He visto en la prensa que los hosteleros y comerciantes de una céntrica calle de Pamplona han denunciado reiteradamente la peligrosidad para los viandantes de una calle cuesta abajo que alterna un tramo de escaleras de cinco peldaños seguida de una rampa y un escalón y otra rampa con otro escalón final en el que tropiezan todos los días varias personas (véase la fotografía del artículo periodístico del Diario de Navarra firmado por Myriam Muñárriz). Dicen que diariamente se caen en los escalones unas ocho personas y que algunos días llegan a caerse hasta 11 viandantes, asimismo afirman que han cursado varias denuncias a la policía municipal y esta semana una edil municipal ha trasladado la queja de vecinos y comerciantes en la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 16 de diciembre de 2021
Esperemos que el ayuntamiento reaccione y ponga fin a este riesgo innecesario. Desgraciadamente, hasta ahora el urbanismo de las ciudades no ha tenido en cuenta la seguridad de las personas pues no hay ningún organismo responsable de la prevención de caídas ni ningún departamento encargado de su supervisión. Por eso, las denuncias de los ciudadanos son muy importantes y constituyen en sí mismas una buena práctica de prevención.
Los peldaños aislados
En el documento SUA1 de Seguridad frente a caídas del Código Técnico de la Edificación se establece una buena medida de seguridad para escaleras que dice que “en zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos” y en esa calle de Pamplona hay dos escalones aislados. Ciertamente esa medida está regulada para los edificios, pero no está de más aplicarla también para nuestras calles. Si una norma de seguridad es buena para el interior de los edificios también debería adoptarse para el exterior.
Por otra parte, la Orden vigente del Ministerio de Vivienda/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, también establece que las escaleras en un itinerario peatonal accesible: “Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo”.
Esta Orden ha sido sustituida por la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el 2 de enero de 2022 y que sigue manteniendo en su articulado, entre otras cuestiones que: “Los tramos de las escaleras serán de directriz recta y tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo”.
El ayuntamiento debería acometer las obras necesarias, cuanto antes, para resolver este problema de seguridad ciudadana en su ciudad y proteger a sus vecinos y visitantes.
Señalización
Ambas órdenes citadas, la de 2010 y la Orden TMA/851/2021 que entrará en vigor en unos días establecen que “Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón”.
En el código de colores utilizado internacionalmente se usa el color amarillo como una señal de advertencia que indica la necesidad de atención y precaución. Recordemos que las señales triangulares de advertencia de un peligro tienen el fondo amarillo.
En cuanto a la señalización del riesgo que suponen las escaleras, se está extendiendo por el mundo, tanto en interiores como exteriores, la buena costumbre de señalizar los bordes del primer y último escalón (a veces todos los peldaños) de un tramo de escalera para que se vea claramente dónde está el comienzo y el final de una escalera, para evitar tropezones o traspiés.
Desde OPRA se recomienda que además de la señalización obligatoria, se sigan las tendencias internacionales de señalizar al menos el primer y el último escalón de cada tramo de escalera (mucho mejor si se realiza en todos los escalones) con pintura amarilla u otro sistema de señalización, pero que siga la estandarización amarilla para habituar a las personas a un reconocimiento automático del riesgo en las escaleras. Se trata de ofrecer una visibilidad del obstáculo o peligro para tener consciencia de mismo y poder evitarlo.
Retroactividad de las leyes
En la legislación que regula la edificación es costumbre no reconocer la retroactividad de las Leyes y por lo tanto no es de aplicación una nueva legislación a las obras, edificios e instalaciones existentes y construidos con anterioridad a la entrada en vigor de una nueva norma. Sin embargo, en otros ámbitos como es la seguridad del tráfico o la seguridad contra incendios, continuamente nos sorprenden las autoridades con nuevas disposiciones que entran en vigor y que no podemos evitar cumplir, como la obligación de usar el cinturón de seguridad o la de llevar triángulos en los coches o la obligación de contar con un plan de autoprotección para determinadas actividades y establecimientos de riesgo.
Por esta razón, en este asunto, las administraciones como propietarias de un gran número de edificios públicos deberían dar ejemplo y comenzar a adaptar sus edificios y sus calles, parques, etc., a esta normativa, tengan o no tengan obligación de hacerlo. No se trata solo de un problema de garantizar la accesibilidad, debemos observar esta normativa desde una perspectiva de seguridad.
Esperemos que se imponga el sentido común y prevalezca el interés de la seguridad de los ciudadanos.