Agencias de emergencias

En los últimos años, el concepto de “agencia” ha adquirido una presencia creciente en el ámbito de la gestión de emergencias. Este texto pretende abordar esta figura con el propósito de abrir un debate sobre su idoneidad y, en su caso, sobre su utilidad, analizando su contribución a la mejora de la gestión, la coordinación y la resolución de las emergencias.

En primer lugar, conviene aclarar qué se entiende por “agencia” en el ámbito de la Administración pública por lo que aprovecho lo que al respecto dice Julián Galán Fernández, profesor de Derecho Constitucional, definiendo las agencias como entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio así como de autonomía de gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración en el ámbito de sus competencias.

Antecedentes

En lo concerniente a la gestión de las emergencias, las agencias no constituyen una novedad, ya que por ejemplo en Navarra, la Agencia Navarra de Emergencias – Nafarroako Larrialdi Agentzia (ANE-NLA) se creó en el 2006, La Agencia Gallega de Emergencias – Axencia Galega de Emerxencias (AXEGA) lo hizo en 2007, la Agencia de Seguridad de Emergencias de Madrid (ASEM 112) en 2023 o la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias – Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències (AVSRE) en 2017.

Ahora bien, la ANE-NLA, habiendo demostrado su utilidad al aunar en su seno distintos servicios (Bomberos, Protección Civil, etc.), facilitando tanto la gestión operativa de las emergencias como la administrativa del propio sistema fue disuelta en 2015  debido a motivos organizativos del Gobierno de Navarra y nunca por motivos de gestión u operativos. Por su parte la AXEGA, que nació con carácter de Dirección General y con un objetivo claro pasó a ser una Subdirección General perdiendo capacidad de gestión y organización y por lo tanto parte de su capacidad de actuación. En ambos casos las decisiones del cambio fueron motivadas por cuestiones políticas que no técnicas u operativas.

A día de hoy, en el panorama nacional, aparecen nuevas agencias como la “Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias” anunciada por Pedro Sánchez, o la “Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía” (EMA) que aprobó sus estatutos en 2024, destacando el presidente de Andalucía en una publicación en Facebook que “Andalucía cuenta con la mayor agencia de emergencias de toda España, con más de 5.000 efectivos”.

Una nueva Agencia se encuentra en proceso de creación en Canarias. Según información publicada por Canarias7 el pasado 10 de octubre “la nueva agencia Canaria de Emergencias integrará los servicios insulares y municipales. Se constituirá como «un organismo consorciado», en el que cabildos y ayuntamientos, «que así lo consideren, participarán asumiendo los diferentes servicios de protección civil y prevención y extinción de incendios» no siendo una réplica de la Dirección General de Emergencias actual, sino un organismo que avance hacia un «mando único unificado»”, lo que se encuentra en fase de diseño.

Recientemente el Dr. José Julián Isturitz impartió en la “Semana de la Ciencia en Castilla y León 2025” la conferencia titulada: “Creación de una Agencia Estatal de Emergencias: desde 2013 en gestación” donde defendió esta figura administrativa como instrumento de mejora de la prestación pública en materia de Protección Civil y atención de emergencias a la vista de la nueva tipología de emergencias que están surgiendo que hace que deban ser abordadas de manera integral y en cuya resolución deben intervenir diversos recursos de manera colaborativa para ofrecer una respuesta común.

El motivo para ello deviene de las características que tienen las agencias al tratarse de entidades públicas encargadas de prestar o gestionar servicios públicos constituyendo una herramienta organizativa que busca modernizar, descentralizar y hacer más eficiente la prestación de servicios y el cumplimiento de funciones públicas, otorgando independencia operativa.

Quede claro que a mi juicio las agencias de emergencias deben integrar todos los servicios esenciales con participación en la resolución de las emergencias desde el punto de vista de la “emergencia”, por lo que estas tendrán carácter multidisciplinar con “autoridad” única unificada que facilitará la coordinación entre todos los agentes integrados en los servicios que constituyen la agencia, debiendo esta a su vez coordinarse con los grupos con competencia en materias de “seguridad”.

Requisitos de las agencias

Las características que deben reunir las agencias de emergencias, además de tratarse de una organización autónoma, prestadora de servicios, pública con flexibilidad y agilidad a la hora de contratar personas, material, etc. deben tener las de:

  • Tener carácter ejecutivo, lo que implica capacidad real de mando y actuación, así como de autoridad en la toma de decisiones de tal manera que los intereses confrontados con terceros no afecten a la decisión adoptada.
  • La intervención operativa debe tener carácter colaborativo y en red donde participen los diferentes intervinientes que integran la agencia.
  • Capacidad de actuación en materias de prevención, protección, intervención, coordinación, rehabilitación e investigación.
  • Su gobernanza administrativa debe ser mixta, con participación e integración de diversos agentes, lo que implica que la toma de decisiones estratégicas y de control no recaiga en un único actor, sino que se comparta entre varias administraciones y/o sectores implicados en la gestión de emergencias, de forma estructurada y reglada.
  • Debe contar con material y equipo humano propio.

Comparto la opinión de Isturitz en el sentido de que debemos evolucionar en lo relativo a la gestión de emergencias hacia nuevos modelos integradores que garanticen la eficacia y la eficiencia de los recursos destinados a ello, dotadas de personal preparado, cualificado y capacitado, con protocolos y procedimientos comunes a todos los servicios así como de posibilidad de integración de las comunicaciones, etc., ahora bien, la creación de agencias para la gestión de emergencias no debe convertirse en “agencias de colocación” de personas afines a uno y otro partido que desconozcan el ámbito de la gestión de estas.

Necesidad de evolución

Un claro ejemplo sobre la necesidad de evolución hacia un nuevo modelo lo observamos por ejemplo cuando se produce una gran emergencia, como la DANA, incendios forestales de gran intensidad o el accidente ferroviario recientemente acontecido en Andalucía donde aparecen tantos “Centros de Mando y Control” como servicios intervinientes están presentes en el incidente no siendo este un modelo colaborativo de intervención.

Destacar que las agencias de emergencias no deben crearse solo para intervenir en las emergencias extraordinarias dado que ha quedado suficientemente demostrado que aquello que no funciona en las situaciones ordinarias difícilmente podrá hacerlo en las extraordinarias por lo que deberán estar operativas para la resolución de cualquier tipo de emergencia, en todo momento y lugar.

Ante la creciente complejidad de las emergencias y la limitada capacidad de gestión de la Administración, se hace necesaria la evolución hacia nuevos modelos de gestión de las emergencias que permitan una respuesta administrativa más rápida y una operativa coordinada, ágil, eficaz, eficiente y adaptada a los desafíos nuevos y actuales.

La creación de las Agencias de Emergencias no debe abordarse como una cuestión política, sino como un proceso necesario de adaptación administrativa y operativa de los sistemas de atención a emergencias a los nuevos desafíos y a las demandas actuales de la sociedad.

VEREMOS!

Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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