Incendios y Planes de Autoprotección en Edificios

Una vez más la página de sucesos nos lleva a una auténtica vorágine de declaraciones, teorías y discusiones que, pasado el tiempo del flash informativo, no debe olvidar el minucioso estudio de los factores que propiciaron la tragedia.

Autor: José Ramón Montero. Maider, S.L.
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de marzo de 2024

Más de 40 años después de legislar en la materia, nos encontramos todavía con deficiencias de ejecución entre las especificaciones del proyecto constructivo y los acabados definitivos, nuevos materiales que bordean la Norma o, planes de autoprotección (o de emergencia) “hechos a distancia” o de escasa calidad respecto al edificio, ocupantes o actividad.

Pero quizás el peor diagnóstico sobre esta situación sea la AUSENCIA DE CULTURA DE AUTOPROTECCIÓN que se puede concretar en:

  1. Aceptar el recorte de medidas de seguridad en materiales en la dirección facultativa de obra, para no renunciar al proyecto.
  2. Aceptar presupuestos de reforma sin considerar la seguridad implícita en la misma.
  3. Considerar que la seguridad del edificio que “yo” he comprado y donde “yo” convivo, es competencia de “otros”.
  4. Regular y burocratizar en exceso, ralentizando la eficacia inspectora del control institucional.

Autoprotección

Sin retroceder a los orígenes y motivos de las propuestas de Autoprotección individual, familiar o ciudadana, en épocas pretéritas, la Norma Básica de Autoprotección aclara en su primer párrafo, que:

“La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.”

Quizás sea el momento de recordar esta obligación “cooperativa” entre las Instituciones y la Ciudadanía, promoviendo que la seguridad no viene garantizada solo por la acción institucional, legislativa, urbanística, o de servicios públicos eficaces, sino que exige de un ejercicio continuo de previsión, prevención y actuación ante la emergencia, por parte de la ciudadanía afectada, en aras a una resiliencia, repetimos “cooperativa”, lejos de la relación cliente-servidor que algunas Cartas de Servicios proclaman.

El ámbito de la Protección Civil, más allá de la emergencia ordinaria, cotidiana, se mueve en magnitudes donde las Sociedades resilientes, investigan, legislan y educan a sus miembros desde la Escuela, respecto al riesgo colectivo, ya que no hay servicio público dimensionado para el peor de los escenarios que se definen en los Planes.

Incendios en Edificios

Desde el ficticio Coloso en Llamas (1974) escuchando al Jefe de Bomberos reprender al Arquitecto del edificio, sobre la altura de edificación y las pocas posibilidades de intervención de aquellos, a la experiencia real del Incendio del Edificio JOELMA (Sao Paulo, 1974), hemos recibido las diversas NBE-CPI (desde 1981), como los posteriores CTE-DBSI, RSCIEI y otros Reglamentos, como la renovación legislativa de la seguridad urbanística, edificatoria y de los MATERIALES.

Es en el apartado de las PERSONAS, la Orden de 29/11/1984, aprobando la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, la que se presentaba, tímidamente, como la norma orientadora que impulsaría las medidas de autoprotección del edificio en su plena actividad. Desde 2007 y posteriores es la Norma Básica de Autoprotección (NBA) la que dispone la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección a las “actividades” que se regulan en su Anexo I y es aquí donde esa “timidez legislativa” vuelve a “olvidar” al sector residencial privado, aunque muchos de sus edificios (+28 metros de altura de evacuación) están contemplados, si acogen alguna de las actividades reguladas en dicho Anexo.

Pero esta ausencia terminológica, puede ser resuelta de inmediato, si acudimos al Artículo 2, punto 2, de dicha NBA que dice:

2. No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Si nuestro parque de edificios residenciales de gran altura (EGA) superan los +28 metros de altura de evacuación, si dicha evacuación no ha sido revisada desde el otorgamiento de la Licencia de primera ocupación, si cada una de las personas que conviven no conoce qué es un vestíbulo de independencia o cómo se utiliza el extintor de la escalera, si dispone de alguno, está claro que nos encontramos ante un caso de “un especial riesgo o vulnerabilidad”.

¿Qué nos aporta el Plan de Autoprotección?

Sin entrar en el desarrollo pormenorizado de los capítulos, perfectamente identificados en la normativa vigente en cada Territorio, la metodología de un Plan de Autoprotección “bien hecho” debe atender a un estudio minucioso del cuerpo edificatorio (estructura, fachada, cubiertas, accesibilidad externa e interna, etc.), su dotación actual de medios de protección (pasiva y activa, incendios, evacuación, confinamiento, comunicación, etc.) así como, de las personas y sus actividades (tipología, usos y actividades, horarios, aforos, etc.).

Ese estudio previo, visitando las instalaciones técnicas, reconociendo el entorno exterior y los riesgos inherentes al mismo, nos lleva a una propuesta de Plan de Emergencia “a medida”, aspecto que está lejos de propuestas generalistas de actuación, tanto en espacios de actividad laboral, como docente o con personas discapacitadas o encamadas.

Pero no debemos caer en el error de considerar que disponer de Plan de Autoprotección es ya la solución. La metodología que propone la NBA deja bien clara la obligatoriedad de su implantación, la obligatoria formación y participación de los integrantes de la organización, proveedores y mantenedores, usuarios de las instalaciones, vecinos y vecinas, de toda edad y condición.

Y de la misma forma que revisaremos en la próxima Comunidad de Propietarios, la calificación energética del edificio, conoceremos también las consignas de prevención de incendios que nos propone “nuestro“ Plan de Autoprotección, además de la actuación en caso de incendio, conociendo si nuestra escalera es protegida, cómo usar los medios de extinción o cómo salvarnos, bien sea desplazamiento horizontal a sector seguro, evacuación vertical o confinamiento en nuestra vivienda.

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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4 comentarios en «Incendios y Planes de Autoprotección en Edificios»

  1. La mejor protección para mantener pasillos, vestíbulos, escaleras y ascensores libres de humos en caso de incendio es el uso de sistemas automáticos de sobrepresión.

    Al llegar los Bomberos encuentran su camino hacia la zona siniestrada libres de humos, evitando daños colaterales, y poder ejercer una rápida extinción.

    Los Bomberos piden el uso de la sobrepresión.

  2. Totalmente de acuerdo contigo en lo que expones, pero creo que deberíamos hacer una reflexión en relación a lo que debe ser un plan de autoprotección.

    Bajo mi punto de vista la norma establece un documento tan sumamente complejo y extenso que no resulta operativo. Al final acaba siendo un pisapapeles o algo para cubrir el expediente.

    Con tres instrucciones claras que todos tengamos interiorizadas, mejoraría mucho nuestra autoprotección.

    No tiene sentido que un edificio residencial donde ya en la licencia de obras con su proyecto correspondiente se ha analizado el cumplimiento de la normativa contraincendios, que volvamos a hacer un documento donde volvamos a repasar lo mismo (muchas veces ni se consulte ese proyecto), con grave desconocimiento de la materia y estableciendo roles que difícilmente en un ámbito residencial sean asumibles.

    Si queremos que funcione, hay que hacer formación básica en escuelas y quizás en aquellos edificios con riesgo, ser proactivos desde la administración local y en una simple reunión de vecinos explicar qué hacer y para que sirven los elementos de PCI. Para alguien que se dedique a estos temas no es nada difícil en un vistazo ver qué elementos hay, y explicar la importancia del mantenimiento de todas las instalaciones activa y pasiva de PCI.

    Muchas gracias por este espacio, siempre resulta interesante poder aprender y compartir estas reflexiones.

    1. Montse lo ha clavado.
      De nada sirven documentos extensos y menos sin una implantación adecuada. Dadle un Plan redactado segun la Norma Básica de Autoprotección al presidente de una Comunidad de Propietarios…..Tener un Plan sin implantación y para cubrir el expediente como habeis comentado, no sirve para nada. Disponer de un plan sin hacer formación ni simulacros tampoco sirve para nada. Los simulacros y el feedback con los «alumnos» durante la formación conducen a una revisión adecuada del Plan y que este documento sea dinámico y no un adorno del despacho.

      Estoy de acuerdo con ella en que durante la elaboración del Plan no debe analizarse el cumplimiento de la Normativa. Si está en uso un establecmiento, debe cumplir con todo lo que le sea de aplicación, incluyendo finales de obra, certificados de instalaciones, inpecciones técnicas, etc, etc. Si no cumple, la adminsitración debe actuar.

      Como habeis comentado cultura preventiva desde todos los ámbitos.

      Salud

  3. Hola, más ayá de las normativas, no hay que perder de vista que el término autoprotección hace referencia a las acciones que se pueden llevar a cabo en forma interna hasta la llegada de los servicios de emergencia.
    Todo esto implica desde los resguardos o recaudos en cuanto a la protección pasiva (materiales, estructura, vías de evacuación, señalización, etc) como a la protección activa.
    Lo primordial es que los organismos de control realicen su trabajo.

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