Aprovecho el día de la Constitución para explorar el uso de la palabra seguridad en la Constitución Española (CE). En Accidentología el término “seguridad” es uno de los conceptos más ambiguos y difusos.

No se puede dudar de la trascendencia que han de tener en el lenguaje político y jurídico las menciones, significado e interpretaciones que se den al uso de la palabra seguridad en la Carta Magna. Los vocablos “prevención” y “accidentes” no están presentes ni una sola vez, pero se refieren a la policía 6 veces y a lo militar en 13 ocasiones: una notable desproporción.

La palabra “seguridad” en el texto constitucional

Examinando el significado que la Constitución Española de 1978 da al término seguridad me encuentro que la palabra y el concepto seguridad aparece en la Constitución Española en la primera frase de su preámbulo como un desiderátum factible intrínseco de la propia promulgación del texto constitucional:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran (…)

En el texto constitucional, la palabra seguridad va apareciendo en su articulado refiriéndose a:

  • La seguridad jurídica, en el artículo 9.
  • En el artículo 17 menciona la seguridad como concepto garante de la libertad y como elemento necesario para evitar que nadie pueda ser privado de su libertad.
  • En al artículo 25 se realiza una ambigua mención a la seguridad: “las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Y también se establece el derecho a la Seguridad Social.
  • La seguridad e higiene en el trabajo se menciona en el artículo 40.
  • En el artículo 41 se establece el derecho a un régimen público de seguridad social.
  • El artículo 51 se refiere a garantizar la seguridad y salud de los consumidores.
  • En el artículo 70 apunta conjunta y consecutivamente a los Cuerpos de Seguridad (con mayúscula) y Policía como si fuesen prácticamente sinónimos.
  • En el artículo 102 aparece el concepto de seguridad del Estado.
  • En el artículo 104 aparecen dos menciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad (esta vez con minúscula) y les atribuye la función de garantizar la seguridad ciudadana.
  • El artículo 105 une y asocia la seguridad y la defensa del Estado.
  • En el artículo 109 nombra otra vez la Seguridad Social.
  • Y en el artículo 149 que trata de las competencias exclusivas del Estado, se reserva:
    • La legislación respecto de la seguridad social.
    • La seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas, estableciendo un vínculo entre seguridad pública y policía.

A la vista de estas apariciones y sentido que se da a la palabra “seguridad” en la Constitución Española parece que los padres de la Constitución no sabían bien qué eran la seguridad pública y la seguridad ciudadana. Evidentemente los redactores de la CE no sabían nada de seguridad ciudadana en la acepción de «seguridad de los ciudadanos». Tenían el inevitable sesgo de estar salientes del régimen dictatorial de un estado totalitario en el que el concepto seguridad estaba imbuido de un estricto sentido militar y policial y lo entendían vinculado a la defensa de la seguridad del Estado y a la policía, como se puede ver en los textos legales que fueron promulgándose en la construcción del nuevo estado democrático. Pero, como es lógico, se arrastraban inercias de un pasado autoritario pues, al no haberse producido una ruptura revolucionaria, todos los poderes, todos los órganos de la administración y todo el funcionariado continuaron desarrollando sus labores con los mismos procedimientos de los anteriores 40 años de dictadura.

Propuesta para la próxima Constitución

Es importante tener presente este hecho de la evolución política de los poderes del Estado para entender el desarrollo de los órganos de gobierno y de las distintas administraciones y sus instituciones en un sentido que no coincide con las preocupaciones de la ciudadanía sobre los peligros que realmente la amenazan.

Juan Pablo Fernández (2005)[1] en su tesis sobre Seguridad Humana es de la misma opinión al apreciar esa misma orientación de la seguridad y afirmar que «La seguridad ha estado referida en general, al orden público, la seguridad nacional y a las diversas formas de control social. Habitualmente se ve reconocida en los agentes encargados de su administración: tribunales, cárceles, policía y ejército».

Para cuando se reforme la Constitución ya se llevarán más de 50 años de ejercicio democrático y los nuevos redactores deberán asesorarse de expertos civiles que les podrán informar que el objetivo de la seguridad ciudadana han de ser los ciudadanos y los peligros cotidianos que les amenazan, no el Estado, ni la nación ni los gobiernos. Se deben ir superando los conceptos políticos y militares de la seguridad relacionados con la defensa de la unidad e integridad territorial para centrarse en las necesidades sociales de seguridad.

El significado de seguridad es según la RAE, cualidad de seguro, siendo “seguro” el hecho, acción, evento o circunstancia libre y exento de peligro. Esto y no otra cosa es la seguridad.

[1] Fernández, Juan Pablo (2005) Tesis doctoral Seguridad Humana. Universidad Autónoma de Barcelona. Pág.12.

Artículo relacionado: Accidentología ¿Sabes qué es?

Artículo relacionado: Accidente (I): ¿Qué es? ¿Qué significa?

Javier Larrea
Author: Javier Larrea

Entradas relacionadas

2 comentarios en «Constitución Española y Seguridad [05/12/2025]»

    1. Rocío,
      el artículo 15 sobre el derecho a la vida es muy importante como lo son los que tratan de la igualdad, la libertad o la justicia, pero en este artículo se pretende analizar la aparición del término «seguirdad» y lo que interpreta la Constitución española cuando menciona esa palabra. Solo eso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Usamos cookies para mejorar tu experiencia. Puedes aceptarlas o revisar tus opciones. View more
Cookies settings
Aceptar
Rechazar
Privacidad y Política de Cookies
Privacy & Cookies policy
Cookie name Active
Quiénes somos Somos OPRA, Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes. La dirección de nuestra web es: https://opra.info Comentarios Cuando los visitantes dejan comentarios en la web, recopilamos los datos que se muestran en el formulario de comentarios, así como la dirección IP del visitante y la cadena de agentes de usuario del navegador para ayudar a la detección de spam. Medios Si subes imágenes a la web, deberías evitar subir imágenes con datos de ubicación (GPS EXIF) incluidos. Los visitantes de la web pueden descargar y extraer cualquier dato de ubicación de las imágenes de la web. Cookies Si dejas un comentario en nuestro sitio puedes elegir guardar tu nombre, dirección de correo electrónico y web en cookies. Esto es para tu comodidad, para que no tengas que volver a rellenar tus datos cuando dejes otro comentario. Estas cookies tendrán una duración de un año. Si tienes una cuenta y te conectas a este sitio, instalaremos una cookie temporal para determinar si tu navegador acepta cookies. Esta cookie no contiene datos personales y se elimina al cerrar el navegador. Cuando accedas, también instalaremos varias cookies para guardar tu información de acceso y tus opciones de visualización de pantalla. Las cookies de acceso duran dos días, y las cookies de opciones de pantalla duran un año. Si seleccionas «Recuérdarme», tu acceso perdurará durante dos semanas. Si sales de tu cuenta, las cookies de acceso se eliminarán. Si editas o publicas un artículo se guardará una cookie adicional en tu navegador. Esta cookie no incluye datos personales y simplemente indica el ID del artículo que acabas de editar. Caduca después de 1 día. Contenido incrustado de otros sitios web Los artículos de este sitio pueden incluir contenido incrustado (por ejemplo, vídeos, imágenes, artículos, etc.). El contenido incrustado de otras webs se comporta exactamente de la misma manera que si el visitante hubiera visitado la otra web. Estas web pueden recopilar datos sobre ti, utilizar cookies, incrustar un seguimiento adicional de terceros, y supervisar tu interacción con ese contenido incrustado, incluido el seguimiento de tu interacción con el contenido incrustado si tienes una cuenta y estás conectado a esa web. Con quién compartimos tus datos Si solicitas un restablecimiento de contraseña, tu dirección IP será incluida en el correo electrónico de restablecimiento. Cuánto tiempo conservamos tus datos Si dejas un comentario, el comentario y sus metadatos se conservan indefinidamente. Esto es para que podamos reconocer y aprobar comentarios sucesivos automáticamente, en lugar de mantenerlos en una cola de moderación. De los usuarios que se registran en nuestra web (si los hay), también almacenamos la información personal que proporcionan en su perfil de usuario. Todos los usuarios pueden ver, editar o eliminar su información personal en cualquier momento (excepto que no pueden cambiar su nombre de usuario). Los administradores de la web también pueden ver y editar esa información. Qué derechos tienes sobre tus datos Si tienes una cuenta o has dejado comentarios en esta web, puedes solicitar recibir un archivo de exportación de los datos personales que tenemos sobre ti, incluyendo cualquier dato que nos hayas proporcionado. También puedes solicitar que eliminemos cualquier dato personal que tengamos sobre ti. Esto no incluye ningún dato que estemos obligados a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad. Dónde enviamos tus datos Los comentarios de los visitantes puede que los revise un servicio de detección automática de spam.
Save settings