La distribución de poderes en la prevención de accidentes

Desde el siglo XVIII en que Montesquieu propuso su teoría de la separación de poderes y contribuyó al desarrollo de las democracias occidentales, la organización sociopolítica de los estados se ha basado en la división de los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 12 de febrero de 2024

Nada es ajeno a este ejercicio del poder encomendado a distintos órganos, y la seguridad y la prevención de accidentes no queda al margen de la estructura político-administrativa que surge de este principio.

Así que debemos preguntarnos qué papel juega cada uno de los poderes:

  • El poder legislativo es el responsable de elaborar las normas que regulan las condiciones de seguridad de la sociedad en materia de prevención, de seguridad. En este contexto, el fin último de sus acciones legislativas ha de ser evitar que se produzcan accidentes y que los ciudadanos los sufran, contribuyendo con sus medidas a su prevención. El control de que sus medidas son eficaces ha de ser el análisis estadístico de la evolución de los accidentes, debiendo actuar mediante medidas correctoras cuando los accidentes aumenten.
  • Es el poder ejecutivo, mediante la acción de las administraciones públicas de distintos niveles quien debe ejecutar y hacer cumplir la legislación que emana del poder legislativo y la que el mismo poder ejecutivo y las administraciones mismas produzcan, dentro del marco de sus competencias, quienes igualmente han de velar por la aplicación que les compete de las normas de prevención. También en este caso será el análisis evolutivo del número de accidentes y del número de víctimas el principal indicador de la eficacia de su acción, debiendo elaborar estudios detallados de los accidentes, de las víctimas y proponiendo nuevas medidas correctoras cuando vean que se incrementa el número de accidentes.
  • Y en última instancia es la administración de justicia del poder judicial a quien le corresponde asignar la responsabilidad de la culpabilidad de los accidentes y decidir la pena. Especialmente cuando haya una relación de causalidad entre el comportamiento del causante del accidente que produzca daños graves a las víctimas. Tampoco estaría de más que como en otras sentencias de otra índole, y en las sentencias sobre responsabilidad penal en los accidentes, los jueces hagan advertencias y observaciones de las lagunas que hayan detectado, esos vacíos legales que impiden que la pena que corresponda alcance a los culpables. Sus condenas suelen tener un efecto disuasorio para favorecer el cumplimiento de las normas de seguridad y por tanto pueden evitar accidentes.

En el caso de los accidentes laborales, no deberían ser los sindicatos quienes protesten ente el incremento de los accidentes laborales y exijan mejores medidas, deberían ser las autoridades laborales (como autoridad competente para vigilar la seguridad) quienes fuesen sensibles ante ese aumento y propongan medidas más eficaces. En el caso de los municipios que observen que en sus ayuntamientos se está produciendo un elevado número de accidentes de cualquier tipo, deberían ser los alcaldes los primeros que perciban esa inseguridad de sus vecinos y llevasen la iniciativa de producir cualquier cambio que mejore la seguridad y la prevención de accidentes. De la misma manera que si aumentan mucho los incendios, el ayuntamiento puede endurecer su ordenanza de prevención de incendios y si aumentan los accidentes de tráfico en una calle puede poner controles de velocidad o semáforos o aumentar la vigilancia. Siguiendo este hilo argumental si el 70% de las muertes por incendio se producen en las viviendas ¿no debería modificarse, por quién corresponda, la legislación de protección contra incendios qué está permitiendo esto? Esto es solo un ejemplo, pero se pueden poner muchos.

Creo que partiendo del desconocimiento real de la información sobre los accidentes y sus víctimas hay una dejación de responsabilidades de casi todos los poderes, pues desconocen sus propias competencias sobre la prevención de accidentes.  Si tanto el poder legislativo, como el ejecutivo, como el judicial tuviesen un comportamiento proactivo en pro de las medidas de prevención ¿se podrían reducir el número de accidentes?

Para finalizar lanzo una pregunta, ¿Cuál de los tres poderes debería hacer más por la prevención de accidentes?

Puedes responder en los comentarios al pie del artículo.

Javier Larrea
Author: Javier Larrea

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