Al ser un medio de transporte reciente sabemos muy poco sobre los requisitos y exigencias de los patinetes, oficialmente vehículos de movilidad personal (VMP).
La sensación ciudadana es que los conductores no cumplen las pocas normas que se les exigen y que las autoridades municipales vigilan poco que se cumplan.
La Ley 18/2021, que modificó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 47 que “El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine”. Lo que ocurre es que no se han elaborado aún esas normas del Reglamento que han de determinar en qué casos es obligatorio el casco. Por lo tanto, podemos esperar que los ayuntamientos comiencen a regular este vacío legal.
El Ayuntamiento de Lorca (Murcia) ya tiene una ordenanza que obliga a llevar casco a los conductores de patinetes desde el 1 de junio y en el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Álava) ya han alcanzado un acuerdo para exigir el casco en próximas fechas.
Pero al margen de las obligaciones, los conductores de patinetes deberían ser conscientes de que el casco es un elemento de protección imprescindible para su seguridad. Su vulnerabilidad ante las caídas es mucho mayor que la de los peatones pues ellos van a mucha más velocidad y por tanto el impacto con el suelo siempre será más fuerte.
Más vale prevenir que lamentar.
Por seguridad, hay que llevar casco cuando se utilice el patinete. En algunos lugares es obligatorio llevarlo.
También por seguridad del peatón los patinetes no deberían circular por las aceras.
Otro de los temas importantes que hay que determinar, es la velocidad a la que deben circular los patinetes.
Los Ayuntamientos se deberían implicar más en la elaboración de las normas para la utilización de estos VMP.