«Aprende a crecer con seguridad»: este es el nombre de la campaña que, entre las Consejerías de Empleo y Formación y la de Educación y Deporte de la Comunidad autónoma de Andalucía, están llevando a cabo esta semana en diez centros educativos de la provincia de Almería. La campaña está dirigida a los escolares y al personal docente y tiene como objetivo la sensibilización para la prevención de riesgos y accidentes. Las sesiones son impartidas en un aula móvil por técnicos y personal sanitario del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Almería.
En palabras de los organizadores: “esta campaña lleva realizándose más de 20 años, lo que demuestra la buena acogida que tiene entre la comunidad educativa”. Y han insistido en “la importancia de integrar la cultura de la prevención a la sociedad en su conjunto como un elemento activo influyente en el proceso educacional del niño. Queremos un alumnado responsable y respetuoso. Hoy insistimos en la importancia de educar en responsabilidad”.
Desde este Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes, cuyo nombre coincide con los objetivos de la campaña, queremos felicitarles por esta campaña y animamos a otras CCAA a que la pongan en marcha.
Educar en seguridad a nuestros menores es colaborar en crear una sociedad más segura.Enlace: https://www.diariodealmeria.es/almeria/Segurit-escolares-almerienses-identificar-accidentes_0_1667234031.html
Hoy 21 de marzo entra en vigor en España la Ley de Tráfico que se publicó en el BOE el 21 de diciembre de 2021. Hemos tenido tres meses para aprender las nuevas disposiciones, pero por si alguien no se ha dado cuenta de los cambios que supone, damos un repaso a las principales novedades que nos trae esta Ley en materia de seguridad.
Autor:Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y AccidentesPublicación:Web OPRA www.opra.info • 21 de marzo de 2022Margen de 20Km/h para adelantar
Una de las nuevas medidas adoptadas más controvertida ha sido la de no permitir la superación en 20km/h a la velocidad máxima permitida en los adelantamientos. Si bien, algunas asociaciones y expertos abogaban por mantener esta excepción, finalmente se decidió eliminar ese margen alineándose con la legislación de los países de nuestro entorno. Aceptando que la velocidad está relacionada con la gravedad de los accidentes es de esperar que esta reducción en una de las maniobras más peligrosas como es el adelantamiento, pueda reducir la siniestralidad.
Las sanciones
Se ha atribuido parte del éxito de la reducción del número de víctimas mortales en los accidentes de tráfico a los mecanismos punitivos de las conductas que atentaban contra la seguridad vial. Uno de los argumentos más extendido es la contribución del carnet por puntos a la reducción de la siniestralidad. También está presente en el fondo de esta Ley el hecho de que las distracciones están presentes en muchos de los accidentes de tráfico, por lo que se gravará el uso del teléfono móvil. En esta línea, la nueva Ley aumenta sustancialmente algunas de las sanciones:
Se agrava de tres a seis la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización del teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano.
Disponer de un detector de radar en el coche será sancionado con tres puntos y 200 euros de multa, tan solo por llevarlo instalado en el vehículo, aunque no se use.
No llevar puesto el cinturón de seguridad aumenta la sanción de tres a cuatro puntos.
Habrá una nueva multa de 200 euros y seis puntos por el adelantamiento incorrecto a los ciclistas (no dejar metro y medio).
Parar o estacionar en los carriles bici o vías reservadas a ciclistas llevará aparejada una multa de 200 euros.
Aparece el concepto tasa 0,0 como obligación para los menores que usen ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal y su incumplimiento acarreará una sanción de 500 euros.
Vehículos de movilidad personal -VMP-
Los VMP aparecen por primera vez en una Ley de Tráfico. Evidentemente una nueva Ley tiene que adaptarse a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y los nuevos usos, y una de las novedades recién aparecida en nuestras vías es el patinete eléctrico, que no aparece así nombrado en la Ley, sino que se le conoce como “vehículo de movilidad personal”.
Será obligatorio que los usuarios de estos vehículos lleven casco. Se establece que los VPM al igual que los ciclistas no podrán circular por las aceras, las autopistas y las autovías.
No llevar casco y circular por la acera serán infracciones graves y serán sancionadas con una multa de 200 euros.
Mejorar la seguridad vial
Esperemos que esta Ley ayude a reducir las muertes en las carreteras urbanas e interurbanas. La reducción de las víctimas mortales en los accidentes de tráfico podemos presentarlo como un caso de éxito desde finales del siglo XX, pero en los últimos años esta reducción se había estancado.
Temas pendientes
No se obliga a que todos los vehículos que utilicen las vías tengan un seguro de accidente. No es descabellado que quien pueda producir un daño tenga un seguro que garantice a la víctima ser resarcido del daño producido. Es de esperar que este importante asunto se aborde en nuevas reformas legislativas.
Nuestros gobiernos nos repiten constantemente lo importante que es la concienciación y la sensibilización en la prevención de accidentes y por supuesto que es importante, pero no se aborda la formación de los ciudadanos desde donde debe hacerse, desde el sistema educativo que es donde debe estar imbricada esta educación en materia de seguridad. Es necesaria una asignatura de seguridad en los colegios (seguridad vial, primeros auxilios -RCP, manejo del desfibrilador y maniobra de Heimlich-, prevención de incendios y evacuación, etc.).
DEBEMOS TENER MUY CLARO QUE LO QUE NO CONSIGAMOS MEDIANTE LA EDUCACIÓN NO LO VAMOS A LOGRAR CON LEGISLACIÓN.
Javier Elorza, subinspector del Servicio de bomberos de la Diputación de Bizkaia, presentará una ponencia en el “6th International Safety Education Seminar” (sexto seminario sobre educación contra incendios) que se celebrará en Dublín (Irlanda) los días 24 y 25 de marzo.
La ponencia de Elorza, que es uno de los dos únicos ponentes representantes españoles, está titulada “Virtual Reality App – Fire at Home”: Formación en la extinción de incendios mediante realidad virtual para reproducir escenarios y sensaciones propias de las labores de extinción de incendios. Un apartamento a escala real en el que se aprende sobre el comportamiento del fuego.
Este importante congreso (que estaba previsto que se celebrase en el año 2021) está organizado por la Chief Fire Officers’ Association (Asociación irlandesa de jefes de bomberos), la FEU (Federación europea de asociaciones de jefes de bomberos) y la European Fire Safety Alliance, y se celebra dentro del marco de la Semana Europea de la Seguridad contra Incendios.
Más información: https://www.ises2021.eu/#programme
Desde hace 2 años algunos restaurantes de la ciudad de Nueva York (EEUU) están incorporando a su botiquín kits de salvamento para utilizar en caso de sobredosis que incluyen medidas proactivas y reactivas, como las tiras de fentanilo y la naloxona, un fármaco que revierte las sobredosis. Las tiras reactivas pueden detectar la presencia de drogas como la cocaína. En caso de sobredosis, se usa naloxona, una reversión de opioides inyectables, o su versión en aerosol nasal.
Según las estadísticas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EEUU, más de 100.000 estadounidenses murieron por sobredosis de drogas en el período entre abril de 2020 y abril de 2021.
Esta propuesta es considerada por los locales de ocio cono una manera de mantener seguros a los clientes en un escenario de aumento de sobredosis en baños y lugares públicos. No se trata de una medida de prevención, sino de atención a los clientes.
Enlace:https://www.cambio16.com/en-restaurantes-de-ny-cuentan-con-kits-de-salvamentos-para-sobredosis/
El 16 de marzo de 2022, la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado, a propuesta del senador del PSOE, Jesús González Márquez, portavoz socialista de Comercio, ha aprobado por una amplia mayoría -27 votos a favor y 2 abstenciones- una moción del Grupo Socialista que “insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a la puesta en marcha de actuaciones de refuerzo para la prevención de accidentes laborales de tráfico in itinere y “en misión”.Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: 21 Noticias www.21noticias.com • 17 de marzo de 2022
El impulsor de esta propuesta ha señalado que los accidentes que se producen al ir o venir del trabajo (los llamados in itinere) y en desplazamientos dentro de la jornada de trabajo destacan especialmente por su gravedad. Según sus datos, estos accidentes “representan un 11,9 % del total de accidentes laborales. Sin embargo, en cuanto a su gravedad, este tipo de accidentalidad laboral vial supone más de un 20% del total de los accidentes laborales graves y más de un 30% de los mortales”.
Este senador ha mezclado los accidentes en misión, que son los que no ocurren ni en el centro de trabajo ni al ir o volver del lugar de trabajo, pero ocurren en el cumplimiento del trabajo o de los cometidos encomendados por el empresario, y los accidentes “in itinere”, que no son lo mismo. La notable diferencia entre ellos es que en los accidentes “in itinere” la exclusiva responsabilidad de la adopción de medidas de prevención corresponde al trabajador sin participación alguna del empresario, aunque los accidentes “in itinere” sean considerados como accidentes de trabajo a todos los efectos.
Está bien que el senador manifieste que “la seguridad y la salud laboral deben convertirse en un eje de actuación principal de nuestras políticas” y que se haya referido a la reciente puesta en marcha del gobierno de “un plan de choque contra los accidentes mortales en el trabajo, con el objetivo de conseguir que ninguna persona pierda su vida en el ámbito laboral, con una batería de medidas para lograr entornos de trabajo seguros”. Nos gustan sus buenas intenciones, pero, otra vez se olvida de que las condiciones de seguridad fuera del centro de trabajo no son competencia del empresario y tan solo atañen al trabajador.
Causa extrañeza la manifestación de este político de “abogar por implementar la desagregación por género, en los informes sobre este tipo de accidentalidad”. Por lo visto, desconoce que el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya obliga a los poderes públicos a “Incluir en la elaboración de sus estudios y estadísticas “sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”. Así que, esta petición de proponer lo que ya establece una Ley Orgánica que es obligatorio, resulta ciertamente extemporánea. Y también es curioso, que ninguno de los 29 senadores que han participado en la moción, 27 con su aprobación y dos con su abstención hayan dicho nada al respecto.
También ha expresado su opinión, el senador, de que “es imprescindible que la preocupación por la accidentalidad laboral no sea una cuestión exclusiva del ámbito laboral, sino de la propia sociedad en su conjunto. Debemos llevar esa cultura preventiva a nivel social”. Sin duda, un buen propósito, pero debería saber que la accidentalidad laboral es una cuestión que, en el Estado español, compete exclusivamente a las autoridades laborales, aunque, en mi opinión, no estaría de más que otras administraciones tomaran parte en la adopción de medidas de prevención de accidentes en el ámbito laboral. ¿Realmente quería decir algo así el senador en su intervención? De hecho, finalmente agradeció el apoyo de los grupos parlamentarios a esta iniciativa y subrayó que “la prevención de riesgos laborales debe ser una actuación compartida y de consenso por su relevancia social”. ¿Habrá preguntado a la Dirección General de Tráfico, DGT, si van hacer algo para reducir estos accidentes de tráfico a los que él se refiere?
En fin. Está bien que se hable de seguridad y de prevención de accidentes, pero estaría mejor que se hiciese con conocimiento y con contenido, fijando objetivos reales, en vez de hablar por hablar.
Artículo original:https://21noticias.com/2022/03/reducir-los-accidentes-in-itinere-propuesta-del-senado-un-brindis-al-sol-por-javier-larrea/
El día 15 de marzo se celebra el DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Entre todos los derechos que puedan tener los consumidores, en el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes -OPRA-, nos interesa especialmente la seguridad de los consumidores.Autor:Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y AccidentesPublicación:Web OPRA www.opra.info • 14 de marzo de 2022
La seguridad de los consumidores en España está recogida como un derecho en el artículo 51 de la Constitución Española -CE-, que dice textualmente que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Y añade el mismo texto constitucional que “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios” y asegura en el mismo artículo que “fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.”
Pero, como pasa en otros cuantos derechos recogidos en la CE, el mandato constitucional no siempre se cumple al pie de la letra por parte de esos poderes públicos encargados de garantizarlos.
El concepto de seguridad
La seguridad es un concepto ambiguo, muy difuso; el término seguridad no tiene un significado específico propio por lo que hay que complementarlo con otro sustantivo o adjetivarlo para que podamos entender a cuál de las muchas seguridades existentes nos estamos refiriendo. Hay seguridad ciudadana, seguridad contraincendios, seguridad vial, seguridad contra robo, seguridad laboral, seguridad social, seguridad alimentaria, seguridad en el empleo, seguridad aérea o marítima, seguridad económica, etc., etc., y otras muchas que el lector podrá añadir.
La seguridad es tan transversal que podemos encontrarla entretejida en cualquier actividad humana.
Cómo los poderes públicos garantizan la seguridad
Sin duda, una de las formas básicas que tienen los poderes públicos para garantizar la seguridad de los ciudadanos es la creación de servicios públicos en las distintas administraciones públicas del Estado, las CCAA, las provincias, las comarcas y los municipios. Y precisamente hay unos servicios públicos que se crean bajo el paraguas semántico de la seguridad: son los servicios propios de seguridad y protección ciudadana como los servicios de policía, bomberos, protección civil. No cabe duda de que el funcionamiento de estos y otros servicios públicos a cargo de la seguridad de los ciudadanos (todos nosotros consumidores de productos y servicios) es algo que nos atañe como receptores y usuarios de estos servicios, que además son pagados con los impuestos de todos, por lo que, como dice la constitución, las organizaciones de consumidores deberían ser oídas y tenidas en cuenta en la gestión de estos servicios pues son, por supuesto, cuestiones que les afectan. Sin embargo, si tomamos como ejemplo un servicio de policía y analizamos quiénes participan en sus órganos de gestión, vemos que tienen representación partidos políticos y sindicatos que son representantes de quienes prestan el servicio (políticos y funcionarios), pero no hay participación de los consumidores, a través de sus organizaciones, que son los auténticos receptores del servicio público. Parece que las organizaciones de consumidores, según el mandato constitucional, al menos deberían ser oídas. Por supuesto, este ejemplo que he puesto de las policías puede hacerse extensivo a otros muchos servicios públicos.
Para que no cupiese ninguna duda de esto, en la reforma de la actual Constitución debería recogerse la obligación de que los consumidores y receptores de los servicios públicos participen en su gestión.
Y qué hay de la prevención
Pues resulta que hemos descubierto que el término prevención no aparece en el texto de la CE ni una sola vez y como sabemos bien los prevencionistas no hay manera eficaz de garantizar la seguridad sin una adecuada prevención por lo que podemos afirmar que la intención de los padres de la constitución en su intención legislativa de querer garantizar la seguridad de los ciudadanos no está asegurada.
Así que, aquí tenemos otra propuesta para la nueva redacción de la futura Constitución Española: “La obligación de los poderes públicos de establecer servicios de prevención de accidentes”.
Desde el lanzamiento de la web de OPRA www.opra.info el pasado 1 de diciembre de 2021, hemos gozado de una gran repercusión mediática de nuestros artículos, y comenzamos a ser referencia para algunos medios de difusión en asuntos relacionados con la prevención de accidentes.
Por mencionar algunos, han sido publicados algunos artículos del Observatorio en la revista Rescate Vial, en la web de la revista Formación de Seguridad Laboral, en la web Construnario, en el periódico La Opinión de Zamora, en el periódico Deia, y hemos sido mencionados en la web IES Medical e incluso en la revista Hola.
Para la corta vida del portal nos consideramos muy satisfechos de su gran alcance.
¡Gracias a todos los visitantes y colaboradores que están haciendo posible esta repercusión!
Hoy día 8 de marzo, festividad de San Juan de Dios, se celebra en España el patrón de los Bomberos.
Esta fiesta, que se celebra desde 1953 a iniciativa de Bomberos de Barcelona, tiene su origen en el incendio ocurrido en el Hospital Real de Granada a mediados del siglo XVI, cuando San Juan de Dios se lanzó en medio de las llamas para salvar a los enfermos.
Aprovechamos la ocasión para realizar un reconocimiento a su contribución al mundo de la prevención de incendios y de accidentes, aunque sean principalmente conocidos por sus servicios a la sociedad en sus funciones de extinción de incendios y salvamentos.
Creemos que los bomberos tienen aún un gran papel que desempeñar en el ámbito de la prevención.
Hoy día 7 de marzo se celebra en Chile, desde 1969, el día del Experto en Prevención de Riesgos, los responsables de «planificar, organizar, asesorar, supervisar y promover las acciones permanentes para evitar los accidentes en el trabajo y también las enfermedades profesionales».
Aprovechamos la ocasión para enviar un saludo a todos los profesionales de la prevención de riesgos y reconocer su importante papel en la prevención de riesgos.
La ley Orgánica de Igualdad de 2007 obliga mediante su artículo 20, a que los servicios públicos incluyan sistemáticamente la variable de sexo en la elaboración de sus estudios, estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Coincidiendo con la circunstancia de la celebración del día internacional de la mujer, el 8 de marzo, ofrecemos este análisis estadístico exclusivo de los accidentes mortales que sufren las mujeres en España.Autor:Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y AccidentesPublicación:Web OPRA www.opra.info • 4 de marzo de 2022
En primer lugar, veamos cuál es la evolución de los fallecimientos por causas externas(1), que son aquellas causas que producen la muerte sin mediar enfermedad. Como se puede apreciar en el gráfico 1, confeccionado con datos del Instituto Nacional de Estadística -INE-(2) hay una clara tendencia al alza de las muertes de mujeres por causas externas, habiéndose producido un incremento de un 32% de las muertes entre el año 2000 y el año 2020.
No ocurre lo mismo con las muertes masculinas y esta evolución contrasta con que las muertes de hombres se han reducido en el mismo periodo desde 12.107 en el año 2000 a 10.257 en 2020, o sea una reducción de 1.850 muertes, lo que supone una disminución de un 15%.
Este hallazgo resulta lo suficientemente intrigante como para que se realizase alguna investigación sociológica que pudiese acercarnos a las causas de por qué razón el avance de la civilización está produciendo que las mujeres cada vez mueran más por accidentes mientras que cada vez mueren menos hombres.
Gráfico 1Las principales causas de muerte accidental de las mujeres
Poniendo el foco en las causas de muerte estrictamente accidentales, o sea dejando fuera de nuestro análisis las muertes por suicidios y por homicidios, vamos a repasar el devenir de las principales causas de muerte accidental entre las mujeres, que son en orden de menor a mayor: los envenenamientos por drogas y psicofármacos; el tráfico; los ahogamientos-atragantamientos; y las caídas.
En el gráfico 2, en que se encuentran representadas estas primeras cuatro causas externas accidentales de mortalidad femenina, podemos ver su evolución en lo que va de siglo XXI.
Gráfico 2Muertes de mujeres en accidentes de tráfico
Es de destacar la espectacular reducción de las muertes de mujeres en accidentes de tráfico. En el año 2020 se han registrado 1.150 muertes menos que en el año 2000. Se ha dividido entre cinco el número de mujeres muertas en los accidentes de tráfico. De las 295 muertas en el tráfico en 2020 resulta que más de dos tercios, 105 de ellas, o sea un 36%, lo fueron mientras transitaban como peatonas (gráfico 3). Esto debería animar a las administraciones públicas a poner en marcha campañas de prevención de seguridad vial dirigidas a los peatones y especialmente enfocadas hacia el público femenino. Además, resulta que el 70% de las víctimas mortales mujeres peatonas fallecidas por accidente de tráfico tenía más de 65 años, lo que nos indica claramente cuál debe ser el público objetivo de estas campañas.
Gráfico 3
Esta gran disminución de 1.150 mujeres muertas por tráfico podía hacer presagiar que el balance general de la mortalidad en accidentes de las mujeres tendería a la baja, pero, sin embargo, como veremos esta reducción ha sido absorbida por las otras causas de muerte.
Muertes por envenenamiento
El número de muertes de mujeres por envenenamientos accidentales por psicofármacos y abuso de drogas se ha multiplicado por tres en los últimos 20 años pasando de 93 a 271 defunciones de mujeres por esta causa. Quizá este incremento sea debido al elevado consumo de medicamentos en España y la permisividad con el consumo de drogas. No parece que se vaya a invertir esta tendencia al alza.
Según los datos del año 2020 el 95% de las mujeres muertas por esta causa tenía más de 35 años, es decir que por debajo de 35 años tan solo fallecieron el 5% de las mujeres.
El INE también recoge otro tipo de envenenamiento: los fallecimientos por intoxicaciones accidentales por alimentos y otras sustancias tóxicas. Esta otra causa está entre los últimos puestos de causa de muerte accidental; su número viene reduciéndose en los últimos años y tan solo se produjeron 50 muertes del sexo femenino en el año 2020.
Mujeres fallecidas por ahogamiento-atragantamiento
En cuanto a las muertes por ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales también han cuadruplicado su número en 20 años: han pasado de 334 a 1.446 las mujeres que han perdido la vida por estos accidentes. Si bien, hemos de tener en cuenta que en este epígrafe el INE agrupa dos causas de muerte diferentes: los ahogamientos por sumersión en agua, y la muerte por atragantamientos, sofocación y asfixia accidental. El reparto de los números entre los dos accidentes en 2020 es el siguiente: 71 muertas por ahogamiento (el 50% entre 65 y 90 años); y 1.375 fallecidas por atragantamiento o asfixia, con el impresionante dato de distribución por edad de que el 83% de las fallecidas se encontraba en la franja de 80 o más años.
Las caídas primera causa de muerte entre las mujeres
Y finalmente, hemos de referirnos a las caídas que son la principal causa de muerte accidental en España, primer puesto indiscutible que también lo alcanzan las mujeres en solitario. En 2020 se contabilizaron 1.707 víctimas mortales femeninas como consecuencia de las caídas accidentales. Desde el año 1980 en que se comenzaron a recoger los datos de víctimas mortales por caídas, esta causa mantiene un crecimiento regular, progresivo y constante, y es sin duda un problema social absolutamente desatendido. La distribución de las muertas por caídas según franjas de edad nos indica que en la infancia y en la juventud apenas se producen accidentes que produzcan la muerte de mujeres debido a una caída, pero a partir de los 40 años se va aumentando paulatinamente el número de caídas mortales, alcanzando el desmesurado porcentaje del 94% de mujeres muertas por caídas a partir de 65 años.
No existen estudios exhaustivos que nos indiquen cuáles son las principales causas por las que se producen las caídas. Pero, según algunos datos que he podido averiguar, las caídas de mayor gravedad y que producen mayor número de muertes ocurren en las escaleras de acceso a las viviendas.
¿Y qué pasa con las muertes por violencia de género?
Estas muertes figuran en las estadísticas del INE como muertes por agresiones (homicidios). En el análisis que nos ocupa hemos de matizar que, recoge tanto los feminicidios, o sea muertes de mujeres por agresión, como los femicidios, que se entiende que son las muertes de mujeres por ser mujeres. Los feminicidios han disminuido ligeramente desde las 113 mujeres asesinadas en 2000 a las 102 muertas en el año 2020.
Gráfico 4
Como se observa en el gráfico 4, también se aprecia una tendencia a la disminución de los femicidios, especialmente en la última década, a pesar de la movilización social contra esta lacra, o quizás por eso. No me cabe duda de que la mejor manera de atajar un fenómeno es conocerlo y para ello hay que hacerlo público, hay que divulgarlo. El fenómeno de la violencia de género puede ser un buen ejemplo de ello.
Desde el Observatorio de prevención de accidentes -OPRA-, me llama la atención el impresionante altavoz mediático nacional que emerge con cada muerte de género, en oposición con el sepulcral silencio que rodea a las 1.700 mujeres muertas por caídas en 2020 sin que nadie las mencione. De hecho, mientras unas son homenajeadas en los medios con fotos, nombres y apellidos y lugar de residencia, cuando se da una noticia de una persona muerta por caída, en función de no sé qué ley no escrita, que circula entre los redactores de sucesos, se oculta su identidad, y se la anonimiza de tal manera en los medios de comunicación, que ni sus vecinos son informados de los hechos ocurridos ni de las circunstancias de su muerte.
(1) Se entienden como causas externas de defunción las causas no naturales, aquellas que producen la muerte de una persona y no están clasificadas como enfermedades. Pueden ser intencionales como el suicidio o el homicidio y no intencionales como las muertes accidentales (tráfico, ahogamientos, caídas, incendios, envenenamientos, etc.). Están recogidas en el epígrafe 9º (090-102) de la Clasificación Internacional de Enfermedades 10ª revisión (CIE-10) de la OMS.
(2) Todos los datos expuestos y analizados en este artículo proceden del Instituto Nacional de Estadística de España -INE-.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.