El riesgo de incendio no se percibe en nuestra sociedad, ni como un riesgo importante, ni tampoco como un riesgo próximo, que nos pueda afectar directamente. Existen otros muchos riesgos que preocupan de forma más directa a los ciudadanos españoles, como es, por ejemplo, el de caer enfermos, o el de la seguridad frente al robo o el atraco.
El concepto vago y distante, existente en nuestra sociedad, sobre la protección contra incendios en edificios e industrias, es el de que existen unas normas, reglamentos, ordenanzas, etc. que obligan a los constructores de edificios y a los empresarios a instalar determinados aparatos o medidas de PCI para cumplir con la ley, y que sin ese cumplimiento las autoridades no conceden los permisos de construcción o las licencias de apertura.
Por ello, cada vez que se produce un grave incendio la mayoría de los ciudadanos se pregunta, ¿pero es que no tenía licencia, o es que tenía licencia sin haber cumplido la normativa? Pero no es esa la cuestión, lo que cuenta es si el edificio o la industria siniestrada contaba o no con las medidas adecuadas de protección de incendios, que, de haber existido, habrían prevenido el siniestro o limitado sus consecuencias.
Otros países, especialmente los anglosajones, tienen una sensibilidad muy distinta ante el riesgo de incendio, y han desarrollado unas estructuras legales, y sociales muy diferentes a las nuestras en lo que a la seguridad contra incendios se refiere.
El marco de la PCI en España
En España, las obligaciones en materia de PCI derivan de dos marcos legales, el constructivo, en la actualidad constituido por el CTE-DBSI, el RSCIEI y el RIPCI, y el laboral que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), trasposición de la Directiva Europea Marco 89/391/CEE.
El marco constructivo, el más conocido por los ciudadanos; es el que exige el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el código o reglamentación aplicable, y que ese cumplimiento sea intervenido y avalado por la actuación de un técnico competente, arquitecto y/o ingeniero según la administración correspondiente. El RIPCI exige que las diversas instalaciones requeridas de PCI sean instaladas, revisadas y mantenidas por empresas autorizadas que cuentan con sus correspondientes técnicos competentes.
Nadie cuestiona la eficacia, mayor o menor adecuación de las medidas; ni los servicios de bomberos inspeccionan los edificios ni las industrias. Si se produce un incendio (en los últimos años llevamos unos cuantos) solo cabe hacerse la pregunta de si tenía o no tenía licencia, o si cumplía la normativa, y en caso afirmativo ante las dos cuestiones, ¿estaría de Dios?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que afecta a todos los lugares de trabajo, por el contrario, no contempla el cumplimiento formal, pero exige la eficacia de la protección, y hace responsable de dicha eficacia al propietario, empresario o ejecutivos al mando.
La piedra angular de este marco legislativo es la de la evaluación inicial y periódica del riesgo de incendio, la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias, el control de la efectividad de dichas medidas, la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial, y la información, formación y entrenamiento de los trabajadores en materia preventiva.
Y la realidad es que, con la excepción de los edificios dedicados exclusivamente a vivienda, la mayoría de la edificación industrial y no industrial son lugares de trabajo, y por tanto deben cumplir con la LPRL en la forma expuesta.
Los errores
Creemos que es la actitud distante de nuestra sociedad, ante el riesgo de incendio, la que hace que muchas personas, supuestamente informadas sobre el mundo de la PCI, se hagan consideraciones erróneas como:
- “El riesgo de incendio no es un riesgo laboral”. Se trata a la hora de la construcción.
Es obviamente un grave error. El riesgo de incendio en un lugar de trabajo afecta a la seguridad de los trabajadores.
- “La LPRL no se aplica a los ocupantes que no son trabajadores”. Deben querer referirse a los clientes en caso de un gran centro comercial, o a los pacientes de un hospital, o a los alumnos de un centro docente.
De nuevo, un planteamiento erróneo. El artículo 20 de la LPRL, Medidas de emergencia, dice textualmente: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias…
- “El cumplimiento del marco constructivo de PCI es suficiente”.
Un error más: puede ser o no ser suficiente y precisar de medidas adicionales o diferentes a las exigidas, de forma genérica y de mínimos, al edificio que alberga el lugar de trabajo.
No se pretende abordar en este artículo la totalidad de matices que presenta el marco y oportunidad establecidos por la LPRL para un mejor abordaje de la seguridad contra incendios en nuestro país. Lo haremos en otros sucesivos, si nos lo autorizan.