Incendios en viviendas: ¿a quién protege la legislación de PCI?

Dando un repaso a los Estudios de víctimas mortales de incendios de los últimos 10 años elaborados por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -APTB- y la Fundación Mapfre (1) y observando en qué edificios se producen las víctimas ofrezco esta reflexión sobre la eficiencia de la legislación española de incendios.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes

Publicación: Web OPRA www.opra.info • 22 de enero de 2022

La mayor parte de las víctimas mortales de incendios en España ocurren como consecuencia de un incendio en la propia vivienda. En la mayoría de los casos se produce una única víctima, siendo algo excepcional la noticia de un incendio en vivienda con múltiples víctimas.

Incendios en viviendas

He recogido en el gráfico de barras que ilustra este artículo la evolución de víctimas mortales de incendios en España desde 2010 y las víctimas mortales en viviendas.

El promedio de los últimos diez años nos arroja los siguientes datos: se ha producido una media de 162 víctimas mortales anuales, de los cuales 115, o sea el 72 por ciento han sido muertes en edificios de vivienda. De estos, una media de 70 fallecimientos (61%) han sido en viviendas colectivas y 45 (39%) en viviendas unifamiliares. Este es el resultado de que la legislación española de prevención de incendios (que la considero aceptable, en general) se ha dedicado a regular los edificios públicos, en sus diferentes usos, pero apenas hay disposiciones obligatorias sobre los edificios de viviendas que es donde se producen la mayoría de las muertes por incendio.

¿Cuál es el objetivo de la legislación española de PCI?

Curioseando en la legislación española de PCI -protección contra incendios- me he encontrado que en el preámbulo del Real Decreto por el que se aprueba la norma la Norma Básica de la Edificación, la NBE-CPI del año 1991, se justificaba la Norma de esta manera: “con el fin de que todos los edificios independientemente del lugar en que sean construidos ofrezcan a sus ocupantes las mismas condiciones de seguridad”. Esta loable intención del legislador se refuerza en el contenido de la Norma. La NBE-CPI-91 tiene una peculiaridad: se publicó en el BOE a dos columnas, en la de la derecha se recogía la parte dispositiva, es decir, su articulado, o sea lo que realmente dice, mientras que en la columna de la izquierda se recogían unos Comentarios, que explicaban lo que quería decir la columna de la derecha. Este sistema singular de publicar una Norma con aclaraciones, que sin duda tiene una parte didáctica, atrajo también muchas críticas por entenderse que los artículos de una legislación técnica obligatoria deben tener una redacción explícita y que la NBE-CPI-91 no estaba suficientemente bien redactada cuando se debían incluir comentarios que necesitaban explicarla. Sea como fuera, en su artículo 1, se deja meridianamente claro que el objeto de la Norma es “establecer las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros”. Se aclara, además, en el primer comentario de la izquierda que las medidas dirigidas a proteger servicios o actividades corresponden al titular de la actividad. Con lo cual queda suficientemente claro: el Estado impone normas para proteger a las personas de los incendios, y la protección del edificio o actividad que se la garantice o asegure su propietario; al menos, esta parece ser la intención del legislador.

CTE

Quince años después, en el año 2006, con la promulgación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación se regula que “El objetivo del requisito básico ‘Seguridad en caso de incendio’ consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”. Se demuestra así que el DBSI -Documento Básico de Seguridad contra Incendios- es heredero de la NBE-CPI y que se sigue manteniendo el principio de que el fin de la legislación de PCI en los edificios es la protección de las personas.

Pero, ¿esto que se declara de forma tan rotunda en nuestra legislación, es verdad? Yo creo que no, siento que esta declarada buena voluntad legislativa no se ha plasmado en la vigente legislación española de protección contra incendios. Es fácil observar cómo el DBSI vigente, recoge que muchos de los sistemas de protección contra incendios se exigen a algunos edificios en función de su ocupación, altura, o superficie. Entonces, me pregunto: ¿no asegura la legislación que el objeto de la protección son las personas y no los edificios?, ¿qué tiene que ver la superficie del establecimiento? Parece evidente que el legislador y todos los que de una u otra forma hemos participado en la elaboración de las normas hemos caído en la trampa que la realidad nos pone ante nosotros cada día. Precisamente, según el Estudio de víctimas mortales de incendio de APTB y Fundación Mapfre de 2020, de las 98 muertes en las que se registró la planta de la vivienda en que se originó el incendio el 88% ocurrieron en las cuatro primeras plantas (planta baja más 3), dándose la circunstancia de que 41 personas (el 42%) murieron por un incendio en la planta baja de su vivienda, donde en teoría es más fácil la evacuación y la salida de la vivienda para ponerse a salvo en caso de incendio. Estos datos nos enfrentan al hecho de que hay graves fallos de relación y de causalidad entre la filosofía aplicada por los legisladores de la protección contra incendios que han atribuido un mayor riesgo a los edificios más altos y más grandes y han regulado las medidas de prevención de incendios en función de variables poco realistas y olvidando que han de ser las personas el objeto de protección por parte de la legislación de incendios.

¿Éxito de la legislación contra incendios?

Si nos atenemos a los resultados de la aplicación del DBSI, creo que podemos asegurar que la sociedad ha obtenido un éxito aceptable en su aplicación, mientras que, si tenemos presente que más del 70% de las víctimas mortales de incendios en edificios ocurren en las viviendas, los legisladores han recogido un estrepitoso fracaso al dejar fuera de regulación el interior de las viviendas.

Nos podrían argumentar que esto es debido a que la legislación es muy buena y que por eso apenas se producen incendios mortales en los edificios públicos que están mejor regulados. Tal razonamiento no ofrecería en bandeja el planteamiento de que si eso es así lo que toca es regular adecuadamente la protección contra incendios de los edificios de vivienda.

Proteger a las personas

Si los legisladores interiorizan esta reflexión se deberían producir cambios en la legislación actual teniendo como eje de la protección contra incendios a las personas y adaptar las exigencias normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del edificio en que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o actividad sea menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese edificio es más pequeño que otro.

#DetectoresYa

La APTB puso en marcha hace ya varios años el programa de concienciación #DetectoresYa que persigue el objetivo final de que se establezca la obligatoriedad de que las viviendas cuenten de forma obligatoria con detectores domésticos de incendios y que podría convertirse en una de las mejores medidas para reducir las muertes por incendio en España. En otros países europeos ya se han hecho obligatorios, siendo Francia uno de los últimos en aplicar esta obligatoriedad a partir del 9 de marzo de 2015. Parece que por el momento no ha habido avances en este sentido en España.

Se trata de una extraordinaria medida legislativa que podría reducir notablemente la mortalidad debido a incendios. El problema es que los detectores domésticos de incendios se venden en el comercio y no hay grandes empresas fabricantes o instaladoras detrás de este pequeño electrodoméstico, que además es muy barato, y por lo tanto no hay ningún lobby que presione a ningún gobierno para un cambio legislativo de esta índole. En todo caso esta medida supondría un gasto considerable a los fondos buitre que se han hecho con miles de viviendas en España y que tendrían que instalar los detectores a su cuenta.

Veremos qué se hace en las próximas modificaciones legislativas.

(1) Me siento orgulloso de haber iniciado el “Estudio de víctimas mortales de incendio en España” en el año 2010 y que repetí en los tres años siguientes, 2011, 2012 y 2013. Se pueden encontrar referencias a estos y otros estudios sobre incendios en www.opra.info

Entradas relacionadas

4 comentarios en «Incendios en viviendas: ¿a quién protege la legislación de PCI?»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas), que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web (publicitarias) y cookies que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles (análisis de perfiles). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies. View more
Cookies settings
Aceptar
Rechazar
Privacidad y Política de Cookies
Privacy & Cookies policy
Cookie name Active

Quiénes somos

La dirección de nuestra web es: https://opra.info

Comentarios

Cuando los visitantes dejan comentarios en la web, recopilamos los datos que se muestran en el formulario de comentarios, así como la dirección IP del visitante y la cadena de agentes de usuario del navegador para ayudar a la detección de spam.

Medios

Si subes imágenes a la web, deberías evitar subir imágenes con datos de ubicación (GPS EXIF) incluidos. Los visitantes de la web pueden descargar y extraer cualquier dato de ubicación de las imágenes de la web.

Cookies

Si dejas un comentario en nuestro sitio puedes elegir guardar tu nombre, dirección de correo electrónico y web en cookies. Esto es para tu comodidad, para que no tengas que volver a rellenar tus datos cuando dejes otro comentario. Estas cookies tendrán una duración de un año. Si tienes una cuenta y te conectas a este sitio, instalaremos una cookie temporal para determinar si tu navegador acepta cookies. Esta cookie no contiene datos personales y se elimina al cerrar el navegador. Cuando accedas, también instalaremos varias cookies para guardar tu información de acceso y tus opciones de visualización de pantalla. Las cookies de acceso duran dos días, y las cookies de opciones de pantalla duran un año. Si seleccionas «Recuérdarme», tu acceso perdurará durante dos semanas. Si sales de tu cuenta, las cookies de acceso se eliminarán. Si editas o publicas un artículo se guardará una cookie adicional en tu navegador. Esta cookie no incluye datos personales y simplemente indica el ID del artículo que acabas de editar. Caduca después de 1 día.

Contenido incrustado de otros sitios web

Los artículos de este sitio pueden incluir contenido incrustado (por ejemplo, vídeos, imágenes, artículos, etc.). El contenido incrustado de otras webs se comporta exactamente de la misma manera que si el visitante hubiera visitado la otra web. Estas web pueden recopilar datos sobre ti, utilizar cookies, incrustar un seguimiento adicional de terceros, y supervisar tu interacción con ese contenido incrustado, incluido el seguimiento de tu interacción con el contenido incrustado si tienes una cuenta y estás conectado a esa web.

Con quién compartimos tus datos

Si solicitas un restablecimiento de contraseña, tu dirección IP será incluida en el correo electrónico de restablecimiento.

Cuánto tiempo conservamos tus datos

Si dejas un comentario, el comentario y sus metadatos se conservan indefinidamente. Esto es para que podamos reconocer y aprobar comentarios sucesivos automáticamente, en lugar de mantenerlos en una cola de moderación. De los usuarios que se registran en nuestra web (si los hay), también almacenamos la información personal que proporcionan en su perfil de usuario. Todos los usuarios pueden ver, editar o eliminar su información personal en cualquier momento (excepto que no pueden cambiar su nombre de usuario). Los administradores de la web también pueden ver y editar esa información.

Qué derechos tienes sobre tus datos

Si tienes una cuenta o has dejado comentarios en esta web, puedes solicitar recibir un archivo de exportación de los datos personales que tenemos sobre ti, incluyendo cualquier dato que nos hayas proporcionado. También puedes solicitar que eliminemos cualquier dato personal que tengamos sobre ti. Esto no incluye ningún dato que estemos obligados a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad.

Dónde enviamos tus datos

Los comentarios de los visitantes puede que los revise un servicio de detección automática de spam.
Save settings