Seis muertes en el incendio de una residencia [08/12/2025]

El titular de este artículo es inventado, pero podría responder a un incendio real tal como los que han ocurrido recientemente en residencias de mayores, restaurantes, discotecas, edificios residenciales o industrias. ¡Cambiemos la normativa de protección contra incendios!

Una inmensa mayoría de los ciudadanos españoles no son especialmente sensibles ante el riesgo de incendio y su protección. Lo son en cambio ante la posibilidad de la violación de su domicilio o el tratamiento de su salud.

Respecto al riesgo de incendio, el pensamiento generalizado es que “de eso de la prevención de incendios”, se ocupan las autoridades, locales o estatales, o los bomberos, mediante el establecimiento de normas que deben cumplir los edificios o industrias cuando son proyectados, construidos, y mantenidos, y ¿qué más se puede hacer? Por ello, cuando los medios anuncian un nuevo incendio con víctimas, exclaman alarmados: ¡Habría que cambiar la normativa!

La normativa nacional sobre protección contra incendios (PCI)

La normativa española sobre PCI en la edificación ha evolucionado, aumentando el nivel de exigencias preventivas, desde mediados de los años 1970s en que era prácticamente inexistente, hasta el día de hoy en que tenemos un cuerpo normativo sobre PCI bastante completo, formado por el CTE-DB-SI, el RSCIEI y el RIPCI.

Este conjunto legislativo impone que los nuevos edificios e industrias dispongan de una serie de medidas de seguridad activa y pasiva contra incendios, que deberían:

  • Limitar la propagación del incendio por el interior y el exterior.
  • Facilitar la evacuación de los ocupantes.
  • Disponer de un conjunto de instalaciones de protección contra incendios.
  • Facilitar la intervención de los bomberos.
  • Dotar de resistencia al fuego a la estructura.

De la aplicación de estas medidas se deriva que los edificios e industrias que se proyectan y construyen actualmente sean más seguros contra los incendios que lo eran hace 50 años.

Sin embargo, el simple cumplimiento del marco normativo de PCI por sí mismo, puede no garantizar la protección aceptable de sus ocupantes ante un incendio que se pueda producir en su interior.

La vida de los ocupantes de un edificio o industria, que cumple una determinada normativa sobre PCI, no queda protegida frente a un posible incendio por arte de magia. La seguridad contra incendios es el resultado de construir edificios intrínsecamente seguros y del adecuado comportamiento y actuación de sus ocupantes. Y eso solo es posible si los ocupantes han sido correctamente informados sobre el riesgo de incendio y las medidas preventivas existentes, formados para evitar los peligros de incendio en el día a día, y entrenados para cómo actuar en caso de incendio.

Nivel aceptable de seguridad contra incendios

De forma general se podría establecer que, en un edificio o industria existe un nivel aceptable de seguridad contra incendios aceptable cuando:

  1. La probabilidad de que se origine un incendio en su interior sea muy baja.
  2. Que si, a pesar de ello, se produjese un incendio, el mismo será rápidamente detectado y controlado.
  3. Y que en el improbable caso, de que se produzca un incendio que no pueda ser controlado, todos los ocupantes puedan desplazarse de forma fácil y segura al exterior del edificio o a un lugar seguro dentro del mismo.

Resulta evidente que, del simple y mero cumplimiento normativo del edificio o industria a la hora de ser proyectados o construidos, no se puede inferir el nivel aceptable de seguridad contra incendios descrito, por diversas razones:

  • Se debe tener en cuenta que las normas de PCI, cuando se publican, no aplican con efecto retroactivo a los edificios ya construidos. Por lo que nos podemos encontrar con edificios que cumplan normativas de PCI diferentes o incluso ninguna.
  • La redacción de la normativa de PCI en la edificación es inevitablemente genérica y de mínimos.

Las normas y códigos no pueden considerar la naturaleza específica última de las actividades que se realizan en su interior, salvo de forma genérica, por ejemplo, uso y altura del edificio, ni las características particulares de vulnerabilidad de los ocupantes: personas con discapacidad, desconocimiento del edificio, tales como las visitas o contratas, o las personas que trabajan solas, vigilantes, personal de limpieza, etc.

Por otro lado, establecen mínimos: “Dispondrán como mínimo de las siguientes medidas de protección…”  Podría ocurrir que esos mínimos resultasen insuficientes para casos concretos cuando son analizados en detalle.

  • El cumplimiento de la normativa de PCI es obligatoriamente formal y pivota en el cumplimiento de los requisitos del RIPCI y en la intervención del “técnico competente”, arquitecto o ingeniero, como responsable principal de la correcta aplicación de la normativa. Parece como si la responsabilidad última y principal de la existencia de un adecuado nivel de seguridad contra incendios hubiera pasado del promotor, director, empresario, al técnico competente. Cuando se produce un incendio que involucra daños materiales y personales, si todo estaba “en regla”, ¿qué más se podía hacer? Así parece ocurrir una vez tras otra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

El 10 de noviembre de 1995 el BOE publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/95 de 8 de noviembre que entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Esta Ley fue la trasposición obligatoria de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE.

La LPRL no es parte de la normativa de PCI, pero establece que los empresarios deben garantizar la seguridad de los ocupantes de los lugares de trabajo frente a todos los riesgos que puedan afectar su seguridad y salud, y el riesgo de incendio es uno de los riesgos que afecta obviamente a la seguridad de los ocupantes en los lugares de trabajo.

La LPRL no busca cumplimientos formales, ni los acepta como eximentes de la responsabilidad del empresario o directivos. (Punto 5 de la exposición de motivos de la LPRL).

La base de la LPRL es la EFICACIA con mayúsculas, la protección eficaz, que es la que debe proporcionar el empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Si se produce el siniestro, si un trabajador resulta dañado por un accidente, por un incendio, por ejemplo, la protección no era eficaz, y no se cumplía con la LPRL.

Literalmente, el artículo 14 de la LPRL establece el derecho de los trabajadores a la protección eficaz y la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores ante todos los riesgos derivados o con ocasión del trabajo, mediante la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias.

Parece claro que el párrafo, adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias, no se compadece con el mero cumplimiento de la normativa que sea aplicable.

La LPRL fue y es de aplicación inmediata, desde el 10 de febrero de 1996. Por tanto, y al contrario de lo que ocurre con la normativa general de PCI, todos los lugares de trabajo deben cumplirla sea cual fuese su fecha de construcción y puesta en marcha.

Evaluación y reducción del riesgo de incendio en los lugares de trabajo según la LPRL

La LPRL, al contrario de lo que hace la normativa obligatoria sobre PCI, no indica con qué medidas preventivas concretas debe contar el lugar de trabajo, por el contrario, establece que estas sean el resultado de un proceso de evaluación cuyos pasos se enuncian en el Artículo 15 de la ley.

La acción preventiva establecida en el Artículo 15 de la LPRL, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la misma ley, sobre formación de los trabajadores y medidas de emergencia, podría resumirse en las siguientes actuaciones:

  1. Identificación y eliminación de las situaciones de peligro de incendio que sean eliminables.
  2. Evaluación y reducción del riesgo, mediante la aplicación de cuantas medidas preventivas sean necesarias, de las situaciones de peligro de incendio que no sean eliminables.
  3. Consideración de la evolución de la técnica.
  4. Información, formación y entrenamiento de los trabajadores en materia preventiva sobre PCI y actuación en situaciones de emergencia.

Evolución de la técnica

De las premisas a considerar para la evaluación y corrección del riesgo de incendio en los lugares de trabajo, la de tener en cuenta la evolución de la técnica merece una consideración especial, ya que afecta a los dos procesos involucrados de evaluación y mitigación del riesgo:

  • Para realizar la evaluación y reducción del riesgo de incendio, se debe contar, cuando sea necesario, caso de lugares de trabajo complejos, con la intervención profesional y los conocimientos y herramientas actuales de que dispone la ingeniería de protección de incendios, y no referirse al simple cumplimiento normativo. Se deben establecer objetivos, criterios de eficacia, seleccionar los escenarios de incendio ante los que comprobar que las medidas adoptadas satisfacen los criterios de eficacia.
  • Además, las medidas preventivas idóneas para la reducción del riesgo a niveles tolerables deben ser seleccionadas entre todas las tecnologías sobre PCI disponibles en el mercado, y no solamente las establecidas en la normativa obligatoria. No olvidar que la selección de medidas establecidas en la normativa se ha realizado con un criterio de mínimos.

La información, formación y entrenamiento del personal, en el conocimiento del riesgo de incendio en general, de las particularidades del lugar de trabajo, las medidas preventivas existentes y la actuación en caso de incendio y/o evacuación del edificio, se deben plasmar en el plan de emergencia que debe ser un plan activo y no un documento para guardar en un cajón.

Algunos errores comunes cometidos en la aplicación de la LPRL al riesgo de incendio

Se puede observar la comisión recurrente de algunos errores en el proceso de evaluación y corrección del riesgo de incendio en los lugares de trabajo:

Uno de ellos, cometido típicamente por los servicios de prevención, es el de no evaluar y corregir el riesgo de incendio, de acuerdo con lo establecido en la LPRL, y considerar que este tema se limita al cumplimiento, por el edificio o local (donde se desarrolla la actividad laboral), de la legislación general aplicable en materia de PCI. Legislación (aplicable) sobre PCI, que podría ser menos exigente que la última publicada, o incluso ninguna, en función de la fecha de construcción del lugar de trabajo.

Otro que afecta a los empresarios y directivos, es considerar que son los servicios de prevención los responsables de la seguridad en los centros de trabajo, en forma similar de lo que ocurre con los “técnicos competentes” en el cumplimiento de las normas generales de PCI. El Artículo 14.4 de la LPRL indica que los servicios de prevención: “complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia”, y sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

Uno que roza el campo del surrealismo, para justificar la limitación de la LPRL al riesgo de incendio, es el de que las personas protegidas por la aplicación de la LPRL, incluso ante el riesgo de incendio, son exclusivamente los trabajadores y no las demás personas presentes en el lugar de trabajo. Al parecer y según esa opinión, en caso de incendio, los trabajadores procederían a la evacuación del lugar de trabajo sin importarles las personas presentes no trabajadores. Evidentemente el supuesto es absurdo. En determinados lugares de trabajo, hospitales, centros docentes, centros comerciales, lugares de pública concurrencia, etc., el cuidado de las personas, no trabajadoras, presentes en el centro de trabajo son la principal responsabilidad de los trabajadores en los casos de emergencia.

El Artículo 20 de la LPRL indica que: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios…”.

Régimen sancionador por incumplimiento de la LPRL

Artículo 42 de la LPRL. Responsabilidades y su compatibilidad.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Artículos 316 a 318 del Código Penal:

Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Conclusiones

  • La aparente baja percepción del riesgo de incendio por la ciudadanía española parece ser la responsable de que en nuestro país no se trate debidamente este riesgo.
  • De acuerdo con la LPRL, los lugares de trabajo deben disponer de protección eficaz contra incendios. Si se produjese un incendio que causase víctimas sería, en principio, la prueba objetiva de que la protección no fue eficaz.
  • Muchos de los edificios en los que se han producido incendios recientemente, residencias de mayores, restaurantes, discotecas, etc., son lugares de trabajo y están obligados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de por la normativa general sobre PCI.
  • Los incendios, sus causas y consecuencias no se reducen cambiando la normativa de PCI, sino teniendo en cuenta la legislación existente, especialmente la LPRL, y aplicándola en forma adecuada.

Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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