En la mayoría de los puestos de trabajo de los diferentes sectores productivos sin exclusión, podemos encontrar sustancias químicas, ya sea como consecuencia del uso de las mismas de forma habitual, o dentro del proceso productivo de la empresa en la que se trabaje, o bien, en forma de humos, gases o vapores, polvo o fibras, así como, residuos e incluso como componentes o contaminantes de los bienes fabricados. La prioridad de actuación frente al riesgo químico, tanto desde una perspectiva legal como prevencionista, debe ser la eliminación total, o en el supuesto de que esto no fuera técnicamente posible, la sustitución de las sustancias peligrosas por otras que lo sean en menor medida (artículo 15.1.f: Principios de la acción preventiva, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).
Edita: Servicio técnico de asistencia preventiva de UGT Castilla y León
Fecha: 2010