Tras las trágicas inundaciones del Levante español se está hablando mucho del nivel 3 de las emergencias y si se debería haber declarado o no y quién debería haberlo hecho. Vamos a intentar aclarar algunos conceptos sobre esto.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 4 de noviembre de 2024
Explicación resumida y sencilla
Empiezo por aclarar que el concepto “nivel” para categorizar las emergencias no aparece en la legislación estatal de aplicación. La legislación del Estado de protección civil y de inundaciones se refiere a esta situación como “emergencia de interés nacional”.
La legislación española establece 4 situaciones de emergencia en relación con las inundaciones (del 0 al 3) siendo la Situación 3 la de las emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior. Así que lo se viene en llamar nivel 3 se refiere a la Situación 3 (situación que nunca en la historia ha sido declarada en España).
Así pues la declaración de interés nacional (la que están llamando nivel 3) la debe declarar el Ministro de Interior (no el presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros) por iniciativa propia o a instancias de las CCAA afectadas o por los delegados del Gobierno.
En estas inundaciones esta declaración de emergencia de interés nacional no ha sido solicitada por la Comunidad valenciana ni ha sido impuesta por el ministro del Estado.
¿Se debería haber declarado la emergencia de interés nacional?
Son muchas las voces que lo han reclamado y voy a explicar por qué no debe hacerse a la ligera.
Los que entendemos un poco de gestión pública de emergencias sabemos que asumir el mando de la dirección de una emergencia de este tipo como las inundaciones de Valencia supone asumir la coordinación de todos los servicios de una CA en una situación catastrófica, lo que es algo muy complejo que no se ha hecho nunca, no se tiene experiencia y el Estado no tiene capacidad. Además hay que hacerlo en las primeras horas del inicio de la inundación, no tras una semana, cuando ya solo se pueden recoger cadáveres. La urgencia ha de tener como objetivo salvar vidas.
Es de aplicación en este caso lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 que reconoce en su preámbulo que se dan “ineficiencias causadas principalmente por las dificultades de coordinación de un sistema abierto, flexible y con múltiples actores y niveles de actuación y, en consecuencia, de reconocida complejidad”. Esto es absolutamente cierto.
Imponer una declaración de Interés Nacional (lo que se llama nivel 3 en las tertulias) a una CA que no la ha solicitado, o sea en contra de su voluntad, sería un caos inmanejable.
Asumir la dirección de la emergencia no es solo movilizar a todo el ejército. Es dirigir todos los servicios públicos de la CA desconociendo la cantidad y caraterísticas de sus recursos, sus capacidades, sus jefaturas, etc. Coordinar desde Madrid los efectivos de intervención en emergencias de una CA: bomberos, sanitarios, policías locales, protección civil, servicios de limpieza, de infraestructuras, circulación, transporte público, sistema sanitario, hospitales, forenses, servicios sociales, servicios de alumbrado, agua, alcantarillado, alojamiento para damnificados, recogida de residuos, basuras, hacerse cargo del avituallamiento de alimentos y artículos de primera necesidad, gestionar el inmenso voluntariado necesario en esa situación, funerarias, tanatorios, cementerios, etc., etc., no es nada fácil. Y a esto hay que añadirles los servicios provinciales y los municipales de los ayuntamientos implicados. Gestionar una emergencia no es envíar al ejército en tropel, es muchísimo más.
¿Qué se debe hacer?
Lo único razonable es que la CA valenciana y de acuerdo con el Estado decidiesen gestionar conjuntamente la emergencia de mutuo acuerdo previa petición de la CA afectada. Ese es el camino, una vía que tenga como objetivo la rápida resolución de la emergencia.
Quienes dicen que el presidente del gobierno tenía que declarar el nivel 3 unilateralmente no saben lo que dicen. Además, no hay atribución legal de esta función o competencia al Presidente del gobierno, la declaración del interés nacional corresponde al Ministro de Interior.
¿Podría haberse hecho algo más desde el Estado?
Sin duda sí, pero este artículo no es para criticar a nadie (lo trataremos más adelante) sino para explicar exclusivamente lo relacionado con la declaración de la emergencia de interés nacional (llamada nivel 3).
Ojalá se alcance una gestión óptima de los recursos con una buena coordinación de los servicios públicos y privados para atenuar el sufrimiento de los ciudadanos. ¡Y que sea pronto!
A continuación, si te interesa, puedes leer una explicación mas amplia con aspectos técnico-juridicos más completos
La legislación aplicable es la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y el Plan Estatal de Protección Civil Ante el Riesgo de Inundaciones que tiene su origen en la Directriz Básica de Planificación ante el Riesgo de Inundaciones.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 recoge en su artículo 28 la definición de las emergencias de interés nacional estableciendo que son:
- Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. (No viene al caso pues está más pensada para situaciones de orden público que para situaciones catastróficas).
- Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
- Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
La misma Ley en su artículo 29 establece que “(…) corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.”
Está claro por tanto que la declaración de emergencia de interés nacional (hoy en Valencia) puede ser realizada por el Ministro de Interior, pero ahondemos un poco más en la legislación vigente.
Por otra parte, tenemos la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995. Esta Directriz clasifica las fases de la emergencia en su artículo 2, determinando cuáles son las cuatro situaciones preceptivas para que todos los planes de inundaciones de todas las administraciones sigan el mismo patrón:
Situación 0. Las informaciones meteorológicas e hidrológicas permiten prever la inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.
Situación 1. Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
Situación 2. Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos disponibles, además, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravación significativa de aquéllas.
Situación 3. Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.
Esta clasificación es la misma y con la misma nomenclatura que posteriormente recoge el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
Aparentemente, según lo expuesto en la situación 3 de la Directriz Básica de inundaciones el/la Ministro/a puede declarar de facto esa situación. Puede parecer sencillo, pero no es tan fácil, en el Plan Estatal de Inundaciones de 2010 se detalla el procedimiento para realizar la Declaración de emergencia de interés nacional:
Cuando la emergencia reúna, o pueda reunir las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el/la Ministro/a del Interior podrá declarar la Emergencia de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de:
- Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.
- Los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas.
La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas, al Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis a través del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, y a la persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias sobre el que recaerá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar (en un próximo artículo habrá que hablar sobre este último punto que es la madre del cordero en la emergencia nacional).
Mis mejores deseos para que la población afectada se recupere cuanto antes de esta desgracia y se adopten las medidas para que nunca vuelva a ocurrir la fatalidad de que se produzcan estas muertes evitables.
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