plan no se utilizará en caso de necesidad.
4.- ¿Está correctamente registrado en el correspondiente Registro General de Planes de Autoprotección? Digo correctamente porque en ocasiones los planes simplemente se cuelgan de cualquier manera, sin pensar en que son una herramienta imprescindible para los servicios de emergencia. Luego, cuando dichos servicios de emergencia quieren consultarlos durante la intervención se encuentran con inmensos archivos “pdf” sin ningún tipo de selección sobre lo útil en la actuación y por tanto inutilizables en momentos de tensión.
Las respuestas a estas cuatro reflexiones básicas van a marcar la diferencia entre una posible buena respuesta ante una emergencia y la absoluta improvisación.
Pero el que las cosas no se hagan bien, no sólo depende de las personas involucradas en la organización de la actividad, también la Administración debe de realizar un esfuerzo complementario a lo anterior.
Vamos allá:
Actualización y mejora de la normativa
La normativa básica de autoprotección está ya obsoleta. Fue una buena iniciativa, imprescindible, según mi opinión, pero la realidad actual no es la de 2007. Son varios los aspectos a modificar pero señalaré sólo algunos de ellos: Es una norma excesivamente detallista en algunos aspectos, deja a las Comunidades Autónomas la difícil tarea de determinar qué es un “Técnico Competente”, los umbrales para la exigencia del plan no se ajustan a las necesidades actuales, etc.
Hay quien opina, dentro del mundo de la emergencia, que igual no hay que hacer normativas muy sofisticadas, en cuanto al contenido interno de los planes, sino ir sólo a la exigencia de aspectos fundamentales, simplificando el contenido a presentar en los planes. Ello implica que “el documento” sea más sencillo y los detalles quedan para la organización del evento. Por ejemplo ¿es importante que la fecha de revisión de las instalaciones venga y se actualice en el plan?, lo mismo pasa con otros aspectos exigidos.
En este momento circula, para consultas y aportaciones, un borrador de modificación de Norma Básica de Protección Civil, e igual es el momento de meter la Autoprotección en el paquete de reformas poniendo en dicha Norma Básica una fecha razonable de actualización. Habrá que ponerse a ello de forma rápida porque la tramitación es lenta.
Hay muchos detalles que pulir y consensuar y por tanto sería engorroso comenzar a enumerarlos, pero hay temas, en mi opinión, incomprensibles. Por ejemplo, ¿por qué las Comunidades Autónomas no se ponen de acuerdo al menos en el sistema de homologación de la figura de Técnico Competente? Llama la atención que una persona puede ser médico o ingeniero en cualquier país de la UE con un solo título, pero sin embargo sólo puede ser Técnico Competente para la elaboración de Planes de Autoprotección en su Comunidad y en muchas no se reconoce y homologa la certificación de otra. ¡Sorprendente!
Control riguroso del cumplimiento de la normativa
Dice la experiencia en Gestión de Mando que “No hay mando sin control”. Y aquí pasa lo mismo. Decía en el artículo anterior del blog, que a medida en que se iban haciendo controles a las actividades empezaban a aparecer planes que no se habían hecho anteriormente. Exigir el plan a quien debe tenerlo y no lo tiene es una prioridad. Lo mismo debe hacerse con las implantaciones, con los controles de aforo, con el cumplimiento de las condiciones que vienen en el plan.
¿Y qué pasa cuando es una Administración la que organiza “el sarao”? Huy, huyuyui, que te metes en otro jardín.
¿Al final qué nos queda? Pues mucho trabajo en todos los campos, pero es lo que hay.
Me decía con desánimo, no hace mucho, un compañero dedicado a la prevención: ¿para qué tanto esfuerzo si a la gente no le importa nada?
Parte de razón tiene, no hay nada más que ver algunas de las noticias que saltan cada verano:
No obstante lo anterior, hay que seguir luchando por ello, al menos por las siguientes razones:
1.- Porque hay mucha gente a la que sí le importa la seguridad.
2.- Porque cuando pasa algo, a todo el mundo le importa, incluso a los que van a las fiestas ilegales.
3.- Porque hay un grupo de gente, numeroso grupo de gente, que SÍ cree en la prevención. Y esto tiene que notarse.
Eso sí, si además del grupo de personas que creen en la prevención, ayudan algunas personas más, igual conseguimos que la sociedad interiorice que la seguridad es imprescindible, aunque a veces cueste dinero o lleve trabajo.
El tema es tan extenso que por querer simplificarlo me he dejado alguna cosa importante. Tal y como se decía en un comentario realizado por Alejandro Martínez en el artículo “Planes de Autoprotección I” y que copio literal : “Creo que la primera adecuación de la Norma de Autoprotección sería separar los “espectáculos públicos temporales”, del resto de actividades recogidas en el anexo I de la norma.
Mientras que en una instalación es comprensible que el director del PAU y el director de intervención, no sean especialistas en el mundo de la seguridad y las emergencias, es de todo punto incomprensible y una barbaridad, por cierto, que la gestión en un concierto de 20.000 personas, y con la norma en la mano, estas figuras no sean personas expertas en estos campos, dándose el caso que sea personal de la propia productora el que esté nombrado para esos cometidos.” y así debiera de ser en lo que, en la normativa vasca, denominamos Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP).
Mis disculpas por no haberlo mencionado en el texto del artículo
Me parece una irresponsabilidad de las administraciones, que existiendo a día de hoy “técnicos competentes” en seguridad, elaboren planes de autoprotección otros titulados que su titulación no tiene nada que ver,pongamos un ejemplo de por qué uno sea ingeniero, arquitecto sepa elaborar un PAU.Un saludo
Parece claro lo que dices y por ello algunas Comunidades han regulado esta figura, si bien y a mi juicio, debería aprenderse del “Plan Bolonia ” y regularizarse y homologarse los requisitos.
Claro ejemplo el de la ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior del gobierno vasco.Muchas gracias por sus informes.
Me parecen muy acertadas de nuevo tus reflexiones, Pedro. Tanto las preguntas que planteas, como las respuestas que propones a las mismas, son muy sencillas pero, al mismo tiempo, imprescindibles para poder avanzar en este campo de la autoprotección en el que queda casi todo el camino por andar. Es una evidencia que las diferentes administraciones públicas no toman estos temas con la debida seriedad e importancia. El ejemplo del técnico competente es sangrante… Gracias Pedro y ánimo para avanzar en este camino, yo me sumo!!
Lo único que les interesa a las administraciones, es escurrir el bulto de cualesquier manera que les sea legal, la eficacia es tema ficticio.
Gracias por tu aportación, Fernando, si bien creo que no es un tema de que en la Administración se quiera escurrir el bulto, si no otra cosa que yo llamo “confortmidad” (confort + conformidad). En la Administración se sabe, la gente sabe. En la Administración se trabaja, la gente trabaja, pero otra cosa es salir de la zona de “confort” y lanzarse a intentar cambiar las cosas. Mucha gente se conforma con hacer las cosas como siempre. Pero inquietos con ganas de mejorar, haberlos haylos, pero no son tantos como debiera, al menos en mi opinión. Pero me quedo con el “haberlos haylos”
Gracias Manuel, seguiremos intentándolo