Señales de Peligro

El concepto de peligro se está perdiendo. La mayoría de los medios e incluso profesionales relacionados con la seguridad, las emergencias y la prevención de accidentes lo están sustituyendo por el término “riesgo”. A veces utilizamos incorrectamente “riesgo” como sinónimo de “peligro”, pero técnicamente no es lo mismo. Intento aclarar la diferencia.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 12 de enero de 2025

Uno de los problemas denunciado por la ONU es la falta de definiciones de peligro compartidas en común. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2017 esta definición de peligro (hazard) «proceso, fenómeno o actividad humana que puede causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, daños a la propiedad, perturbaciones sociales y económicas o degradación ambiental».

También en el ámbito internacional, la Organización Internacional de Normalización ISO con el objeto de poner en común y estandarizar los Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ofrece la siguiente definición (más sencilla pero útil):

  • Peligro: fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud.

Ambas definiciones pueden ser ampliamente compartida para la mayoría de quienes manejan el concepto de peligro que se refiere claramente a la potencialidad de que un hecho, fenómeno o actividad pueda causar algún daño de cualquier tipo.

Por su parte, la Comisión Europea recoge en un documento sobre estos conceptos:

  • El concepto de hazard («peligro») se encuentra claramente definido en toda una serie de acuerdos internacionales como «todo agente de naturaleza química, física, microbiológica, etc. que puede causar daños». El risk («riesgo»), por su parte, es «la probabilidad de que esos daños se produzcan».

Por lo que va quedando claro, en el lenguaje técnico jurídico utilizado a nivel internacional se entiende como peligro la circunstancia en que existe la potencialidad de producirse un daño y como riesgo la probabilidad de que se produzca el daño debido a la existencia de ese peligro.

Ámbito Estatal

No estaría de más que nuestra legislación adaptase sus definiciones a las existentes a nivel internacional, en vez de mantener algunas definiciones erróneas como la que ofrece la Norma Básica de Autoprotección NBA (2007) que dice:

  • Peligro es la Probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas. (esta es la definición de riesgo)

Por otra parte, la Norma Vasca de Autoprotección (NVA 2010) que es un desarrollo autonómico de la Norma Básica de Autoprotección (NBA) del Estado no cometió el error de la NBA y presenta unas definiciones mucho más precisas y en línea con las interpretaciones internacionales.

  • Peligro: la capacidad intrínseca de una sustancia o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.
  • Riesgo: probabilidad de que un suceso exceda un valor específico de daños sociales, ambientales y económicos en un lugar y tiempo determinado.

Posteriormente, la Ley española de Protección civil de 2015 que emana del mismo Ministerio de Interior ofreció las siguientes definiciones para ser utilizados en su ámbito:

  • Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
  • Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

Resulta evidente que este Ministerio tiene un problema a la hora de definir los conceptos que maneja. Tratándose de dos normas legislativas oficiales que han emanado del mismo ministerio deberían observar una mayor coherencia en el manejo de conceptos básicos y esenciales en su ámbito competencial.

Y para otra Ley de ámbito estatal como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de rango nacional, el concepto de riesgo se define así (esta ley no define el concepto de peligro):

  • Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

El problema de esta Ley es que lleva la palabra riesgo en su título. Quizás los redactores no sabían que los peligros son los que originan los riesgos.

Por su parte, la Ley Nacional de Seguridad Vial utiliza más profusamente el término peligro que el de riesgo, pero no define ninguno de los dos vocablos.

Hay otras normativas como el Decreto de 2015 sobre “Riesgos de Accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas”, que utiliza las mismas definiciones de la Norma vasca, NVA.

Conclusión

En esta terminología se aprecia una interesante distinción: mientras que el peligro se refiere a una potencialidad, al riesgo se le atribuye una posibilidad. Esa posibilidad del riesgo se refiere a que la amenaza se concrete, o sea que el hecho (la amenaza) se haga realidad y se produzca el daño. Si bien es cierto, que la palabra posibilidad se refiere a que es posible que un hecho ocurra, también es posible que el mismo hecho no ocurra, pero, también la posibilidad de que ocurra puede referirse a una determinada probabilidad de que suceda, con lo cual estaríamos ante un concepto medible y cuantificable, o sea que el riesgo se podría medir expresando cuánta es esa probabilidad de que se realmente se produzca.

Así pues, las definiciones sintéticas de ambos términos serán:

Peligro: la capacidad potencial de una situación o circunstancia de ocasionar daños. El peligro se puede señalar, identificar.

Riesgo: la probabilidad de que un hecho, un suceso, produzca un daño. El riesgo se puede cuantificar y medir. (pero este asunto lo dejo para otro artículo).

Sin peligros no hay riesgos

Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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5 comentarios en «¿Qué es peligro?»

  1. Efectivamente, se confunden los términos muy frecuentemente y lo que es peor, dependiendo de la especialidad, se intercambian las definiciones.

    Según la UNDRR (United Nations Office for Disaster Risk Reduction), dependiente de la ONU, se define el riesgo como la probabilidad de que una amenaza (peligro) se convierta en un desastre y se suele expresar en pérdidas económicas (costes directos e indirectos que ha supuesto el evento). La vulnerabilidad o las amenazas (el peligro), por separado, no producen riesgo. Pero si se juntan, se convierten en un riesgo, o sea, en la probabilidad de que ocurra un desastre, esta relación queda definida por la Ecuación General del riesgo, que en su forma más sencilla tiene la siguiente expresión:

    ECUACIÓN DE RIESGO R = P * E * V

     Peligrosidad (P) o amenaza. Hace referencia a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural (terremoto, inundaciones, etc.) con una intensidad y en un periodo de tiempo determinado. La peligrosidad sísmica de Granada es que existe una probabilidad del 70 % de sufrir terremotos de intensidad VIII para períodos de retorno de 500 años
     Exposición (E) que es el número de personas y el valor económico de bienes que pueden están expuestos por el suceso.
     Vulnerabilidad (V) que es la proporción de daño (en tanto por uno), de un elemento expuesto a un peligro concreto (por ejemplo edificios en un terremoto). Depende de las características que posee el elemento en cuestión (que el edificio esté construido según norma sismorresistente por ejemplo). Relacionado con esto se define la resiliencia, que es la capacidad de una comunidad, expuesta a una amenaza, para resistir, adaptarse y recuperarse de sus efectos de una manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y
    funciones básicas.

    Espero contribuir con esta nota a aclarar los conceptos. Saludos cordiales

    1. Muchas gracias por tu contribución, Sergio.
      Hay una definiicón muy sencilla de riesgo funciona bien para entender el concepto, que es «La Probabildad de que ocurra un hecho no deseado» y se expresa en términos estadisticos. La tuya, expresada mediante la fórmula es más completa.
      Saludos,

  2. En el campo de la ingeniería de protección contra incendios, Peligro de incendio es una situación que contiene el potencial de producir un incendio y Riesgo de incendio es la cuantificación en términos de probabilidad y de la peor consecuencia resultante de un determinado Peligro. Es esencial, en la valoración del riesgo, la cuantificación de ambos términos, probabilidad y peor consecuencia resultante. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la transposición de la Directiva Europea Marco 89/391 que utiliza directamente el término riesgo (Risk), sin distinguir entre peligros (hazards) y riesgos (risks). O sea que cabe pensar que la LPRL está correctamente redactada a este respecto.
    La clave, en mi opinión, es que la esencia del riesgo es su cuantificación en cuanto a probabilidad y peor consecuencia, y la evaluación del riesgo y su reducción a valores aceptables constituye la misión del prevencionista, en el caso de los incendios, la del ingeniero de PCI.

  3. Desde el ámbito médico las cosas se ven muy distintas. Diferenciamos los accidentes de las enfermedades profesionales EEPP porque los accidentes son imprevisibles y responden con la RC, mientras que los riesgos son previsibles y causan las EEPP, y por este motivo existe una carencia de 6 meses en sus cotizaciones, se exige un consentimiento informado, y los daños causados deben relacionarse en un cuadro de prestaciones.
    Nosotros empleamos más la palabra Daño para referirnos a “accidentes”, porque los daños pueden ser debidos a muchas otras causas.
    En consecuencia, riesgo se refiere más a un tipo de responsabilidad que a la probabilidad.
    Para nosotros, un daño puede ser debido a un accidente o a un riesgo, pero no ambos. Para nosotros, los peligros son propios de las cosas y son la causa de los daños.
    Nos parece más lógica la forma de manejar los riesgos que tienen las aseguradoras de automóviles, a “terceros con la RC o a todo riesgo”.
    En resumen, los peligros existen, los riesgos se buscan y cuando existen es porque la seguridad es insuficiente y hay que avisar de ello.
    Por este motivo es necesario usar la precaución por la probabilidad de un daño para evitar los accidentes, y la prevencion por la posibilidad de un daño ante unos riesgos inevitables.
    Decir que todos los accidentes se pueden prever y evitar tiene este inconveniente, que acabas asimilando los peligros a los riesgos. La directiva comunitaria diferencia de forma muy clara la protección de la prevención.

    1. Entiendo los matices de tus explicaciones, Gustavo,
      pero no puedo estar de acuerdo en que los accidentes son imprevisibles.
      Espero que no te moleste si te digo que la medicina y la accidentología son ciencias diferentes con distintos objetivos y cada ciencia tienen su propio léxico y terminología.
      Los peligros entran de lleno en el campo de estudio de la accidentología que tiene como prncipal objetivo el estudio de las causas de los accidentes y finalmente su prevención. La accidentología trata de conoceer los porqués de los accidentes y la medicina la reparación de los daños producidos a los humanos (hay otros daños de los que la medicina no se ocupa), nada que ver una ciencia con otra.
      Sé de la corriente de la medicina propiciada por la teoría de Haddon que está intentando contagiar a los profesionales de la medicina con una moda para dejar de llamar accidentes a los accidentes y llamarles, daños o lesiones. Puede ser práctico para la medicina que se dedica principalmente a tratar personas lesionadas, per no para otros propfesionales que dedicamos nuestros esfuerzos a la prevención de los accidentes (a evitar que se produzcan). Para nosotros la palabra accidente es insustituible y además como publicaré recientemente, en una encuesta sociológica ralizada entre personas de habla española el 80% de la sociedad piensa que los accidentes se pueden evitar.
      Está claro que nos dedicamos a obtejivos diferentes y utilizamos palabras diferentes. También te aclaro que hay algunos accidentes sin daños, ¿cómo les llamarías a estos?
      Los accidentes son la causa de los daños y los daños son las consecuencias de los accidentes. Es una gravísimo error llamar a las causas y a las consecuencias con el mismo término. Espero que sea una moda pasajera.
      Sobre la protección te pongo la fórmula que usamos para los incendios: Protección de incendios=Prevención de Incendios+Extinción de Incendios(Intervención)
      Saludos,

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