¿Hay pocos bomberos en España? [03/08/2022]

A propósito de la ola de calor que ha puesto en el candelero los incendios forestales en España, se han realizado un sinnúmero de declaraciones de partidos políticos opositores y sindicatos y miembros de cuerpos de bomberos denunciando la escasez de recursos para la extinción de incendios. ¿Tan grave es esta situación? ¿Están los ciudadanos españoles desprotegidos ante los incendios? Tanta información abundando en la escasez de recursos de emergencia (especialmente bomberos) parece indicar que nos encontramos ante un problema nacional y hemos de cuestionarnos si esto que se denuncia es cierto. ¿Cómo podemos saber si es verdad lo que se dice? Antes de expresar mi opinión voy a traer a colación las manifestaciones realizadas por Marc Castellnou, subinspector de Bombers de Generalitat de Catalunya, experto de la lucha contra incendios forestales reconocido a nivel mundial, que en una entrevista publicada estos días manifestaba lo siguiente: “QUEREMOS PAISAJES QUE NOS PERMITAN EXTINGUIR EL INCENDIO”. Prevención Riesgos Accidentes La denuncia permanente Aunque la polémica de estos días debería limitarse a los brigadistas de incendios forestales, o bomberos forestales, como se llaman a sí mismos, se han sumado a las protestas representantes sindicales de bomberos y plataformas de servicios de bomberos haciendo declaraciones públicas sobre la escasez de su número y solicitando más efectivos. Sin poner en duda que estas declaraciones ,puedan perseguir un buen fin, están fuera de lugar porque no corresponden a sus funciones o competencias. Los sindicatos, cumplen una gran labor social pero, no son los responsables de determinar el número de los bomberos que debe tener un servicio público de bomberos. Para esto están los responsables de los servicios, los gestores técnicos en primera instancia -que seguro que les gustaría contar con una plantilla mucho más numerosa- y los responsables políticos que son quienes en última instancia deciden en qué se gasta el presupuesto que disponen cada año para prestar los servicios de su administración. No son los actores de una película, por muy importantes que sean, y por mucho que cobren, los que le dicen al director o al productor de la película cuántos actores debe haber en la película. Simplemente, no les corresponde; ni los soldadores de un astillero exigen a su empresa que debe haber más soldadores, ni son los albañiles que trabajan en la construcción de un edificio quienes dicen cuántos albañiles debe haber en esa obra; ni tampoco sus sindicatos. La función de los sindicatos de los trabajadores es defender las condiciones de trabajo de los que están. Naturalmente que los sindicatos se financian entre otras cosas de las cuotas sindicales, pero no está bien engordar sus ingresos a costa de que entren más y más funcionarios que se pagan con los impuestos de todos los contribuyentes, pues ya tenemos una presión fiscal elevada. No lo digo yo, son los expertos, como Marc Castellnou y otros conocedores de la materia quienes dicen que no hacen falta más medios; que lo que hace falta es una gestión forestal inteligente: Prevención Riesgos Accidentes Las referencias Para averiguar si tenemos poca o mucha plantilla lo primero que debemos tener en cuenta es respecto a qué. Para saber si en España hay muchos habitantes, debemos preguntarnos respecto a quién. Si nos comparamos con Rusia (145 millones), somos pocos, y si nos comparamos con Andorra (76.000), somos muchos. Si lo que comparamos es la densidad de población: en España (93 hab/km2) somos más que en Rusia (8,3), pero menos que en Andorra (162,6); así que todo depende de qué referencia utilicemos.
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Evolución de la plantilla de los Servicios de Bomberos en España. Elaboración propia
Una de las referencias que podríamos usar es la del número de bomberos por habitantes. Se puede afirmar sin un ápice de error que las Administraciones españolas han hecho un esfuerzo razonable en los últimos años para incorporar bomberos asalariados y que no tenemos menos bomberos profesionales por habitantes que en la mayor parte de Europa, y que, en todo caso lo que tenemos es muchos menos voluntarios en el ámbito rural. Aunque, como siempre ocurre, cuando hablamos de España, la distribución de recursos es muy desigual por toda la geografía. El riesgo Otra forma de abordar el análisis es midiendo el riesgo de incendio de los ciudadanos españoles y evaluando si están bien o mal protegidos en relación con dicho riesgo. Los representantes de base o portavoces (sindicatos) de los bomberos afirman constantemente que hay pocos bomberos, sin aportar ningún dato, argumento o prueba; simplemente exponen a quién les quiera oír que la población está en peligro por culpa de que hay pocos bomberos, siempre apelando a la hipotética amenaza de que pudiera haber ocurrido un desastre que muchas veces no ocurre. ¿Hay tanto riesgo para la población, como dicen?
Prevención Riesgos Accidentes
Evolución de la tasa de muertes por incendio en España desde 1980. Elaboración propia
Los principales indicadores mundiales para medir el riesgo de incendio son los que arrojan las estadísticas que recogen las variables de las pérdidas económicas que se producen debido a incendios y el número de víctimas mortales en incendios. Conocer el primero de ellos (pérdidas económicas) en España es casi ciencia ficción pues las administraciones españolas y las compañías de seguros no unen sus fuerzas para poder conocer esta información, así que nos quedamos sin saberlo. Pero, sí sabemos el número de muertos por incendio gracias al INE, la APTB y la Fundación MAPFRE que desde el año 2010 elaboran anualmente el estudio de víctimas mortales en incendios y explosiones. Tomando como referencia el indicador básico del número de muertos en incendio por millón de habitantes, como se ve en el gráfico de evolución de la tasa de muertes por millón de habitantes desde 1980, tenemos la certeza de que España tienen una evolución muy positiva en este indicador. España es uno de los tres países más seguros del mundo en materia de protección contra incendios y podemos deducir que el riesgo de incendio para la sociedad española está más que aceptablemente cubierto. El eco de los medios Creo que uno de los problemas ante tan alarmantes noticias es el desconocimiento de los periodistas y de los directores de los periódicos del sector de las emergencias y se hacen eco de noticias que no lo son dando audiencia a manifestaciones interesadas poco veraces. No me imagino a un director de un periódico permitiendo publicar la noticia de que en un ayuntamiento hay pocas secretarias sin documentarse antes sobre si tal afirmación es cierta y sin contrastar con el Ayuntamiento la veracidad incuestionable del hecho. Sin embargo, cuando hablan de emergencias alarman innecesariamente a la población (sus lectores) de que tal ciudad o que tal comarca está desprotegida cuando ello no es del todo cierto. Conclusión No es cierto que los ciudadanos españoles estén en grave riesgo de incendio. España es uno de los países más seguros en incendios debido posiblemente a algunos de los siguientes factores:
  • Disponemos de una buena legislación de protección contra incendios.
  • Los materiales de construcción utilizados (ladrillo, cemento, yeso, teja, pizarra, escayola) no son combustibles y proporcionan una construcción segura.
  • En los últimos 30 años se ha triplicado el número de bomberos profesionales. Se ha triplicado el número de parques y se siguen desplegando por el territorio de forma notable, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta.
  • El equipamiento y formación en los servicios de bomberos ha adquirido cotas de gran nivel.
  • Los servicios de bomberos (sobre todo los municipales) han creado departamentos de prevención de incendios que proporcionan una gran reducción del riesgo de incendios.
  • Las campañas de prevención y prevención pública (educación a escolares y charlas a mayores) mejoran el comportamiento seguro de los ciudadanos.
  • Es cierto que, si nos comparamos con Europa, en España no hay muchos bomberos, pero esto es debido al número tan bajo de bomberos voluntarios que tenemos. Debería haber políticas municipales de creación de bomberos voluntarios.
  • No es cierto que, en España, en general, haya pocos bomberos profesionales, aunque es cierto que en algunas provincias españolas hay pocos de guardia. En otras ciudades se está por encima de la media europea de bomberos profesionales.
  • Para responder a la pregunta del título del artículo, podemos decir que en algunos sitios sí, pero quizás en otros lugares (en España) sobren bomberos. De la misma manera que en algunos sitios faltan parques y en otros territorios alguno está de sobra.
  • Sin duda, se trata de un tema sensible, sobre todo, en aquellos lugares donde el número de bomberos es tan escaso que la respuesta a los siniestros de los ciudadanos en algunas zonas alejadas llega con mucho retraso. Pero, lo peor es que no haya parques de bomberos con medios y con personal, no siendo tan importante si los bomberos son profesionales, o funcionarios, o voluntarios.
Pero, no importa lo que digamos hoy con datos; mañana oiréis en alguna tertulia o leeréis en cualquier periódico que en España hay pocos bomberos y que la ciudadanía está en peligro. Al igual que algunos políticos, algunos sindicalistas son capaces de decirnos cualquier mentira a la cara, sin sonrojarse.

Banderas de playa para daltónicos

En el mundo hay aproximadamente 350 millones de personas que sufren algún tipo de daltonismo, la mayoría hombres, ya que afecta a un 8% de la población masculina y a un 0,5% de la población femenina.

Esta dificultad para interpretar las colores, afecta a numerosas tareas cotidianas, y una de ellas es la de poder distinguir el color de la bandera de la playa que indica si el baño está o no permitido.

Desde hace unos años, se ha puesto en marcha una iniciativa para mejorar las banderas de playa, de manera que las personas que padezcan algún tipo de daltonismo puedan interpretarlas.

Se trata de incorporar el código ColorADD al fondo de las banderas. ColorADD es un sistema gráfico de identificación de colores para que las personas que padecen daltonismo puedan diferenciar con facilidad un color de otro. Este código inclusivo y universal, está basado en cinco símbolos gráficos que hacen referencia a los tres colores primarios, el blanco y el negro.

Prevención Riesgos Accidentes
Código ColorADD (Fuente: Wikipedia. Maximilian Dörrbecker -Chumwa-)

En el caso de las banderas de playa para daltónicos, sobre los colores habituales de las banderas de socorrismo, se incluyen estos tres símbolos:

  • una línea diagonal para el amarillo.
  • un triángulo que apunta hacia la izquierda para el rojo.
  • una línea diagonal junto a un triángulo que apunta hacia la derecha para el verde.

Sin duda, ¡una gran iniciativa!

Este código se viene utilizando desde hace años en otros ámbitos: Etiquetas de la medicación, pulseras de identificación, en el metro, en un Hospital…

Enlaces: https://www.diariodesevilla.es/sociedad/banderas-playas-significado_0_1695731486.html

https://www.eldebate.com/salud-y-bienestar/salud/20220715/asi-ingenioso-metodo-daltonicos-diferencien-banderas-playa.html

*Fotografía proporcionada por DeBandera.es, tienda en línea que ofrece una amplia variedad de banderas de alta calidad. Visita su sitio web en https://debandera.es para obtener más información.

Noticias sobre caídas en 2022

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En enero de este año publicamos un artículo sobre las noticias sobre accidentes de caídas publicadas en último trimestre de 2021, y desde el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes se lo enviamos a todos los periódicos y agencias de noticias llamando la atención sobre que a pesar de que las caídas son la primera causa de muerte accidental en España, las noticias sobre los accidentes que producen estas muertes eran hasta hace poco casi inexistentes. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 26 de julio de 2022 Para comprobar la evolución de la publicación de noticias sobre caídas en España he realizado una recopilación de estas noticias publicadas en los medios de internet en el primer trimestre del 2022. Estos son los resultados. Número de noticias Se han publicado noticias sobre 73 accidentes por caídas, siendo febrero con 40 caídas el mes que más noticias ha recogido. Naturalmente, la misma noticia puede aparecer publicada en diversos medios. Lo que contabilizo es el número de accidentes noticiados, no el numero de publicaciones sobre ellos. Mi impresión es que está aumentando el interés de los medios sobre los sucesos que tienen como protagonistas las caídas. Consecuencias del accidente Las caídas pueden tener como consecuencia el fallecimiento de la persona accidentada o bien lesiones, a veces graves. De las noticias publicadas, en 33 de ellas se da cuenta de la muerte de la persona accidentada, lo que supone el 45% de los accidentes. Lugar de la caída Entre accidentes laborales (19) y caídas en vivienda (18) alcanzan el 50% de las caídas que han sido noticia. Las caídas más recogidas en los medios son los accidentes laborales (19 accidentes), lo que tiene su lógica pues los sindicatos se encargan de airear esas noticias y elaborar notas de prensa que envían a todas las redacciones, además de organizar manifestaciones en contra de las autoridades laborales y en contra de la empresa del trabajador accidentado con lo cual obtienen mucho eco mediático. Las noticias sobre las caídas en la propia vivienda (18 accidentes), hasta ahora invisibles están adquiriendo mayor protagonismo. El 50% de los accidentados tenía más de 65 años. En la mitad de las caídas en vivienda se produjo el fallecimiento de la víctima. Otro escenario de los sucesos que han sido abundantemente recogidos en las noticias (13 accidentes) han sido las caídas en la calle, en la vía pública, que también arrojan un resultado del 50% de fallecimientos.
Prevención Riesgos Accidentes
Diario de Valderrueda, 12 de enero de 2022
Otras caídas A veces los medios cubren estas noticias desde otra óptica que no es exclusivamente la caída accidental. Noticias sobre los servicios de emergencias Otro tipo de noticias de caídas son los que se dedican a cubrir casi en exclusiva la intervención de los servicios de emergencia (5 sucesos), la hora de la llamada, qué recursos y cuántos fueron, qué hicieron, a qué hora volvieron, etc. Noticias sobre famosos Cuando la caída la ha sufrido un personaje famoso, ya sea actor, futbolista o tertuliano, toda la información versa sobre el personaje y no sobre el accidente (3 sucesos). Noticias deportivas Se refieren a los accidentes de caídas (6 sucesos) sufridos principalmente por montañeros, escaladores, senderistas, esquiadores o algún otro deporte de riesgo. Noticias sobre reclamaciones y juicios Cada día es más frecuente que los ciudadanos exijan su responsabilidad civil a los ayuntamientos o titulares de los edificios en que sufran alguna caída y la prensa se hace eco tanto de las demandas como de las sentencias que se produzcan en instancia judicial. En el trimestre observado ha habido 6 noticias sobre estas reclamaciones y sus sentencias. Es sin duda un área informativa que irá en aumento. Tras la revisión de esta recopilación voy apreciando un notable incremento en las noticias de accidentes de caídas aparecidas en prensa, aunque estaría bien que la información sobre el accidente y la persona accidentada fuese mucho más completa. Queda mucho por mejorar. Desde el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes queremos otorgar mayor relevancia a la prevención de las caídas accidentales, por lo que hemos dispuesto en nuestro portal www.opra.info una sección dedicada a las caídas con una recopilación de noticias, artículos, informes, estadísticas y legislación sobre caídas, que iremos ampliando poco a poco. Recordemos que las caídas son la principal causa de muerte accidental en España, con 3.605 personas fallecidas en 2020.

Cartel de prevención de incendios forestales de la Comunidad de Madrid

Como parte de las acciones para prevenir incendios forestales, la Comunidad de Madrid ha elaborado un atractivo póster titulado “El mejor cortafuegos eres tú”. El colorido cartel expone de forma clara diversos consejos dirigidos a los ciudadanos para prevenir y evitar los incendios en el monte y en los entornos urbano-forestales, así como indicaciones de cómo actuar en caso de incendio. Prevención Riesgos Accidentes  

De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (II) [20/07/2022]

De la lectura de la introducción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podemos interpretar que en el riesgo de incendios que estamos analizando puede no ser suficiente el cumplimiento de los códigos prescriptivos de Protección Contra Incendios (PCI), puesto que esta ley obliga al empresario a garantizar la seguridad de los trabajadores. Es esta obligación de “garantía de la seguridad” sobre la que se fundamenta el análisis que se expone a continuación. (Se recomienda leer la primera parte de este artículo: De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (I) [13/07/2022]) Como se apuntaba en la primera parte de este artículo, los requisitos de seguridad contra incendios, establecidos en los diversos códigos aplicables de PCI, o en el CTE o el RSCIEI, son de cumplimiento obligatorio, pero necesariamente de carácter genérico y de mínimos. Su carácter genérico les impide tener en cuenta las circunstancias específicas que conforman el riesgo de incendio en cada edificio, en cuanto a actividades y características concretas de vulnerabilidad de los ocupantes se refiere. El simple cumplimiento de los requisitos de PCI, establecidos por la normativa aplicable a cada edificio, no satisface las obligaciones derivadas de la LPRL en cuanto a PCI, no garantiza la protección eficaz contra incendios, y expone a graves sanciones a los empresarios y titulares de los diversos centros de trabajo. Prevención Riesgos Accidentes No retroactividad de las leyes Por otro lado, cada vez que se publica un nuevo código, este no afecta a los edificios o industrias que estuviesen construidos, o contasen con licencia de construcción, antes de la entrada en vigor del mismo, salvo cambio de uso o realización de obras de determinada envergadura. Sin embargo, los servicios de prevención, al realizar las evaluaciones periódicas de riesgos en los lugares de trabajo, al evaluar el riesgo de incendio se suelen limitar a comprobar si el mismo cuenta con las medidas de PCI que le fueron exigidas por el código aplicable. Así las cosas, en nuestro país la LPRL parece incumplirse sistemáticamente en los lugares de trabajo, en lo que afecta a la evaluación y corrección del riesgo de incendio. Existen dos aspectos en la LPRL, que son de la mayor relevancia:
  1. El primero es que la LPRL es una trasposición de una Directiva Europea, la 391/89, y que por tanto su cumplimiento va más allá del contexto de una Ley española, desarrollada dentro de la soberanía propia de nuestro país, para la que el Gobierno pueda establecer un cumplimiento legal formal, tal como hace con los códigos nacionales de PCI. La LPRL como trasposición de la Directiva no admite su cumplimiento formal, ni la certificación de cumplimiento por los servicios de prevención, ni por ningún otro profesional facultativo, servicios de compliance, etc.
  2. El segundo es que tanto la Directiva 391/89 en su Artículo 6, como la LPRL en sus artículos 14 a 20, exigen que el empresario facilite la protección eficaz ante todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (obviamente el riesgo de incendio es uno de ellos) mediante una acción preventiva consistente en:
    • Evitar los riesgos.
    • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    • Reducir el nivel de riesgo a un valor aceptable.
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Una pregunta obligatoria es, qué se puede considerar como un nivel de riesgo aceptable. Según las diversas administraciones europeas sobre PRL (téngase en cuenta que se trata de una Directiva Europea que afecta a todos los países miembros), se maneja un concepto global denominado: As Low As Reasonable Practicable (ALARP), es decir “tan reducido como sea razonablemente posible”. Podría definirse como un umbral de aceptabilidad del riesgo basado en un principio de reducción del riesgo hasta que cualquier medida de reducción adicional, aunque posiblemente sea técnicamente factible, se considere desproporcionadamente costosa. Prevención Riesgos Accidentes Los servicios de prevención, en sus evaluaciones periódicas, suelen considerar que, si los lugares de trabajo cumplen la legislación nacional sobre PCI aplicable a dichos lugares, el riesgo de incendio se encuentra reducido a un nivel aceptable, y en algunas ocasiones realizan algún ejercicio de evacuación. Ese tipo de actuación no es aceptable y no se corresponde con el mandato de la Directiva 391/89 ni el de la LPRL por las siguientes razones:
  1. El mero cumplimiento de la legislación nacional que le fuese aplicable a un lugar de trabajo, no puede interpretarse como garantía de la protección eficaz frente al riesgo de incendio. Se producen incendios en edificios, con víctimas y sin victimas que se supone que cumplían, al menos formalmente, la legislación aplicable sobre PCI. Los códigos, normas, etc., sobre PCI evolucionan con el paso del tiempo, normalmente hacia mayores niveles de exigencia. En los años 70s en España no existía prácticamente código alguno sobre PCI. En la actualidad disponemos del CTE-DBSI, el RSCIEI, y el RIPCI. Existen edificios, que datan de los años 70s, sin ninguna o muy escasa protección; de los años 80s con un mejor nivel; de los años 90s mejor aún, etc. Es evidente pues, que el cumplimiento por el lugar de trabajo, de los códigos de PCI que le sean de aplicación no facilita “per se», la protección eficaz (teniendo en cuenta el avance de la técnica) que prescriben Directiva y LPRL.
  2. Los códigos de PCI son “genéricos” y de “mínimos”. De su aplicación no puede inferirse en modo alguno que se ha realizado una evaluación y corrección del riesgo, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, tal como requieren la Directiva y la LPRL. La Guía Técnica de acompañamiento del RSCIEI, establece de forma explícita, que del cumplimiento de este reglamento no puede inferirse que se cumplan los niveles de protección requeridos por la LPRL.
  3. El desarrollo de simulacros de emergencia y/o ejercicios de evacuación, sin haber realizado una evaluación técnica previa del riesgo de incendio, considerando diversos supuestos de incendio (escenarios de incendio) que pueden hacer inutilizables determinadas vías de evacuación, y estimar si los tiempos controlados satisfacen unos determinados parámetros de aceptabilidad, sugiere muy poca utilidad.
La evaluación del riesgo de incendio y la ingeniería de seguridad contra incendios. La evaluación ASET-RSET La evaluación del riesgo de incendio en un edificio es un proceso que se puede abordar desde variadas perspectivas, dentro del marco de la ingeniería de seguridad contra incendios. Un método de evaluación, muy intuitivo, que permite comprender la interacción entre las medidas existentes de seguridad contra incendios, y si las mismas son aceptables o no, en cuanto a los niveles de seguridad conseguidos, es el método ASET–RSET. Prevención Riesgos Accidentes Este método compara dos valores de tiempo, el ASET (Available Safe Egress Time) o Tiempo disponible para una evacuación segura, con el RSET (Required Safe Egress Time) o Tiempo requerido para una evacuación segura. El tiempo ASET comprende el tiempo transcurrido desde que se produce la ignición, en un determinado escenario de incendio, hasta que se pierden las condiciones de sostenibilidad para la vida en el edifico y sus vías de evacuación. Las condiciones de sostenibilidad se expresan en valores establecidos en documentos internacionalmente reconocidos, que pueden incluir visibilidad en metros, concentraciones de gases tales como CO, CO2, CNH, temperaturas vs. humedad, velocidad del aire, etc. El tiempo RSET comprende el tiempo requerido para lograr la evacuación de todo el personal dentro del edificio, desde que se produce la ignición, hasta el exterior o un lugar seguro. Un determinado diseño de PCI será aceptable si el tiempo ASET es mayor que el tiempo RSET multiplicado por un factor de seguridad, para cada escenario de incendio considerado. El cálculo del ASET se realiza mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que permiten evaluar la emisión de humos y gases tóxicos y modelos matemáticos de fuego tales como el FDS (Fire Dynamics Simulator) del NIST. Este tiempo, ASET, será mayor o menor en función de los medios disponibles en el edificio para el control del incendio y sus efluentes, tales como, rociadores automáticos, sistemas de control del humo, limitación de cantidades y tipos de combustibles, compartimentación, etc. El tiempo RSET, comprende la suma de varios intervalos temporales, que incluyen:
  1. Tiempo de detección del incendio. Depende del sistema de detección automático disponible: convencional, analógico, de aspiración, llamas, etc.
  2. Tiempo de pre-movimiento. Relacionado con el tiempo de investigación de la alarma (real-falsa), sistemas de comunicación de la alarma (alarmas acústicas, comunicación por voz, etc.) y el pre-entrenamiento y preparación para la emergencia de los ocupantes.
  3. Tiempo de evacuación y formación de colas. Ligado a la idoneidad de las vías de evacuación, señalización convencional o señalización dinámica e inteligente, etc. Se puede calcular mediante modelos de movimiento de personas, STEPS, LEGION, PATHFINDER, etc., y comprobar mediante simulacros reales.
Parece evidente que un tipo de análisis como el que se acaba de describir, está más en consonancia con lo requerido por la LPRL y la Directiva, en lo que a la evaluación y control del riesgo de incendio se refiere, en los lugares de trabajo. Formación y entrenamiento de los trabajadores Un aspecto crucial, para lograr la efectividad de las medidas implantadas de seguridad contra incendios, es el del conocimiento de las medidas disponibles de PCI por los ocupantes del centro de trabajo, así como la preparación y organización de estos para actuar frente a las emergencias, lo que se debe traducir en la existencia de un Manual de Autoprotección, operativo y debidamente implementado. Los trabajadores deben conocer y cómo operan todas las medidas de PCI, activas y pasivas, con que cuenta su lugar de trabajo. En una inmensa mayoría de casos parece como si las medidas de PCI fueran totalmente ajenas a los trabajadores haciendo más verdad que el “cumplimiento formal” de los códigos sea el de la verdadera utilidad última de la PCI. Simulacros de evacuación, que se realizan sin la adecuada preparación, sin considerar los diversos potenciales escenarios de incendio, proporcionan niveles mínimos de seguridad, y sin embargo, ese tipo de simulacros suelen ser el estereotipo común en el mundo de la prevención de incendios en el marco de la LPRL. En consecuencia, la consecución de un nivel aceptable de seguridad contra incendios en cualquier lugar de trabajo, edificio o industria, debe contar con un programa de formación preventiva en esta materia, impartido con una mínima periodicidad y eficacia, que haga usuarios de los sistemas de PCI existentes a todos los ocupantes. Conclusiones En nuestro país, la sensibilización de la sociedad sobre el riesgo de incendio y las medidas de protección contra incendios es extraordinariamente baja. Se entiende como consecuencia de ello que el cumplimiento de la Directiva Europea 391/89 y de la LPRL 31/95, en lo que se refiere al riesgo de incendio, pueda no haberse percibido correctamente, por los empresarios, las autoridades y los servicios de prevención. La protección de incendios en la mayoría de los lugares de trabajo se suele limitar al cumplimiento de los códigos y reglamentos de PCI que le fuesen aplicables en el momento de su proyecto, construcción o puesta en marcha. Estas medidas de PCI pueden ser insuficientes, pueden no facilitar una protección eficaz, y en cualquier caso no responden en forma alguna al mandato de la LPRL. La LPRL exige realizar una evaluación y corrección del riesgo de incendio mediante una evaluación técnica de acuerdo con el estado del arte tecnológico, propio de la ingeniería de PCI. Para alcanzar un nivel de riesgo de incendio aceptable (ALARP) puede ser necesario recurrir a medidas adicionales de PCI a las requeridas como “mínimos” en los códigos.

Nueva encuesta sobre las banderas rojas de las playas

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Os proponemos una nueva encuesta desde OPRA: ¿Deberían ser multados quienes se bañan en las playas con bandera roja?
  • Sí
  • No
¡Vota en nuestra web! Los resultados de la anterior encuesta, que ya está cerrada, han sido: ¿El cobro de una tasa por los rescates en el medio natural cuando los ciudadanos se arriesguen de forma imprudente tiene efectos preventivos?
  • Sí: 54 votos (76%)
  • No: 17 votos (24%)
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Conoce el monóxido de carbono. ¿Sabes qué? ¡Puedes escaparte!

Este documento pretende servir de herramienta útil a los trabajadores que en su puesto de trabajo están expuestos al monóxido de carbono, fundamentalmente en relación con la combustión de productos derivados del petróleo en garajes, gasolineras y cabinas de cobro de peaje, etc. Facilitando el conocimiento del riesgo que supone dicha exposición unida al hecho de consumir tabaco, con el fin de obtener los resultados más saludables en la prevención de riesgos laborales. Tiene la intención de ser un texto de fácil comprensión, de manera que facilite información sobre los riesgos y las medidas de prevención aplicables a los trabajadores de este sector. Autoras: Amparo Betegón Hernando y Begoña Elola Oyarzabal Edita: OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Fecha: Febrero de 2003 ISBN: 84-95859-18-1 Enlace: https://www.osalan.euskadi.eus/contenidos/libro/higiene_200305/es_200305/adjuntos/higiene_200305.pdf Prevención Riesgos Accidentes

Balance de las cifras de siniestralidad vial 2020. Anexo estadístico agosto 2021

Balance definitivo de la Dirección General de Tráfico de la siniestralidad vial del año 2020. Autor: Observatorio Nacional de Seguridad Vial Edita: DGT Dirección General de Tráfico Fecha: Agosto de 2021 Enlace: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/Images/notas-de-prensa/en-2020-fallecieron-1.370-personas-en-accidentes-de-trafico/ANEXO_ESTADISTICO_2020_vf.pdf Prevención Riesgos Accidentes

El bañador de sirena es peligroso

No parece que los bañadores de sirena para niña (aunque nada impide que los usen también los niños) se hayan convertido en una moda muy extendida en nuestras latitudes, pero debemos dar unos cuantos consejos para quienes no se hayan dado cuenta de la peligrosidad que suponen estos trajes de baño. Estos trajes de baño se caracterizan porque en la cola de la sirena hay una monoaleta que sujeta los dos pies. Algunos modelos permiten la liberación de la monoaleta de forma rápida, pero en otros modelos se necesitan las manos para zafarse de la monoaleta, lo que los hace más peligrosos aún. ¿Es un disfraz? NO, NO ES UN DISFRAZ. Estos bañadores podrían ser considerados disfraces siempre y cuando no se usen para meterse en el agua. A partir de introducirse en el agua deben ser considerados como material acuático para la natación. Si no te has dado cuenta de la peligrosidad de la cola de sirena piensa en cómo te sentirías tú si te tiran a una piscina con los dos pies atados. ¿Crees que podrías nadar como siempre lo haces? Pero, un disfraz de sirena que te mantenga los dos pies unidos y no puedes andar no parece un buen disfraz, ¿verdad? De la misma manera que no es buena idea un disfraz de pingüino que te ate los dos pies y no puedas andar. Pues lo dicho, una cola de sirena NO ES UN DISFRAZ. ¿Es un juguete? NO, NO ES UN JUGUETE. Y por lo tanto no se les debe regalar como si lo fuese y mucho menos dejarles jugar con la cola de sirena en el agua. Estos bañadores o colas de sirena deben ser considerados material acuático especializado para la práctica de un tipo de natación que requiere de un aprendizaje que la mayoría de las personas no dominamos y menos aún las niñas. Tan solo debe ser utilizado en las escuelas de natación con presencia de sus instructores. La precaución de siempre En todo caso repetimos el principal consejo para prevenir ahogamientos en menores de edad, SIEMPRE, SIEMPRE tienen que estar acompañados de un adulto que sepa nadar.

De la Ingeniería de Incendios a la Prevención de Riesgos Laborales (I) [13/07/2022]

El simple cumplimiento de los requisitos normativos de Protección Contra Incendios -PCI-, establecidos por la normativa aplicable a cada edificio, no satisface las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- en cuanto a PCI, no garantiza la protección eficaz contra incendios, y genera graves responsabilidades a empresarios y titulares de los diversos centros de trabajo. Cuando se habla de la protección contra incendios en España, lo primero que cabe destacar es la falta generalizada de sensibilidad en nuestra sociedad ante el riesgo de incendio, al contrario de lo que ocurre por norma general en los países anglosajones. En cambio, y de nuevo al contrario de lo que ocurre en el mundo anglosajón, sí que existe una gran preocupación sobre la prevención de conductas antisociales tales como los atracos, robos, ocupación de viviendas, etc. Si se realizase una encuesta para conocer cuál es el concepto que tienen los españoles sobre la PCI, una inmensa mayoría respondería, que la protección contra incendios, consiste en el “cumplimiento legal” de unas normas que el gobierno publica y que se traduce en la obligación de disponer en los diversos edificios e industrias de determinados medios, instalaciones, de PCI, etc., y sin el cual diversas administraciones autonómicas y municipales no expiden la licencia de apertura o la de construcción, etc. Muy pocos ciudadanos, en nuestro país, tienen el mínimo interés en conocer cómo interactúan los diversos medios de PCI, tales como la detección automática, los medios manuales y automáticos de extinción, elementos de compartimentación y evacuación, sistemas de control del humo, etc., con el riesgo de incendio, y consecuentemente en saber cómo funcionan y cuáles están instalados en sus edificios de vivienda o de trabajo. El marco descrito incluye también a muchos de los técnicos profesionales que intervienen en el diseño de los edificios, limitándose a trasladar a los proyectos los requisitos de PCI establecidos en los reglamentos y códigos, generalmente intentando que estos impliquen el menor coste posible para propietarios y promotores. La eficacia de estas medidas se ve cuestionada en ocasiones cuando se producen incendios en edificios que supuestamente contaban con las mismas. Prevención Riesgos Accidentes Antecedentes Los primeros códigos sobre PCI, en todo el mundo, datan de tiempos muy antiguos, y su publicación por los diversos gobiernos se suele haber producido en un ciclo causa-efecto: producción de un gran incendio con numerosas víctimas al que le sigue una acción legislativa del gobierno. Las primeras medidas requeridas por los códigos de PCI fueron muy simples, acordes con el nivel de conocimiento que se tenía sobre el fuego y los incendios: reservas de agua, techos no combustibles, distancias entre edificaciones, vigilantes de incendios, etc. El avance tecnológico fue facilitando sucesivos recursos, redes de agua, bombas, mangueras y lanzas, extintores portátiles, rociadores automáticos, resistencia al fuego y compartimentación, vías de evacuación, alarmas de incendio, etc., etc., que se fueron incorporando a los requisitos de PCI en los códigos. A partir de los años 1970s se produce un gran avance internacional en el conocimiento del fuego, en su dinámica física y química (“fire dynamics”), lo que impulsa el estudio y definición de la profesión de ingeniería de protección contra incendios. Al día de hoy la carrera universitaria de ingeniería de protección de incendios, se imparte al menos en 40 Universidades en todo el mundo, en los niveles de grado, postgrado y doctorado. Al día de hoy los ingenieros de PCI, pueden seleccionar los diversos escenarios de incendio (combustibles, fuentes de ignición, características de los ocupantes, medios de PCI, etc.) que cuentan con la mayor probabilidad de producirse en caso de incendio en un determinado entorno y predecir su evolución mediante modelos matemáticos, establecer objetivos de protección y criterios de eficacia de forma cualitativa y cuantitativa, etc., mediante métodos de evaluación del riesgo de incendio. Este marco ha impulsado el análisis del fenómeno de los incendios desde un punto de vista técnico y ha generado el diseño prestacional (“performance based design” -PBD-) así como la redacción de códigos prestacionales de PCI. Prevención Riesgos Accidentes En la actualidad, por tanto, existen dos vías para el establecimiento de las medidas de PCI, la aplicación de los requisitos de los códigos prescriptivos o la aplicación de la ingeniería de PCI, dentro del marco de códigos prestacionales. Con la primera vía, solamente sabemos que “cumplimos el código”, mientras que la segunda nos permite analizar en profundidad posibles escenarios de incendio, objetivos y criterios de aceptación. En cualquier caso, para conseguir niveles aceptables de seguridad contra incendios, se puede seguir un camino u otro, y siempre contar con códigos de PCI bien elaborados y con buenos profesionales de ingeniería de seguridad contra incendios. La vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige, para todos los lugares de trabajo (todo tipo de edificios donde se desarrolle una actividad laboral), la protección eficaz, mediante la evaluación y reducción del riesgo de incendio teniendo en cuenta el avance tecnológico, con la adecuada preparación de los trabajadores en la acción preventiva. El cumplimiento de esta Ley exige obviamente la utilización de los conocimientos disponibles en la ingeniería de seguridad contra incendios y de las tecnologías disponibles de PCI que sean necesarias, con independencia de los requisitos mínimos establecidos en los códigos prescriptivos aplicables. Un poco de historia legislativa En España la legislación sobre protección de incendios en la edificación y en la industria es un proceso relativamente reciente. Hasta bien entrados los años 1970s no estaba disponible ninguna reglamentación técnica sobre protección de incendios. Las primeras normas sobre seguridad contra incendios, que aparecen en nuestro país, fueron las normas NTE-IPF-74 (Normas Tecnológicas de la Edificación-Instrucción de Protección contra el Fuego), publicadas en 1974, y que sirvieron para “normalizar” los diversos medios de protección de incendios en la edificación. En el ámbito de aplicación de las mismas se exponía: “Instalaciones para prevenir la iniciación, evitar la propagación y facilitar la extinción de incendios en edificios con no más de 20 plantas”. Las NTE-IPF-74 describían, en forma esquemática, los diversos sistemas de PCI, determinados procedimientos disponibles para el cálculo de las vías de evacuación, conceptos de resistencia al fuego, extintores, mangueras, hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores, etc., y quizás lo más importante, no eran de obligado cumplimiento. La primera Ordenanza municipal de prevención de incendios aparece en Barcelona en 1974. Dos años más tarde, en 1976, el Ayuntamiento de Madrid publica la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, (OPPI 76), de cumplimiento obligatorio. El 10 de abril de 1981, mediante el RD 2059/81 se aprobaba la Norma Básica de Protección Contra Incendios (NBE-CPI-81) que, elaborada por el Ministerio de la Vivienda, fue la primera norma de carácter estatal y obligatorio, con una cobertura amplia para todo tipo de edificios. La NBE-CPI-81 se estructuraba en un contenido central y otro de anexos, en los que se especificaba el contenido obligatorio de los sistemas de PCI con que debería equiparse cada edificio, según el uso y características del mismo. Daba por derogadas cualesquiera otras normas que se opusieran a lo establecido en la misma. Desafortunadamente la vigencia de la NBE-CPI-81 fue efímera, duró solamente hasta el 26 de junio de 1982, cuando el propio Ministerio derogó la obligatoriedad de los anexos, y la dejó prácticamente sin contenido normativo. Diez años más tarde, se publicó la NBE-CPI-91, aprobada por RD 279/91 de 1 de marzo, que fue realmente la primera norma completa y obligatoria para todo el estado español. El 4 de octubre de 1996 por RD 2177/96, la NBE-CPI-91 se convertiría en la NBE-CPI-96, que ha sido la norma estatal de referencia hasta la promulgación del actual Código Técnico de la Edificación (CTE) en 2006. El 3 de diciembre de 2004, mediante RD 2267/2004, se publica el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Su objeto es la protección contra el incendio de personas y bienes en industrias y almacenamientos. A este reglamento le acompaña una Guía Técnica de Aplicación, publicada por el Ministerio de Industria. El actual Código Técnico de la Edificación (CTE) ve la luz en el BOE del 17 de marzo de 2006 mediante el RD 314/06. En los Documentos Básicos DB-SI (Seguridad Contra Incendios) y DB-SU (Seguridad de Utilización), se establecen las condiciones de protección de incendios en la edificación. El CTE es un código prestacional que admite soluciones técnicas alternativas. En lo que se refiere a seguridad contra incendios, el objetivo del código es la protección de los usuarios del edificio ante incendios de origen no intencionado. Quedan fuera de su ámbito de aplicación industrias y almacenes. Además de estos dos códigos principales, para industrias y edificios, RSCIEI y CTE, existen otros documentos técnico-legales complementarios: el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), RD 513/2017 del 22 de mayo de 2017, que dispone de una Guía Técnica de Aplicación, cuya última versión es de febrero de 2018, y la colección de normas EN-UNE, que desarrollan el CEN y AENOR, y que establecen los requisitos que deben cumplir los diversos sistemas, equipos e instalaciones de protección contra incendios. Prevención Riesgos Accidentes Existen otros reglamentos de PCI sectoriales, en actividades tales como las de las centrales y subestaciones eléctricas, los almacenamientos de productos químicos, las instalaciones petrolíferas, etc., que se dejan fuera de esta revisión cronológica. Ley de Prevención de Riesgos Laborales En medio de este discurrir normativo el 8 de noviembre de 1995 se publica en el BOE, con cierto retraso, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, como trasposición de la obligatoria Directiva Europea 391/89 sobre Prevención de Riesgos Laborales, de 12 de junio de 1989. Prevención Riesgos Accidentes Con independencia de las reglamentaciones referidas, la Ley de PRL, que no es ajena al riesgo de incendio, obliga a los empresarios a evaluar y corregir el riesgo de incendio en los lugares de trabajo. Y de forma similar a la LPRL, el RD 393/2007 de 23 de marzo que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a realizar un estudio específico de cada riesgo. En la segunda parte de este artículo se aborda cómo se debe interpretar la Ley de PRL desde el punto de vista del análisis del riesgo de incendio y la aplicación de los conocimientos y herramientas disponibles en la actualidad, en la ingeniería de seguridad contra incendios.

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