Dos muertos y diez heridos graves (por el momento) son el resultado del incendio del restaurante Burro Canaglia de Madrid el viernes 21 de abril. Al parecer, provocado por una llama abierta procedente de una pizza flambeada (según los artículos de prensa) que prendió en la decoración del techo (consistente al parecer en plantas naturales secas o de plástico, en cualquier caso, combustibles).
El incendio se propagó rápidamente por todo el local, que sólo disponía de una salida (la entrada al restaurante) causando la muerte de dos personas y diez heridos graves. Los primeros comentarios hablan de que haya sido el posible incumplimiento de la legislación sobre protección contra incendios, aplicable al local, el motivo principal de la tragedia. Consideramos que la decoración del techo, altamente combustible, unido al manejo habitual de llamas abiertas en los platos de la carta, genera la existencia de un riesgo del todo inaceptable. El siniestro, agravado por la existencia de una única salida, es la consecuencia.
Escasa cultura de la seguridad
Hay que señalar que la concienciación ciudadana sobre el riesgo de incendio y su protección es muy escasa en nuestro país. Y una inmensa mayoría de los españoles considera que el riesgo de incendio y su corrección es una simple cuestión de promulgación de reglamentos sobre PCI y de su cumplimiento. Pero la realidad es que cada vez que se produce un incendio es raro ver un análisis, sobre si el edificio, local, negocio, etc., cumplía la legislación vigente sobre PCI, y a pesar de ello se ha producido la tragedia, qué es lo que ha fallado, que la legislación era insuficiente o que las medidas exigidas por la legislación no han funcionado correctamente.
¿Cumplía el restaurante con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
En todos los edificios, hospitales, oficinas, colegios, hoteles, etc., donde se desarrolle una actividad laboral es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Ley 31/95, trasposición de la Directiva Europea 391/89, que exige que el empresario debe garantizar la protección eficaz, con cuantas medidas sean necesarias, y realizando una evaluación técnica continua del lugar, con arreglo al progreso tecnológico, y con la formación y entrenamiento de los trabajadores en la actividad preventiva. Evidentemente la protección contra incendios del restaurante no era eficaz.
Además, parecería que existe un incumplimiento grave de la LPRL, en cuanto al riesgo de incendio se refiere, y que muy probablemente no se había realizado una evaluación correcta sobre el riesgo de incendio, lo que hubiera puesto de manifiesto el nivel de riesgo inaceptable en que se desarrollaba la actividad del restaurante y su corrección, lo que en principio debería haber evitado la tragedia.
Afortunadamente los incendios, de carácter urbano e industrial, no ocurren con demasiada frecuencia, y ello posiblemente sea el factor principal de que no tengamos que lamentar un mayor número de víctimas por incendio en nuestro país.
La normativa no solamente se ha de cumplir en el momento de la concesión de la licencia de actividad correspondiente. Según algunas noticias la del local en cuestión consta de del año 92. Lo ideal es que se establecieran unos plazos donde la administración revise si la actividad en cuestión sigue cumpliendo las condiciones con las que se otorgó la licencia, ya que lo normal, y mas en caso de locales de restauración, es que se modifique las condiciones de decoración, mobiliario, etc, cuestión que, a priori, no requiere de permiso administrativo, pero que pueden influir en las condiciones de seguridad en caso de incendios.
Otra cuestión a valorar sería ¿Ha de corresponder a los servicios de bomberos la inspección previa a la apertura de la actividad en materia de PCI?. Ya que según el municipio, vemos como dicha valoración es acometida por otros servicios.
Probablemente el proyecto inicial cumpliera con la DBSI en lo que a materia de ignifugación se refiere, y que fuera a posteriori en fase de decoración ( algo habitual últimamente ) cuando se ampliara la carga térmica convirtiendo en este caso el local en un horno de convección .
Los Planes de riesgos laborales resultan insuficientes en muchos casos y tarde o temprano si seguimos en esta línea de sobrecarga se ampliará la frontera del RD393/2007 y se requerirán Planes de autoprotección para este tipo de establecimientos.
Viendo este tipo de siniestros y otros de la misma indole, el RD 393/2007 se quedó bastante cortito en referencia a la exigencia de disponer de Plan de Autoproteción en muchas actividades. En referencia a lo que comenta Alejandro, tal y como se exige una inspección periódica en muchas instalaciones de riesgo, tambien se podria implantar una inspeccion técnica «de actividad» para confirmar que las condiciones de seguridad y de actividad que permitieron otorgar licencia de funcionamiento, siguen siendo correctas. Seguramente muchas no pasarian el trámite. Quizás también las «declaraciones responsables» de los Titulares tengan algo que ver… esta fórmula quizás en el Sur de Europa no funciona…
un buen ejemplo, gracias