El sábado 29 de octubre de 2022 se cumplían diez años de la desgracia de la fiesta de Halloween de 2012 en el Madrid Arena en la que murieron 5 chicas jóvenes de entre 17 y 20 años.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación:
Web OPRA www.opra.info • 30 de octubre de 2022

Y en esa misma fecha, diez años después, a diez mil km. de distancia, pero celebrando la misma fiesta de Halloween, han encontrado la muerte más de 150 jóvenes de alrededor de 20 años (aún no se conoce el balance final de fallecidos).

El origen de la estampida humana se desconoce, aunque se apunta que podría ser motivado por que se había visto a un famoso, muy famoso, y motivó que un gran número de jóvenes se desplazasen corriendo para ir a verlo. Una calle estrecha de cuatro metros de anchura, y con bastante pendiente hacia abajo, lo que pudo agravar el aplastamiento de los que se encontraban más abajo y que los que llegaban de arriba no pudiesen frenar su marcha. Pero, lo que ha producido la muerte no es la fiesta de Halloween, la causa no es la celebración de una fiesta. La causa clínica de la muerte de cada uno de los fallecidos es la parada respiratoria por aplastamiento: tanto da que te caiga encima media tonelada de tierra como ocho personas, el resultado es el mismo, tu caja torácica se comprimirá y no podrás respirar falleciendo en pocos minutos.

En este callejón se produjeron la mayoría de las víctimas

En España tenemos aún en la memoria la muerte de dos chicas españolas el 24 de julio de 2010 en Duisburg (Alemania) en el concierto Love Parade. Se concentró un millón de personas en un lugar que solo tenía capacidad para 250.000. Veinte personas murieron en una avalancha en un túnel de acceso al festival. Y, además, tenemos aún reciente el caso del Madrid Arena citado.

Muertes por avalanchas

Los accidentes más numerosos han ocurrido en conciertos musicales, a veces por comprimirse la gente contra el escenario, otras por el exceso de aforo o por la venta excesiva de entradas.

También han ocurrido unas cuantas tragedias en estadios de fútbol, como este mismo mes en Indonesia con un balance final de 125 muertos en una avalancha en las puertas de salida de un estadio.

Pero, los sucesos que han ocasionado más muertes por estampidas o avalanchas han ocurrido en la peregrinación a La Meca, alcanzando su máximo número en 2015, año en el que murieron 1.459 personas, siendo esta la tragedia ocasionada por una avalancha humana con mayor número de víctimas mortales.

Riesgo de avalancha en las concentraciones humanas

Curiosamente, se encuentra la muerte en lugares de ocio y esparcimiento donde la gente asiste a disfrutar y pasárselo bien sin pensar que puede ser víctima de una tragedia. Es esta inconsciencia la que produce que no haya una adecuada percepción del riesgo y casi nadie se da cuenta de los riesgos que existen en las concentraciones humanas multitudinarias.

Una buena medida de prevención sería no participar en esos acontecimientos tan multitudinarios que no se pueda estar a gusto o que se sienta algún temor por no poder salir si ocurre algo. Por extraño que nos parezca hay personas que tienen esa intuición y detectan estas situaciones de peligro.

Los expertos en prevención de riesgos ya saben que las concentraciones humanas suponen riesgos, pero se prefiere no tener presentes esos riesgos porque se cree que la posibilidad de que ocurra la fatalidad es una probabilidad muy baja y se  desprecia y por otra parte es un hecho que no aplicamos bien nuestros conocimientos sobre los riesgos, a todos los escenarios.

El concepto de aforo lo aplicamos con mayor o menor rigor en espacios o recintos cerrados. El Código Técnico de la Edificación (CTE) exige una ocupación máxima de 4 personas por m2 en zonas de espectadores de pie en recintos de pública concurrencia y de dos personas por m2 en zonas de público de discotecas. Pero claro, este código regula los edificios y estas disposiciones están pensadas para favorecer la evacuación en caso de incendio. Nada está regulado para las aglomeraciones humanas en las calles, no se han regulado normas para las calles, plazas o espacios públicos abiertos cuando nadie es el organizador y las concentraciones son espontáneas, y creo que nadie está pensando en cómo evitar las avalanchas.

Grandes concentraciones en las Fiestas patronales

¿Se puede hacer algo para evitar estas situaciones?

Pues se debería, sí.

Hasta ahora se ha avanzado en la regulación de los recintos cerrados, pero poco se hace, y en mi opinión no se previenen estos accidentes en espacios abiertos. Tenemos por delante un reto regulatorio para prevenir estas situaciones que pueden darse en cualquier lugar de la geografía.

En el pregón de las fiestas patronales de cualquier ciudad se dan situaciones que ponen los pelos de punta a cualquier analista de riesgos. Y no es el único caso en que una aglomeración humana puede desembocar en tragedia. Cualquier circunstancia que provoque una situación de pánico en unos pocos que se contagie al resto y desencadene un desalojo rápido y desordenado del espacio ocupado puede dirigir la multitud hacia una salida o calle estrecha por la que no quepan todos los que se dirigen a ella; la caída al suelo de una sola persona, hará que se vayan tropezando todos lo que vayan llegando y aplastando a los que están delante y debajo. La tragedia está servida.

El síndrome ranking

En lo que se refiere a reunir público, se ha puesto de moda, lo que llamo el síndrome ranking, que consiste en el intento permanente de superación del número de personas que participaron en cualquier acontecimiento en la edición anterior. Las frases: “Hemos superado con creces la participación de las ediciones anteriores”, o “Este año hemos obtenido el récord de participación”, o “Hemos vendido más entradas que nunca”, o “Año tras año tenemos más asistentes”, son ejemplos representativos de este síndrome.

El síndrome ranking nos obnubila la razón y nos hace olvidar las más elementales normas de seguridad y de prevención de riesgos, pero siendo optimistas debemos esperar de nuestras autoridades que a la vista de lo que ha ocurrido en Corea, el primer día de labor después de esta tragedia todos los alcaldes convoquen a sus jefes de emergencia, de bomberos, de policía y de protección civil y les pregunten: ¿Qué debemos hacer para que esto no ocurra nunca en nuestra ciudad?

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Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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5 comentarios en «Tragedia en Seúl: más de 150 muertos en Halloween»

  1. Hola, en España para calcular el aforo de los espectáculos públicos al aire libre o en recinto cerrado el CTE se tiene en cuenta a efectos de cálculo de las vías de evacuación y medidas contraincendio pero el aforo de un espectáculo se (debe) calcular por separado y su desarrollo normativo corresponde a las CCAA. Unas exigen una memoria separada y tienen criterios que van adaptando y otras especifican claramente los aforos tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos. Un ejemplo es el de la CA de Galicia que establece un aforo máximo de 2 personas por metro cuadrado tanto en interiores como en exteriores. Que es el criterio que debería primar (la mitad de lo que se calcula para la evacuación). Dejo el enlace al decreto de Galicia (artículo 7): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20191014/AnuncioG0244-071019-0006_es.html Es conveniente que esta información se difunda adecuadamente para no confundir a la población y lograr que donde no llegan los políticos, lleguen los técnicos y donde estos no lleguen, sean los propios ciudadanos los que exijan la aplicación de las normas de seguridad.

    1. Gracias, Jesús, por tu comentario, pues de la discusión sale la luz.
      Ciertamente los conceptos ocupación y aforo no son sinónimos. Por ejemplo, en un establecimiento cuyo uso puede ser pública concurrencia, como por ejemplo una discoteca, el aforo ha de ser determinado mediante un cálculo que contemple los distintos espacios con su superficie pues en la discoteca habrá un escenario, zona de bar, zona de espectadores, aseos, locales de riesgo especial, almacenes, etc. Cuando se diseñe el edificio, antes de que empiece a ser usado, hay que diseñar también las distintas vías de evacuación de cada zona en función de las ocupaciones máximas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. El CTE no habla de aforo, eso se determinará posteriormente. Siempre hemos de tener claro de el CTE se refiere exclusivamente a la construcción de los edificios. Por eso tu primera afirmación «para calcular el aforo de los espectáculos públicos al aire libre o en recinto cerrado el CTE se tiene en cuenta a efectos de cálculo de las vías de evacuación» no es correcta, el CTE no habla de aforos. La palabra aforo no la mienta el DBSI.
      En el artículo hago referencia a las disposiciones del Documento Básico de Seguridad en caso en Incendio (DBSI) del Código Técnico de la Edificación que establece una ocupación máxima de 4 personas por m2 en zonas de espectadores de pie en recintos de pública concurrencia y de dos personas por m2 en zonas de público de discotecas. Y esto es lo dispuesto a nivel nacional para los EDIFICIOS pues el CTE no regula otra cosa que no sean los edificios (los no industriales). Aunque es verdad que los ayuntamientos pueden, mediante Ordenanzas municipales, regular condiciones más restrictivas, o sea que ofrezcan más seguridad.
      Otra cuestión diferente son las competencias de las CCAA en materia de Espectáculos y la Norma Básica de Autoprotección y las Normas autonómicas de Autoprotección que se han ido aprobando, pero no todas las CCAA han desarrollado estas legislaciones.
      En cualquier caso, tanto da si se calcula el aforo para la evacuación o para la ocupación. El caso es que el cálculo del aforo se realiza en función de una densidad de ocupación de todas las superficies del establecimiento y el aforo resultante será el que utilice el propietario del local o el organizador del espectáculo para permitir la entrada del público o la venta de entradas y el representante de la administración será responsable de controlar ese aforo resultante.
      En cuanto a tu aportación, creo que hay un problema de interpretación del decreto de Galicia que mencionas. Ese decreto sobre espectáculos que mencionas dice en su artículo 7:
      a) Capacidad de los establecimientos abiertos al público: el número máximo de personas, calculado de conformidad con lo establecido en el Código técnico de la edificación o norma básica que lo sustituya, respecto de la evacuación de ocupantes y la seguridad en caso de incendio u otras situaciones de riesgo.
      Es decir que, en los establecimientos, o sea espacios en edificios, se remite a lo dispuesto en el CTE sin enmendar una coma. Por la propia definición de Establecimiento según el CTE es “Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento, definición que se arrastra desde tiempos de la NBE-CPI.
      Y añade este decreto gallego:
      b) Capacidad de los espacios abiertos al público: el número máximo de personas que tienen cabida en dicho espacio aplicando la fórmula de 2 personas por cada metro cuadrado de espacio computable.
      Pero, aquí no se refiere a los edificios sino a espacios al aire libre, o sea los que no están en edificios. Y esto sí es nuevo sobre la legislación del Estado, pues la Norma Básica de Autoprotección de 2007, habla de aforos totales al referirse a las actividades reguladas, pero no habla en ningún caso de densidades de ocupación. Ciertamente, es incongruente que en Galicia con esta normativa un concierto en un estadio de futbol puede tener una ocupación de 4 personas por m2 en el espacio del césped para espectadores de pie, mientras que si ese concierto se celebra en una plaza o en un solar solo puede tener una densidad de dos personas por m2.
      No obstante, la tragedia de Seúl ha sido en la calle y lo que pretende llamar la atención este artículo es que no hay regulaciones sobre estos espacios cuando son ocupados libremente y no hay nadie que sea convocante u organizador; y que habrá que pensar en alguna solución para que estos hechos no vuelvan a repetirse. Los Reglamentos de Espectáculos regulan, precisamente eso, espectáculos cuando existe un organizador, pero cuando la gente sale espontáneamente de marcha por la calle a celebrar una fiesta, pongamos en Halloween, o cuando se juntan los hinchas deportivos de un equipo a celebrar la victoria en una plaza como puede ser La Cibeles, no hay organizador y por lo tanto no hay a quién exigirle ninguna medida al respecto.
      Además, hay otros espacios en lo que la densidad de ocupación no está regulada y no pienso que haya intención de hacerlo. ¿Cuál es la densidad permitida en un vagón de metro en hora punta? ¿Cuál es la ocupación real en un andén de metro un día de partido en las estaciones próximas al estadio?
      E incluso, en las actividades más o menos reguladas como los conciertos musicales, o en los partidos de fútbol o los toros: ¿Cuál es densidad de ocupación en la cola que se organiza en las puertas de salida?
      Hay unas cuantas preguntas sin respuesta.

      1. Buenas Javier, no hay que olvidar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, Reglamento general de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, concretamente en su artículo 26 y 27 donde condicionan el aforo de algunos recintos y edificaciones.

        1. Ciertamente, Ramón, de lo poco que queda sin derogar del Reglamento de Espectáculos del año 1982 son esos artículos, aunque esa norma ha quedado muy superada por los distintos reglamentos de espectáculos aprobados por las CCAA, que si no me equivoco son todas, con competencia exclusiva en la materia por lo que el RE de 1982 mencionado está casi todo derogado de facto.
          En todo caso esos dos artículos que mencionas se refieren a campos y recintos dedicados a espectáculos (exclusivamente) y tanto aforos como medidas de salidas, etc, se refieren a estos establecimientos.
          Por tanto, siguen estando sin regular las concentraciones humanas en espacios abiertos en vía pública, que es el asunto sobre el que quiero llamar la atención en este artículo.
          Saludos.

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