Incendio Windsor Madrid

Aprovechando que una serie de TV nos ha recordado el incendio del Edificio WINDSOR, cuelgo en este blog el artículo que me publicó el diario EL MUNDO el 18 de marzo de 2005 y que, aunque algunas cuestiones puedan no resultar de actualidad hay otras que mantienen su vigencia. En todo caso su contenido, que reproduzco sin tocar ni una coma, ha de interpretarse en su contexto temporal.

Incendio en el Windsor. Podía pasar.

En Madrid, la capital de España, una de las ciudades más modernas del mundo occidental, de uno de los países más industrializados del mundo, que cuenta con una legislación de protección contra incendios (en adelante PCI) relativamente reciente, un Cuerpo de Bomberos numeroso y dotado de moderno equipamiento, con buenas empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones contra incendios, con grandes compañías aseguradoras que se supone que cuidan por sus intereses y con políticos que continuamente pregonan que velan por la seguridad de los ciudadanos, hemos visto en directo cómo ardía un edificio emblemático con la impotencia de no poder hacer nada para apagarlo.

La conclusión inmediata a los hechos es que el Incendio del WINDSOR ha sido un fracaso colectivo.

A estas alturas resulta evidente lo que ya tantos expertos, analistas y colegas han concluido: han fallado muchas cosas; ha fallado casi todo. Falló: la legislación de prevención de incendios que tiene como fin que esto no ocurra, la detección del incendio, la transmisión de la alerta, la rápida transmisión de la alarma al Servicio de Bomberos, el diseño de la compartimentación del edificio que permitió que se propagase, el arquitecto que no previó que se podía producir un incendio como este y no tuvo en cuenta dotar al rascacielos con instalaciones contra incendios más eficaces como los rociadores automáticos, el mantenimiento de las instalaciones de lucha contra incendios, el plan de emergencia del edificio, la formación de los vigilantes, faltó el agua en las instalaciones del edificio… Y algo más tuvo que pasar para que el Servicio de Bomberos de Madrid no pudiese apagar este incendio. No es el primer edificio que se ha incendiado en Madrid y hasta ahora siempre los han apagado así que se ha de reflexionar sobre lo ocurrido, detectar los fallos y adoptar las medidas correctoras para el futuro.

Suponemos que las investigaciones en curso serán capaces de determinar algunas de las incógnitas del Incendio del WINDSOR.

Pero, sin entrar en el análisis de las causas y orígenes del incendio podemos presumir que había serias carencias o al menos podemos hacernos algunas preguntas que hoy por hoy no tienen respuestas.

  • ¿Había un diseño adecuado de la compartimentación del edificio para evitar la propagación del mismo?
  • ¿qué sabía el arquitecto sobre PCI en el momento en que diseñó el edificio?
  • ¿por qué el incendio acaba propagándose hacia abajo, lo que no es habitual en incendios de edificios similares?
  • ¿tenía el edificio un plan de emergencia bien elaborado y se había realizado la implantación del mismo?
  • ¿funcionó la detección de incendios?
  • ¿funcionó la transmisión de la alarma?
  • ¿cuánto tiempo transcurre desde que se inició el incendio hasta que se activa la detección?
  • ¿cuánto tiempo transcurre desde que los vigilantes saben de la existencia del incendio hasta que avisan a Bomberos?
  • ¿qué formación tenían los vigilantes en materia de extinción de incendios?
  • ¿funcionaron adecuadamente las mangueras (BIEs) del edificio? ¿Había presión suficiente? Y si no la había ¿por qué no?
  • ¿el mantenimiento de las instalaciones de PCI era adecuado? Y si no lo era ¿por qué no?
  • ¿qué formación sobre la materia habían recibido los empleados de la empresa de mantenimiento?
  • ¿actuó bien el Servicio de Bomberos fiándose de que las instalaciones de PCI del edificio funcionarían?
  • ¿podía el Cuerpo de Bomberos haber utilizado otra táctica que hubiese permitido extinguir el incendio?
  • ¿afectó el síndrome del 11-S a los responsables de Bomberos por temor a que el edificio se viniese abajo y priorizaron prematuramente la seguridad de su personal?
  • El turno de bomberos que intervino llevaba de guardia desde las ocho de la mañana: ¿si los bomberos no llevasen más de 12 horas de jornada laboral cuando se inició el incendio, podrían haberlo apagado?

Hay algunos aspectos de este incendio sobre los que nada se ha dicho públicamente y corresponde a nuestra asociación poner el dedo sobre la llaga.

Analicemos algunas de las variables que han participado en este incendio. En cuanto a la legislación en materia de prevención de incendios, España es uno de los pocos países que carece de una Autoridad nacional de Incendios, por lo que la legislación en materia de PCI es competencia de cada uno de los Ministerios: así existe legislación sobre incendios del Ministerio de Interior en los espectáculos públicos, del Ministerio de Fomento en los puertos y aeropuertos, del Ministerio de Sanidad en Hospitales, del Ministerio de Comercio y Turismo sobre los Hoteles. La seguridad en las cárceles depende del Ministerio de Justicia y en los cuarteles del Ministerio de Defensa, mientras que la seguridad en los camiones y autobuses depende de Transporte. ¡Ah! Y los incendios forestales en el campo, en las cosechas y en los bosques dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Y por ejemplo, no existe legislación nacional contra incendios aplicable a las estaciones del transporte o los túneles de metro o de carretera. ¡A que parece hecho adrede en plan de cachondeo!

Y por si fuera poco, la legislación que regula las instalaciones de protección contra incendios dependen del Ministerio de Industria y por ejemplo la instalación de hidrantes (esos aparatos rojos que se ponen en la aceras para que cuando llegue el vehículo de bomberos tenga agua con el que abastecer sus mangueras y apagar los incendios) depende de cada uno de los 8.000 ayuntamientos españoles, pues es una competencia municipal. La anchura de una calle y los obstáculos urbanos que determinan si un vehículo de bomberos puede llegar o no hasta la fachada de un edificio, se considera en España una cuestión de diseño urbanístico y por tanto es  también competencia municipal mientras que en Europa, por ser una cuestión de seguridad de las personas es una competencia del Ministerio del Interior. Un ejemplo de este problema es que los vehículos de bomberos no se pueden aproximar a ninguna de las fachadas de la Torre Picasso de 157 metros de altura (referente del moderno Madrid) ya que está situada en el centro de una plaza a la que no pueden entrar los camiones de bomberos.

La principal legislación española en materia de PCI en la Edificación es la NBE.CPI.96 (que depende de la Dirección General de la Vivienda). En virtud de esta Norma existe un Comité Permanente de las Condiciones de Protección Contra Incendios encargado de velar por la aplicación, la interpretación y la actualización de esta normativa. Pues bien, este Comité no se ha reunido desde el año 1996 a pesar de nuestras reiteradas denuncias.

Desde nuestra asociación hemos venido reclamando insistentemente, con poco éxito, que en los reglamentos de protección contra incendios se tengan en cuenta los criterios expresados por los técnicos de los Servicios de Bomberos y que en la legislación se recoja que los Servicios de Bomberos realizarán el control y la aplicación de esta normativa. Es más, en muchas de las Normas y Reglamentos que regulan la PCI en España ni se menciona a los Servicios de Bomberos (deliberadamente).

La realidad es que la normativa estatal de PCI se realiza desde un despacho de un Ministerio de la Castellana sin contar con la participación de los auténticos conocedores de los incendios que son los responsables técnicos de los Servicios de Bomberos y eso no es admisible.

En toda Europa está establecido que el control de los proyectos urbanísticos y de edificación, las licencias de actividad y organización de espectáculos depende de los departamentos de Prevención de los Servicios de Bomberos, pero, España es diferente.

Otro aspecto negativo es que las leyes de PCI se promulgan sin carácter retroactivo, con lo cual resulta que la seguridad de los ciudadanos no es un derecho igualitario para todos, si no que depende de la antigüedad del edificio en que se vive, trabaja o visita. Esto es incomprensible, cualquier medida que afecte a la seguridad de las personas ha de tener carácter retroactivo, como se hizo por ejemplo en la seguridad de los ascensores.

Tampoco están regulados los Servicios de Bomberos a nivel nacional. Existe la Ley de Bases de Régimen Local del año 1985 que establece la obligatoriedad de que los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes cuenten con un Servicio de extinción de Incendios, pero son muchas las ciudades que nunca cumplieron esta Ley y al día de hoy no cuentan con este Servicio. Esta Ley determina que los ciudadanos que viven en ciudades de menos de 20.000 habitantes no tienen derecho a ser asistidos por un Servicio de Bomberos en caso de incendio. Por otra parte, tampoco existe Ley, Norma o Reglamento nacional que diga qué es un Servicio de Bomberos, ni cuáles son sus funciones, por lo cual un Alcalde puede determinar que unos pocos funcionarios vestidos de uniforme y con un casco vistoso que tienen un camión rojo constituyen un flamante Cuerpo de Bomberos.

España tiene pendiente la modernización de la organización de los Servicios de Bomberos, que no solo consiste en la adquisición de vehículos y herramientas cada vez más modernas y sofisticadas. Hay que transformar los tradicionales apagafuegos en verdaderos profesionales de la emergencia y cuyo fin principal sea la prevención, o sea evitar los incendios. Debido al sistema peculiar de cómputo de la jornada laboral del bombero, España tiene los Servicios de Bomberos más caros de Europa, ya que al contabilizarse todas las horas como jornada laboral efectiva (incluidas las que está durmiendo) se necesita contratar seis bomberos para poder tener uno de guardia (en los países europeos se necesitan solamente cuatro). Esto provoca el resultado de que un bombero español trabaja solamente cinco o seis días al mes produciéndose un grave desarraigo laboral y propiciando que estos funcionarios practiquen el pluriempleo dedicándose a otras actividades laborales en el seno de la economía sumergida. El trabajo de fontanero, taxista, mecánico, instalador de aire acondicionado o de gas, transportista, tendero, etc, acaba siendo su principal actividad, pues es la que atiende todos los días y ser bombero solo lo hace de vez en cuando. Todas las Autoridades nacionales, autonómicas y locales son cómplices de esta estafa nacional ya que lo conocen y no hacen nada por resolverlo ni atajarlo. Por ejemplo, el Alcalde de Madrid que es el responsable del horario de Bomberos de Madrid, es el responsable de que un bombero de los que intervino en el Incendio del WINDSOR no se encontrase con plenas facultades para realizar su trabajo pues había entrado de guardia a las ocho de la mañana. Y por eso tras algunas horas de intenso trabajo los bomberos de guardia tuvieron que ser relevados por bomberos, que fuera de guardia, se habían presentado voluntariamente para ayudar a sus compañeros. Cualquier bombero accidentado podría demandar al Ayuntamiento de Madrid por el incumplimiento de Ley de Prevención de Riesgos Laborales que no permite jornadas laborales de 24 horas continuadas.

También debería reflexionarse sobre la situación a la que se está llegando en los parques de bomberos de nuestro país como resultado de continuados periodos de conflictividad laboral. La presión sindical, radicalizada en muchos casos hasta extremos agresivos, que van más allá de lo civilizado, empuja al colectivo de Bomberos a mantenerse durante meses en una situación de reivindicación permanente, negándose a cualquier actividad de entrenamiento, de formación interna o de cuidado y mantenimiento de sus propios equipos de trabajo y dedicándose únicamente a presionar a su responsable político y a su Jefe de Bomberos. El resultado es claro, estos conflictos se cierran con la claudicación del concejal o diputado de turno, que sometido a las medidas de presión acepta al final todas las exigencias sindicales, incluyendo obviamente el cese del Jefe de Bomberos; pero también se cierra con una pérdida de competencia del personal y de capacidad de intervención debido a la prolongación del tiempo de inactividad. Es difícil encontrar hoy día un Cuerpo de Bomberos donde no haya sucedido esto en los últimos años. ¿Mejora así la calidad, la eficacia o la eficiencia del Servicio público de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos?, ¿Obtiene alguna ganancia el ciudadano?

Otra anécdota curiosa si cabe, es que en España no sabemos cuantos incendios hay al año, ni tan siquiera cuantas personas mueren debido a los Incendios. No existe una estadística estatal sobre incendios o intervenciones de Bomberos. Si le preguntamos al Ministro del Interior cuantos muertos por accidentes de tráfico hubo el año pasado, seguro que se lo sabe de memoria, pero, si le preguntamos por el número de muertos por incendio el pasado año o el anterior (y eso que la responsabilidad de las estadísticas nacionales de Bomberos es de su Ministerio) nos mirará como las vacas al tren.

Como conclusión, el colectivo de Jefes, Mandos y Técnicos de Bomberos de España nos vemos en la obligación de exigir:

  • Una Autoridad o Agencia nacional que sea competente en materia de Incendios, o al menos la creación de una Dirección General de Bomberos.
  • Establecer la retroactividad de la legislación de prevención de incendios en todo lo que afecte a la seguridad de las personas.
  • Una Ley Nacional de Incendios que garantice el derecho a la protección contra Incendios a todos los ciudadanos españoles.
  • Promulgar Una Ley Marco que regule la prestación de los Servicios de Bomberos en España y que recoja la obligatoria función de prevención de incendios dentro de los Servicios de Bomberos.

Sabíamos que esto podía pasar, nos temíamos que pudiese ocurrir y finalmente ha sucedido. ¿Alguien va a hacer algo para que esto no vuelva a ocurrir? Nos tememos que no.

En todo caso, si algún órgano de la Administración o incluso algún partido político está dispuesto a corregir este caos, puede contar con la colaboración de esta asociación. Sabemos lo que hay que hacer, solo hace falta que alguien quiera escuchar nuestro diagnóstico y quiera aplicar las medidas correctoras que proponemos y que consideramos necesarias para asegurar la necesaria protección contra incendios a nuestros ciudadanos.

Javier Larrea, Secretario General de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -APTB- (en 2005)Artículo El Mundo Windsor

Artículo relacionado: El Windsor no cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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Un comentario en «Lo que pasó en el incendio del WINDSOR [23/02/2023]»

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