El 7 de octubre de 2022 fallecieron en su vivienda de Alcorcón, Madrid (España), dos hermanos de 5 años y 9 meses. Las muertes fueron debidas a una intoxicación por monóxido de carbono como consecuencia de un incendio producido en unos locales comerciales en los bajos del edificio.
Ante la existencia de alguna negligencia por la falta de medidas de seguridad del edificio o ante una inadecuada compartimentación que provocase que los humos y gases del incendio invadiesen las escaleras y las viviendas, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcorcón abrió una investigación y llamó a declarar a unos obreros y al coordinador de seguridad de la obra donde se inició el incendio. Posteriormente imputó como investigados a varios funcionarios del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcorcón.
Ahora, el juez ha sobreseído provisionalmente las actuaciones sobre los funcionarios por entender que los técnicos municipales tan solo están obligados al “cumplimiento de las prescripciones legales de supervisión de la declaración responsable, a la vista del expediente administrativo y sus declaraciones, cumplen con la diligencia exigible”.
La alcaldesa de Alcorcón, Candelaria Testa, ha manifestado que el juez «avala, tal y como ya hemos defendido, la actuación municipal, ya que certifica que los trámites efectuados se han basado en el estricto cumplimiento de la normativa existente y la ley regional». ¡Qué bien, cumplimos la Ley y se nos mueren dos niños! ¿Pues vaya Ley, no?
Así que del auto del juez y de estas declaraciones de la alcaldesa, que producen pavor, se desprende que los funcionarios municipales no tienen ninguna responsabilidad de comprobar que lo que se presente en los proyectos de edificación sea cierto y que en lo sucesivo si se extiende esta doctrina jurisprudencial en lo relativo a las condiciones de protección contra incendios, los ciudadanos podremos estar seguros que ningún funcionario comprobará que se cumplen los requisitos de seguridad contra incendios exigidos por la legislación.
¿Se imagina usted señor lector o lectora, que cuando usted se presenta en el servicio público de salud, el o la médico solo tenga la obligación de comprobar su DNI para comprobar su edad, mirar su expediente y ver que tiene las vacunas puestas? ¿Y si usted se muere y sus familiares demandan al sistema sanitario por negligencia médica, que el juez sentencie que el/la médico solo tenía obligación de comprobar la documentación?
Pues eso…, los ciudadanos se encuentran en una gran situación de indefensión ante una administración que parece que no cumple con sus obligaciones de garantizar la seguridad de los ciudadanos.
¡Ave Cesar, morituri te salutant!
Efectivamente, desde que se liberalizó el sistema de licencias de tipo declaración responsable, el titular de la actividad se hace responsable de cumplir con todos los preceptos legales. No hay que olvidad que dicho tipo de licencias fue decidido por el gobierno, a efectos de fluidificar los trámites de determinadas licencias de «poca entidad», es decir, se dejan abrir determinados negocios tan solo con que el titular declare responsablemente que todo esta bien, sin ser requisito la supervisión de ningún técnico competente privado ni de la administración para que pueda iniciar el ejercicio de la actividad.
Por experiencia, diariamente puedo ver como un gran porcentaje de las declaraciones responsables no llegan a cumplir los requisitos mínimos en materia de PCI. La cruda realidad es que los interesados firman su declaración responsable entre otros de los muchos papeles que en la mayoría de casos empresas gestoras o intermediarios le ponen por delante, que sin saber lo que ello representa. Por suerte hay ayuntamientos que si establecen en sus ordenanzas visitas de comprobación por parte de la administración.
La solución podría ser el revertir la existencia de este tipo de licencias por declaración responsable, o en todo caso que la misma fuese avalada por técnico competente.
Lo has explicado muy bien, Alejandro.
El caso es que no podemos estar satisfechos con el procedimiento, por lo que los legisladores de la PCI deberían revisar este sistema que ofrece pocas garantías de que se cumpla la legislación de protección contra incendios.
Saludos.
¡Gracias por el artículo!
Nos enfrentamos a dos problemas.
Por una parte, la adecuación de los locales a los riesgos generados por las actividades que realmente se ejecutan en estos.
Ello tiene una lectura preocupante en locales con actividades antiguas que cumplen con la normativa de entonces, pero no con la actual, más acorde con los riesgos. Por ello, la seguridad de dichos locales es aceptable sobre el papel, pero no desde una mínima evaluación de riesgo real.
Este es el problema que podríamos llamar «causante».
El segundo es la general desconexión existente entre la cobertura de seguro de la empresa – si es que se tomó la molestia de contratar un seguro – y la realidad del riesgo generado y el eventual impacto del daño y los perjuicios que pueden derivarse de dicho riesgo.
Tengo que analizar, por adjudicación, los seguros de los contratistas de una empresa pública que es tenedora de infraestructuras y promotora de obra pública. En torno al 70% de las pólizas que presentan grandes contratistas no sirven para cubrir el riesgo que están generando. Se sorprenden cuando les descubro exclusiones, limitaciones o – incluso – definiciones de riesgo asegurado que les vacían de contenido sus contratos de seguro. Visto esto ¿cómo no van a tener problemas las pyme?
Este es el segundo problema, en el momento reactivo, cuando ha sido causado el daño y la capacidad de respuesta en materia de RCivil es nula o insuficiente.
Me gustaría saber qué cobertura tenía la empresa que hacía esa obra en un local, causante de daños por incendio, causante de dos fallecimientos. Me gustaría saber cuál era la suma asegurada , si fue suficiente y si, como en tantos contratos, contaba con una exclusión de «daños al promotor».
En fin, que en materia de riesgos necesitamos hacer mucha pedagogía. Me alegra que exista este observatorio y la calidad de sus aportes.
Saludos cordiales.
No es cierto que
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Buenos días:
Simplemente por dar una lectura más amplia, soy funcionaria de una Administración local y puedo asegurar que somos y hemos sido los más reacios a los procedimientos impuestos por la normativa nacional(comunicación previa y declaración responsable), leyes de despacho que se trasponen de otros países sin considerar que esto es España y que no tenemos la misma mentalidad y responsabilidad que los países nórdicos.
Dicho esto, en algunos ayuntamientos (nos ha costado mucho pelear con los servicios jurídicos) se exige documentación técnica tanto para las Comunicaciones como Declaraciones responsables, en las que son corresponsables del cumplimiento de la normativa tanto el promotor como el técnico redactor (que para eso cobra) y lo que se olvida muchas veces, tienen que ejecutar lo que aparece en la misma.
En este país, además se debería actuar como en los de referencia: si alguien no cumple con lo que ha firmado o presenta documentación que incumple la normativa (muchísimo más habitual de lo que nos puede parecer), debería recaer sobre ellos el peso de la ley y en algún caso hasta proceder a la actuación de los Colegios profesionales o quien proceda.
En el caso de las Comunicaciones previas, la Administración tiene potestad para revisar la documentación y los locales, pero no obligación, ya que vienen avalados y firmados por un técnico competente (no se dispone de medios ni de tiempo para inspeccionar todos).
En el caso de las Declaraciones responsables (que requieren proyecto técnico), en nuestro caso se revisan todos (con un altísimo porcentaje de incumplimientos de normativa ya sobre el papel).
Entiendo que los promotores no tienen ni deben saber de todo y que quieren abrir lo antes posible, pero sí que cuando firman algo se hacen responsables (igual que cuando firman una hipoteca) y también es responsabilidad del técnico externo o de la administración si realizan la consulta informarles hasta qué punto se responsabilizan.
Otro tema aparte es si en esa obra (entiendo que fue un acondicionamiento de local) se tomaron las medidas preventivas adecuadas y si la compartimentación que falló fue la del edificio en sí, porque la ley (CTE-DB-SI) obligaría al cumplimiento de la RF, EF de la sectorización del local (cuando esté finalizado), pero no obliga a la adecuación del resto del edificio a la Normativa actual.
Muchas gracias, Sonia, por tus aclaraciones para quienes no conozcan el procedimiento y la situación actual.
Tienes muchas razón que lo que puede estar funcionando bien en otros países, aquí no siempre funciona d la misma manera.
Estoy de acuerdo en la responsabilidad del firmante, haya o no haya técnico competente.
Mi interpretación es que debería aplicarse el mismo sistema de que en las declaraciones a HACIENDA, tanto da, si la declaración la ha hecho el mayor experto en temas fiscales o un amigo de confianza o un ignorante, o el mismo dueño de la actividad: la responsabilidad es absoluta por parte del titular que suscribe la declaración.
Saludos.