A la hora de hablar de participación ciudadana en materia de resolución de emergencias quizá convenga aclarar los conceptos de “voluntario” y “altruismo” dado que hay veces que sin ser conscientes podemos confundir.

Antes de tratar las especifidades del voluntariado en emergencias considero necesario aclarar lo que entiendo por “voluntario” y “altruismo”, conceptos que llegamos a confundir sin saberlo, dejando para un próximo artículo cómo entiendo debe ser la implicación del voluntariado en la gestión de emergencias.

Refiriéndonos al voluntariado, a nivel nacional es la Ley 45/2015 de 14 de octubre la que regula el voluntariado que tiene entre sus objetos el de “promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado” así como “fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado”, ley que de manera análoga ha sido aprobada en las diferentes CCAA.

Voluntarios recogiendo chapapote del Prestige

Definición de voluntariado y de voluntario
Tomando como referencia la ley nacional, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas (voluntarios), siempre que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.

No creo necesario tener que defender la labor que el voluntariado ejerce, voluntariado sin el que difícilmente sería posible atender causas sociales, culturales, ambientales, ayuda humanitaria, etc. Pero, el voluntariado se cuestiona cuando hablamos de emergencias donde para su gestión se requieren las características de Encuadramiento (organización), Jerarquía (orden), Especialidad (cartera de servicios, formación y equipamiento) y Coordinación, como bien menciona Anitua en el artículo titulado: “No al voluntariado de emergencias (protección civil, bomberos, etc.)”.

En las distintas definiciones de voluntario dadas desde diferentes ámbitos, incluida la normativa nacional y autonómica, hay elementos fundamentales y comunes como son:

• Actúa libremente, fuera de toda obligación.
• Es altruista y desinteresada, no se espera recompensa alguna a cambio.
Gratuidad no recibiendo compensación económica ni material por su labor.
• Actúa participando en el seno de una organización.
• El objeto es la ayuda a los demás o a la sociedad en general.
• Requiere compromiso y regularidad, aunque también se contemplan la participación en actividades esporádicas.

De todos son conocidas ONG’s que cuentan con personal voluntario y que entre sus fines están el de la atención a las emergencias, como por ejemplo DYA o Cruz Roja.

Definición de altruista
Si nos referimos a la “Persona Altruista” podemos destacar entre los rasgos más comunes que la definen los de:

• Desinterés.
• Empatía.
• Generosidad.
• Voluntariado.
• Compromiso.
• Solidaridad.

Claros ejemplos de “altruista” serían el de aquella persona que presencia un accidente y acude a atender a las personas involucradas intentando procurarles atención hasta la llegada de las asistencias, así como el de aquella que acude a ayudar al lugar donde ha ocurrido una gran contingencia como en su caso fue la DANA en Valencia o los recientes incendios forestales ocurridos a nivel nacional.

Voluntarios preparando sacos de arena

Diferencia entre altruista y voluntario
Ambos modelos coinciden en que la actividad a desempeñar debe ser gratuita y desinteresada, si bien existen claras diferencias dado que mientras la “persona voluntaria” desempeña su actividad en el seno de una organización, asume un compromiso en dicho desempeño realizando acciones de ayuda de forma organizada y planificada y existe normativa que regula su actividad, la “persona altruista” no se integra en ninguna organización y por lo tanto no adquiere compromiso regular de participación y no existe normativa que la regule dado que actúa en un momento concreto, por motivación personal y de forma espontánea.

Esta matización adquiere un significado especial cuando hablamos de la atención a las emergencias y de la implicación en las mismas de personal “voluntario” y “altruista” debiendo quedar claro que el “voluntario” está integrado dentro de una organización que entre sus fines contempla la atención a las emergencias, mientras que el “altruista” participa en la resolución de una emergencia de manera puntual, por motivación espontánea y personal.

Queda pues claro que una cosa es ser “voluntario” y otra “altruista”:
• El voluntario debe estar integrado en una organización
• El altruista actúa sin estar integrado en una organización

Tras intentar clarificar la diferencia entre “voluntario” y “altruista” no es mi intención la de dirimir cómo debe ser la participación del “personal altruista” en una emergencia, si bien no cabe duda que se debe trabajar en cómo debe ser su implicación tal y como ha quedado manifiesto tras la DANA de Valencia, pero sí deseo hacerlo en un próximo artículo respecto a la integración del “personal voluntario” en relación a las competencias de los Servicios de Protección Civil y Bomberos.

VEREMOS…

Artículo relacionado: No al voluntariado de emergencias (protección civil, bomberos, etc.)

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Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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