Estadística de atragantamientos en España 2022

En el año 2022 los atragantamientos accidentales han ocasionado la cifra récord de 3.546 muertes, 1.641 mujeres y 1.905 hombres. Con esta cifra los atragantamientos y sofocación accidental son la segunda causa de muerte accidental en España por detrás de las caídas. Analizamos las estadísticas de estos fallecimientos en 2022. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 8 de abril de 2024 En el gráfico de víctimas mortales por atragantamiento por sexo y edad elaborado por el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes con los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2022 (último año del que se disponen datos) se advierte que se produce un crecimiento de las muertes por atragantamiento con el aumento de la edad. Atragantamientos por edad y sexo Como se puede apreciar a simple vista son muy pocos los fallecimientos en la primera etapa de la vida, aunque en 2022 se produjeron 8 muertes entre 0 y 5 años (todos ellos menores de 3 años). En la adolescencia apenas hay víctimas por esta causa. Y después en la juventud y en la madurez van aumentando las muertes por atragantamiento hasta que a partir de los 75 años se inicia una escalada que dispara las muertes por esta causa. Una curiosidad apreciable que nos ofrece esta estadística es que el número de varones muertos en la edad adulta (columna azul) es notablemente mayor que el de mujeres muertas (columna rosa), pero esa proporción se invierte a partir de los 85 años en que mueren más mujeres que hombres por esta causa. Aunque exista la creencia errónea de que los más vulnerables a estos accidentes son los menores de edad nos encontramos con que el pico de muertes se encuentra a partir de los 80 años; de hecho, en 2022 han perdido la vida 3.196 mayores de 65 años, lo que supone el 90% de todas las muertes por esta causa, un dato interesante que habría que tener en cuenta para poner en marcha acciones preventivas si se quiere reducir este escandaloso número de víctimas mortales de nuestras personas longevas. Evolución imparable al alza En el siguiente gráfico de evolución de las víctimas mortales por atragantamiento que recoge las víctimas habidas desde 2000 se observa la tendencia creciente al alza. En lo que va de siglo se ha multiplicado por seis el numero de muertes por atragantamiento y esto va a seguir así ni no se produce alguna innovación que no parece que esté en la voluntad política de nadie. El descenso de defunciones que se produjo durante la época covid (años 2020 y 2021) se ha compensado con el rebote del año 2022 supone nada menos que un crecimiento del 33,6% sobre 2021. Se trata de un dato estremecedor si alguien, con alguna responsabilidad, se diese cuenta de ello. Pero, eso no va a pasar. Tipos de muerte por atragantamiento Analizando con más detalle los accidentes mortales que el INE recoge bajo el epígrafe de “Inhalaciones y obstrucciones respiratorias” se observa que la mayor parte de las muertes se corresponde con el atragantamiento por la ingestión de alimentos (11%) y por la obstrucción respiratoria de otros objetos (86%). Este accidente se conoce médicamente como OVACE que son las iniciales de Obstrucción de las Vías Respiratorias por Cuerpo Extraño. La otra obstrucción, recogida en el gráfico, que ocasiona la muerte es la de los contenidos gástricos (3%). Otras obstrucciones como los hundimientos y caídas de tierra, los ahorcamientos accidentales o el confinamiento en espacios sin oxígeno apenas alcanzan el 0,5% de las víctimas mortales por esta causa. Así pues, es la OVACE la auténtica causa de muerte por atragantamiento y a la que habrá que prestar atención desde un punto de vista preventivo. El problema es la falta de información sobre ello. Si bien sabemos que la OVACE por un cuerpo extraño que no es un alimento supone el 86%, no sabemos cuáles son los objetos que producen esos atragantamientos pues el INE no publica ese dato porque no se conoce. La medida más eficaz para intervenir en una OVACE es la maniobra de Heimlich, de la que ya hemos escrito otras veces y que volveremos a tratar en un próximo artículo. Como ya he apuntado otras veces, no hay ningún gobierno, ni administración, ni organización encargada de recoger estos datos ni de poner en marcha medidas de prevención. Para ello, habría que crear un Centro Nacional de Prevención de Accidentes que tuviese esta función.

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Incendio de Valencia. Y ahora ¿Qué? [04/04/2024]

Pasado el tiempo de “excitación” que los siniestros como el incendio de Campanar -Valencia, España- del pasado 22 de febrero conllevan, y con las aguas volviendo a su cauce, cabe realizar el necesario ejercicio de reflexión ante la potencialidad de siniestros que como este pueden recurrentemente volver a ocurrir tal y como machaconamente nos lo recuerda la hemeroteca. Autor: Francisco Echeverría. Doctor por la Universidad Pública de Navarra Publicación: Web OPRA www.opra.info • 4 de abril de 2024 Qué decir que no se haya dicho ya en reconocimiento a la intervención de los bomberos en este incendio, reflejado excelentemente en el comunicado del GIE (Grupo de Incendios Estructurales) que hemos podido leer publicado en OPRA el 1 de marzo. Quiero referirme a situaciones redundantes que se dan con relativa frecuencia, pero pasado un tiempo, y aún cuando siempre se aprende algo de ellas, son contadas las medidas que se adoptan en relación a prevenirlas. Sirva de ejemplo lo ocurrido en La Laguna en 1964 cuando un incendio calcinó la iglesia de San Agustín y 42 años después otro incendio, también en La Laguna, destruyó por completo la sede del Obispado de Tenerife, uno de los edificios más emblemáticos de la ciudad, patrimonio de la UNESCO. Y DESPUÉS ¿QUÉ? Me consta que algunos servicios de emergencia han adoptado medidas de cara a prevenir y analizar potenciales actuaciones en situaciones similares que ayuden a evitar la trágica pérdida del patrimonio y la cultura, pero ¿y el resto de servicios? Quien fuera jefe de bomberos en Oxford, y posteriormente de Cambridge, ciudades que bien sabemos disponen de un gran patrimonio histórico artístico, nos explicaba entre otras cosas cómo los bomberos conocían a la perfección los edificios singulares, así como el valor de su contenido y disponían de un registro en el que se catalogaba en función de este, priorizando su evacuación en función del mismo y nos señalaba por ejemplo las instrucciones que tenían en el sentido de cómo debían, llegado el momento, desprenderse de los marcos de los cuadros con el fin de salvar las pinturas. Cuántos museos, archivos, edificios singulares o de gran altura, ermitas, catedrales, palacios, hoteles, industrias, residencias, colegios, etc. etc. hay que deberían ser visitados, catalogados, “inspeccionados”, “supervisados” por el personal de los servicios de emergencia a la hora de comprobar sus instalaciones, detectar potenciales anormalidades y establecer los protocolos de actuación ante una potencial intervención. Cuántos son los locales de pública concurrencia, de ocio, exposiciones, exhibición, festivales, discotecas, garajes, etc. etc. que deben ser inspeccionados a lo hora de conocer su distribución y comprobar que cumplen con las medidas exigidas por la normativa y cuentan con las mismas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, situación esta que por ejemplo se pudo comprobar no cumplían las salidas de emergencia en el incendio ocurrido en la madrugada del 1 de octubre en Murcia que arrasó dos discotecas y causó la muerte de 13 personas. ¿Cuántos son los expedientes que se incoan por parte de los servicios de intervención tras realizar una visita de prevención e inspección? Hace un tiempo, en OPRA publiqué el artículo titulado “Proactividad vs Reactividad en Prevención de Riesgos” de los servicios de emergencia, donde textualmente hacía referencia a que: “No podemos hacer nada respecto a lo ocurrido, pero sí se puede trabajar para tratar de evitar que se vuelvan a producir y es ahí, en ese trabajo llamado “PREVENCIÓN” e “INSPECCIÓN” donde se debe incidir”. “Hay que dejar solo de reaccionar ante los riesgos una vez que estos se han materializado. Tomar la iniciativa, no esperar a que pasen las cosas o los accidentes, ir un paso por delante de los acontecimientos, actuar de manera planificada son pautas propias de la proactividad”. “Queda meridianamente demostrado que la proactividad en las labores de prevención y de inspección de potenciales riesgos tiene efectos positivos en la seguridad de los ciudadanos, de sus bienes y del medioambiente, lo que no está tan claro es la razón por la que no se actúa proactivamente en las labores de prevención e inspección con el rigor y el compromiso que ello requiere”. Acababa diciendo: “Veremos” No solo las labores de extinción de incendios y salvamento son propias de bomberos, también y entre otras lo son las de prevención, investigación, inspección, concienciación y formación que deben formar parte activa de su cartera de servicios evitando que estas decaigan en terceros. Hay que ser proactivo ante las emergencias para lo cual los servicios de emergencia deben movilizarse, formarse, adquirir conocimiento, anteponerse a lo que pueda acontecer, concienciar, formar, informar y llegado el momento, denunciar. Como dice un colega de reconocido prestigio: “Hay que procurar llegar a los siniestros antes de que estos ocurran”. Pues eso, Veremos.

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SICUR’2024, éxito clamoroso [30/03/2024]

SICUR, la feria de la seguridad, se ha celebrado una vez más en 2024, recuperándose con creces después de la era covid. El indiscutible certamen líder de la seguridad en España que agrupa a varios sectores de la seguridad presenta en esta edición un balance extraordinario con cifras récord: más de 46.000 visitantes y 654 expositores. Llevo asistiendo a SICUR desde el año 1986 cuando se celebraba en la Casa de Campo y cualquier visitante asiduo a esta feria ha podido llegar a la misma conclusión que yo: ha sido la feria más multitudinaria hasta la fecha. Los números lo avalan, esos 46.000 visitantes han sido, sin duda, un número muy superior al que visitó la feria en 2022 en que tuvimos que hacerlo con mascarilla y que yo recuerdo como una de las más flojitas de su historia. Por comparar el avance sufrido en esta edición, no solo con la edición anterior, tengo los datos del año 2012 cuando yo pertenecía al Comité organizador de SICUR; en 2012 hubo 38.840 visitantes y 524 expositores, compárese la diferencia. El éxito de SICUR en 2024 no solo demuestra el buen estado de la economía en España, sino que además es un excelente indicador de la buena marcha de los distintos sectores de la seguridad.
Conferencia de Fernando Vigara sobre Incendios en el ámbito laboral
Conferencia de Fernando Vigara sobre Incendios en el ámbito laboral
Este año, la feria estaba abarrotada todos los días y a todas las horas. El éxito ha sido clamoroso. Una de las sorpresas positivas fue la actividad congresual y charlas técnicas y eventos incardinados en la feria, que tuvieron gran aceptación de público y que supongo que se van a repetir en ediciones posteriores pues han sido un buen reclamo. Desde OPRA nuestra enhorabuena y felicitaciones al equipo organizador y a sus aciertos. Ya estamos esperando SICUR 2026.

Medidas de PCI en España. Marcos legislativos: constructivo y laboral [26/03/2024]

El riesgo de incendio no se percibe en nuestra sociedad, ni como un riesgo importante, ni tampoco como un riesgo próximo, que nos pueda afectar directamente. Existen otros muchos riesgos que preocupan de forma más directa a los ciudadanos españoles, como es, por ejemplo, el de caer enfermos, o el de la seguridad frente al robo o el atraco. El concepto vago y distante, existente en nuestra sociedad, sobre la protección contra incendios en edificios e industrias, es el de que existen unas normas, reglamentos, ordenanzas, etc. que obligan a los constructores de edificios y a los empresarios a instalar determinados aparatos o medidas de PCI para cumplir con la ley, y que sin ese cumplimiento las autoridades no conceden los permisos de construcción o las licencias de apertura. Por ello, cada vez que se produce un grave incendio la mayoría de los ciudadanos se pregunta, ¿pero es que no tenía licencia, o es que tenía licencia sin haber cumplido la normativa? Pero no es esa la cuestión, lo que cuenta es si el edificio o la industria siniestrada contaba o no con las medidas adecuadas de protección de incendios, que, de haber existido, habrían prevenido el siniestro o limitado sus consecuencias. Otros países, especialmente los anglosajones, tienen una sensibilidad muy distinta ante el riesgo de incendio, y han desarrollado unas estructuras legales, y sociales muy diferentes a las nuestras en lo que a la seguridad contra incendios se refiere. El marco de la PCI en España En España, las obligaciones en materia de PCI derivan de dos marcos legales, el constructivo, en la actualidad constituido por el CTE-DBSI, el RSCIEI y el RIPCI, y el laboral que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), trasposición de la Directiva Europea Marco 89/391/CEE. El marco constructivo, el más conocido por los ciudadanos; es el que exige el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el código o reglamentación aplicable, y que ese cumplimiento sea intervenido y avalado por la actuación de un técnico competente, arquitecto y/o ingeniero según la administración correspondiente. El RIPCI exige que las diversas instalaciones requeridas de PCI sean instaladas, revisadas y mantenidas por empresas autorizadas que cuentan con sus correspondientes técnicos competentes. Nadie cuestiona la eficacia, mayor o menor adecuación de las medidas; ni los servicios de bomberos inspeccionan los edificios ni las industrias. Si se produce un incendio (en los últimos años llevamos unos cuantos) solo cabe hacerse la pregunta de si tenía o no tenía licencia, o si cumplía la normativa, y en caso afirmativo ante las dos cuestiones, ¿estaría de Dios? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que afecta a todos los lugares de trabajo, por el contrario, no contempla el cumplimiento formal, pero exige la eficacia de la protección, y hace responsable de dicha eficacia al propietario, empresario o ejecutivos al mando. La piedra angular de este marco legislativo es la de la evaluación inicial y periódica del riesgo de incendio, la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias, el control de la efectividad de dichas medidas, la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial, y la información, formación y entrenamiento de los trabajadores en materia preventiva. Y la realidad es que, con la excepción de los edificios dedicados exclusivamente a vivienda, la mayoría de la edificación industrial y no industrial son lugares de trabajo, y por tanto deben cumplir con la LPRL en la forma expuesta. Los errores Creemos que es la actitud distante de nuestra sociedad, ante el riesgo de incendio, la que hace que muchas personas, supuestamente informadas sobre el mundo de la PCI, se hagan consideraciones erróneas como:
  • “El riesgo de incendio no es un riesgo laboral”. Se trata a la hora de la construcción.

Es obviamente un grave error. El riesgo de incendio en un lugar de trabajo afecta a la seguridad de los trabajadores.

  • “La LPRL no se aplica a los ocupantes que no son trabajadores”. Deben querer referirse a los clientes en caso de un gran centro comercial, o a los pacientes de un hospital, o a los alumnos de un centro docente.

De nuevo, un planteamiento erróneo. El artículo 20 de la LPRL, Medidas de emergencia, dice textualmente: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias…

  • “El cumplimiento del marco constructivo de PCI es suficiente”.

Un error más: puede ser o no ser suficiente y precisar de medidas adicionales o diferentes a las exigidas, de forma genérica y de mínimos, al edificio que alberga el lugar de trabajo.

No se pretende abordar en este artículo la totalidad de matices que presenta el marco y oportunidad establecidos por la LPRL para un mejor abordaje de la seguridad contra incendios en nuestro país. Lo haremos en otros sucesivos, si nos lo autorizan.

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Es necesario investigar las caídas accidentales

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En algunos artículos de OPRA ya hemos contado que las caídas son la principal causa de muerte por accidente en España. Ahora ponemos en marcha una investigación abierta al público para intentar averiguar las causas más comunes que producen las caídas solicitando información mediante un cuestionario a cualquier persona que haya sufrido una caída (ocurrida en España). La investigación El fin último de esta investigación es obtener el conocimiento sobre las causas más frecuentes que originan las caídas, información que hoy por hoy no se conoce con detalle. La mayoría de los estudios realizados proceden del ámbito de la sanidad y la salud (medicina, enfermería, fisioterapia, geriatría, gerontología, cuidados, etc.) por lo que se centran en los factores endógenos que son los que dependen de las características personales (salud) de las víctimas de las caídas, y siempre acaban concluyendo que los factores endógenos presentes en los accidentes son la hipertensión, la diabetes, el sobrepeso, la polimedicación y la movilidad reducida; estos datos les pueden resultar de utilidad a sus disciplinas, pero nos sirven de muy poco para quienes nos dedicamos a la prevención de accidentes. No me imagino que las investigaciones de los accidentes de tráfico se centrasen en los factores endógenos. Así pues, el estudio lo vamos a centrar en las causas exógenas o extrínsecas, que son aquellas que al margen de las condiciones personales han estado presentes en el escenario del accidente y han tenido alguna participación en la producción de la caída. También queremos saber cuáles han sido los factores ambientales y los circunstanciales. ¿Qué caídas se investigan? Para tener los conceptos claros, entiéndase como caída la pérdida de equilibrio involuntaria que hace golpear el cuerpo contra el suelo o contra otra superficie u objeto que lo detenga. La caída de una bici o una moto, o al subir al autobús o al coche o al tractor, no se consideran caídas sino accidentes de tráfico o del transporte. El cuestionario o encuesta para la investigación Para iniciar la investigación hemos dispuesto de la página www.opra.info/investigacion-caidas en la web www.opra.info en la que reside el enlace al formulario de la investigación, así como más información adicional sobre el fenómeno de las caídas en España. El cuestionario que hemos elaborado, y que os pedimos que le deis la máxima difusión, está dividido en tres partes, es sencillo y se tarda en rellenar unos pocos minutos (entre 4 y 6). Si alguien que se ha caído, quiere colaborar con la investigación y no puede hacerlo por internet o prefiere hacerlo por teléfono puede llamar al 606 33 61 33. Os agradecemos vuestra colaboración.

Jornada de mejora en la Seguridad Contra Incendios

El miércoles 17 de abril se va a celebrar en Bilbao, organizada por ONDOAN y OPRA, la jornada «Calidad en la Seguridad Contra Incendios», una jornada técnica sobre la protección contra incendios que va más allá de los requisitos legales, lo que supone una oportunidad valiosa para los profesionales de PCI. Estos son algunos aspectos interesantes de esta Jornada:
  • Discusión: La jornada permite profundizar en temas más allá de lo básico. La mejora de la protección contra incendios es crucial para una seguridad integral.
  • Normativas y Desafíos: Se abordan cuestiones normativas y desafíos específicos. ¿Cómo podemos mejorar la seguridad más allá de lo que exige la ley? ¿Qué cambios deberían abordarse? Una legislación moderna ha de centrarse más en la seguridad de las personas poniendo el foco en las más vulnerables.
  • Innovación y Buenas Prácticas: Se compartirán casos reales y soluciones innovadoras.
  • Convocatoria: La jornada convoca a ingenieros, arquitectos, responsables de seguridad, servicios públicos de incendios y emergencias, compañías aseguradoras y todos los agentes implicados en la seguridad contra incendios.
  • Tendencia: Es deseable que esta visión se convierta en una tendencia en la PCI.
En resumen, esta Jornada es una oportunidad para informarse de estas nuevas visiones que pretenden lograr una sociedad más segura desde el punto de vista de la protección contra incendios. Las plazas son limitadas y la asistencia es gratuita, pero es necesario inscribirse antes del 12 de abril en: https://opra.info/jornadacalidadsci/

Actualización de la legislación de PCI en España

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El 17 de marzo de 2024 ha alcanzado la mayoría de edad el Código Técnico de la Edificación -CTE- promulgado en 2006 en tiempos del presidente Zapatero. Fue una importante refundición de las normas de construcción en España y en dicho código se integraron las principales normas de seguridad contra incendios que afectaban a la mayor parte de los edificios. Ahora que cumple 18 años nos preguntamos si es necesario pensar en una actualización. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de marzo de 2024 Cuando un código legislativo alcanza la mayoría de edad no es como una persona que alcanza la plenitud de facultades, sino que puede suceder que se haya hecho viejo; el CTE no es ya el código de esta generación sino de la generación anterior y por lo tanto puede ser susceptible de ser revisado. Con la entrada en vigor del CTE la legislación de protección contra incendios se incorporó a un corpus legislativo que trataba de la construcción de edificios. Así ha sido en el Estado español y parece que va a seguir siendo así, aunque quizás podría ser de otra manera. La estructura de la normativa de la protección contra incendios en España Si el Estado español se plantease una reforma de la legislación que regula la protección contra incendios quizás habría que empezar por analizar y reorganizar la distribución competencial entre los ministerios que se ocupan de la seguridad de las personas en caso de incendio. Veamos cuáles son: El ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene la competencia del CTE regulando la PCI en todo tipo de edificios excepto los industriales. El Ministerio de Industria que mantiene la competencia en la seguridad contra incendios en los edificios industriales en un único reglamento que pretende regular en un único texto desde las actividades industriales más pequeñas hasta las más grandes. Por otra parte, también regula las condiciones de los equipos de protección contra incendios (RIPCI) y sus condiciones de instalación cuando debiera limitarse a las condiciones de seguridad de fabricación. Por su parte el Ministerio de Interior que tradicionalmente ha sido el competente para la seguridad de las personas en las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (protección civil), se ocupó también del Reglamento de espectáculos y más recientemente promulgó la Norma Básica de Autoprotección de 2007 (NBA) en la que regula la seguridad de las personas en los centros y establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Además, el Ministerio de Trabajo, que promulgó en 1997 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reservándose la competencia exclusiva de la seguridad de las personas en tanto en cuenta estuviesen en sus centros de trabajo, a través de la Inspección de trabajo, al margen de que esos edificios ya tuviesen una regulación dependiente de otro ministerio, produciéndose una duplicidad competencial en materia de incendios. Distribución competencial territorial Pero tenemos otra distribución competencial territorial al margen del Estado que hemos de tener en cuenta. Son las CCAA que siguiendo el proceso de descentralización del Estado no han resistido la tentación de elaborar normas propias de Espectáculos, Normas Autonómicas de Autoprotección e incluso Reglamentos de Prevención de Incendios. También los han hecho las diputaciones provinciales. Por otra parte, tenemos a los Ayuntamientos que partiendo del principio de que las normas nacionales son de mínimos y acogiéndose al principio de soberanía municipal consagrado en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no solo tienen facultades para elaborar Ordenanzas de prevención de incendios en sus municipios, estableciendo aquellas condiciones y requisitos que consideren para una mayor seguridad de sus vecinos, sino que además son quienes disponen de la administración más próxima y capaz para hacer cumplir las condiciones de seguridad, con personal funcionario para llevar a cabo la inspección y cumplimiento de todo lo que sucede en su demarcación. Eso sí, un alcalde puede preocuparse por la seguridad de los ciudadanos que estén en su municipio, en la calle, y en todo tipo de edificios e instalaciones, pero si los ocupantes de esos edificios son trabajadores en su centro de trabajo y en su jornada laboral, el alcalde y su corporación no tienen por qué preocuparse por ellos pues están bajo la competencia nacional de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Algunos cambios Centrando las propuestas de actualización de la normativa en el CTE en incendios deberíamos tener en cuenta la realidad estadística y los últimos siniestros para identificar nuestros puntos débiles que son principalmente dos:
  • Las víctimas mortales en incendios de vivienda suponen cada año el 75% de todas las víctimas mortales en incendio en edificios. Entre otras cuestiones hay que dar más importancia a la garantía de la evacuación exigiendo requisitos más rigurosos a las escaleras de evacuación. Y ES URGENTE la exigencia de detectores domésticos de incendio.
  • Los edificios públicos que más víctimas mortales aportan cada año son las residencias de mayores. Hay que garantizar la seguridad de todos los residentes por igual independientemente de la superficie, altura del edificio o número de ocupantes.
En ambos casos lo que hay poner es a las personas en el centro de la protección por parre de la normativa. Hay que proteger a las personas no a los edificios. Nuevos riesgos También hay que regular los riesgos emergentes como las instalaciones fotovoltaicas y los riesgos de los vehículos eléctricos con baterías de litio y los puntos de recarga en edificios y garajes. Estimado lector, nos gustaría saber qué ideas tienes sobre los cambios que deberían hacerse en materia de PCI en España y que si no los hace el Estado deberían hacerse a nivel local o autonómico.

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Incendios y Planes de Autoprotección en Edificios

Una vez más la página de sucesos nos lleva a una auténtica vorágine de declaraciones, teorías y discusiones que, pasado el tiempo del flash informativo, no debe olvidar el minucioso estudio de los factores que propiciaron la tragedia. Autor: José Ramón Montero. Maider, S.L. Publicación: Web OPRA www.opra.info • 14 de marzo de 2024 Más de 40 años después de legislar en la materia, nos encontramos todavía con deficiencias de ejecución entre las especificaciones del proyecto constructivo y los acabados definitivos, nuevos materiales que bordean la Norma o, planes de autoprotección (o de emergencia) “hechos a distancia” o de escasa calidad respecto al edificio, ocupantes o actividad. Pero quizás el peor diagnóstico sobre esta situación sea la AUSENCIA DE CULTURA DE AUTOPROTECCIÓN que se puede concretar en:
  1. Aceptar el recorte de medidas de seguridad en materiales en la dirección facultativa de obra, para no renunciar al proyecto.
  2. Aceptar presupuestos de reforma sin considerar la seguridad implícita en la misma.
  3. Considerar que la seguridad del edificio que “yo” he comprado y donde “yo” convivo, es competencia de “otros”.
  4. Regular y burocratizar en exceso, ralentizando la eficacia inspectora del control institucional.
Autoprotección Sin retroceder a los orígenes y motivos de las propuestas de Autoprotección individual, familiar o ciudadana, en épocas pretéritas, la Norma Básica de Autoprotección aclara en su primer párrafo, que:

“La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.”

Quizás sea el momento de recordar esta obligación “cooperativa” entre las Instituciones y la Ciudadanía, promoviendo que la seguridad no viene garantizada solo por la acción institucional, legislativa, urbanística, o de servicios públicos eficaces, sino que exige de un ejercicio continuo de previsión, prevención y actuación ante la emergencia, por parte de la ciudadanía afectada, en aras a una resiliencia, repetimos “cooperativa”, lejos de la relación cliente-servidor que algunas Cartas de Servicios proclaman. El ámbito de la Protección Civil, más allá de la emergencia ordinaria, cotidiana, se mueve en magnitudes donde las Sociedades resilientes, investigan, legislan y educan a sus miembros desde la Escuela, respecto al riesgo colectivo, ya que no hay servicio público dimensionado para el peor de los escenarios que se definen en los Planes. Incendios en Edificios Desde el ficticio Coloso en Llamas (1974) escuchando al Jefe de Bomberos reprender al Arquitecto del edificio, sobre la altura de edificación y las pocas posibilidades de intervención de aquellos, a la experiencia real del Incendio del Edificio JOELMA (Sao Paulo, 1974), hemos recibido las diversas NBE-CPI (desde 1981), como los posteriores CTE-DBSI, RSCIEI y otros Reglamentos, como la renovación legislativa de la seguridad urbanística, edificatoria y de los MATERIALES. Es en el apartado de las PERSONAS, la Orden de 29/11/1984, aprobando la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, la que se presentaba, tímidamente, como la norma orientadora que impulsaría las medidas de autoprotección del edificio en su plena actividad. Desde 2007 y posteriores es la Norma Básica de Autoprotección (NBA) la que dispone la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección a las “actividades” que se regulan en su Anexo I y es aquí donde esa “timidez legislativa” vuelve a “olvidar” al sector residencial privado, aunque muchos de sus edificios (+28 metros de altura de evacuación) están contemplados, si acogen alguna de las actividades reguladas en dicho Anexo. Pero esta ausencia terminológica, puede ser resuelta de inmediato, si acudimos al Artículo 2, punto 2, de dicha NBA que dice:

2. No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Si nuestro parque de edificios residenciales de gran altura (EGA) superan los +28 metros de altura de evacuación, si dicha evacuación no ha sido revisada desde el otorgamiento de la Licencia de primera ocupación, si cada una de las personas que conviven no conoce qué es un vestíbulo de independencia o cómo se utiliza el extintor de la escalera, si dispone de alguno, está claro que nos encontramos ante un caso de “un especial riesgo o vulnerabilidad”. ¿Qué nos aporta el Plan de Autoprotección? Sin entrar en el desarrollo pormenorizado de los capítulos, perfectamente identificados en la normativa vigente en cada Territorio, la metodología de un Plan de Autoprotección “bien hecho” debe atender a un estudio minucioso del cuerpo edificatorio (estructura, fachada, cubiertas, accesibilidad externa e interna, etc.), su dotación actual de medios de protección (pasiva y activa, incendios, evacuación, confinamiento, comunicación, etc.) así como, de las personas y sus actividades (tipología, usos y actividades, horarios, aforos, etc.). Ese estudio previo, visitando las instalaciones técnicas, reconociendo el entorno exterior y los riesgos inherentes al mismo, nos lleva a una propuesta de Plan de Emergencia “a medida”, aspecto que está lejos de propuestas generalistas de actuación, tanto en espacios de actividad laboral, como docente o con personas discapacitadas o encamadas. Pero no debemos caer en el error de considerar que disponer de Plan de Autoprotección es ya la solución. La metodología que propone la NBA deja bien clara la obligatoriedad de su implantación, la obligatoria formación y participación de los integrantes de la organización, proveedores y mantenedores, usuarios de las instalaciones, vecinos y vecinas, de toda edad y condición. Y de la misma forma que revisaremos en la próxima Comunidad de Propietarios, la calificación energética del edificio, conoceremos también las consignas de prevención de incendios que nos propone “nuestro“ Plan de Autoprotección, además de la actuación en caso de incendio, conociendo si nuestra escalera es protegida, cómo usar los medios de extinción o cómo salvarnos, bien sea desplazamiento horizontal a sector seguro, evacuación vertical o confinamiento en nuestra vivienda.

La tragedia de las caídas

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Según el último informe de la Organización Mundial de Salud se calcula que las caídas producen unas 684.000 muertes anuales y estima en 37,3 millones las caídas anuales en el mundo, lo que considera un importante problema mundial de salud pública. En España las caídas son la principal causa de muerte por accidente, y es el Instituto Nacional de Estadística quien elabora las estadísticas sobre las víctimas mortales publicando algunos de los datos en su portal de internet. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 12 de marzo de 2024 Evolución temporal de las muertes por caídas Partiendo de estas informaciones hemos elaborado este gráfico que refleja la evolución de las muertes por caídas desde el año 1980 en que el INE registra por primera vez 698 fallecimientos por caídas. El crecimiento de las muertes por caídas en España en los últimos 40 años se ha multiplicado por 5. En lo que va de siglo, en España se está produciendo un crecimiento progresivo del número de muertes por caídas habiéndose duplicado el número de muertes por esta causa desde el año 2.000, alcanzando en 2022 el récord de 3.788 muertes por caídas, o sea que en los últimos 12 años ha ascendido un alarmante 90%. Debido a que, en España, ni en ninguna comunidad autónoma, ningún gobierno ni administración esté dedicando recursos ni se disponga de ningún órgano o departamento administrativo o ejecutivo que tenga entre sus responsabilidad o preocupaciones la prevención de caídas en la sociedad, este fenómeno seguirá avanzando y ocasionando más muertes cada año. Sin información es imposible la prevención. Caídas mortales por edad y sexo Elaborando un gráfico de la mortalidad por caídas del año 2022 (último año del que disponemos datos) observamos que la mortalidad por caídas es un fenómeno que avanza con la edad. A edades tempranas, en la infancia, en la adolescencia apenas hay fallecimientos destacando el dato de que se producen más muertes en el tramo de 1 a 4 años que entre los 4 y los 14 años. Al entrar en la juventud comienza a aumentar la mortalidad por caídas manteniéndose estable hasta los 40 años, edad en que el crecimiento de las víctimas mortales por caídas comienza una escalada progresiva espectacular que se mantiene de por vida. El descenso que vemos en el gráfico a partir de los tramos etarios por encima de los 90 años es debido a que el número de población se va reduciendo a partir de esa edad. Observando con detenimiento el gráfico de muertes por caídas de 2022 por edad y sexo vemos que durante toda la existencia las columnas azules (hombres) superan a las columnas rosas (mujeres). En algunos tramos de edad los valores de las muertes de hombres triplican o cuadruplican a las muertes de mujeres. A partir de los 70 años el número de muertes de cada sexo se van igualando y a partir de los 85 años se invierte la tendencia y las mujeres fallecidas por caídas comienzan a superar a los hombres debido a que la longevidad es mayor en las mujeres. Comparación de las muertes por caídas con otros accidentes A pesar de que las caídas son los accidentes que más muertes producen en España (como se puede ver en el siguiente gráfico), muy por encima de otros accidentes, la sociedad no es consciente de ello. Las víctimas de caídas son en su inmensa mayoría personas mayores de 60 años. Estas muertes no suelen ser hechos noticiables por lo que apenas se publican. Son muertes «silenciosas» pues ocurren de una en una, pasando desapercibidas, y apenas nadie habla de ellas, comparando con otros accidentes como los de tráfico o los incendios, que a pesar de producir menos muertes, normalmente ocupan más tiempo y espacio en los informativos y periódicos. Por todo lo expuesto, anunciamos que desde OPRA vamos a iniciar una investigación de las causas que producen las caídas.

Adoquín suelto: un ejemplo de prevención de caídas [11/03/2024]

Recientemente recibimos la visita de un vecino del pueblo (Bermeo, Bizkaia) que nos dice que frente a su portal hay un adoquín suelto, que ya se habían producido varios accidentes y que concretamente acababa de producirse otro, en donde una mujer se tropezó y terminó tendida en el suelo. Nos comenta que se dirigía a la comisaria de la Ertzaintza o de la Udaltzaingoa (Policía municipal), para poner la respectiva denuncia.
En la foto se puede ver cómo si se presiona con un pie (círculo rojo izquierdo), el adoquín se eleva según el círculo rojo derecho.
Se da la circunstancia de que el adoquín bascula al pisarlo en uno de los lados, generando una cierta inseguridad, por lo que es muy fácil que se pierda la estabilidad. Desde Protección Civil procedemos a colocar unas cuñas introducidas a presión de forma que lo dejamos provisionalmente fijado, y pasamos aviso al encargado de servicios municipales, para que lo solucione con la mayor urgencia. Además de dejarlo fijado provisionalmente, colocamos dos conos sobre el adoquín para señalizar y para que nadie pueda volver a pisar y que se vuelva a aflojar.
En la foto se puede ver cómo se deja fijado y señalizado
Elaborar informes preventivos sobre los riesgos que existan o que puedan generar alguna amenaza para la seguridad de los vecinos en el municipio, es una de las actuaciones frecuentes de nuestro servicio de Protección Civil municipal.

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