Prevención Riesgos Accidentes

¿Qué pasa con la investigación de los incendios?

Observo perplejo que, en la mayoría de las noticias que se publican sobre incendios y sobre víctimas mortales de incendio, se menciona que los cuerpos policiales se hacen cargo de la investigación del incendio para esclarecer las causas que lo han producido. ¿Qué está pasando?

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación:
Web OPRA www.opra.info • 18 de octubre de 2022

Aclaremos en primer lugar qué se entiende por “investigación de incendios”. Si investigar incendios tiene el propósito de intentar averiguar cómo y por qué se ha producido el incendio, dónde se ha producido, cuál ha sido el punto de origen del incendio, cuál ha sido la fuente de ignición, qué aparato lo ha producido, qué material combustible ha participado en la combustión, cómo y por qué se ha propagado el fuego, y cuál ha sido la afectación al edificio o instalación, y a las personas, qué equipos de protección contra incendio del edificio han sido utilizados y cuáles han funcionado bien y cuáles no han funcionado, e incluso indagar si se han producido comportamientos inseguros, eso, todo eso debe ser una obligación del servicio de bomberos, y no porque lo diga yo, sino porque hay un mandato legal. Analicemos de dónde viene esa obligación.

Legislación del Estado sobre investigación de incendios

La competencia y la responsabilidad de la elaboración de las estadísticas nacionales sobre los incendios en España corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias -DGPCE-, en función de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1053/1985 de 25 de mayo sobre la ordenación de la estadística de los servicios contra incendios y de salvamento, más conocidos como “servicios de bomberos”. El legislador encomendó esta tarea a la entonces Dirección General de Protección Civil –hoy reforzada con el segundo nombre “Emergencias”–, por lo que se decide integrarla en el Plan General de Estadística del Ministerio del Interior (art. 1).

El artículo 2 de este Decreto, que reproduzco íntegro y textualmente es rotundo:

Art. 2º La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios públicos o privados, que hayan participado en la actuación.

Así pues, el procedimiento legalmente establecido atribuye la función de la recogida de los datos del siniestro o intervención al servicio de bomberos competente en el lugar de actuación y le otorga la autoridad a este para recabar la información de otros servicios públicos y privados que hubieren participado en la actuación (art. 2). Está claro.

Además, como parece lógico, para el éxito de la misión, mediante este Decreto, se crea un documento normalizado denominado “Parte Unificado de Actuación de los servicios contra incendios y de salvamento -PUA-” en el que hay que hacer constar la información recogida (art. 3); y por último, se concreta la obligación de la Dirección General de procesar la información, publicarla y divulgarla (art. 4). El 12 de diciembre de 1985 se publicó en el BOE la ORDEN Ministerial de 31 de octubre de 1985 por la que se establece el parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. En este parte -no del todo malo para la época y por tratarse del primer intento (y último) de unificación-, se exige que se cumplimenten datos que casi ningún servicio de bomberos lo había hecho hasta la fecha, como la descripción del número de las víctimas por sexo y tramos de edad. En el anverso del parte figura un parte específico de incendios, en que debe recogerse información tal como “causas de la iniciación y de la propagación del incendio e incluso sobre la evacuación”.

El Real Decreto 1053/1985 y la ORDEN de 31 de octubre de 1985 y el PUA siguen vigentes, no han sido derogados, por lo cual son de plena aplicación. La única excusa para no cumplimentar el PUA sería elaborar uno mejor y más completo que lo amplíe y supere, lo que habitualmente no ocurre.

Es cierto que la Dirección general de protección civil y emergencias del Estado solo elaboró la estadística anual desde el año 1987 hasta el año 1992, y que esta dejación produjo bastante cabreo en los servicios de bomberos y en el sector de protección contra incendios en general, pero esta inhibición por parte del Ministerio del interior, no es óbice para que los servicios de bomberos no cumplan con su deber de elaborar este parte. Mal está que la DGPCE no cumpla con su obligación de elaborar y publicar la estadística anual, pero es aún peor que los servicios de bomberos no cumplan su deber de recoger todos los datos posibles de los siniestros.

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Legislación de las CCAA sobre la investigación de incendios

Por si no hubiese quedado claro con lo expuesto hasta aquí, o esto fuera poco, todas la Leyes de las CCAA recogen entre las funciones de los servicios de bomberos la investigación de incendios. Así que está muy claro, meridianamente claro. Un servicio de bomberos profesional no debe inhibirse de estas obligaciones ni eludir esta responsabilidad. La investigación de incendios debe formar parte del ADN de Bomberos. En vez de “apaga y vámonos” hay que aplicar “apaga e investiga” para rellenar el parte con todos los datos necesarios. No es de recibo que el periódico local publique datos sobre el incendio que le ha contado un bombero de la intervención y que luego esos datos no estén en el parte de actuación. No es admisible que un periódico publique información más detallada, sobre el incendio y sus causas y consecuencias, que la que se recoge en el parte de intervención. No se debería aceptar esto como algo normal, cuando pasa esto hemos de preguntarnos qué está fallando.

La investigación de los incendios, una moda policial

Llama mucho la atención que la mayoría de las noticias de víctimas mortales de incendio publicadas recientemente en los medios acaben con frases como estas que he recogido de la prensa en lo que va de año en 2022:

  • “la Benemérita instruye diligencias de lo ocurrido”
  • Mossos investiga el caso”
  • “la Guardia Civil la inspeccione para confirmar las causas del siniestro”
  • “la Policía tiene a técnicos en incendios de Policía Científica investigándolo”
  • “Policía Nacional, que investigan las causas del fuego”
  • la Guardia Civil instruyó diligencias de lo ocurrido y, de las pruebas e indicios que se hallen en la inspección técnico-ocular informarán al juez”
  • “fuentes policiales han detallado que todo apunta a que el incendio tuvo una causa accidental”
  • “Agentes especialistas en Investigación de Incendios de la Guardia Civil van a realizar una minuciosa inspección ocular para establecer el origen y causas del fuego”
  • “Los Mossos d’Esquadra han abierto una investigación para determinar las causas del suceso”

Resulta bastante inconcebible que los mayores conocedores de la dinámica y evolución del fuego y por lo tanto expertos en incendios, que son los miembros de los servicios de bomberos, y que además conocen la realidad de ese incendio como nadie puesto que han llegado al principio, lo han olido, han visto cómo se estaba desarrollando y lo han extinguido, no sean quienes realicen la investigación de los incendios en los que han intervenido. ¡Alucinante!

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Creo que esto que podemos leer todos los días en los medios es un indicador de que se está haciendo dejación de las obligaciones y responsabilidades de los servicios de bomberos.

Desde la perspectiva del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes no podemos estar más disconformes con esta moda; las policías buscan culpables y los bomberos buscan causas y este último es un deber irrenunciable si se quiere avanzar en la prevención de incendios.

Distintas investigaciones
Por otra parte, no se ha de confundir la investigación judicial encomendada por el juez a la policía, encaminada a la determinación de las responsabilidades culposas de acciones negligentes o delictivas, con la investigación de incendios que deben realizar los servicios de bomberos. La investigación judicial busca administrar justicia, culpabilizar y condenar o exonerar. Nada que ver con la investigación que corresponde a los servicios de bomberos. Por supuesto, si el servicio de bomberos advierte cualquier indicio de intencionalidad, deberá ponerlo en conocimiento del cuerpo policial que corresponda, que para esa investigación sí son los competentes.

Bueno, el propósito de este artículo no es echar culpa a los culpables, que la tienen, sino intentar enmendar la situación actual, dejar de lado la inhibición de muchos servicios de bomberos y ponerse manos a la obra para hacer el trabajo de rellenar los partes de manera minuciosa y profesional: investigar para obtener conocimiento, investigar para prevenir. Y por cierto, los partes de actuación deberían ser públicos y trasparentes.

La conclusión inevitable es que la investigación de incendios es una competencia de los servicios de bomberos o dicho al revés: los servicios de bomberos son los competentes para realizar la investigación de incendios. Si todavía queda alguien reticente para cumplir esta misión, que no lo llame investigación, que simplemente realice una inspección meticulosa al escenario del incendio, para saber bien lo que ha pasado, y obtenga la información necesaria, de quien corresponda, para rellenar con precisión y veracidad todas las casillas del parte de actuación. ¡Con eso bastaría!

Artículo relacionado: ¿Para cuándo una Comisión de investigación de incendios?

Este artículo ha sido publicado en la revista Cuadernos de Seguridad el día 6 de noviembre de 2022.

Enlace: https://cuadernosdeseguridad.com/2022/11/incendios-investigacion-opra/

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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11 comentarios en «¿Qué pasa con la investigación de los incendios?»

  1. Sin perjuicio de lo que determinen Leyes de las CCAA, y una vez repasado el RD 1053/1985, del mismo no entiendo se desprenda la misión investigadora de de los servicios de bomberos. Más bien es una colaboración a efectos estadísticos donde la información básica se traslada a la DGPC donde se centralizaba esas estadísticas para posteriores procesos de investigación de causas de incendio. Sin embargo, una vez que se propone el modelo normalizado de recogida de datos (PUA), si que aparece una registro que habla de “causas de iniciación”, y “causas de propagación”. La Orden que aprueba el PUA habla del la necesidad de redacción de un “manual conteniendo criterios para su aplicación”, sería interesante localizar dicho manual para valorar dichos criterios, y hasta donde se ha de profundizar en esa labor “investigadora”.

    1. Alejandro, no parece que haya mucha duda de que más allá de que interpretes de que se trata de una colaboración con el Estado a efectos estadísticos, colaboración que por cierto no está recogida de forma tan expresa para los cuerpos policiales, para determinar las causas de iniciación y causas de propagación se debe realizar esa investigación a la que me refiero en el artículo.
      Ese apunte de que “sin perjuicio de lo que determinen las leyes de las CCAA” es decisivo en este asunto. Te muestro lo que dicen las dos primeras leyes de Bomberos aprobadas en España hace más de 25 años cuando se refieren a las funciones de los servicios de bomberos de su comunidad. Las demás siguieron la misma tónica.

      Comunidad de Madrid
      – Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.

      Cataluña
      – Investigar y analizar los siniestros en los que intervenga por razón de su competencia, para informar sobre las causas y las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.

      También podríamos añadir que “sin perjuicio de los que determinen los propios reglamentos de Bomberos” de las administraciones titulares de los mismos, pues un Ayuntamiento o una Diputación o Consorcio puede determinar libremente cuáles son las funciones a que debe dedicarse su servicio público.
      Me cuesta entender quién puede oponerse a que los auténticos expertos, especialistas y conocedores del fuego y su dinámica que han sido los primeros en estar presentes en el escenario del incendio no sean quienes realicen las investigaciones de las causas que lo han producido y por qué se ha propagado. He leído algunos informes policiales sobre incendios que son absolutamente lamentables, pues ignoran absolutamente la normativa más elemental de protección contra incendios y son incapaces de detectar que elementos han fallado o cuáles eran los déficits de seguridad contra incendios del edificio, etc, etc. Su ignorancia no es su culpa, pues no es su especialidad, lo lamentable es querer hacerse cargo de una disciplina que desconocen.
      En otros países los investigadores de los servicios de Bomberos son como los forenses de los CSI que vemos en las películas, los bomberos además de extinguir los incendios son los forenses del fuego.
      En algunos otros países son los jueces quienes nombran comisiones de investigación en las que por supuesto nunca faltan los bomberos.
      Pero, “Spain is different”.

  2. Varias cosas me apetece decir al respecto. En primer lugar que la encuesta debería tener algún ítem más, como por ejemplo “Depende del caso”. Creo que las investigaciones deberían ser exclusivas de los bomberos: cuando la causa parece claramente accidental. Esas investigaciones son útiles para aprender muchas cosas, sobre todo si al tiempo se trabaja activamente en la prevención de los incendios, ya que averiguar que ha pasado puede servir para corregir algunas normas preventivas o para informar a los ciudadanos sobre cómo protegerse. Aquí surge otro problema: la inmensa mayoría de los Servicios de Bomberos no investiga, pero lo que aún es peor es que también la inmensa mayoría de Servicios de Bomberos no se involucra en la prevención de los incendios.
    Si hay el más leve indicio de que un incendio sea intencionado, lo que implicaría un hecho delictivo, no solo la policía debe ser avisada sino que cualquiera que investigue, bomberos incluidos, debe tener una formación clara en la preservación tanto de las evidencias como de la cadena de custodia de estas, so pena de que el delito no se pueda probar y eso implica también una formación en ese aspecto legal.
    Durante mi vida laboral, en Bomberos de Badajoz investigamos muchos incendios, algunos de ellos en colaboración con la Policía Científica con la que teníamos una estrecha colaboración. Desgraciadamente, aunque mi sucesor inmediato siguió esa política, ahora no se hacen esas investigaciones porque el responsable actual debe pensar de otro modo o no quiere complicaciones adicionales.
    Así que, resumiendo, no creo que la investigación de los incendios deba ser competencia exclusiva de los Bomberos aunque creo que siempre deberían involucrarse en ellas.

    1. Por cierto, en la investigación de incendios con víctimas, la policía (o la Guardia Civil) es la competente, ya que ha una posibilidad de que el incendio sea intencionado, lo que no quiere decir que los Bomberos no participen. De hecho, la información que puede proporcionar el personal que intervino en la extinción es vital. Los bomberos deberían acostumbrarse a registrar mentalmente cada detalle del incendio ya que algunos de estos detalles pueden servir para esclarecer qué pasó; si una puerta estaba abierta o atrancada, etc.

  3. Fernando, coincidimos plenamente contigo en la utilidad de la investigación de incendios para los fines preventivos. Debe ser la base de la prevención de incendios.
    Por otras parte, es indiscutible que hay distintas prácticas en distintas zonas del territorio. En el caso de Bilbao (mi experiencia directa), incluso en los incendios con víctimas mortales nunca intervino la policía. Era el mando de Bomberos el que esperaba al forense y al juez para el levantamiento del cadaver.
    Pero en cualquier incendio en el que detectábamos la posibilidad de que pudiese ser intencionado le pasábamos el aviso a la Policía, como muy bien tú has apuntado.
    Nunca nadie nos discutió esa competencia. Incluso en algún caso tomábamos nosotros las muestras y las enviábamos al laboratorio de la universidad para la detección de acelerantes. Y en mis comparecencias judiciales a petición de los jueces en distintos juicios de reclamaciones de daños nunca coincidí con ningún cuerpo de policía. Los policías en mis tiempos sabían interrogar a los delincuentes, pero no sabían interrogar a los escenarios post-incendios. Eso era misión del servicio de bomberos.
    Ah!, y nunca esa labor investigadora nos produjo ningún problema y sin embargo si resolvimos muchos problemas y ayudamos a muchos particulares y empresas con sus trámites ante las compañías aseguradoras. Más bien lo contrario, recibíamos agradecimientos, además de la satisfacción del trabajo bien hecho.
    Y por supuesto, estoy de acuerdo contigo en que lo ideal es que los servicios públicos colaboren juntos, lo cual cuando la policía se hace cargo de la investigación no suele ocurrir por aquello de que sus actuaciones son secretas, y así como desde los servicios de bomberos no se les discute que son agentes de la autoridad, desde la policía ponen a veces en duda que los bomberos lo sean, aunque lo digan todas las leyes de bomberos existentes.
    Saludos.

  4. Un lector me envía este comentario por correo electrónico y le respondo por aquí para que todos lo lectores lo puedan leer:
    Texto del lector:
    “Una de las competencias de los bomberos es la investigación de las posibles causas que provocó un incendio, pero creo que un bombero no está cualificado ni capacitado para realizar una investigación exhaustiva y minuciosa. Pienso que debería sería necesario un equipo multidisciplinar que abarcase todo el espectro de posibles causas, es decir, sería necesaria la colaboración de la policía, de la guardia civil, de ingenieros especialistas en temas de electricidad, de químicos, etc. Me refiero a incendios de importancia. Un cordial saludo.”
    Mi respuesta:
    Te corrijo tu frase inicial. Una de las competencias de Bomberos (Con mayúsculas quiere decir “servicio de bomberos”, pues con minúscula se refiere a una categoría profesional de las varias que hay dentro de los servicios de bomberos) es la investigación de las causas de los incendios.
    Bien. Crees que “un bombero no está cualificado ni capacitado para realizar una investigación exhaustiva y minuciosa” y puede que tengan razón, aunque te aseguro que cualquier bombero sabe de incendios infinitamente más que cualquier policía, porque es su trabajo de cada día y es lo que ha estudiado ¿o qué piensas que ha estudiado para probar su oposición?.
    Ahora te pregunto yo. ¿En serio, crees tú que el policía con el que te cruzas por la calle está cualificado y capacitado para realizar una investigación exhaustiva y minuciosa?
    Yo sinceramente creo que en absoluto y pienso que encomendar esas tareas a la policía cuando no se trata de incendios intencionados no deja de ser un lavado de imagen de las funciones represoras de la policía.
    Y ojo, que no digo que no hay otros que puedan investigar. El asunto a tratar es quién debe investigar lo incendios de oficio, no quién puede.

  5. Un lector me escribe esto por correo electrónico:
    “Lo siento, pero no estoy nada de acuerdo con el artículo.
    Solo para empezar, el RSCIEI dice:
    Artículo 11. Investigación de incendios. En todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) o c) del artículo anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de averiguar sus causas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para la realización de dicha investigación, podrá requerir la ayuda de especialistas como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes. Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias requeridas en el capítulo III y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
    Es decir pueden investigar especialistas en investigación, y estos pueden ser de:
    – Cuerpo de bomberos
    – Organizaciones
    – Técnicos competentes
    Se supone que policías como Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos d’esquadra o Ertzanza son organizaciones con especialistas.
    También pueden investigar técnicos competentes, como ingenieros especializados, etc. que lo hacen para compañías aseguradoras, por ejemplo. Saludos”

    Mi respuesta:
    Naturalmente se puede discrepar del contenido del artículo,
    En cuanto a lo que argumentas, te refieres al contenido del RSCIEI, que solo trata de los incendios en Establecimientos industriales, que son una pequeña parte de los incendios (alrededor del 20% de los incendios) y en futuro serán menos pues los almacenamientos industriales según la nueva redacción del RSCIEI pasarán a ser regulados por el CTE. Yo en el artículo me refiero a todos los incendios, y también en los de industrias, los servicios de bomberos o de extinción de incendios tienen la obligación de investigar las causas según la legislación vigente que he expuesto.
    En el artículo planteo quién debe investigar los incendios, y la legislación vigente es clara: los servicios de bomberos tienen la obligación de hacerlo de oficio. Qué no lo hagan es una práctica irregular y anormal. Otro asunto es lo que tú planteas o sea quién puede investigar los incendios.
    Te refieres a ¿Quién puede investigar incendios?, pero esa es otra cuestión. Por supuesto, que tienes razón. Todos los que mencionas pueden investigar los incendios: o por requerimiento judicial; o de oficio la policía si se sospecha intencionalidad y por lo tanto un hecho delictivo; o por encomienda de la compañía de seguros; o por encargo del propietario de la instalación; o a instancia de parte en un litigio. Son muchos los que pueden investigar un incendio como suele ocurrir en los siniestros en que se producen muchas pérdidas y se dirimen responsabilidades. Y naturalmente, como afirmas, hay muy buenos especialistas y grandes peritos investigadores de incendios y muy buenas empresas investigadoras de incendios, eso no le he negado, ni está en cuestión.
    Pero, para situar esas investigaciones complejas en su justa dimensión creo que rondarán alrededor del 1 por mil de todos los incendios producidos. en España.
    Ojalá que los servicios de bomberos investigasen bien el 70 por ciento de los incendios rutinarios para tener una buenas estadísticas, y hacer una buena prevención. No haría falta llegar al 999 por mil.
    Saludos.

  6. Excelente artículo, cuando veo esas series americanas me recuerdan el gran error que se comete en España, al no dejar que los servicios de bomberos sean los especialistas en la investigación de incendios, yo creo que nunca hemos mirado hacia países vecinos donde los bomberos son un servicio integral de emergencias y la policía un cuerpo de policía y no de emergencias.

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