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En el avance estadístico de los Accidentes de Trabajo de 2022 en España publicados por el INSST se observa que han aumentado considerablemente los accidentes laborales respecto al año 2021 sin que parezca que haya una explicación razonable.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación:
Web OPRA www.opra.info • 15 de marzo de 2023

Accidentes laborales

Si se confirman estos datos se ha producido un notable aumento de difícil explicación. Tras diez años de crecimiento de los fallecimientos en accidentes laborales, en 2022 se ha alcanzado el registro de 826 muertes laborales (679 muertes durante la jornada laboral y 147 “in itinere”), la cifra más alta de la última década.

Accidentes laborales durante la jornada laboral

En los siguientes gráficos se recogen los accidentes laborales con baja, y se comprueba que estos accidentes han subido tanto en jornada laboral como in itinere, y tanto entre los asalariados como entre los trabajadores autónomos.

En el análisis por sexos vemos que han aumentado en todas las categorías, en los accidentes en jornada y en los mortales, entre los varones y entre las mujeres.

En la siguiente tabla recogemos el espectacular ascenso que se ha producido porcentualmente en los fallecimientos por accidentes laborales.

Tabla_muertes_accidente_laboral_2022_nuevo

En cuanto a los accidentes de trabajo mortales en jornada laboral, ocupan el primer lugar los de la construcción (150) seguidos del transporte y almacenamiento (111), y los del sector de agricultura, ganadería y pesca (95), los mismos que la industria manufacturera (95). Estos cuatro sectores suman 451 de todas las muertes, que son dos tercios de todos los fallecidos en jornada laboral.

Por comunidades autónomas, menos en Asturias y en Euskadi han subido en todas las CCAA.

Accidentes laborales in itinere

Dejando aparte mi convicción de que los accidentes in itinere no son accidentes del trabajo, analizo los datos que suministra el INSST.

Los accidentes in itinere con baja, graves y mortales también han aumentado tanto entre los hombres como entre las mujeres, con un impresionante crecimiento de más de un 30% entre las mujeres. Otro dato que debe atraer nuestra atención es que las mujeres solo suponen el 6% de todas las víctimas mortales por accidente durante la jornada laboral, pero sin embargo sufren el 23% de los accidentes mortales in itinere, cuatro veces más. Como anécdota, en 2022 han muerto más mujeres in itinere que en el año 2021 en su centro de trabajo.

De los 147 accidentes mortales, 128, o sea el 87% de los accidentes de trabajo in itinere han sido debidos a accidentes de tráfico. Desde un punto de vista de prevención de riesgos, estos accidentes no son accidentes de trabajo, son accidentes de tráfico y su responsabilidad y su prevención corresponde a otras autoridades que no son las de trabajo.

Sumando los 147 fallecimientos in itinere por accidentes de tráfico con las 99 muertes por tráfico en jornada laboral, resulta que 246 de las muertes por accidentes de trabajo son muertes por accidentes de tráfico.

De las 826 muertes totales por accidente de trabajo de 2022 recogidas en esta estadística del Ministerio de Trabajo hay 246 que ya cuenta el Ministerio de Interior como muertes por accidentes de tráfico.

Analizados los datos de víctimas mortales por tipo de trabajador, se aprecian algunas diferencias entre los trabajadores por cuenta propia y los autónomos. Los accidentes mortales entre los trabajadores por cuenta propia han aumentado apenas un 6%, notablemente menos que el 20% de incremento entre los trabajadores asalariados.

Una nueva Ley de PRL

La pregunta del titular de este artículo la dejamos para que la respondan expertos en prevención de riesgos, ya que difícilmente podrá hacerlo la mesa de diálogo social para actualizar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales que ha anunciado la ministra de trabajo. Aunque si quieren que les dé mi opinión sobre este asunto es que nunca se ha convocado una mesa de diálogo para reducir los accidentes de tráfico, ni los incendios, ni ningún otro riesgo. Y desconfío de la capacidad técnica y competencia de los sindicatos para asumir responsabilidades en la prevención de riesgos.

No obstante, sí que me parece valiente la intención de modificar una Ley que tiene más de 25 años. En ese sentido, me parece mucho más interesante su declaración que el silencio de todos los ministros de trabajo anteriores que se conformaron con una ley muy mejorable.

Artículo relacionado: ¿Para qué usas tus estadísticas?

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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6 comentarios en «¿Por qué suben los accidentes de trabajo?»

  1. La LPRL (31/95) es la trasposición de la Directiva Marco Europea (389/91) que obliga al empresario a garantizar la protección eficaz ante cualquier riesgo derivado del trabajo, que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    El empresario debe seguir, entre otros, los siguientes pasos en acción preventiva: Evaluar de forma continua los riesgos, tener en cuenta la evolución de la técnica, formar y entrenar a los trabajadores en la prevención de los riesgos.
    El empresario puede contratar servicios ajenos de prevención (SPA), sin olvidar que los SPA son meros asesores del empresario y sin que se traspase su responsabilidad a los mismos.
    Sin embargo, parece que la realidad es que el empresario en muchas ocasiones delega totalmente su responsabilidad en los SPA, considerando incluso que si la evaluación de estos SPA resulta positiva, es decir que las medidas de prevención son aceptables, pues misión cumplida.
    Y los accidentes posteriores muestran con diafana claridad, que la protección eficaz no existía, y que por tanto la actuación de los SPA no ha servido para garantizar la protección eficaz objetivo principal y último de la LPRL y el incumplimiento por el empresario de la LPRL.
    ¿Cómo realizan las evaluaciones de riesgo los técnicos de los SPA? ¿Qué formación y preparación técnica tienen para realizar las evaluaciones?
    Posiblemente no haya mejor ley para la prevención de riesgos laborales que la vigente LPRL traspuesta de la Directiva Marco vigente en toda Europa, pero lo que se necesita es una sociedad, empresarios, trabajadores, autoridades e instituciones, que sepa aplicarla.

    1. Fernando, estoy de acuerdo con todo los argumentos, pero no con la Ley.
      No me pareció que la reserva de las competencias de Inspección de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales fuese lo más adecuado.
      Por parte del Ministerio de Trabajo siempre ha existido un celo especial para que las competencias relacionadas con Trabajo, Empleo y Seguridad Social no cayesen en manos de las CCAA nacionalistas. Pero con los años ya se han ido transfiriendo las Oficinas de empleo y es de esperar que algunas otras competencias sigan el mismo camino.
      La prevención de riesgos laborales debería haberse transferido a las CCAA, Los centros de trabajo /empresa e industrias) en que están los trabajadores y sus inspecciones de edificación, de protección contra incendios, las condiciones medio ambientales, la salud de los trabajadores,, etc. dependen de las CCAA. No hay justificación para que se mantuviese esa competencia en el Estado.
      En las transferencias a las CCAA existe la figura de “Ejecución de la legislación del Estado” que no rompe el cuerpo normativo común para todo el estado, pero se encomienda a las otras administraciones la vigilancia de la aplicación de la legislación.
      La salud ya está transferida a todas las CCAA que son responsables de a salud de las personas todos el tiempo, no entiendo por qué la salud en el tiempo en el que una persona está en su centro de trabajo ha de depender de otra autoridad distinta.
      Creo que existen en todas las CCAA Organismos autónomos de Prevención de Riesgos Laborales sin apenas competencias más que las que se han inventado ellas mismas, peor no pueden imponen ni sancionar a quienes incumplan la Ley.
      El perfil de los inspectores de trabajo nada tiene que ver con los perfiles técnicos que se demandan para la investigación de siniestros y prevención de riesgos.
      Y otro asunto que no acabo de comprender es de la responsabilidad exclusiva de los empresarios. De la misma manera que no entendería que en accidente de tráfico solo pudiese haber responsabilidad del fabricante del coche, del vendedor o del propietario de la vía en que se produce el accidente.
      Opino que la LPRL no es una ley de prevención sino una Ley de protección de los trabajadores, que no es lo mismo.
      Interesante debate.

  2. La LPRL es perfectamente válida. Lo que falta es voluntad política de cumplirla y de hacerla cumplir. Os fijáis en los muertos por accidentes: miráis el dedo en vez de mirar a la luna.
    Se calcula que los muertos por enfermedad relacionada por el trabajo serían unos 18000 cada año. Y sin embargo, la Seguridad Social lo esconde descaradamente, la columna “muertos” no existe en las memorias oficiales. Sólo enfermedades con y sin baja.
    Leed el apartado 4 de la exposición de motivos y luego id a una escuela, cualquier escuela. La mayoría de los centros escolares tienen al menos 10 agentes cancerígenos entre los reactivos de su laboratorio. Todos los talleres escolares tienen máquinas en condición insegura (no está previsto su uso por menores). Preguntad por la evaluación psicosocial….
    Cambiar las leyes? En absoluto. Creerlas y aplicarlas.
    Os acordáis de la ley que prohibía fumar en los centros de trabajo? TODAS las notícias (tele, radio, diarios…) insistían que la ley era de obligado cumplimiento… alguien puede decirme qué ley es de aplicación opcional?
    Saludos

  3. Santiago,
    tienes razón en que nos fijamos en los accidentes. Ponemos el foco exclusivamente en los accidentes porque somos un Observatorio de Prevención de Accidentes y no nos fijamos en la enfermedad porque esa es otra disciplina.
    En cuanto a tu afirmación de que la Seguridad social esconde las muertes no sé exactamente lo que quieres decir. No sé quién es para ti la “Seguridad Social”, pues los responsables de la Salud y la atención sanitaria y hospitalaria depende de las CCAA.
    Es la inspección de Trabajo quien elabora las estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero esa clasificación de muerte laboral no se recoge por las estadísticas del INE ya que el INE debe seguir obligatoriamente las directrices de clasificación de muertes por enfermedades o por causas externas que determina la OMS que es una organización de las Naciones Unidas.
    El riesgo profesional, como causa de muerte, es un concepto atípico como riesgo de accidente, genérico y ambiguo que recoge los accidentes (o las enfermedades) cuando se producen en un espacio físico (centro de trabajo) y en un espacio temporal (tiempo en el que se está a disposición del empleador) en el que pueden tener cabida cientos o miles de riesgos diferentes. Es algo tan indeterminado como si hablásemos de los riesgos nocturnos o de los riesgos vacacionales.
    En lo que estoy de acuerdo es en el cumplimiento discrecional celtibérico de las leyes, parece ser una característica social de los pueblos mediterráneos.
    En cuanto a cambiar las leyes, es lo que procede cuando se quiere mejorar algún aspecto. No me parece aceptable que cuando un conductor pone en peligro las vidas de los demás por estar bajo los efectos de alcohol con determinados niveles de alcohol en sangre esté cometiendo un delito y que en determinados puesto de trabajo no lo sea. Creo que hay que cambiar la ley. No es lógico que el consumo de alcohol en el tráfico sea un habito a perseguir y en el puesto de trabajo se aborde como una enfermedad a tratar.
    Sí, soy de la opinión que hay dar varias vueltas a una ley antigua que por las razones que sean no está resultando eficaz.
    Saludos,

    1. Buenos días,
      Gracias por leerte mi aportación.
      Prevenir accidentes y prevenir enfermedades en el puesto de trabajo es lo mismo, muertes prematuras debidas a la falta de prevención por parte de los empresarios. La única diferencia es el tiempo que transcurre entre la exposición al riesgo y el óbito del trabajador.
      Cuando digo Seguridad Social me refiero exactamente a eso, a la Seguridad Social y a su anuario estadístico:
      https://www.mites.gob.es/es/estadisticas/contenidos/anuario.htm
      Francia, por ejemplo, reconoce 12000 muertes anuales debidas a cáncer profesional. España, 5 en los últimos 20 años. Así que mientras todos miramos al dedo (700 víctimas de accidente laboral al año) nadie se fija en los miles de muertos escondidos bajo la alfombra (cerca de 19000, cada año). Miles de familias que siguen pensando en su mala suerte y sin reclamar su derecho a indemnización, pensión de orfandad, ni siquiera a una disculpa que, por supuesto, no les devolverán el ser querido pero les ayudaría a sobrevivir.

  4. Buenos días
    Bajo mi opinión el problema fundamental no es de la ley, que aun siendo “antigua” podría ser valida , el problema es el desarrollo de la misma.
    Alguien podría imaginarse realizar la declaración de hacienda , sin modelo “oficial”,, seguro,, seguro que se podría equivocar y lo que es peor “alguien dirá que falta ……..”.

    Pues lo mismo pasa y lo sufren los técnicos de prevención/empresas y lo que es peor los trabajadores.
    Mi opinión personal es que esa falta de criterio único (evaluacion de riesgos/plan de prevencion) de actuación para toda organización preventiva , que incluso en las modificaciones posteriores con el Plan de prevención que se “desarrollará reglamentariamente”.. nos llevan a las situacion actual.
    Un saludo

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