El próximo 1 de octubre entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. Por este motivo, es interesante repasar algunas de las novedades que introduce. En este artículo se recogen literalmente algunos apartados de la norma para facilitar su comprensión e interpretación.
Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación en 2003, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado ya que anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo y ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos.
Los fines y objetivos perseguidos con la actualización del Reglamento General de Circulación son el aumento del nivel de seguridad de las personas usuarias de las vías y el de la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
En relación con la protección de los ciclistas, se establece la obligación de quien adelanta a un ciclista en vía interurbana de hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros. Así, por ejemplo, y teniendo en cuenta que, en España, para un turismo, la velocidad máxima genérica en una vía interurbana convencional es de 90 km/h, y de estar limitada la velocidad en el tramo por el que se circula a esos 90km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70km/h.
Para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta se establece la obligación de utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo. Respecto de este elemento básico de seguridad, se hace extensivo el uso obligatorio del casco para quienes circulen en vehículos de movilidad personal que, además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, también deberán llevar elementos luminosos o reflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Asimismo, con el fin de reforzar su seguridad, se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, para las personas conductoras de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y demás ciclos, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos, cuando circulen en todo tipo de vías.
Aspectos relativos a las motocicletas
Sobre quienes utilizan motocicletas, las modificaciones previstas tienen el claro objetivo de mejorar la seguridad de este colectivo especialmente vulnerable, toda vez que en los últimos años las cifras de su siniestralidad están muy por encima de la media. Como primer cambio, se permite la circulación de estos vehículos por el arcén cuando exista situación de congestión del tráfico, separando, de esta forma, a estos conductores, del resto. En segundo lugar, para reducir la gravedad de posibles lesiones, se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
Estas obligaciones de usar guantes de protección y calzado cerrado se aplican igualmente a los conductores y pasajeros de ciclomotores.
Normas de circulación específicas en zonas urbanas
Respecto de ciclistas y bicicletas, se introducen aspectos que refuerzan la seguridad del ciclista, que es una persona usuaria vulnerable de la vía.
Como cambios concretos, cabe señalar los siguientes: la bicicleta, como vehículo, circulará con carácter general por la calzada -al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente. Además, como elemento de refuerzo de seguridad, y siguiendo las regulaciones que ya se están incluyendo en algunas ordenanzas municipales, quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.

Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada. También, en calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, se regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen en los dos sentidos de circulación, como sucede en la mayoría de las ciudades de Europa con total normalidad.
Vehículos de movilidad personal -VMP-
Otro aspecto novedoso es la introducción de normas aplicables a los vehículos de movilidad personal. Se establecen normas básicas sobre casco de protección y sobre la absoluta prohibición de circulación por aceras, fijándose en quince años la edad mínima para poder conducirlos. Asimismo, se matiza la prohibición general de circular por vías interurbanas, permitiéndola en el caso de vías ciclistas y, en general, vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, para posibilitar desplazamientos entre municipios utilizando estos vehículos de movilidad personal, salvo que esté prohibido por señalización.
Carriles de emergencia
Define el corredor de emergencia e indica cómo debe formarse en autopistas y autovías para permitir el paso de los vehículos de emergencia cuando se produce una retención del tráfico. (Ver artículo Rettungsgasse, carril de emergencias).
Conclusión
La inminente entrada en vigor de la nueva regulación y la relevancia de las modificaciones que incorpora hacen aconsejable un análisis riguroso de su contenido, tanto para favorecer su correcta interpretación como para asegurar una aplicación homogénea y eficaz de sus disposiciones.
Es por ello que las distintas Administraciones con competencia en la materia deberán asumir un papel activo en la difusión del nuevo marco normativo mediante el desarrollo de campañas informativas suficientes y accesibles, orientadas a garantizar el conocimiento de la norma por parte de la ciudadanía y, con ello, el efectivo cumplimiento de los deberes y previsiones que en ella se establecen, donde sin lugar a dudas la policía, y de manera más específica las policías locales, deberán desempeñar un papel importante.
VEREMOS.
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