El 17 de marzo de 2024 ha alcanzado la mayoría de edad el Código Técnico de la Edificación -CTE- promulgado en 2006 en tiempos del presidente Zapatero. Fue una importante refundición de las normas de construcción en España y en dicho código se integraron las principales normas de seguridad contra incendios que afectaban a la mayor parte de los edificios. Ahora que cumple 18 años nos preguntamos si es necesario pensar en una actualización.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de marzo de 2024
Cuando un código legislativo alcanza la mayoría de edad no es como una persona que alcanza la plenitud de facultades, sino que puede suceder que se haya hecho viejo; el CTE no es ya el código de esta generación sino de la generación anterior y por lo tanto puede ser susceptible de ser revisado. Con la entrada en vigor del CTE la legislación de protección contra incendios se incorporó a un corpus legislativo que trataba de la construcción de edificios. Así ha sido en el Estado español y parece que va a seguir siendo así, aunque quizás podría ser de otra manera.
La estructura de la normativa de la protección contra incendios en España
Si el Estado español se plantease una reforma de la legislación que regula la protección contra incendios quizás habría que empezar por analizar y reorganizar la distribución competencial entre los ministerios que se ocupan de la seguridad de las personas en caso de incendio.
Veamos cuáles son:
El ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene la competencia del CTE regulando la PCI en todo tipo de edificios excepto los industriales.
El Ministerio de Industria que mantiene la competencia en la seguridad contra incendios en los edificios industriales en un único reglamento que pretende regular en un único texto desde las actividades industriales más pequeñas hasta las más grandes. Por otra parte, también regula las condiciones de los equipos de protección contra incendios (RIPCI) y sus condiciones de instalación cuando debiera limitarse a las condiciones de seguridad de fabricación.
Por su parte el Ministerio de Interior que tradicionalmente ha sido el competente para la seguridad de las personas en las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (protección civil), se ocupó también del Reglamento de espectáculos y más recientemente promulgó la Norma Básica de Autoprotección de 2007 (NBA) en la que regula la seguridad de las personas en los centros y establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Además, el Ministerio de Trabajo, que promulgó en 1997 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reservándose la competencia exclusiva de la seguridad de las personas en tanto en cuenta estuviesen en sus centros de trabajo, a través de la Inspección de trabajo, al margen de que esos edificios ya tuviesen una regulación dependiente de otro ministerio, produciéndose una duplicidad competencial en materia de incendios.
Distribución competencial territorial
Pero tenemos otra distribución competencial territorial al margen del Estado que hemos de tener en cuenta. Son las CCAA que siguiendo el proceso de descentralización del Estado no han resistido la tentación de elaborar normas propias de Espectáculos, Normas Autonómicas de Autoprotección e incluso Reglamentos de Prevención de Incendios. También los han hecho las diputaciones provinciales.
Por otra parte, tenemos a los Ayuntamientos que partiendo del principio de que las normas nacionales son de mínimos y acogiéndose al principio de soberanía municipal consagrado en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no solo tienen facultades para elaborar Ordenanzas de prevención de incendios en sus municipios, estableciendo aquellas condiciones y requisitos que consideren para una mayor seguridad de sus vecinos, sino que además son quienes disponen de la administración más próxima y capaz para hacer cumplir las condiciones de seguridad, con personal funcionario para llevar a cabo la inspección y cumplimiento de todo lo que sucede en su demarcación. Eso sí, un alcalde puede preocuparse por la seguridad de los ciudadanos que estén en su municipio, en la calle, y en todo tipo de edificios e instalaciones, pero si los ocupantes de esos edificios son trabajadores en su centro de trabajo y en su jornada laboral, el alcalde y su corporación no tienen por qué preocuparse por ellos pues están bajo la competencia nacional de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Algunos cambios
Centrando las propuestas de actualización de la normativa en el CTE en incendios deberíamos tener en cuenta la realidad estadística y los últimos siniestros para identificar nuestros puntos débiles que son principalmente dos:
- Las víctimas mortales en incendios de vivienda suponen cada año el 75% de todas las víctimas mortales en incendio en edificios. Entre otras cuestiones hay que dar más importancia a la garantía de la evacuación exigiendo requisitos más rigurosos a las escaleras de evacuación. Y ES URGENTE la exigencia de detectores domésticos de incendio.
- Los edificios públicos que más víctimas mortales aportan cada año son las residencias de mayores. Hay que garantizar la seguridad de todos los residentes por igual independientemente de la superficie, altura del edificio o número de ocupantes.
En ambos casos lo que hay poner es a las personas en el centro de la protección por parre de la normativa. Hay que proteger a las personas no a los edificios.
Nuevos riesgos
También hay que regular los riesgos emergentes como las instalaciones fotovoltaicas y los riesgos de los vehículos eléctricos con baterías de litio y los puntos de recarga en edificios y garajes.
Estimado lector, nos gustaría saber qué ideas tienes sobre los cambios que deberían hacerse en materia de PCI en España y que si no los hace el Estado deberían hacerse a nivel local o autonómico.
En mi opinión, la protección contra incendios debería dividirse en medias estructurales (básicamente, los sistemas PCI pasivos) que mantendría en el CTE y encuadrado en un ministerio que abarque todo tipo de construcción (Incluidas las industriales). Por otro lado, deberían plantearse medidas no estructurales, que abarquen los sistemas activos de PCI y planes de autoprotección, bajo el paraguas del Ministerio del Interior (Protección Civil).
Como bien se plantea, se debe ubicar la protección de las personas en el centro (ya sea que estén en su centro de trabajo, en el cine, visitando a sus abuelos o durmiendo la siesta en el sofá) y que la legislación orbite alrededor de ese concepto, atendiendo a las nuevas realidades tecnológicas y a las estadísticas.
En cuanto a competencias administrativas, sería más efectiva la tutela única del Estado, para evitar que un ciudadano esté más o menos protegido en función de donde resida, dejando a los ayuntamientos el poder de asegurar que se cumpla la norma estatal en sus respectivos territorios.
En último lugar, se precisa una mayor actividad inspectora (y sancionadora) para garantizar el cumplimiento normativo, y por ende, la salvaguarda de la seguridad humana. Aunque antes de llegar a las medidas coercitivas, es deseable que se fomente la cultura de riesgos y la cultura preventiva ya desde las aulas.
Un saludo
De acuerdo en casi todo Fran,
la estructura competencial ministerial que propones creo que sería un gran avance pero exige un cambio de filosofía.
En cuanto a la legislación estatal considero oportuno que debe ser el marco de referencia pero me temo que los legisladores nacionales están sometidos a la presión de los grandes lobbies y por eso a veces se quedan cortos en las exigencias. Creo que la administración autonómica y local puede aportar mejoras en la normativa que a la larga se incorporarán a la legislación nacional.
Saludos,
Complicado conseguir una respuesta concreta y global al problema de la protección de los ciudadanos ante una emergencia, se encuentren estos donde se encuentren.
Posiblemente el control del cumplimiento normativo en las instalaciones (sean estas del USO que sean) en materia de MCI sea una de las causas principales del problema.
Legislación de las condiciones mínimas que deben cumplir los edificios en base a su actividad existe con carácter nacional Código Técnico de la Edificación y antes distintas normas Básicas (CPI-81, CPI-82, CPI-91 y CPI-96), así como extensa legislación autonómica y municipal en diferentes zonas del país. Al igual sucede con las condiciones que deben cumplir los distintos Establecimientos Industriales (RSCIEI/2004) y diversa legislación tanto estatal como autonómica y municipal referente a Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas
Posiblemente una actualización de toda esta normativa sea conveniente, pero considero que legislación existe y el no cumplimiento de la misma por falta de rigor en su control por parte de la administración (posiblemente debido a la cantidad de órganos de las que proceden) es la causa principal del problema.
Solamente se es riguroso en su cumplimiento cuando se ha producido un suceso e intervienen seguros y juicios para dirimir responsabilidades.
Pero esto no es prevención y por lo tanto creo que antes de modificar normativas habría que considerar un correcto cumplimiento de la misma controlado por la administración y dotar a esta de los medios humanos y técnicos necesarios para ello,