Cuatro claves para entenderlo

No me olvido de las terribles consecuencias de las inundaciones de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha o Andalucía y las muchas personas afectadas, pero no voy a hablar de ello, aunque lo parezca. Intentaré aislar el artículo de este ambiente tan polarizado en el que cualquier cosa que digas que no satisfaga el mensaje mediático correspondiente, te sitúa inmediatamente en el otro lado de la raya. Voy a intentar simplemente explicar, para quienes no son habituales del tema, cómo funciona el mando en las grandes emergencias mediante cuatro sencillas claves.

1.- Mando Único

En emergencias solo manda o dirige UNA persona. No caben las asambleas ni que las decisiones se tomen por votación. Es una única persona la que asume la toma final de las decisiones, si bien siempre cuenta con el correspondiente Consejo Asesor.

Mando Único: Autoridad que asume la dirección de la organización y/u operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado con el asesoramiento del personal técnico competente.

Esta figura, no solo aparece reiteradamente en la legislación de protección civil con esta denominación, sino que es algo consustancial a la propia dinámica de las intervenciones a fin de mantener la coordinación entre los distintos servicios intervinientes, desde el principio y de forma permanente.

En resumen: Todo Plan de Emergencia debe tener un/a Director/a del Plan, toda Actividad Operativa debe tener un Director/a de Operaciones, todo Sector de trabajo debe tener un Responsable de Sector.

2.- El mando lo ostenta la persona a quien le corresponde mandar

Todos los Planes de Emergencia tienen claramente definida la figura, normalmente una Autoridad, de la persona titular a la que le corresponde dirigir la emergencia. Es un requisito básico de la normativa de Protección Civil. No hay otra posibilidad.

Manda o dirige la persona a quien en el correspondiente Plan de Emergencia pone que le toca mandar.

¿Y quién es esa persona? ¿Qué pone en la legislación? ¿Qué pone en esos Planes?

Esto puede ser más lío ya que depende de las Comunidades Autónomas y su forma de gestión de las emergencias (Departamento o Agencia), pero podemos simplificar el patrón de jerarquías, recordando que hay algunos pequeños matices que obligan a mirar en cada caso el plan concreto.

Es esta:

  • Emergencias de Interés Nacional y Planes Estatales: Ministro/a del Interior.
  • Emergencias con activación del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma: persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias de la CCAA. Si bien en este apartado algunas legislaciones de Comunidad Autónoma prevén la posibilidad de que se escale en la dirección a la Presidencia ante la gravedad de la situación mediante la avocación, declaración de emergencia integral, emergencia de interés general u otras denominaciones similares.
  • Planes Municipales: alcalde o alcaldesa y, en grandes ciudades y localidades, por delegación, el/la concejal/a del área que englobe la protección civil.

En todo caso habrá que ver qué tipo de Plan hay que activar y en qué Situación Operativa se hace (SO1, SO2 o SO3).

– P: ¿Vaya lío no?

– R: Para nada. Si cogemos un Plan Especial para un riesgo específico como incendios forestales, inundaciones, riesgo radiológico, riesgo sísmico u otros de una CCAA concreta, ahí viene claramente quien es el titular de la gestión de la emergencia.

– P: ¿Y si no hay un Plan Especial para un riesgo concreto?

– R: Pues se aplica el correspondiente Plan Territorial y ahí también viene a quien le toca.

– P: ¿Y si se pide activar un Plan Estatal o la declaración de la Emergencia de Interés Nacional…?

– R: No hay “ysis”. Es cierto que la CCAA puede pedir esa declaración, está en la ley, pero si no lo pide, no lo pide. Y si alguien, con capacidad para activar un Plan Estatal o la Emergencia Nacional, ministro del Interior, lo hace, pues ya está y si no lo hace, no lo hace. Sólo funciona lo que está activado y manda la persona a la que le toca en ese plan activado.

– P: Otra cosa. ¿Cada uno hace el plan como quiere o hay unas normas? Ponme el ejemplo de un plan de una CCAA.

– R: Te cuento, aunque como el tema es un poco espeso, lo simplifico. En primer lugar hay una Norma Básica (RD 524/2023) que indica los tipos de planes, hay unas Directrices Básicas para cada Plan Especial publicadas en el BOE, y en ellas viene claramente la estructura y contenido, así como la forma de aprobación de dichos planes. En el caso de los planes autonómicos son aprobados por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo previsto en su legislación específica, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Esto es, existe una comprobación por parte del Estado de que el Plan se ajusta y se integra en el Sistema Nacional de Protección Civil. Y por cierto, esos planes luego se publican en el Boletín Oficial correspondiente. No hay secretos, cualquier persona puede consultarlos.

En resumen: En los planes viene la persona a quien le toca dirigir y los Servicios participantes que integran el Sistema deben saber siempre y en todo momento quién es el Mando Único del Plan activado.

3.- Manda el que está

– P: ¿Eso qué es?

– R: Pues fácil. Si la persona titular, que pone en el Plan, no está, ostenta el mando la siguiente persona en el correspondiente orden jerárquico.

– P: ¿Y si no hay nadie de la lista que esté? (¡otra de “ysis”!)

– R: En esos casos será la persona presente que, por su especial preparación, en relación a las características del suceso y sus posibilidades de realizar la mejor dirección posible, sea la idónea para ejercer el mando único.

– P: A ver si me aclaro. ¿Siempre tiene que haber un mando único presente?

– R: Sí, siempre. Es quien decide lo que hay que hacer en cada momento en función de lo que pasa o puede pasar en un futuro inmediato. Se llama tener “Conciencia Situacional”.

Conciencia Situacional: La “conciencia situacional” es el resultado de la comprensión de lo que ha ocurrido, lo que está sucediendo y lo que podría llegar a suceder.

– P: ¿Y en el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) tiene que haber un mando permanentemente presente?

– R: Sí, siempre, si bien la persona titular del plan y los participantes en el Consejo Asesor no tienen que estar permanentemente allí. Se reúnen, se analiza la situación, se dan las correspondientes instrucciones y cada Institución o Servicio procede a su ejecución, quedando para la siguiente reunión que puede ser programada o de urgencia.

– P: ¿Y si hay modificaciones graves del escenario que precisan la toma de rápidas decisiones después de una reunión formal de todas las personas que integran el Consejo Asesor y estas ya se han ido?

– R: ¡Buena pregunta! Te contesto este “ysi” en el punto siguiente, pero te reitero que el Mando Único no se va nunca, es el que “está”. Se puede ir el/la titular, pero se queda un/a suplente, si se me permite ese término deportivo.

4.- El/la que está toma decisiones

El Mando Único presente debe realizar un permanente seguimiento de la situación y ajustar las decisiones o cambiarlas si es una urgencia, o debe volver a convocar otra reunión del Consejo Asesor si se precisara.

El Mando Único manda, decide, coordina, informa, gestiona, pide, lidera. 

No hay peor decisión que no tomar ninguna decisión.

Poco hay que añadir en este apartado. Quien está presente no es un informador/a del Mando Único, es el Mando Único por delegación. No existe la posibilidad de que no se tome una medida porque alguien no está. Ya lo he puesto antes, manda el que está, aunque no quiera mandar. Le toca. Las emergencias son así, cuando no hay tiempo para consultas, no hay tiempo para consultas.

Conclusión final: En toda gran emergencia hay un Mando Único que recae en la persona que viene en el Plan, que está presente donde tiene que estar y que toma decisiones.

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Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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3 comentarios en «¿Quién manda en una gran emergencia?»

  1. Hola soy un bombero jubilado del parque de Torrent Valencia.
    Mis dudas o inquietudes sobre el Mando Único en situaciones de Emergencia Climática de extrema gravedad que afectan a una Comunidad Autónoma o a más de una.
    Sin ánimo de ofender a ninguna persona o partido político, sea del color que sea.
    Resumen de lo que yo entiendo o dudo por si alguien más entendido en la cuestión lo puede aclarar
    Para ello me voy a basar en algunos artículos de:
    Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

    El gobierno es el encargado de aprobar los Planes Especiales que afecten a varias Autonomías.

    En situaciones de gran catástrofe se aplicará el Plan y los medios necesarios:
    a) El Gobernador Civil si afecta a uno o más municipios.
    b) Ministro del Interior en los casos de especial gravedad por propia iniciativa o a petición de las Comunidades u otros interesados.

    El Gobierno es la máxima autoridad de la protección civil.
    Pero podrá delegar todo o parte de sus funciones si se lo piden el Ministro de Interior o el presidente de la Comunidad Autónoma.

    Por tanto yo creo entender que en el caso de la «Dana» o «riada» o tsunami del 29/11/24…
    Habían dos circunstancias especiales una la extrema gravedad y otra, afectaba a más de una comunidad.
    Por tanto al día siguiente o sea el día 30, que ya se sabía la envergadura del desastre, y que lo más normal es que los responsables autonómicos vayan desbordados y estén en shock.
    Es el Gobierno el que debería haber tomado las riendas y poner todos los medios disponibles para paliar los daños.
    «O sea te mando para allá todo lo que tengo en mis manos y si necesitas más te mando más.»
    A continuación están los artículos copiados del BOE.

    Artículo once.
    El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los Planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.
    Artículo trece.
    En las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se dispondrá la aplicación del plan que corresponda y la movilización de los servicios y medios necesarios:

    a) Por el Gobernador Civil, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad local correspondiente si la emergencia afecta a uno o más municipios de una misma provincia. La autoridad local podrá adoptar tales medidas si la emergencia impide o dificulta el trámite de propuesta del Gobernador Civil.

    b) Por el Ministro del Interior en los demás casos y en los de especial gravedad por propia iniciativa o a instancia de los Presidentes de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el número segundo del artículo decimoquinto de esta Ley.
    Artículo quince.
    1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.

    2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable

    1. Perdón por el error en la fecha del desastre, es el 29 de octubre de 2024. El día 1 de noviembre día de todos los Santos ya que no podía llegar antes…estuve en el parque de bomberos de Torrent ayudando a mis compañeros y seguí un par de semanas más.

  2. Hola Luis, perdona por no haberte contestado antes. Te cuento.
    Efectivamente los sucesos podían haber sido como los relatas ya que la legislación lo permite. Otra cosa es el desarrollo de las realidades, al menos como yo las veo. Aquí, y sin saber exactamente como fueron las cosas, cabían cuatro posibilidades (tres lógicas más la que propones) dentro de la actual legalidad.
    1.- Que las Comunidades Autónomas afectadas aplicaran cada una sus planes de emergencia por inundaciones, manteniendo cada una de las CCAA la correspondiente dirección de la emergencia. En el caso de que los recursos de la propia Comunidad fueran insuficientes, dicha Comunidad solicitaría, a través de la Delegación del Gobierno, presente en el CECOPI, y del CENEM (Centro Nacional de Emergencias) la colaboración del Estado, pero manteniendo la dirección de la emergencia. En mi opinión es la fórmula más natural ya que tanto los políticos locales como sus técnicos son los que conocen el medio. Los medios y recursos exteriores, tanto del Estado como de otras CCAA, que seguro habrían ofrecido ayuda, se irían integrando en el sistema y la cosa iría funcionando.
    2.- Que las CCAA o al menos una de ellas solicitara la activación de Situación 3 y que el Estado, ante la magnitud del desastre, asumiera en primera persona, Ministro de Interior, la dirección de la emergencia. Situación perfectamente encajable en la actual legislación y parece que es el paso natural cuando una CCAA se viera tan desbordada que entendiera que no puede hacer frente al problema.
    3.- Que, desde el inicio, a la vista del tamaño y gravedad del suceso se declarara, directamente y de forma unilateral, por el Ministro de Interior, la “emergencia de interés nacional” (art. 28 y 29 de la Ley 17/2015) activando el PLEGEM (Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil) en esta fase. Muy grande y muy generalizado tendría que ser el desastre para que esto ocurriera. De hecho no se ha hecho nunca esta declaración para el caso de inundaciones, nunca, y creo que han acertado, al menos por el momento.
    4.- Que la Dirección la asumiera, en principio, cada Comunidad Autónoma y que ninguna solicitara al Estado la declaración de Situación 3. No obstante el Estado, por su cuenta y a pesar de haber ofrecido ayuda previamente, activara la dicha situación como Emergencia de Interés Nacional y quitara la dirección a las CCAA sin que estas se lo hubieran pedido,. ¿De verdad que te parece esta situación verosímil? Yo me imagino unas inundaciones, aquí en el norte, con varias CCAA afectadas ya que somos todas pequeñas, y el Estado hace eso en contra del criterio de los Presidentes de las CCAA y se monta un lío tremendo. Parece que lo lógico es que las cosas se muevan entre los puntos 1 y 2 que indico. O la CCAA dirige o si se ve desbordada pide al Estado que lo asuma, pero el punto 3, que con los avisos que había fuera el Estado el que declarar de inicio la emergencia de interés nacional o el 4 que, a pesar de haber ofrecido la ayuda y no haber sido aceptada, el Estado asumiera la dirección de la emergencia, no las veo.
    Creo, de verdad, que no vale lo del estado de shock de los responsables de la protección civil en un sistema superprofesionalizado como es el nuestro. El shock, lo sabes porque has sido bombero, te dura un rato, nunca horas y menos días.
    Un saludo de también otro bombero jubilado

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