Seguridad Pública y Seguridad Privada

Expongo la teoría de que buena parte de la confusión existente alrededor del concepto de seguridad procede de haber identificado progresivamente “seguridad” con “policía” y, por extensión, “seguridad pública” con “actividad policial”.

Cuando se añaden los adjetivos “privada” o “pública” a la seguridad deberían funcionar como adjetivos descriptivos, es decir, proporcionando información adicional y aclaratoria acerca del sustantivo al que acompañan. Sin embargo, se trata de dos adjetivos relacionales que apuntan a dos características que aparentan dar un significado antagónico al sustantivo seguridad y no debería ser así. El antagonismo no está necesariamente en la seguridad, sino en quién la presta, quién la organiza o quién asume determinadas responsabilidades. Se trata de una mala práctica de los estamentos judiciales, legislativos y policiales puesto que seguridad y policía no son sinónimos.

Seguridad pública
Si analizamos el concepto de seguridad pública al margen de su interpretación administrativa o sesgo policial, nos encontramos con dos posibles significados. Este ejercicio, enseguida nos sitúa en la siguiente dualidad:

1.- Si por “seguridad” entendemos una institución, una corporación, un cuerpo, una administración, una organización o un servicio, y le añadimos el atributo “pública”, no parece haber dudas de que nos estamos refiriendo a un órgano oficial, dependiente de las autoridades gubernativas, de los poderes públicos, de la administración pública, llevando el significado implícito de que no se trata de un servicio privado. Nos estaríamos refiriendo a cualquier servicio público relacionado con la protección de las personas.

2.- Pero, si por “seguridad” no nos estamos refiriendo a una institución, si no que entendemos “seguridad” en su sentido más amplio, o sea esa situación o condición de estar libre de peligro, entonces pública adquiere otro significado: la seguridad del público, de la comunidad, de la sociedad en su conjunto, a la protección de la gente en general. En este caso estamos hablando de la seguridad en su significado más amplio aplicada a la universalidad de la sociedad. Es este el concepto que debería prevalecer en la sociedad para avanzar en esa concepción o concepto que ha de desarrollarse para obtener una sociedad más segura: la cultura de la seguridad.

Identificar seguridad pública exclusivamente con policía supone, en cierto modo, reducir un concepto mucho más amplio a solo uno de los instrumentos utilizados para conseguirlo.

La policía forma parte de la seguridad pública, pero la seguridad pública no es únicamente la policía.

Seguridad privada
En esa práctica habitual de confundir seguridad con policía hemos terminado con una situación confusa al hablar de seguridad privada. En el lenguaje habitual parece haberse establecido una identificación de policía con seguridad pública y de empresas de seguridad con seguridad privada; sin embargo, esta construcción es conceptualmente inexacta.

Partiendo de esta imprecisión se promulgó una ley que consagraba la apropiación del concepto seguridad por parte del estamento policial: es la Ley de seguridad privada[1] cuyo nombre y concepto nace como antagónico a los funcionarios policiales. Si los policías funcionarios son la seguridad pública, entonces, en consecuencia, los trabajadores de los servicios de vigilancia y custodia y escoltas de las empresas privadas, a esos “policías uniformados de empresas” se les llamará “seguridad privada”. Se trata de una disociación semántica incoherente del concepto de seguridad que otorga una equivalencia automática del término seguridad con policía. La seguridad privada no constituye una seguridad diferente de la seguridad pública en cuanto al objetivo que persigue. Lo que cambia fundamentalmente es el ámbito en el que se presta, quién la organiza, quién la contrata y bajo qué régimen jurídico se desarrolla. Que la medida de seguridad sea adoptada o prestada por un particular no convierte el riesgo en “privado”, de la misma manera que la intervención de un servicio público no convierte automáticamente el riesgo en “público”.

La Ley de Seguridad Privada no es una Ley de Seguridad, en realidad se trata de una Ley reguladora de la actividad económica de un gremio, de un sector profesional que presta determinadas actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad, adoptadas de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad. Llamar a esta Ley, Ley de seguridad privada sería como llamar Ley de Seguridad de Incendios a la Ley que regula los bomberos.

Y todo esto por no querer llamar a las cosas por su nombre: un médico que no trabaja para la sanidad pública sigue siendo médico, un bombero que trabaja en una empresa industrial o en una empresa privada de bomberos, es un bombero, no hay que llamarle vigilante de incendios. Pues de la misma manera, a las personas que trabajan para una empresa de seguridad que realizan funciones que muchas veces están asimiladas a las funciones policiales de prevención del delito (armados o no) habría que llamarles policías. Sí, policías de empresas o privados, o como se quiera, pero policías. (Ya sé que me he metido en un jardín que muchos creen que les pertenece y consideran la opinión como una intrusión).

Una cuestión más que semántica
Puede parecer que estamos ante una simple cuestión terminológica, pero es mucho más. La manera en que definimos la seguridad condiciona también la manera en que la gestionamos. Porque, en definitiva, el objetivo de la seguridad es el mismo: proteger a las personas de los peligros, reducir los riesgos y conseguir una sociedad más segura. La seguridad no pertenece en exclusiva a la policía, ni a las administraciones, ni a las empresas de seguridad. La seguridad es una necesidad colectiva y una responsabilidad compartida.

En el objetivo de lograr seguridad disponemos de distintos instrumentos como los servicios de emergencia, los servicios de bomberos, la protección civil, la sanidad (ya sea pública o privada) las policías públicas y las empresas privadas de seguridad. La prevención de riesgos laborales, la seguridad vial, la protección civil y la autoprotección son también partes de ese amplio sistema.

No favorece a la sociedad esta confusión del concepto de seguridad con la policía o con los cuerpos policiales o con las funciones policiales. De hecho, en el ideario popular creo que la policía y la actividad policial se asocia mejor con el concepto inseguridad.

Otro día trataré de la apropiación indebida de otros dos conceptos: la “seguridad ciudadana” por parte de la administración policial, y del desviado concepto de “seguridad social” por parte de los poderes políticos y sindicales.

Artículo relacionado: Constitución Española y Seguridad
Artículo relacionado: El concepto de seguridad


[1] Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. BOE-A-2014-3649 Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

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Author: Redaccion_OPRA

1 COMENTARIO

  1. El mandato constitucional ya configura a la Protección Civil como una de las medidas de política de seguridad. No habla expresamente de protección civil sino de seguridad pública que podemos definir como el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes (PROTECCIÓN CIUDADANA) y a la preservación y el mantenimiento de la tranquilidad y del orden público (SEGURIDAD CIUDADANA)

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