Medidas de PCI en España. Marcos legislativos: constructivo y laboral [26/03/2024]

El riesgo de incendio no se percibe en nuestra sociedad, ni como un riesgo importante, ni tampoco como un riesgo próximo, que nos pueda afectar directamente. Existen otros muchos riesgos que preocupan de forma más directa a los ciudadanos españoles, como es, por ejemplo, el de caer enfermos, o el de la seguridad frente al robo o el atraco. El concepto vago y distante, existente en nuestra sociedad, sobre la protección contra incendios en edificios e industrias, es el de que existen unas normas, reglamentos, ordenanzas, etc. que obligan a los constructores de edificios y a los empresarios a instalar determinados aparatos o medidas de PCI para cumplir con la ley, y que sin ese cumplimiento las autoridades no conceden los permisos de construcción o las licencias de apertura. Por ello, cada vez que se produce un grave incendio la mayoría de los ciudadanos se pregunta, ¿pero es que no tenía licencia, o es que tenía licencia sin haber cumplido la normativa? Pero no es esa la cuestión, lo que cuenta es si el edificio o la industria siniestrada contaba o no con las medidas adecuadas de protección de incendios, que, de haber existido, habrían prevenido el siniestro o limitado sus consecuencias. Otros países, especialmente los anglosajones, tienen una sensibilidad muy distinta ante el riesgo de incendio, y han desarrollado unas estructuras legales, y sociales muy diferentes a las nuestras en lo que a la seguridad contra incendios se refiere. El marco de la PCI en España En España, las obligaciones en materia de PCI derivan de dos marcos legales, el constructivo, en la actualidad constituido por el CTE-DBSI, el RSCIEI y el RIPCI, y el laboral que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), trasposición de la Directiva Europea Marco 89/391/CEE. El marco constructivo, el más conocido por los ciudadanos; es el que exige el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el código o reglamentación aplicable, y que ese cumplimiento sea intervenido y avalado por la actuación de un técnico competente, arquitecto y/o ingeniero según la administración correspondiente. El RIPCI exige que las diversas instalaciones requeridas de PCI sean instaladas, revisadas y mantenidas por empresas autorizadas que cuentan con sus correspondientes técnicos competentes. Nadie cuestiona la eficacia, mayor o menor adecuación de las medidas; ni los servicios de bomberos inspeccionan los edificios ni las industrias. Si se produce un incendio (en los últimos años llevamos unos cuantos) solo cabe hacerse la pregunta de si tenía o no tenía licencia, o si cumplía la normativa, y en caso afirmativo ante las dos cuestiones, ¿estaría de Dios? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que afecta a todos los lugares de trabajo, por el contrario, no contempla el cumplimiento formal, pero exige la eficacia de la protección, y hace responsable de dicha eficacia al propietario, empresario o ejecutivos al mando. La piedra angular de este marco legislativo es la de la evaluación inicial y periódica del riesgo de incendio, la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias, el control de la efectividad de dichas medidas, la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial, y la información, formación y entrenamiento de los trabajadores en materia preventiva. Y la realidad es que, con la excepción de los edificios dedicados exclusivamente a vivienda, la mayoría de la edificación industrial y no industrial son lugares de trabajo, y por tanto deben cumplir con la LPRL en la forma expuesta. Los errores Creemos que es la actitud distante de nuestra sociedad, ante el riesgo de incendio, la que hace que muchas personas, supuestamente informadas sobre el mundo de la PCI, se hagan consideraciones erróneas como:
  • “El riesgo de incendio no es un riesgo laboral”. Se trata a la hora de la construcción.

Es obviamente un grave error. El riesgo de incendio en un lugar de trabajo afecta a la seguridad de los trabajadores.

  • “La LPRL no se aplica a los ocupantes que no son trabajadores”. Deben querer referirse a los clientes en caso de un gran centro comercial, o a los pacientes de un hospital, o a los alumnos de un centro docente.

De nuevo, un planteamiento erróneo. El artículo 20 de la LPRL, Medidas de emergencia, dice textualmente: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias…

  • “El cumplimiento del marco constructivo de PCI es suficiente”.

Un error más: puede ser o no ser suficiente y precisar de medidas adicionales o diferentes a las exigidas, de forma genérica y de mínimos, al edificio que alberga el lugar de trabajo.

No se pretende abordar en este artículo la totalidad de matices que presenta el marco y oportunidad establecidos por la LPRL para un mejor abordaje de la seguridad contra incendios en nuestro país. Lo haremos en otros sucesivos, si nos lo autorizan.

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Es necesario investigar las caídas accidentales

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En algunos artículos de OPRA ya hemos contado que las caídas son la principal causa de muerte por accidente en España. Ahora ponemos en marcha una investigación abierta al público para intentar averiguar las causas más comunes que producen las caídas solicitando información mediante un cuestionario a cualquier persona que haya sufrido una caída (ocurrida en España). La investigación El fin último de esta investigación es obtener el conocimiento sobre las causas más frecuentes que originan las caídas, información que hoy por hoy no se conoce con detalle. La mayoría de los estudios realizados proceden del ámbito de la sanidad y la salud (medicina, enfermería, fisioterapia, geriatría, gerontología, cuidados, etc.) por lo que se centran en los factores endógenos que son los que dependen de las características personales (salud) de las víctimas de las caídas, y siempre acaban concluyendo que los factores endógenos presentes en los accidentes son la hipertensión, la diabetes, el sobrepeso, la polimedicación y la movilidad reducida; estos datos les pueden resultar de utilidad a sus disciplinas, pero nos sirven de muy poco para quienes nos dedicamos a la prevención de accidentes. No me imagino que las investigaciones de los accidentes de tráfico se centrasen en los factores endógenos. Así pues, el estudio lo vamos a centrar en las causas exógenas o extrínsecas, que son aquellas que al margen de las condiciones personales han estado presentes en el escenario del accidente y han tenido alguna participación en la producción de la caída. También queremos saber cuáles han sido los factores ambientales y los circunstanciales. ¿Qué caídas se investigan? Para tener los conceptos claros, entiéndase como caída la pérdida de equilibrio involuntaria que hace golpear el cuerpo contra el suelo o contra otra superficie u objeto que lo detenga. La caída de una bici o una moto, o al subir al autobús o al coche o al tractor, no se consideran caídas sino accidentes de tráfico o del transporte. El cuestionario o encuesta para la investigación Para iniciar la investigación hemos dispuesto de la página www.opra.info/investigacion-caidas en la web www.opra.info en la que reside el enlace al formulario de la investigación, así como más información adicional sobre el fenómeno de las caídas en España. El cuestionario que hemos elaborado, y que os pedimos que le deis la máxima difusión, está dividido en tres partes, es sencillo y se tarda en rellenar unos pocos minutos (entre 4 y 6). Si alguien que se ha caído, quiere colaborar con la investigación y no puede hacerlo por internet o prefiere hacerlo por teléfono puede llamar al 606 33 61 33. Os agradecemos vuestra colaboración.

Jornada de mejora en la Seguridad Contra Incendios

El miércoles 17 de abril se va a celebrar en Bilbao, organizada por ONDOAN y OPRA, la jornada «Calidad en la Seguridad Contra Incendios», una jornada técnica sobre la protección contra incendios que va más allá de los requisitos legales, lo que supone una oportunidad valiosa para los profesionales de PCI. Estos son algunos aspectos interesantes de esta Jornada:
  • Discusión: La jornada permite profundizar en temas más allá de lo básico. La mejora de la protección contra incendios es crucial para una seguridad integral.
  • Normativas y Desafíos: Se abordan cuestiones normativas y desafíos específicos. ¿Cómo podemos mejorar la seguridad más allá de lo que exige la ley? ¿Qué cambios deberían abordarse? Una legislación moderna ha de centrarse más en la seguridad de las personas poniendo el foco en las más vulnerables.
  • Innovación y Buenas Prácticas: Se compartirán casos reales y soluciones innovadoras.
  • Convocatoria: La jornada convoca a ingenieros, arquitectos, responsables de seguridad, servicios públicos de incendios y emergencias, compañías aseguradoras y todos los agentes implicados en la seguridad contra incendios.
  • Tendencia: Es deseable que esta visión se convierta en una tendencia en la PCI.
En resumen, esta Jornada es una oportunidad para informarse de estas nuevas visiones que pretenden lograr una sociedad más segura desde el punto de vista de la protección contra incendios. Las plazas son limitadas y la asistencia es gratuita, pero es necesario inscribirse antes del 12 de abril en: https://opra.info/jornadacalidadsci/

Actualización de la legislación de PCI en España

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El 17 de marzo de 2024 ha alcanzado la mayoría de edad el Código Técnico de la Edificación -CTE- promulgado en 2006 en tiempos del presidente Zapatero. Fue una importante refundición de las normas de construcción en España y en dicho código se integraron las principales normas de seguridad contra incendios que afectaban a la mayor parte de los edificios. Ahora que cumple 18 años nos preguntamos si es necesario pensar en una actualización. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de marzo de 2024 Cuando un código legislativo alcanza la mayoría de edad no es como una persona que alcanza la plenitud de facultades, sino que puede suceder que se haya hecho viejo; el CTE no es ya el código de esta generación sino de la generación anterior y por lo tanto puede ser susceptible de ser revisado. Con la entrada en vigor del CTE la legislación de protección contra incendios se incorporó a un corpus legislativo que trataba de la construcción de edificios. Así ha sido en el Estado español y parece que va a seguir siendo así, aunque quizás podría ser de otra manera. La estructura de la normativa de la protección contra incendios en España Si el Estado español se plantease una reforma de la legislación que regula la protección contra incendios quizás habría que empezar por analizar y reorganizar la distribución competencial entre los ministerios que se ocupan de la seguridad de las personas en caso de incendio. Veamos cuáles son: El ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene la competencia del CTE regulando la PCI en todo tipo de edificios excepto los industriales. El Ministerio de Industria que mantiene la competencia en la seguridad contra incendios en los edificios industriales en un único reglamento que pretende regular en un único texto desde las actividades industriales más pequeñas hasta las más grandes. Por otra parte, también regula las condiciones de los equipos de protección contra incendios (RIPCI) y sus condiciones de instalación cuando debiera limitarse a las condiciones de seguridad de fabricación. Por su parte el Ministerio de Interior que tradicionalmente ha sido el competente para la seguridad de las personas en las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (protección civil), se ocupó también del Reglamento de espectáculos y más recientemente promulgó la Norma Básica de Autoprotección de 2007 (NBA) en la que regula la seguridad de las personas en los centros y establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Además, el Ministerio de Trabajo, que promulgó en 1997 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reservándose la competencia exclusiva de la seguridad de las personas en tanto en cuenta estuviesen en sus centros de trabajo, a través de la Inspección de trabajo, al margen de que esos edificios ya tuviesen una regulación dependiente de otro ministerio, produciéndose una duplicidad competencial en materia de incendios. Distribución competencial territorial Pero tenemos otra distribución competencial territorial al margen del Estado que hemos de tener en cuenta. Son las CCAA que siguiendo el proceso de descentralización del Estado no han resistido la tentación de elaborar normas propias de Espectáculos, Normas Autonómicas de Autoprotección e incluso Reglamentos de Prevención de Incendios. También los han hecho las diputaciones provinciales. Por otra parte, tenemos a los Ayuntamientos que partiendo del principio de que las normas nacionales son de mínimos y acogiéndose al principio de soberanía municipal consagrado en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no solo tienen facultades para elaborar Ordenanzas de prevención de incendios en sus municipios, estableciendo aquellas condiciones y requisitos que consideren para una mayor seguridad de sus vecinos, sino que además son quienes disponen de la administración más próxima y capaz para hacer cumplir las condiciones de seguridad, con personal funcionario para llevar a cabo la inspección y cumplimiento de todo lo que sucede en su demarcación. Eso sí, un alcalde puede preocuparse por la seguridad de los ciudadanos que estén en su municipio, en la calle, y en todo tipo de edificios e instalaciones, pero si los ocupantes de esos edificios son trabajadores en su centro de trabajo y en su jornada laboral, el alcalde y su corporación no tienen por qué preocuparse por ellos pues están bajo la competencia nacional de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Algunos cambios Centrando las propuestas de actualización de la normativa en el CTE en incendios deberíamos tener en cuenta la realidad estadística y los últimos siniestros para identificar nuestros puntos débiles que son principalmente dos:
  • Las víctimas mortales en incendios de vivienda suponen cada año el 75% de todas las víctimas mortales en incendio en edificios. Entre otras cuestiones hay que dar más importancia a la garantía de la evacuación exigiendo requisitos más rigurosos a las escaleras de evacuación. Y ES URGENTE la exigencia de detectores domésticos de incendio.
  • Los edificios públicos que más víctimas mortales aportan cada año son las residencias de mayores. Hay que garantizar la seguridad de todos los residentes por igual independientemente de la superficie, altura del edificio o número de ocupantes.
En ambos casos lo que hay poner es a las personas en el centro de la protección por parre de la normativa. Hay que proteger a las personas no a los edificios. Nuevos riesgos También hay que regular los riesgos emergentes como las instalaciones fotovoltaicas y los riesgos de los vehículos eléctricos con baterías de litio y los puntos de recarga en edificios y garajes. Estimado lector, nos gustaría saber qué ideas tienes sobre los cambios que deberían hacerse en materia de PCI en España y que si no los hace el Estado deberían hacerse a nivel local o autonómico.

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Incendios y Planes de Autoprotección en Edificios

Una vez más la página de sucesos nos lleva a una auténtica vorágine de declaraciones, teorías y discusiones que, pasado el tiempo del flash informativo, no debe olvidar el minucioso estudio de los factores que propiciaron la tragedia. Autor: José Ramón Montero. Maider, S.L. Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de marzo de 2024 Más de 40 años después de legislar en la materia, nos encontramos todavía con deficiencias de ejecución entre las especificaciones del proyecto constructivo y los acabados definitivos, nuevos materiales que bordean la Norma o, planes de autoprotección (o de emergencia) “hechos a distancia” o de escasa calidad respecto al edificio, ocupantes o actividad. Pero quizás el peor diagnóstico sobre esta situación sea la AUSENCIA DE CULTURA DE AUTOPROTECCIÓN que se puede concretar en:
  1. Aceptar el recorte de medidas de seguridad en materiales en la dirección facultativa de obra, para no renunciar al proyecto.
  2. Aceptar presupuestos de reforma sin considerar la seguridad implícita en la misma.
  3. Considerar que la seguridad del edificio que “yo” he comprado y donde “yo” convivo, es competencia de “otros”.
  4. Regular y burocratizar en exceso, ralentizando la eficacia inspectora del control institucional.
Autoprotección Sin retroceder a los orígenes y motivos de las propuestas de Autoprotección individual, familiar o ciudadana, en épocas pretéritas, la Norma Básica de Autoprotección aclara en su primer párrafo, que:

“La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.”

Quizás sea el momento de recordar esta obligación “cooperativa” entre las Instituciones y la Ciudadanía, promoviendo que la seguridad no viene garantizada solo por la acción institucional, legislativa, urbanística, o de servicios públicos eficaces, sino que exige de un ejercicio continuo de previsión, prevención y actuación ante la emergencia, por parte de la ciudadanía afectada, en aras a una resiliencia, repetimos “cooperativa”, lejos de la relación cliente-servidor que algunas Cartas de Servicios proclaman. El ámbito de la Protección Civil, más allá de la emergencia ordinaria, cotidiana, se mueve en magnitudes donde las Sociedades resilientes, investigan, legislan y educan a sus miembros desde la Escuela, respecto al riesgo colectivo, ya que no hay servicio público dimensionado para el peor de los escenarios que se definen en los Planes. Incendios en Edificios Desde el ficticio Coloso en Llamas (1974) escuchando al Jefe de Bomberos reprender al Arquitecto del edificio, sobre la altura de edificación y las pocas posibilidades de intervención de aquellos, a la experiencia real del Incendio del Edificio JOELMA (Sao Paulo, 1974), hemos recibido las diversas NBE-CPI (desde 1981), como los posteriores CTE-DBSI, RSCIEI y otros Reglamentos, como la renovación legislativa de la seguridad urbanística, edificatoria y de los MATERIALES. Es en el apartado de las PERSONAS, la Orden de 29/11/1984, aprobando la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, la que se presentaba, tímidamente, como la norma orientadora que impulsaría las medidas de autoprotección del edificio en su plena actividad. Desde 2007 y posteriores es la Norma Básica de Autoprotección (NBA) la que dispone la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección a las “actividades” que se regulan en su Anexo I y es aquí donde esa “timidez legislativa” vuelve a “olvidar” al sector residencial privado, aunque muchos de sus edificios (+28 metros de altura de evacuación) están contemplados, si acogen alguna de las actividades reguladas en dicho Anexo. Pero esta ausencia terminológica, puede ser resuelta de inmediato, si acudimos al Artículo 2, punto 2, de dicha NBA que dice:

2. No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Si nuestro parque de edificios residenciales de gran altura (EGA) superan los +28 metros de altura de evacuación, si dicha evacuación no ha sido revisada desde el otorgamiento de la Licencia de primera ocupación, si cada una de las personas que conviven no conoce qué es un vestíbulo de independencia o cómo se utiliza el extintor de la escalera, si dispone de alguno, está claro que nos encontramos ante un caso de “un especial riesgo o vulnerabilidad”. ¿Qué nos aporta el Plan de Autoprotección? Sin entrar en el desarrollo pormenorizado de los capítulos, perfectamente identificados en la normativa vigente en cada Territorio, la metodología de un Plan de Autoprotección “bien hecho” debe atender a un estudio minucioso del cuerpo edificatorio (estructura, fachada, cubiertas, accesibilidad externa e interna, etc.), su dotación actual de medios de protección (pasiva y activa, incendios, evacuación, confinamiento, comunicación, etc.) así como, de las personas y sus actividades (tipología, usos y actividades, horarios, aforos, etc.). Ese estudio previo, visitando las instalaciones técnicas, reconociendo el entorno exterior y los riesgos inherentes al mismo, nos lleva a una propuesta de Plan de Emergencia “a medida”, aspecto que está lejos de propuestas generalistas de actuación, tanto en espacios de actividad laboral, como docente o con personas discapacitadas o encamadas. Pero no debemos caer en el error de considerar que disponer de Plan de Autoprotección es ya la solución. La metodología que propone la NBA deja bien clara la obligatoriedad de su implantación, la obligatoria formación y participación de los integrantes de la organización, proveedores y mantenedores, usuarios de las instalaciones, vecinos y vecinas, de toda edad y condición. Y de la misma forma que revisaremos en la próxima Comunidad de Propietarios, la calificación energética del edificio, conoceremos también las consignas de prevención de incendios que nos propone “nuestro“ Plan de Autoprotección, además de la actuación en caso de incendio, conociendo si nuestra escalera es protegida, cómo usar los medios de extinción o cómo salvarnos, bien sea desplazamiento horizontal a sector seguro, evacuación vertical o confinamiento en nuestra vivienda.

La tragedia de las caídas

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Según el último informe de la Organización Mundial de Salud se calcula que las caídas producen unas 684.000 muertes anuales y estima en 37,3 millones las caídas anuales en el mundo, lo que considera un importante problema mundial de salud pública. En España las caídas son la principal causa de muerte por accidente, y es el Instituto Nacional de Estadística quien elabora las estadísticas sobre las víctimas mortales publicando algunos de los datos en su portal de internet. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 12 de marzo de 2024 Evolución temporal de las muertes por caídas Partiendo de estas informaciones hemos elaborado este gráfico que refleja la evolución de las muertes por caídas desde el año 1980 en que el INE registra por primera vez 698 fallecimientos por caídas. El crecimiento de las muertes por caídas en España en los últimos 40 años se ha multiplicado por 5. En lo que va de siglo, en España se está produciendo un crecimiento progresivo del número de muertes por caídas habiéndose duplicado el número de muertes por esta causa desde el año 2.000, alcanzando en 2022 el récord de 3.788 muertes por caídas, o sea que en los últimos 12 años ha ascendido un alarmante 90%. Debido a que, en España, ni en ninguna comunidad autónoma, ningún gobierno ni administración esté dedicando recursos ni se disponga de ningún órgano o departamento administrativo o ejecutivo que tenga entre sus responsabilidad o preocupaciones la prevención de caídas en la sociedad, este fenómeno seguirá avanzando y ocasionando más muertes cada año. Sin información es imposible la prevención. Caídas mortales por edad y sexo Elaborando un gráfico de la mortalidad por caídas del año 2022 (último año del que disponemos datos) observamos que la mortalidad por caídas es un fenómeno que avanza con la edad. A edades tempranas, en la infancia, en la adolescencia apenas hay fallecimientos destacando el dato de que se producen más muertes en el tramo de 1 a 4 años que entre los 4 y los 14 años. Al entrar en la juventud comienza a aumentar la mortalidad por caídas manteniéndose estable hasta los 40 años, edad en que el crecimiento de las víctimas mortales por caídas comienza una escalada progresiva espectacular que se mantiene de por vida. El descenso que vemos en el gráfico a partir de los tramos etarios por encima de los 90 años es debido a que el número de población se va reduciendo a partir de esa edad. Observando con detenimiento el gráfico de muertes por caídas de 2022 por edad y sexo vemos que durante toda la existencia las columnas azules (hombres) superan a las columnas rosas (mujeres). En algunos tramos de edad los valores de las muertes de hombres triplican o cuadruplican a las muertes de mujeres. A partir de los 70 años el número de muertes de cada sexo se van igualando y a partir de los 85 años se invierte la tendencia y las mujeres fallecidas por caídas comienzan a superar a los hombres debido a que la longevidad es mayor en las mujeres. Comparación de las muertes por caídas con otros accidentes A pesar de que las caídas son los accidentes que más muertes producen en España (como se puede ver en el siguiente gráfico), muy por encima de otros accidentes, la sociedad no es consciente de ello. Las víctimas de caídas son en su inmensa mayoría personas mayores de 60 años. Estas muertes no suelen ser hechos noticiables por lo que apenas se publican. Son muertes «silenciosas» pues ocurren de una en una, pasando desapercibidas, y apenas nadie habla de ellas, comparando con otros accidentes como los de tráfico o los incendios, que a pesar de producir menos muertes, normalmente ocupan más tiempo y espacio en los informativos y periódicos. Por todo lo expuesto, anunciamos que desde OPRA vamos a iniciar una investigación de las causas que producen las caídas.

Adoquín suelto: un ejemplo de prevención de caídas [11/03/2024]

Recientemente recibimos la visita de un vecino del pueblo (Bermeo, Bizkaia) que nos dice que frente a su portal hay un adoquín suelto, que ya se habían producido varios accidentes y que concretamente acababa de producirse otro, en donde una mujer se tropezó y terminó tendida en el suelo. Nos comenta que se dirigía a la comisaria de la Ertzaintza o de la Udaltzaingoa (Policía municipal), para poner la respectiva denuncia.
En la foto se puede ver cómo si se presiona con un pie (círculo rojo izquierdo), el adoquín se eleva según el círculo rojo derecho.
Se da la circunstancia de que el adoquín bascula al pisarlo en uno de los lados, generando una cierta inseguridad, por lo que es muy fácil que se pierda la estabilidad. Desde Protección Civil procedemos a colocar unas cuñas introducidas a presión de forma que lo dejamos provisionalmente fijado, y pasamos aviso al encargado de servicios municipales, para que lo solucione con la mayor urgencia. Además de dejarlo fijado provisionalmente, colocamos dos conos sobre el adoquín para señalizar y para que nadie pueda volver a pisar y que se vuelva a aflojar.
En la foto se puede ver cómo se deja fijado y señalizado
Elaborar informes preventivos sobre los riesgos que existan o que puedan generar alguna amenaza para la seguridad de los vecinos en el municipio, es una de las actuaciones frecuentes de nuestro servicio de Protección Civil municipal.

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Presentación en Bilbao de libro sobre búsqueda de desaparecidos

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El autor Ander López de Abechuco Martínez de Rituerto va a presentar el próximo martes 19 de marzo a las 18:30 horas su libro «Fundamentos para la búsqueda terrestre de personas desaparecidas” en la sede Provincial de la Cruz Roja de Bizkaia (c/ José María Olabarri, 6. 48001. Bilbao. Bizkaia).
Según el Centro Nacional de Desaparecidos hay más de 22.000 desapariciones al año en España y según la Ertzaintza hay 4.500 desaparecidos anuales en Euskadi, por lo que este libro aborda un tema de gran importancia.
El libro, publicado con la Editorial Círculo Rojo el pasado mes de diciembre, trata los principios que debería conocer cualquier persona que quiera participar en la búsqueda de una persona perdida-desaparecida. Se explican las técnicas adecuadas para realizar y gestionar una búsqueda; así como se muestran diversas herramientas para los momentos iniciales de ese tipo de emergencia, en los que la información es nula o escasa, pero ha de iniciarse la búsqueda. Los conceptos recogidos en el libro a través de sus 322 páginas, corresponden a un nivel medio, o incluso avanzado, de los aplicables en una emergencia de este tipo, explicado todo de forma sencilla y con el objeto de lograr una fácil comprensión, evitando términos técnicos o complicados; centrándose en la forma ideal en qué cosas han de realizarse y cómo. En la presentación, además del autor, participarán Javier Larrea (Presidente de OPRA), Josu Perón (Presidente de Cruz Roja en Bizkaia), José Vicente Romero Ballestero (bombero de Navarra y presidente de NASAR) y José Antonio Fernández Cagigas (BZ Coordinador de emergencias del Gobierno Vasco jubilado) y se realizará una charla coloquio sobre el libro, el autor y las búsquedas. La venta de ejemplares de ese día será en beneficio de Cruz Roja. Más información sobre el libro: https://opra.info/fundamentos-para-la-busqueda-terrestre-de-personas-desaparecidas/ Puedes inscribirte para asistir a la presentación en el siguiente formulario:

Incendios en EGA ¿sálvese quien pueda? [05/03/2024]

Al incendio del edificio de Campanar (Valencia) con su desgarrador balance de víctimas y pérdidas de todo tipo, le ha sucedido otro en Villajoyosa (Alicante) con otro triste desenlace también de víctimas y pérdidas. Dos incendios de EGA (Edificio de Gran Altura), muy diferentes entre sí pero que transmiten, ambos, un mensaje confuso a la ciudadanía que en este momento parece no saber a qué atenerse. ¿Evacuamos el edificio o no? Según algunos medios de comunicación, en el incendio del EGA de Villajoyosa, de 24 alturas, varios vecinos se lanzaron a evacuar el edificio por una escalera con humo produciéndose más de 15 de intoxicados. Algunos de dichos medios apuntan al “efecto del Campanar” para intentar entender ese comportamiento que, de generalizarse, puede acarrear, en un futuro que ya está aquí, numerosas nuevas víctimas. Pero la pregunta es obvia ¿saben los habitantes de un EGA qué tienen que hacer en caso de incendio? Y a esa pregunta sólo se me ocurre una respuesta: No sé si saben o no, pero debieran saber sí o sí. Hay que hacer algo Algo habrá que hacer para evitar esa sensación de que, ante un incendio en un EGA, la única opción es abalanzarse a la escalera, tenga humo o no, e intentar evacuar el edificio lo más rápidamente posible. –P: Algo habrá que hacer ¿no? –R: No entiendo qué. A ver, explícate. –P: ¿Es una realidad o no que, en edificios altos, por encima de los 28 metros, las escaleras protegidas o especialmente protegidas no están bien acondicionadas en muchos casos, especialmente los cierres de las puertas, las cuales además se bloquean con cuñas para mantenerlas abiertas? –R: Pues sí. He visto muchas así. –P: ¿No es cierto que, además de no estar las escaleras de evacuación en condiciones, existe cierto desconcierto entre los habitantes de dichos edificios a la hora de reaccionar frente a un incendio? –R: Pues, si es cierto lo que se cuenta, sí existe ese desconcierto. –P: ¿Y cuál es la alternativa que propones tú para solucionar este problema? –R: Eeeeh, ahhhh, buenooo, (no se me ocurre nada y tiro de respuesta de manual) ¿Formación? ¿Información? –P: A mí tampoco se me ocurre otra cosa, parece que tenemos de todo y solo falta el impulso de puesta en marcha. Esto es. Tenemos:
  1. SPEIS (Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento) que saben cómo deben de ser las condiciones de compartimentación y evacuación de los EGA.
  2. SPEIS que saben qué hay que hacer en caso de incendio tanto en la planta del incendio, como en las de abajo y en las de arriba.
  3. SPEIS que saben dónde están y qué medidas son las adecuadas para cada EGA concreto.
  4. Empresas altamente profesionales que saben trasladar ese conocimiento a un folleto informativo con ideas claras e infografías.
  5. Empresas que con agilidad y rapidez pueden buzonear dichos folletos en un tiempo récord.
  6. Administraciones (Ayuntamientos, Consorcios, Comunidades Autónomas en incluso el Estado) con recursos económicos suficientes como para poner en marcha lo anterior.
La pregunta La pregunta es ¿Por qué no se hace una campaña informativa masiva pero personalizada a cada vecino o vecina de cada edificio EGA concreto con las medidas concretas para ese edificio? –R: La respuesta es… ¿Porque no se ha hecho nunca? –P: ¿De verdad que esa es la mejor respuesta que se te ocurre? ¿Te parecen más fáciles los buzoneos con propaganda electoral? –R: Bueno, tampoco te pongas así ¿Para cuándo quieres hacer esto? –P: Antes del siguiente incendio en un edificio EGA –R: ¿Pero si esto puede ser, ya? –P: Exacto. O lo haces ahora, momento en que todo el mundo está receptivo o no lo vas a hacer nunca y lo sabes. Y por cierto, no tiene que diseñar cada SPEIS sus folletos, igual hasta se podía coordinar el tema a través de las protecciones civiles de las Comunidades Autónomas o la del Estado ¿cómo lo ves? Sí, te pregunto a ti que me lees ¿cómo lo ves?

El edificio de Valencia no cumplía las condiciones exigibles para su evacuación [04/03/2024]

Ya dejé claro en mi artículo “¿Por qué el edificio de Valencia no cumplía la normativa de incendios?” publicado en algunos medios que una aplicación razonada de la normativa vigente en el momento de la construcción del edificio siniestrado no hubiera permitido una fachada continua no resistente al fuego tal como la construida, dado que el edificio debería estar compuesto de sectores de incendio independientes entre sí con superficie máxima de 2.500 metros cuadrados, que no deberían ser puenteados por una fachada combustible. Pero, además, sin conocer el edificio y su proyecto constructivo hay otras cosas referentes a las condiciones de evacuación que me preocupan seriamente. Autor: Fernando Bermejo Martín. Inspector-jefe (jubilado) del Servicio de Bomberos de Badajoz / Expresidente de la Asociación de Profesionales de Ingeniería de Incendios (APICI) Publicación: Web OPRA www.opra.info • 4 de marzo de 2024 Las noticias hablan de que los vecinos que evacuaban el edificio se encontraban la escalera llena de humo. Pero ¿cómo fue posible esto? La pregunta parece simple, pero no lo es. Si el edificio cumpliera la normativa vigente en el momento de su construcción esto no debería haber ocurrido. Analicemos lo dicho anteriormente. El edificio siniestrado componía un conjunto con dos módulos, uno de 14 plantas y otro más bajo con el que se comunicaban por un elemento central. La normativa vigente desde 1996 exigía que los edificios con una altura de evacuación mayor de 28 metros (equivalente aproximadamente a 10 plantas) dispusiera de dos escaleras independientes. Eso implicaría que según la normativa vigente en la fecha de su construcción, al menos el edificio más alto de los dos que se incendiaron (con 14 plantas) debería contar con dos escaleras. Además, según dicha normativa las escaleras de los edificios de viviendas que sirvan a plantas de más de 14 metros de altura de evacuación deben ser “protegidas”. Una escalera protegida, según la misma normativa, debe tener puertas de acceso a la misma que sean resistentes al fuego 60 minutos, que dispongan de un sistema que las cierre automáticamente para evitar que se queden abiertas y el humo penetre en la escalera y asimismo unas estrictas condiciones para ventilar el humo de su interior, bien por conductos o por ventanas separadas al menos 1,5 metros de cualquier punto de la fachada que no pueda mantener durante 30 minutos estabilidad al fuego y ausencia de emisión de gases inflamables. Escaleras protegidas Dicho lo anterior, para cumplir la normativa en el momento de su construcción el módulo del edificio que tenía 14 plantas debería disponer de dos escaleras para evacuar a sus ocupantes y las escaleras tanto para ese módulo como para el otro anexo de menor altura deberían ser protegidas, es decir construidas con paredes resistentes al fuego 120 minutos y con puertas de acceso resistentes al fuego 60 minutos, dotadas con elementos de cierre automático para garantizar que no se quedaban abiertas, garantizando así su estanqueidad. Este tipo de escaleras, adecuadamente construidas y mantenidas, deberían garantizar que no se inundarían de humo y que los ocupantes que estuvieran en su interior deberían estas aislados del incendio y seguros hasta alcanzar la salida al exterior en la planta baja. Salvo que algo se me escape, no parece que se cumplieran estas condiciones obligatorias desde 1991 para edificios como el citado, puesto que los ocupantes y los bomberos se encontraron las escaleras inundadas por el humo.

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