Más protección de los trabajadores ante las olas de calor

El reciente Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, un decreto de esos que agrupa un montón de materias inconexas, modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo una disposición final sobre la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 16 de junio de 2023

Te explicamos los cambios producidos en el Decreto modificado que consisten en lo siguiente:

  • Se suprime el apartado 5 del anexo III del Real Decreto 486/1997
  • Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

– «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

Crítica

Hay quien opina que esta disposición que ha sido mediáticamente publicitada desde el Ministerio de trabajo era innecesaria, pues la LPRL es insistente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos de la actividad y de los trabajadores por parte de la empresa.

Los párrafos que se transcriben a continuación son fragmentos del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, que trata del Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva:

  • El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
  • La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo…
  • Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Conclusión

Nadie puede dudar de que las condiciones meteorológicas adversas y las olas de calor ya están implícitas en los riesgos que se deben contemplar según la redacción del LPRL. Por su parte, el Ministerio indica que se trata de una nueva obligación de los planes de prevención de riesgos laborales y es posible que esta nueva disposición procure una mayor vigilancia de las autoridades laborales sobre este riesgo, lo cual nunca está de más.

Reiterar e insistir sobre la protección de un riesgo debe ser considerado como algo positivo.

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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