Esto es lo que ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en una interesante sentencia en un caso de despido disciplinario del conductor de un autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil.
Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 6 de junio de 2023
Según esta sentencia el TS establece que la conducción bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera. Acreditada la persistencia de tales sustancias, no es necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
La infracción
El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario recogido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2.d): La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los viajeros a los que la empresa devolvió el importe de los billetes.
Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.
Recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido. La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo que sí considera procedente el despido.
Infracción de peligro, no de resultado
La sentencia del TS explica que se trata de una “infracción de peligro, no de resultado“ y que en la norma sectorial queda claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros”.
Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas, por tanto, no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, “del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador”.
Riesgos para las personas
En el sector de transporte por carretera se debe abordar la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes con un rasero y enfoque diversos al propio de otros ámbitos. “Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo (…) han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas“. La integridad física como el derecho a la vida aparecen comprometidos por el mero hecho de utilizar un transporte público terrestre, por lo tanto, “su mejor protección concuerda con la consideración de que quien conduce el vehículo está sujeto a severas exigencias para conseguir que se encuentre en adecuadas condiciones“.
Perjuicios a la empresa
Agrega que también debe valorarse que la conducta del conductor “incidió negativamente en la regularidad del servicio”, lo que resulta evidente, pues debieron esperar a que llegaran los conductores que se hicieran cargo del autobús y, además, se constata con la reclamación de clientes por el retraso. Y que “resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, puesto que incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido y la eventual desconfianza que de la misma pueda derivarse”.
Efectos preventivos de la sentencia
En la sentencia se expresa que la finalidad de la previsión parece clara: evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Se subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.
Considera que la profesión de conductor de un transporte público exige un especial cuidado a la hora de cumplir con las exigencias de seguridad vial.
Jurisprudencia
Si bien la Sentencia se refiere a un caso concreto y específico en el transporte de viajeros, atentos a la jurisprudencia que pueda sentar basándose en algunas de las consideraciones:
- Infracción de peligro, no de resultado.
- Se produce un perjuicio que incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio.
- El derecho a la vida de terceras personas que dependan de la adecuada condición del conductor.
- La necesaria confianza en que las personas que manejan los vehículos no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas.
Es posible que los mismos argumentos puedan ser utilizados razonablemente en otros accidentes.