Un sistema adecuado de prevención y protección de incendios, en una industria o edificio no industrial, debería tener como objetivos: reducir al mínimo la posibilidad de que se produzca un incendio; y en caso de producirse, que este sea detectado y controlado lo antes posible, y que, en el caso de no poder ser controlado, que todos los ocupantes del edificio o industria puedan trasladarse de forma sencilla y rápida al exterior o a un lugar seguro.
Normativa española sobre Protección contra incendios
El marco legislativo español actual sobre medidas de PCI, con las que deben contar las industrias y edificios no industriales cuando son proyectados o construidos, está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI y RIPCI.
Este marco legislativo resulta necesariamente de índole genérica en su aplicación, y de requisitos mínimos (“Contarán como mínimo…”), y por otro lado, solamente aplica a los edificios e industrias que se construyan, o se proyecten y autoricen, con posterioridad a la publicación de la normativa mencionada, sin tener efectos retroactivos.
Además, los códigos y reglamentos mencionados, por su índole genérica, no pueden tener en cuenta las características específicas últimas de cada actividad, ni tampoco las características de vulnerabilidad de los ocupantes que finalmente puedan encontrarse presentes en el edificio o industria.
Por todas las razones expuestas, el mero cumplimiento formal de los códigos y normas contenidas en este marco legislativo, que podríamos denominar “marco legal constructivo de PCI”, no puede garantizar a priori, en modo alguno, que los niveles de seguridad contra incendios, sean los adecuados para los ocupantes de los edificios e industrias.
Por tanto, debemos entender que este marco legal constructivo de PCI establece realmente los requisitos mínimos y genéricos de PCI, exclusivamente para el “continente”, y que deben ser revisados y complementados, si fuese necesario, en función de las actividades que finalmente se desarrollen, y de los contenidos y características de vulnerabilidad de los ocupantes.
Cuando se produce un incendio en una residencia de mayores, restaurante o discoteca, por citar incendios recientes ocurridos en nuestro país, que causa víctimas mortales, la respuesta más frecuente y común de la sociedad es: ¿Cumplía la normativa? o ¡Habría que modificar la normativa!
Parece como, si el ciudadano común pensase que la seguridad contra incendios de un edificio depende exclusivamente del cumplimiento normativo sobre PCI del mismo, cuando evidentemente no es así.
Las preguntas a formularse deberían haber sido: ¿Cuál fue el origen del incendio y por qué se propagó y causó ese número de víctimas? ¿Es que el lugar no contaba con las necesarias medidas de PCI ni con la preparación adecuada del personal para actuar cuando se produjo la emergencia? ¿Quién o quiénes era o eran, el responsable o los responsables, del lugar (empresario, director, etc.), y por tanto, de que existiese el adecuado nivel de seguridad contra incendios?
Sin embargo, el incendio no se encuentra entre los riesgos que más preocupan a la sociedad española. La mayoría de los ciudadanos en nuestro país, incluyendo a ingenieros y arquitectos, abogados y jueces, propietarios y usuarios, parecen considerar que la ocurrencia de un incendio es un hecho de baja probabilidad, y que en caso de que se produzca, lo más importante sobre la prevención y protección de los incendios, para los potenciales responsables, es poder demostrar que se cumplían las normas, ordenanzas, reglamentos, etc., y de esa forma poder justificar que todo estaba en regla y evitar responsabilidades. Es decir, parecen no percibir que los incendios pueden y deben ser prevenidos y sus consecuencias limitadas, mediante la incorporación de las adecuadas medidas contra incendios.
“el incendio no se encuentra entre los riesgos
que más preocupan a la sociedad española”
La prevención de incendios en los centros de trabajo
Posiblemente, debido a esa falta de sensibilidad, se olvide frecuentemente la existencia de la vigente Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en noviembre de 1995, como trasposición de la Directiva Europea Marco 89/391/CEE, en su Artículo 14, y al contrario de lo que ocurre con el marco jurídico general sobre PCI, establece que, de forma permanente, con independencia de la fecha de construcción, los empresarios deberán garantizar en los lugares de trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias, la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores ante todos los riesgos que puedan afectarles derivados del trabajo o con ocasión del trabajo. Obviamente, uno de los riesgos que deben ser considerados, es el riesgo de incendio.
Con la única potencial excepción de los edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda, la inmensa mayoría de los edificios a proteger contra incendios según la ley (centros docentes, residencias de mayores, discotecas, restaurantes, edificios de pública concurrencia, oficinas, iglesias, almacenes comerciales, hospitales, hoteles, etc., etc.) y por supuesto todas las industrias, son lugares de trabajo, y el riesgo de incendio debe ser tratado de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley.
El establecimiento de las medidas de PCI necesarias debe hacerse mediante la actuación preventiva establecida en el Artículo 15 de la LPRL, que en lo que se refiere al tratamiento del riesgo de incendio, se concretan en:
- Identificación y eliminación permanente de las situaciones de peligro de incendio.
- Mitigación y evaluación de las situaciones de peligro no eliminables, teniendo en cuenta el avance tecnológico.
- Información, formación y entrenamiento. Plan de emergencia.
- Revisión y actualización permanente del proceso.
Si se produjese un incendio que causase víctimas, muertes o heridos, sería la prueba objetiva de la falta de la protección eficaz, o de la falta de eficacia de la protección, o de que el lugar no contaba con las medidas necesarias, físicas y/o humanas, para haber evitado el resultado, tal como se establece en la LPRL.
La LPRL es de cumplimiento obligatorio para todos los lugares de trabajo, con independencia de la fecha de construcción o apertura del edificio, o clase de actividad.
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Totalmente de acuerdo Fernando.
Pero yo añadiría, la exigencia del Plan de Autoprotección, o de emergencia en su caso, que contempla no sólo la protección de los trabajadores, si no a la totalidad de las personas que ocupan el edificio en cuestión, en cualquier situación en que se encuentren.