De los Bomberos Voluntarios en Cataluña y su reflejo a nivel nacional [16/08/2023]

A mediados de julio de 2023, en el periódico “La Vanguardia1 se podía leer un artículo relativo a la oposición que tanto la Federació de Bombers Voluntaris de Catalunya (FBVCat), como la Associació de Bombers Voluntaris de Catalunya (Asbovoca), han mostrado a la propuesta formulada por la Generalitat de Catalunya para actualizar el modelo de bomberos voluntarios.

Autor: Francisco Echeverría. Doctor por la Universidad Pública de Navarra
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 16 de agosto de 2023

El 5 de agosto era “El Confidencial”2 quien se hacía eco de la situación y de las reivindicaciones de los Bomberos Voluntarios.

Ambos artículos reflejaban el sentir de las asociaciones que representan al colectivo demandando una reconversión de los bomberos voluntarios “dotándolos de las máximas garantías y con­diciones, como las que tienen los compañeros funcionarios”, reclamando una relación contractual para asegurarse la misma cobertura que los bomberos funcionarios.

Hay que reconocer la labor que ha ejercido el voluntario en misiones de extinción de incendios y salvamento, del mismo modo que cabe reconocer que los tiempos han evolucionado y esta figura, en esta materia, debe adaptarse a los nuevos tiempos al igual que ya lo ha hecho en países de nuestro entorno.

A día de hoy, la figura del voluntariado en emergencias puede tener cabida cuando no se requiera garantía urgente de respuesta, así como calidad técnica en la misma, por ejemplo en determinadas misiones de protección civil, pero cuando estas lo sean la figura del voluntariado difícilmente puede hacerles frente, por lo que han surgido nuevas figuras como la del personal profesional de guardia localizado.

Del voluntariado y la obligación de prestación del Servicio de Bomberos

En relación al “voluntariado” la legislación nacional española contempla que no pueden percibir remuneración alguna por los servicios prestados, a excepción de la compensación por los gastos realizados en el desempeño de dicha función.

Del mismo modo, y en relación a la competencia del “Servicio de Extinción de Incendios”, cabe recordar que la legislación nacional establece que la competencia es municipal, teniendo los municipios de más de 20.000 habitantes la obligación de su desempeño, siendo para el resto de municipios las Diputaciones las responsables de ello, pudiendo ambas administraciones hacer delegación de dicha competencia.

Así pues vemos que el voluntario no puede percibir un salario y que la administración tiene la obligación de la prestación del servicio.

El bombero profesional localizado

La figura del bombero profesional localizado está diseñada para garantizar la prestación del servicio en zonas donde el número de incidencias no justifica el establecimiento de un parque de presencia, encontrándose integrada en la estructura de la administración responsable de la prestación del servicio por lo que adquiere contractualmente unos derechos y unos deberes.

Entre estos derechos están los de recibir la formación requerida para el desempeño de sus funciones, disponer del equipamiento necesario para ello, la percepción de un salario, la cobertura por accidentes, seguro etc. Entre sus obligaciones, además de reunir los requisitos para acceder al puesto y la de superar la formación de acceso y la permanente que garantiza el mantenimiento de las destrezas y habilidades requeridas para el desempeño del puesto está la de garantizar cuando se encuentre de guardia su incorporación al parque en un tiempo previamente establecido, por regla general entre los 5 y los 10 minutos, lo que hace que deben residir en la proximidad del parque así como poder abandonar en todo momento cualquier actividad que estén realizando.

Experiencias en otros países

Diversos son los artículos publicados en revistas especializadas en materia de emergencias, así como estudios universitarios que han tratado el tema de la atención de emergencias en el entorno rural y los modelos de personal en dichas zonas, así como las soluciones que al respecto han ido adoptando otros países y que pasan por la figura del bombero localizado, solución que bien podría ser adoptada en el nuestro que entre otros temas daría respuesta a los problemas planteados en Cataluña y que sin lugar a dudas se dan en otras partes del territorio donde quizá ni cuentan con bomberos voluntarios.

Tanto el estudio Facingthe Future Findings from the review of efficiencies and operations in fire and rescue authorities in England (Knight, 2013), como el Keeping Communities Safe (National Directorate, 2013) irlandés, coinciden en afirmar que las distintas realidades in­ternacionales sobre la organización de los servicios de bomberos no pueden ofrecer el modelo adecuado para un país, si bien el análisis de todas ellas posibilita realizar un mejor diseño adap­tado a la realidad de uno en concreto.

Coincidiendo con este planteamiento y dado que recientemente han llegado nuevos vientos a las administraciones, se debiera aprovechar esta coyuntura para dar respuesta a este problema.

Países como Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Inglaterra o Irlanda ya lo han hecho y constatan la eficacia y eficiencia del modelo, por lo que cabe pensar que sería igual de eficaz y eficiente en el nuestro, principalmente en las zonas rurales y en aquellas en las que la respuesta a la emergencia a día de hoy no se encuentra garantizada.

Puede que este sea un buen momento para “actualizar el modelo”, proceder a la “reconversión de los bomberos voluntarios”, dar respuesta a las demandas de estos, así como a las obligaciones que tiene la Administración de dar cobertura del Servicio en todo el territorio de manera eficaz y eficiente.

Seguiremos con atención los acontecimientos que se vayan produciendo en Cataluña que sin lugar a dudas tendrán su reflejo sobre el resto del territorio.

Número de bomberos presen­ciales (BTC), localizados (BTP), voluntarios retribuidos (BV+€) y voluntarios no retribuidos (BV 0€) por país en 2015.

(1) https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20230714/9108572/regulacion-bomberos-voluntarios-aplazada.html

(2) https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2023-08-05/bomberos-voluntarios-cataluna-pie-guerra_3713637/

Redacción OPRA
Author: Redacción OPRA

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2 comentarios en «De los Bomberos Voluntarios en Cataluña y su reflejo a nivel nacional [16/08/2023]»

  1. Sorprende que a estas alturas de la película se siga tratando de sembrar semillas inconsistentes en las cabezas de algún político que piense que ha visto la luz a través de cartas llenas de inexactitudes y parcialidades, o artículos como éste,y lleve a la reducción o no desarrollo de las obligaciones administrativas que las diferentes instituciones tienen en cuanto a la seguridad, derecho fundamental nada menos.

    Las múltiples sentencias judiciales a nivel europeo dejan claro que el tiempo de localización en los que se fijan unas restricciones que impiden un normal desarrollo de actividades se computan como horas efectivas de trabajo. El propio autor habla de la importancia de asegurar la respuesta en tiempo y forma, lo cual claramente demuestra que esa localización implicaría unas restricciones. Por tanto es ineficiente en los términos en los que el part-time se quiso (y se quiere parece ser) vender como fórmula mágica, ya que en todo caso la supuesta eficiencia económica ya no existe.

    Además, parece que se olvida que la propia legislación tanto en el estatuto basico del empleado público como la propia ley de bases aquí citada, reserva cuestiones críticas a personal funcionario:
    “Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”

    Por último, solo hay que ver la situación de algunos de los servicios”modelo” que se citan para ver que no van precisamente bien.

    Por tanto, dejémonos de una vez de tratar de importar con calzador modelos que ni sin mas eficaces ni eficientes, y que además no tienen cabida legal, y a ver si entre todos empezamos a exigir un cumplimiento de las obligaciones y deberes que el Estado y las administraciones se impusieron en la garantía de los derechos Ciudadanos, exigiendo estudios serios de cobertura con dotaciones que garanticen una respuesta rápida y en número suficiente para garantizar, cuando menos, la propia seguridad de los intervinientes, y desterrenos “parques de bomberos” con tres, dos o incluso un bombero de guardia.

    Un saludo

    1. Sorprende el comentario de que “solo hay que ver la situación de algunos de los servicios “modelo” que se citan para ver que no van precisamente bien” sin que se aporte dato alguno al respecto dado que la información que de ellos se dispone es que precisamente “van bien”, y más concretamente, en las zonas rurales.
      Estamos de acuerdo, y nadie lo discute, en que el tiempo de localización debe ser computado como hora efectiva de trabajo, aspecto este que como derecho del trabajador así debe ser contemplado, al igual que otros derechos a los que se hace mención en el artículo.
      No se trata de importar ningún modelo ni con calzador, ni sin calzador, ya que son los responsables de la gestión pública quienes han de pensar en las soluciones al conflicto y a las necesidades existentes, y a ello se hace referencia mencionando las conclusiones de los trabajos citados.
      Debemos recordar por ejemplo que las administraciones “han encontrado” soluciones para dar respuesta a la contratación de los recursos humanos y los medios materiales necesarios en relación a los fuegos forestales, y con ello no me refiero a la UME ni mucho menos, por lo que también deben ser capaces de encontrar soluciones para dar respuesta a la atención a las emergencias en el medio rural allá donde ni la intensidad, ni la casuística de las incidencias hagan razonable disponer de infraestructuras permanentes.
      Precisamente es el “desarrollo de las obligaciones administrativas que las diferentes instituciones tienen en cuanto a la seguridad, derecho fundamental nada menos“ lo que el artículo persigue presentando fórmulas adoptadas en otros países que han dado solución al problema de la atención a las emergencias en las zonas rurales al objeto de que las administraciones, cumpliendo el ordenamiento jurídico establecido, cumplan con las obligaciones que tienen en relación con la atención a las emergencias.
      Lo dicho: son los responsables de la gestión pública quienes han de pensar en las soluciones al conflicto existente.
      Un saludo.

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