Competencia territorial: ¿quién manda aquí? [11/12/2025]

El principio de «competencia territorial» establece que la autoridad y el mando sobre un territorio en una emergencia corresponden a la entidad pública (local, regional o estatal) que tiene atribuida la competencia sobre ese ámbito, garantizando que el liderazgo se ejerza sobre el espacio que le es propio y que gestiona.

En la respuesta a muchas emergencias intervienen varios servicios públicos y no siempre la relación jerárquica entre ellos está clara. En las capitales de provincia y grandes ciudades no suele haber problema de entendimiento pues todos los servicios intervinientes suelen ser municipales y su jefe común es el alcalde y además tienen costumbre y tradición de actuaciones conjuntas y es frecuente que los agentes se conozcan entre ellos y sobre todo sus directores y jefes mantienen estrechas relaciones profesionales. Los problemas suelen aparecer cuando intervienen servicios de distintas administraciones y de distintos niveles.

En las emergencias importantes pueden participar de forma simultánea servicios públicos del Estado (como la Guardia Civil), servicios de la Comunidad Autónoma (policía autonómica, sanidad autonómica, industria, medio ambiente, etc.), servicios provinciales como bomberos o acción social, y los servicios municipales correspondientes como, bomberos, policía local y otros varios. Esto ha producido y produce cientos de conflictos entre los agentes de los servicios públicos en las intervenciones por disparidad de criterios a la hora de establecer distintas prioridades de intervención. A veces (no siempre), esta concurrencia suele producir algunos problemas de relación y el ejercicio de la autoridad en el escenario del incidente puede generar algunos conflictos.

El principio de competencia territorial en la gestión de emergencias

El principio de “competencia territorial” o “principio de territorialidad” establece que la autoridad y el mando en una emergencia en un escenario, en un espacio, en un territorio, corresponde a la entidad pública (local, provincial, regional, nacional), del territorio en que se produce la emergencia. Dicha autoridad recae en el responsable de la gestión y dirección de una emergencia que tiene competencias sobre el ámbito geográfico afectado.

Uno de los problemas en la gestión de emergencias en España surge debido a que algunas organizaciones que dependen del Estado no aceptan ni respetan este principio de competencia territorial. Esta situación puede darse especialmente con las unidades del ejército, la guardia civil y las policías autonómicas, todas ellas poco dadas a respetar la autonomía y competencia de las administraciones «inferiores» (de ámbito territorial menor),

La Guardia civil al igual que las policías autonómicas no siempre respetan la competencia municipal en los accidentes de tráfico, porque consideran que su administración (ya sea el Estado o las CCAA) tienen un rango superior a los municipios olvidando que el jefe de la protección civil municipal es el ayuntamiento o sea que la resolución de las situaciones de emergencia ordinaria (accidentes en el municipio) compete a los servicios públicos municipales, si los hubiera.

Por ejemplo, a los guardias civiles les han instruido en que la única autoridad en las carreteras nacionales es ellos, pero no les han enseñado en su academia que, en un accidente de tráfico en un municipio, la máxima autoridad de protección civil de ese ayuntamiento es el alcalde y que los representantes de la autoridad del alcalde, o sea sus agentes de autoridad, son sus policías locales y sus bomberos. Algo similar está ocurriendo con las policías de las CCAA que se pueden considerar poseedores de supremacía jerárquica por pertenecer a una institución de mayor nivel territorial. Una adecuada formación en sus academias podría resolver algunos malentendidos.

El problema de las atribuciones de la UME

Lo que a algunos les puede parecer una nimiedad se convierte en un auténtico problema cuando la no aplicación de este principio se institucionaliza como en el caso del ejército. La realidad es que, si se llama al ejército, este se pone al mando. El ejército y sus unidades y personal no saben comportarse como un servicio público más. Todos los servicios civiles cuando llegan en apoyo a ayudar a otros, se ponen a las órdenes del servicio público al mando. Si llegan bomberos de otras ciudades se ponen a disposición del servicio local.

En este orden de cosas hay muy poca práctica de que los funcionarios del estado se consideren auxiliares de los funcionarios de otras administraciones para ayudarles en lo que necesiten. Y eso se ha institucionalizado, es el caso del ejército en las emergencias; la UME no llega a ayudar, viene a mandar. Su movilización mediante la declaración del nivel 3 de emergencia supone que el general de la UME asume el mando, así que ante este despropósito o disfuncionalidad no ha de extrañarnos que en las situaciones de grave emergencia o catástrofe haya renuencias a solicitar la declaración de emergencia de interés nacional que, de facto, debido a que la protección civil del Estado carece de expertos en coordinación de emergencias, supone la militarización de la emergencia, algo a lo que algunas autoridades civiles se resisten.

Un país que ha vivido 40 años bajo una dictadura militar, con un gran movimiento social en contra del servicio militar no hace tanto tiempo, mantiene un cierto poso en su memoria histórica que se debería tener presente en el momento de legislar. Y no habría que olvidarse de tener en cuenta este principio básico de competencia territorial también en las emergencias.

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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8 comentarios en «Competencia territorial: ¿quién manda aquí? [11/12/2025]»

  1. Creo recordar que en nivel 3 de emergencia, es decir, emergencia nacional, salvo en el apagón general eléctrico, no se ha declarado nunca; con lo cual, todas las intervenciones de la UME han sido en colaboración con las administraciones inferiores, es decir, CCAA y ayuntamientos.
    El General Jefe de UME asumirá el mando operativo con la declaración de nivel 3 o interés nacional, y el la autoridad política es el ministro del Interior. Así se contempla en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.
    Se podrá estar de acuerdo o no con la ley, pero es LEY y como tal, hay que cumplirla.
    El artículo refleja una opinión muy subjetiva del autor, algo totalmente lícito, con una visión particular; el despliegue de la UME se realiza a petición de las administraciones inferiores, o en su defecto, tras su ofrecimiento y aceptación de las mismas, y lo hacen, encuadrados bajos sus unidades, y siempre que no se declare el nivel 3 o interés nacional, bajo las órdenes de las estructuras civiles de protección Civil.
    Otra cosa es la experiencia de la Administración General del Estado en emergencias de Nivel 3 o interés nacional.

    1. Joaquín, gracias por el comentario al que intentaré responder.
      La primera parte del artículo tiene muy poco de la subjetividad que me atribuyes. No solo responde a mi experiencia de 15 años como jefe de un servicio de emergencia municipal sino a más de 20 años de presidente y secreratio general de la asociación profesional de técnicos de bomberos (APTB), periodo en el que recibí innumerables testimonios de la descoordinación y disputas en las emergencias, en algunas de las cuales, policías y guardias civiles acababan llevándose detenido a un bombero. Son hechos. Creo que algunos de los comentarios al pie de este artículo te ilustran sobre una realidad que quizás deconozcas.
      En cuanto a la parte del artículo que se refiere a la UME, por suspuesto que la ley es la Ley, pero las leyes se pueden modificar e incluso se pueden anular como ocurrió con el Decreto de movilización de la UME de 2007 que establecía que la UME intervendría cuando lo ordenase el Gobierno. Este Decreto fue anulado por el Tribunal Supremo y hubo de ser sustituido por el nuevo protocolo de 2011. Esta es una muestra de los superpoderes que desde el Estado gustan atribuir a las unidades del ejercito español. Y esto no es subjetivo, fue el TS quien consideró un defecto de forma. El hecho es que la intención de que el General Jefe de UME asuma el mando operativo tiene su base en el Protocolo de intervención de la UME de 2007. Además, el Protocolo obliga a las autridades autonómicas que soliciten la intervención de la UME a incluir un jefe de la UME en el Centro de Coordinación Operativa de Dirección de la Emergencia.
      Por supuesto, la Ley es la Ley y hay que cumplirla. Y por eso expongo en el artículo que debido a como está redactada la Ley la declaración de la emergencia de interés nacional, precisamente por otorgra el mando a una unidad del ejército, esto supone la militarización fáctica de la emergencia (esto no es subjetivo). Por lo que considero, y esto si es subjetivo, que «las autoridades políticas de algunas CCAA puedan tener renuencias a solicitar la declaración de emergencia de interés nacional», pero mi subjetividad se apoya en la certeza de la realidad de lo ocurrido hasta ahora en España.
      Creo que en el Estado Autonómico hay base jurídica para que las unidades del ejército movilizadas en situaciones de catástrofes (con esas funciones estrictas) dependan del Gobierno (del presidente) de una comunidad autónoma, que es a su vez el representante del Estado en ese territorio. Y creo que si se mantiene tal y como está la militarización de la emergencia de interés nacional no veremos que se declare muchas veces, sobre todo cuando el gobierno de la CCAA que ha de solicitarlo sea de signo político diferente al del goberno del Estado.
      Saludos,

  2. Personalmente, no considero que la primera emergencia nacional fuera el apagón de este año. «De facto» la primera emergencia de interés nacional sucedió con la COVID 19, a través de la declaración de estado de alarma, lo que supuso que las comunidades autónomas se declararan en situación 3 ( emergencia nacional) en sus planes territoriales de protección civil, que es el plan director al que hay que acudir cuando no existe planificación específica, como era el caso de la COVID.
    Y no estando en el supuesto de emergencia de interés nacional, que nadie discute que requiere de una dirección nacional y que operativamente corresponde dirigirla a la UME, conforme establece la ley 17/2015 y el PLEGEM, coincido plenamente con el autor del post en que los recursos y capacidades que tiene la administración del estado en zona, especialmente la Guardia Civil, tienen muchos problemas y reticencias en asumir que, en el resto de las emergencias, están bajo la autoridad de protección civil territorial, hasta tal punto es así, que en muchas ocasiones se ha tenido que activar innecesariamente un plan de protección civil, simplemente para forzar el reconocimiento de la autoridad competente en la emergencia.
    Y esto es una realidad que constatamos los que vivimos de cerca las emergencias. La guardia civil siendo un cuerpo militar y viniendo históricamente de donde viene, parece que le cuesta asumir el no llevar las riendas y aceptar el escenario actual del ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas.
    Saludos

    1. La situación 3 sólo se aplico en aquellas CCAA que lo solicitaron durante el apagón del 28 de abril. Durante la pandemia del COVID 19 no se activó, pero tampoco en el volcán en La Palma, ni en el terremoto de Lorca, ni en la DANA de Valencia, es, como en algún artículo se ha publicado, muy difícil que se aplique y que sea más operativo que no aplicarlo.
      Tampoco nos podemos olvidar de la Ley cuando se activa algún Plan Territorial Especial y que claramente se organiza el esquema táctico, estratégico y operativo alrededor de un MANDO ÚNICO que todo el mundo tiene que respetar, sea cual sea su matriz o procedencia, estatal, autonómica o local.

      1. Manuel, tienes razón en cuanto a que la emergencia de interés nacional, situación 3, conocida como nivel 3, solo se ha activado en el caso del apagón, que fue una situación de emergencia a la carta, pues los mismos hechos y circunstancias dependiendo de distintas comunidades provocaron la petición de declaración de emergencia nacional en unas y en otras no.
        Yo soy de los que ha manifestado la opinión de la complejidad e inoperatividad de la medida y defiendo la necesidad de un camio legislativo que cladifique la ambiguedad de la decisión de la declaración de emergencia de interés nacional. Creo que habría que regular alguna sitiación intermedia la emergencia «nivel dos y medio» con la máxima colaboración de todas las administraciones implicadas eliminando la jerarquía política de la dirección de la emergencia durante las primeras fases de le emergencia.
        Saludos,

    2. Efectivamente a la guardia civil le cuesta coordinarse en ciertas emergencias y dependiendo mucho del mando que se encuentre en el terreno. Se lo aseguro desde dentro y con experiencia de 30 años.
      Tambien es cierto que ciertos casos como la busqueda de personas desapatecidas es una competencia exclusiva de ffccss y no todo el mundo lo conoce con lo que se pueden producir conflictos innecesarios.
      Dentro de las competencias claramente autonómicas como son los incendios forestales creo que se tiene todo bastante claro y rapidamente se incorpora un mando al pma a disposición del jefe de extinción.
      Aún asi podría contarle problemas con alguna que otra evacuacion de poblaciones, que si no se llega a dar a iniciativa propia quizás hubieramos tenido victimas, pero claro tenía que dar la orden el politico de turno y no apareció hasta el dia siguiente para acto seguido intentar que expedientaran a quien tomó la decisión porque no quedaba otra.
      Resumiendo la guardia civil al estar fuertemente jerarquizada es algo lenta en la toma de decisiones rapidas y autónomas, pero por otra parte tenga por seguro que si la orden la da quien la tiene que dar y de forma correcta toda la maquinaria funciona muy bien.
      Si algo se hecha de menos es la formación en protección civil, aunque ya se va dando algo en la enpc.

      1. Gracias, Fernando, por tu comentario basado en la experiencia.
        Como bien dices, muchas veces la falta de coordinación depende de quienes sena los mando sobre el terreno.
        Creo que la formación en materia de protección civil debería ser incorporada en las acdesmis de todos los cuerpos y servicios que participan en las emergencias y no solo depender de la ENPC que es imposible que llegue a todos.
        Saludos,

    3. Gracias por tu comentario, ERG.
      Lo que resulta más curioso que esos tics autoritarios que a veces se ven en la Guardia Civil, se reproduzcan en las policías autonómicas (que no tienen ese origen histórico que mencionas) y que yo creo que se debe a una errónea formación en sus academias.
      Y este fenómeno también se observa en el ámbito político cuando un consejero autonómico se cree superior a un alcalde o a un concejal aunque se trate de competencias municipales.
      Saludos,

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