Incendio Residencia

Diez personas muertas en el incendio de la residencia de Zaragoza [18/11/2024]

Este incendio, que ha causado 10 víctimas mortales, en Villafranca de Ebro en Zaragoza, pone de nuevo en evidencia que las estructuras de seguridad contra incendios en las residencias en España no son eficaces.

¿Se cumplía la legislación de incendios?

Otra vez se formulará la sociedad, las preguntas de rigor, ¿cumplía la legislación vigente sobre protección contra incendios, tenía licencia, etc.?

Desgraciadamente, el tema de la seguridad contra incendios no se encuentra entre los riesgos que más preocupan a la sociedad española y así nos va. Lo del “cumplimiento” de la legislación sobre PCI, se entiende casi como un acto de fe religiosa. Si cumple vamos bien, si no cumple, lógicamente hemos sido castigados. ¿Y si cumple, y a pesar de ello, han muerto diez personas?

La endémica falta de preocupación por el riesgo de incendio en nuestro país hace que se nos olvide que todos los lugares de trabajo están sometidos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95). Y que esta ley obliga al empresario a garantizar la protección eficaz, en los lugares de trabajo, contra todos los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, incluido obviamente el de los incendios, mediante la actuación permanente de:

  1. Identificación y eliminación de todas las situaciones de peligro de incendio que sean eliminables.
  2. Evaluación y reducción a niveles aceptables (de protección eficaz) de las situaciones de peligro de incendio no eliminables, mediante la provisión de cuantas medidas de protección sean necesarias.
  3. Información, formación y entrenamiento para la actuación en caso de emergencia, evacuación, etc.
  4. Revisión permanente y periódica del proceso.

Cuando se produce un incendio, y mueren diez personas, es evidente que la protección contra incendios no ha sido eficaz.

 

Una protección contra incendios eficaz

¿Qué se debe entender por disponer de una protección eficaz contra incendios, en un lugar de trabajo, tal como una residencia de mayores, un hospital, hotel, edificio de oficinas, iglesia, etc., etc.? Pues de forma breve y sintética:

  • Que la probabilidad de que se inicie un incendio sea muy baja.
  • Que, si se produjese un incendio, este fuese detectado y controlado rápidamente.
  • Que en el caso de que no pudiese ser controlado, los ocupantes pudieran trasladarse (o ser trasladados) de forma fácil y sencilla a un lugar seguro o fuera del edificio.

Evidentemente, este no ha sido el caso que nos ocupa de la residencia de mayores de Zaragoza, ni lo será en el próximo incendio con víctimas que se produzca.

El 1 de octubre del pasado año, murieron 13 personas por un incendio ocurrido en una discoteca en Murcia. El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado, el pasado 6 de noviembre, la sanción de 100.000 € impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al local Teatre por no cumplir con el plan de evacuación para este tipo de sucesos, entre otras medidas. Las salidas de emergencia estaban cerradas.

Parece que algo se mueve en el terreno de la LPRL y las condiciones de seguridad contra incendios presentes en los lugares de trabajo.

Sería muy de agradecer que nuestra sociedad siga el camino, tenga claro estos conceptos y obre en consecuencia. Tenemos la ley, el concepto, los medios y la necesidad.

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Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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Un comentario en «Diez personas muertas en el incendio de la residencia de Zaragoza [18/11/2024]»

  1. Supongamos que una actividad que alberga a personas vulnerables disponen de su correspondiente licencia en vigor. Supongamos que cumple la normativa de PCI, disponiendo de los sistemas de detección, alarma, extinción y sectorización adecuados, en perfecto estado de uso convenientemente revisados, y que además, el personal conoce y ha sido perfectamente capacitado para su uso. También suponemos que dispone de su plan de Autoprotección, debidamente registrado. ¿Qué falla?

    En mi opinión, siempre se puede hacer algo más legislativamente y en éste caso desde el punto de vista de la autoprotección. No podemos seguir un con RD393/2007 sobre Planes de Autoprotección que no se atreva a aborda los requisitos mínimos de personal que se han de disponer en residencias de ancianos, guarderías, centros de día, centros hospitalarios, o en general cualquier tipo de actividad que de servicio a personas que no se puedan valer por si mismas.
    El documento futuro que sustituya al RD393/2007 debe ser una norma técnica, que de respuesta a ésta problemática que incluya sus tablas de «mínimos», como hace el DB-SI. Hemos de cuantificar el número de personas necesarias para activar la cadena de emergencia e iniciar la protección de los elementos vulnerables hasta la llegada de los servicios de emergencia.
    ¿Cuántos trabajadores son necesario para asistir a X personas vulnerables? Pues realmente, a priori no se sabe, dependerá de la peculiaridad de la actividad, habrá que estudiarlo y estimarlo. Se seguramente nos equivoquemos en dar un número. Pero hasta que no hagamos esto nos seguiremos encontrando con instalaciones asistidas en determinados momentos con una sola persona, y si no es un incendio, será una inundación, o un escape químico,… ¿Estamos en disposición de garantizar la seguridad mínima de sus usuarios 24h/365?

    Creo que es una buena oportunidad para introducir cambios legislativos en dicho sentido, ya que el RD393/2007 se encuentra en revisión tras su «derogación/no derogación».

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