Aprovechando que el 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo quiero aportar mi visión sobre la necesidad de una Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 28 de abril de 2023
Recientemente la ministra Yolanda Díaz manifestó públicamente la intención de poner en marcha una mesa de diálogo social para actualizar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Entiendo que tras esta declaración se encuentra la intención de modificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. Esto tiene su lógica pues a la vista de las estadísticas de accidentes laborales y los resultados que ofrecen queda claro que la LPRL ya no sirve para reducir los accidentes, al menos en la última década. Sin duda la sustitución de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 fue un avance y la ley ha cumplido su función para reducir a la mitad las muertes por accidente laboral que había a principios de los 90, pero ya ha dejado de ser eficaz.
Recientemente en la web www.opra.info hicimos una encuesta sobre la necesidad de una nueva Ley teniendo en cuenta que la actual tiene ya 27 años. Un 87% de los 217 lectores que participaron en la encuesta opinaron que sí, lo que refuerza mi tesis de que este cambio se observa como una necesidad de forma mayoritaria.
Nueva Ley de prevención de accidentes
No tengo intención de marcar las líneas de una nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino más bien de apuntar aquellos aspectos que considero que fueron un error de la vigente Ley y que bien podrán tenerse en cuenta para realizar las correcciones oportunas.
La ley actual habla de política en materia de prevención y yo soy más de técnica de la prevención. La LPRL me parece más bien una Ley de protección de los trabajadores en materia de seguridad y Salud que una auténtica Ley de Prevención de accidentes; de hecho, así lo afirma en su artículo 14.1.: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Una Ley de Prevención de accidentes
En primer lugar, la Ley actual no es exclusiva de prevención de accidentes y mezcla en su articulado la salud laboral y los accidentes. Mi opinión es que es un error; la prevención de accidentes y la salud son dos disciplinas diferentes, aunque a veces puedan tener alguna conexión. Salud y accidentes han de ser abordados por separado. Por eso propongo una Ley exclusiva de Prevención de Accidentes (solo accidentes).
Riesgo Laboral es una clasificación anómala
El término “riesgo” es demasiado genérico y por eso prefiero el término “accidente” más concreto. En el incendio del restaurante Burro Canaglia de Madrid fallecieron dos personas, una era una cliente y por lo tanto será contabilizada como una víctima mortal de incendio a efectos de la clasificación CIE-10 de la OMS que es la que utiliza el Instituto Nacional de Estadística. La otra víctima era un trabajador y por lo tanto será computada por las Autoridades de Trabajo como muerto en la categoría de accidente laboral, que en realidad no es ningún tipo de accidente sino una circunstancia temporal y espacial del accidente sufrido. Desde un punto de vista preventivo es lo mismo, pero hay dos autoridades que se creen que es de su competencia, por lo tanto, se produce una absurda duplicidad de funciones que desde el punto de vista de la prevención no aporta nada.
De la misma forma que hablamos de accidente laboral porque ha ocurrido cuando estábamos trabajando, podríamos hablar de accidentes vacacionales, es decir, de cualquier tipo de accidente que se produzca en ese determinado espacio temporal.
¿Competencia nacional?
Establece la Ley que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ocurrió en el momento de la promulgación de la LPRL que quienes estaban en la Inspección de Trabajo tenían un perfil profesional bastante alejado de los técnicos y peritos que se dedicaban a la prevención de riesgos y accidentes. Evidentemente eso se ha corregido con el tiempo pues todos los conocimientos son susceptibles de ser aprendidos.
Al margen de esta circunstancia, considero que debería realizarse la transferencia de la Inspección de trabajo a las CCAA. En todas las CCAA ya tienen Institutos de cartón piedra con funciones deslavadas de prevención de riesgos laborales. Esos Institutos deberían hacerse cargo de la prevención de accidentes en sus CCAA.
En algunos accidentes como los de tráfico y los de incendios se ha demostrado que las competencias autonómicas y municipales han proporcionado excelentes resultados en la reducción de accidentes. Tengo la convicción de que se debería seguir ese camino.
In itinere
Los accidentes in itinere no son accidentes de trabajo, ni el espacio ni el tiempo en que se producen esos accidentes tienen nada que ver con el empleador o empresario al que no puede alcanzar ninguna responsabilidad y por lo tanto no deben ser tratados en una ley de prevención de accidentes. Cosa muy distinta es que la protección económica y social de la seguridad social alcance a los trabajadores que tengan algún percance in itinere.
Teletrabajo
En esta nueva modalidad soy de la misma opinión que con los accidentes in itinere. No son accidentes laborales a efectos de prevención de accidentes derivados del trabajo. ¿O acaso va poder ir el empresario a inspeccionar las condiciones de seguridad laboral de la vivienda del trabajador?
Exclusiones
Las exclusiones de la LPRL de los cuerpos policiales o servicios operativos de protección civil y fuerzas armadas, deben ser eliminadas o bien deberían mantenerse con el mandato de elaboración de un Reglamento específico de prevención de accidentes en esos gremios.
Reglamentos específicos de prevención de accidentes
Quizás se deberían elaborar Reglamentos específicos de prevención de accidentes en aquellos gremios en los que se detecte una mayor siniestralidad.
El culpable del accidente no siempre es el empresario
Los sindicatos no siempre tienen razón y no siempre la culpa es del empresario. El trabajador también ha de ser co-responsable de su seguridad y la imprudencia temeraria que provoca accidentes se debe contemplar con más dureza en una nueva Ley.
No me imagino que en los accidentes de tráfico el lobby de los conductores de tráfico consiguiese que en cada accidente siempre se culpase al constructor del coche o al propietario de la carretera. Algo parecido está ocurriendo en los accidentes laborales.
Creo que el artículo tiene demasiados fallos conceptuales, no es admisible separar los accidentes de las enfermedades profesionales todo debe estar integrado.
Sergio, dices que mi artículo tiene muchos fallos conceptuales y apuntas uno.
En este caso, yo pienso que quienes cometen el error son quienes mezclan en una Ley de Prevención, la salud o las enfermedades con los accidentes. Estoy convencido de que estos sí que son conceptos diferentes y opino que su prevención debe tratarse de forma diferenciada para tener éxito.
En la prevención de accidentes de tráfico no hablamos de salud ni de enfermedades y sin embargo el resultado de reducción de accidentes ha sido espectacular, es un caso de éxito que podemos poner de ejemplo. Lo mismo ocurre en la especialidad de prevención de incendios y en otros accidentes.
Espero que me vayas diciendo los otros “fallos” de mi artículo.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que el empresario no es el responsable de los accidentes.
Como dijo el inspector de trabajo en su momento cuando me acredite como marca el RD como técnico de PRL, alla año 96, si el empresario pilla al trabajador con bajo rendimiento, despido, si no trabaja con calidad, despido, si no ficha, despido, pues lo mismo, si no cumple con la seguridad, despido, eso sí, justificado y con advertencia previa como marca la legislación laboral.
El empresario es quien obtiene beneficio y plusvalia, así que también es responsable de hacer cumplir la seguridad laboral y las normas de PRL
Javier, lo que he afirmado es que en los accidentes laborales no siempre la culpa es del empresario. No es que lo diga yo, hay sentencias judiciales que así lo afirman. Incluso el Tribunal Supremo sentenció en un caso reciente que el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del trabajador puede ser causa legítima de despido.
Que el empresario tenga la obligación de adoptar todas las medidas de protección no implica que sea responsable de todos los accidentes laborales.
Los accidentes in itinere son accidentes laborales; pues bien, ¿me puedes decir cómo puede ser el empresario responsable de estos accidentes?
Buenos días. Entro en el debate. Una posible variable que puede conectar en determinados casos accidente de trabajo “in itinere” y responsabilidad del empresario es la presión de tiempos. También podrían ser, por ejemplo, la carga de trabajo, el estilo de liderazgo…
La flexibilidad horaria, las posibilidades de recuperación del tiempo de trabajo, algunas medidas de conciliación … pueden minimizar el factor prisa, el desarrollo de estrés asociado a la rigidez de horarios.
Pero, aún más: el aturdimiento del trabajador tras una jornada de trabajo con altas exigencias, la fatiga en general -que sabemos conduce al error y, desde ahí, a un posible accidente-, la sobrecarga de rol, la exposición a ruido, a substancias ototóxicos o a productos que afecten al sistema nervioso central son ejemplos de factores relacionados con el trabajo que pueden estar asociados a accidentes “in itinere”. Que sea difícil establecer el nexo causal no quiere decir que la mejora de determinadas condiciones de trabajo no pueda influir en los accidentes “in itinere” y, por tanto, sea responsabilidad del empresario adoptar medidas preventivas en el ámbito de sus posibilidades de actuación.
Hola Felicidad,
en absoluto niego la relación que pueda haber en las condiciones de trabajo y que puedan influir en el comportamiento humano de los trabajadores; seguro que las hay, como estoy seguro que muchos otros factores no laborales (que nada tienen que ver en empleador) pueden influir en las conductas de los empleados.
El nexo causal es imprescindible en derecho para establecer responsabilidades. No podemos atribuir responsabilidades en un accidente por hipotéticas probabilidades. Entiendo que dices: “que no se pueda establecer el nexo no quiere decir que no exista”. Y ¿Cómo lo atribuimos? por aproximación, por acusación. No veo la manera.
Y si la prisa, o la falta de concentración es debida a los problemas personales que arrastra una persona: porque ha discutido con su conyugue o con su padre o con su hijo, o porque se le ha estropeado el coche, o por las mil vicisitudes que le pueden ocurrir en su vida, o porque sus padres no le educaron en el valor de la puntualidad y siempre llega tarde, o porque ha estado hasta las tres de la mañana despierto para ver una partido de la NBA…
En fin, con el mismo argumento que utilizas se podría razonar que muchos de los accidentes que ocurren dentro de la jornada labor tienen su origen en conflictos y circunstancias personales que nada tienen que ver con el trabajo. Y “que no se pueda establecer el nexo no quiere decir que no exista”. Supongo que el argumento es igual de válido en la otra dirección.
Creo que quienes amamos la prevención no debemos fantasear con causas que no podemos documentar y de las que no tenemos pruebas. EL OBJETIVO DE LA PREVENCIÓN de accidentes debe ser evitarlos y en los accidentes de tráfico in itinere (por ejemplo) hemos de recurrir a la seguridad vial antes que a la prevención de riesgos laborales.
Saludos,