En Andalucía, a partir de 2029, para acceder al puesto de “bombero/a”, será condición necesaria la posesión del “Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil” o el de “Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil”.
DEL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado la provisión de puestos de trabajo y la formación del funcionariado de incendios y salvamento en el Decreto 36/2025, de 11 de febrero publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El “Artículo 19.c.4” establece que para la categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera el título requerido será el de Técnico en Emergencias y Protección Civil, pudiendo igualmente acceder aquéllas personas aspirantes que estén en posesión del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Entre otros temas, el decreto establece que el título será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en vigor del mismo y que una vez superado el proceso previo de la oposición el curso de acceso a la categoría de bombero/a tendrá una duración no inferior a 300 horas, ni superior a 800 horas lectivas.
El decreto no resulta de aplicación a los bomberos portuarios, aeroportuarios, forestales, agentes de emergencia de empresas, personal de los servicios de protección civil y su voluntariado.
FORMACIÓN REQUERIDA
El Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
El decreto contempla, entre otros temas, el nivel formativo, la duración de la formación, los requisitos de escolaridad para el ingreso, el plan de formación y las posibles salidas profesionales que ofrece esta titulación.
CONSIDERACIÓN
Que yo tenga conocimiento, solo Andalucía va a exigir para presentarse a las oposiciones de bombero/a, como requisito necesario, poseer el título de “Técnico en Emergencias y Protección Civil”, formación reglada para el desempeño de dicho puesto de trabajo en el catálogo del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).
A nadie debe sorprenderle que si un hospital desea cubrir una plaza de cualquier especialidad de medicina requiera como mínimo que quien aspire a la misma posea el título de medicina además del de dicha especialidad, al igual que si un despacho de abogados desea cubrir un puesto de trabajo de abogado/a requiera de quienes aspiren al puesto el título de derecho.
Del mismo modo, parece lógico por diversas razones, que si una empresa de electricidad desea ampliar su plantilla de electricistas, la selección la realice entre personas que posean dicha titulación y no contrate para la misma a un ingeniero/a eléctrico, o si un laboratorio desea cubrir un puesto de técnico de laboratorio requiera a quienes aspiren a la plaza la formación habilitante para desempeñar el puesto de trabajo a cubrir y no la de químico, dado que no siempre una titulación superior capacita para inferior, al igual que una inferior no lo hace para una superior.
En base a ello, ¿debemos sorprendernos por el hecho de que cuando una Administración desee cubrir puestos de trabajo de bombero/a exija como requisito necesario para acceder a dicho puesto la formación habilitante para su desempeño, del mismo modo que exige la capacitación que permite conducir determinado tipo de vehículos o cualquier otro requisito concerniente al puesto de trabajo contemplado en las bases de la convocatoria?.

El hecho de exigir la titulación de Técnico en Emergencias y Protección Civil no significa que no se puedan poseer otro tipo de capacitaciones, que si además están relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a buen seguro serán complementarias, pero siempre, y de manera excluyente, deberá poseerse la de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
No obstante lo dicho, cabe preguntarse hasta qué punto dicha norma, en cuanto exige una única titulación, es respetuosa con el principio general de acceso, libre e igual, a la función pública que es un derecho fundamental consagrado en la Constitución, máxime cuando la profesión de Bombero no se encuentra incluida entre las profesiones reguladas cuyo ejercicio se reserva a una única titulación.
De otro lado, queda la duda de si el plazo de cuatro años previsto para la entrada en vigor del decreto será suficiente para formar al personal necesario y cubrir adecuadamente la oferta de empleo, o si, por el contrario, deberían contemplarse fórmulas transitorias que faciliten una adaptación gradual y no traumática a los nuevos requisitos.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo que se contempla en Andalucía, ¿debería ser este un modelo a seguir por el resto de Administraciones a la hora de convocar procesos de selección para el acceso al puesto de trabajo de bombero/a?, ¿debería incluirse la profesión de Bombero entre las profesiones reguladas, o por el contrario debería estar fuera de dicho catálogo?
VEREMOS

Además hay cuestiones no sólo sobre si podrá haber un número de titulados suficientes en el tiempo establecido. (1) Los perfiles del “profesorado que está capacitando a estos alumnos en los IES”. Recuérdese que estas titulaciones se diseñaron para ofertar en Escuelas e Institutos de seguridad y emergencias. A diferencia de otras titulaciones tradicionales no existe un cuerpo de profesores especialistas con dedicación y experiencia, que indudablemente esta se adquiere trabajando de bomberos, con lo que el profesorado con perfil académico posiblemente le falte experiencia sobre el terreno; sería interesante hacer comprobaciones sobre el cuadro de profesores.
Por otro lado la edad de estos alumnos (menores de 18 años), además de tener que formalizar sus prácticas (no todos los servicios de bomberos y sus directivos están dispuesto a tener alumnos en prácticas de 16 y 17 años en las plantillas, con la responsabilidad que ello implica) siendo Menores, deben conseguir tener el carnet de conducción para camiones antes de las pruebas de selección en la comunidad autónoma, con lo que se ven con una dificultad añadida.
(2) Existe una realidad de brecha generacional que podría perjudicar a l@s veteran@s actuales si no disponen de titulación para ascensos o procesos selectivos que no dispongan de la titulación en los próximos años para la escala ejecutiva; es decir, podría correrse el riego de primar titulación sobre experiencia y cualificación (reconocimiento de certificados de profesionalidad) para puestos de subinspectores e inspectores.
(3) Los procesos de acreditación se encuadran actualmente farragosos para personal que dese tener la cualificación para ser convalidada en los titulos no auguran una productividad real, dado que una vez acreditados o certificados deben cursar “asignaturas y temáticas” que se tornan difíciles de acceder a matricularse dado el número de personas solicitantes; máxime cuando se prima a un alumn@ de nuevo ingreso que “debe cumplir con asistencia obligatoria” en lugar de ser emplead@ public@ que debe compaginar vida profesional y laboral; sería más lógico habilitar equivalentes para el personal del servicio el reconocimiento de los certificados de profesionalidad conjugado con años de experiencia/de servicio por un tiempo lógico hasta que se reduzca la brecha generacional.
(4) Estas debilidades del Sistema ven obligado a “futur@s opositor@s” a costearse unas titulaciones en el sector privado, con ventajas y desventajas respecto a lo detectado, pero que pasan sin más por pagar miles de euros (hagan gestiones por comprobar su costo total 6000 – 8000).
Por lo tanto, nos podemos hacer una idea del nivel y grado de capacitación y cualificación que se requiere en contraposición de las debilidades planteadas. Hay que articular medidas que fortalezcan esas debilidades. Aún se está a tiempo de reconducir si se quiere escuchar lo que aquí se plantea de forma somera; es una cuestión de fondo y no de expediente político administrativo.
Totalmente de acuerdo en todos los puntos. Es más, para muestra tenemos a la Comunidad Valenciana la cual atraviesa esos mismo problemas, resultando que la Administración, NO busca lo mejor para la población y los servicios de bomberos, pues ya se le están planteando soluciones y siguen tercos en sus planes.
Gracias a I.C.P.O. como a Tüzoltó por vuestros comentarios y aportaciones al artículo.
El artículo pretende abrir el debate sobre los requisitos para presentarse a plazas de bomberos y la situación que puede llegar a darse en un momento dado para cubrir las plazas ofertadas por falta de personal que reuna los requerimientos exigidos para acceder a los procesos selectivos.
Cierto es que las personas que reunan la capacitación que se requiere para personarse en los procesos selectivos pueden acceder a puestos de trabajo fuera de la Administración y mientras obtienen, por ejemplo, el carné de conducir requerido, adquirir experiencia laboral.
Queda claro que la Administración deberá establecer procesos legales que permita a los/las trabajadores/as validar sus conocimientos prácticos mediante una acreditación oficial, con el objetivo de obtener certificados de profesionalidad o convalidar créditos formativos que les permita acceder a puestos de promoción.
No obstante considero que es interesante analizar el requerimiento que Andalucía va a exigir como condición necesaria para presentarse a las plazas de bombero/a dado que sienta un precedente a nivel nacional digno de estudio.
VEREMOS